MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2117/2012
Registro Nº 64/2013
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1.510.895/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/13 del Expediente Nº 1.510.895/12, obra el Acuerdo con
Anexo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES por la parte trabajadora, y por la parte
empleadora, la empresa MONROE AMERICANA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes convienen el Premio
Productividad para los trabajadores de la empresa comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 120/75, sujeto a las condiciones,
términos y vigencia, estipulados en sus cláusulas.
Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los
agentes negociales firmantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre
la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS
AIRES, por el sector sindical y la empresa MONROE AMERICANA SOCIEDAD
ANONIMA obrante a fojas 9/13 del Expediente Nº 1.510.895/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la
Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento
Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 9/13 del
Expediente Nº 1.510.895/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 120/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.510.895/12
Buenos Aires, 07 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2117/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/13 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 64/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Mayo del año
2012, entre Monroe Americana S.A. con domicilio en Moreno 2047/53 de la
Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Pablo
Leonel Vetrisano DNI 24.588.486 en su carácter de apoderado, en
adelante denominado “EL EMPLEADOR” y por la otra Asociación de
Trabajadores de la Sanidad Argentina (ATSA) representada en este acto
por Raul Enrique Leite DNI 16.849.582 en su carácter de Secretario de
Deportes y Turismo y los Sres Fernando Jorge Casas DNI 18.511.542,
Daniel Angel Pacheco DNI 14.223.770, Santiago Ramón Centurión
Leguizamon DNI 18.855.592, Daniel Alejandro Vergara DNI 27.866.505, en
su caracter de delegados integrantes de la Comisión Interna, en
adelante “LA REPRESENTACION SINDICAL”, se suscribe el presente acuerdo
de conformidad con las cláusulas que se consignan a continuación:
PRIMERO: Que las partes entienden que en las actuales condiciones de
mercado resulta necesario maximizar los esfuerzos destinados a
compatibilizar los intereses empresarios y de los trabajadores
tutelados por la REPRESENTACION SINDICAL, en virtud de lo cual han
emprendido el análisis de las actuales operaciones de la empresa y la
estructura conformación de las remuneraciones que perciben los
trabajadores, con el propósito de poder alcanzar el logro simultaneo de
los objetivos trazados por cada una de las partes.
En este contexto, las partes entienden que resulta viable y compatible
con las pautas antes citadas la implementación de un nuevo sistema de
incentivos remuneratorio que renueve y reemplace el anterior existente
vigente hasta la entrada en vigencia del presente y, que contemple para
su devengamiento en forma simultánea indicadores de productividad
corporativa (unidades vendidas por todo el personal convencional) y
elementos de performance individual de cada trabajador, mediante
mediciones objetivas pasibles de mesuras uniforme y objetiva.
SEGUNDO: Que en virtud de lo expresado en la cláusula precedente, con
efecto a partir del mes de Abril de 2012, el empleador abonara a mes
vencido, con periodicidad mensual a los trabajadores de su dependencia
comprendidos en el CCT 120/75 (excluidos los incorporados en el expte
Seclo Nº 53731/02 bajo otro régimen de productividad) y que se
desempeñen en forma normal y habitual un premio denominado
PRODUCTIVIDAD que reemplaza a su similar anterior, cuyo devengamiento y
percepción se encontrará sujeto a las condiciones y términos que surgen
del presente acuerdo.
a) A los efectos de calcular el premio PRODUCTIVIDAD mensualmente se
determinarán cuatro valores de referencia equivalentes: el valor (V1)
de $ 500.- conforme presupuesto mensual 2012; el valor (V2) $ 490.-
equivalente al 97% del presupuesto mensual 2012; el valor (V3) $
482.-conforme al 95% del presupuesto mensual 2012 y el valor (V4) $ 460
conforme alcanzar 1.800.000 vendidas. A los efectos del cálculo de lo
que le corresponderá a cada trabajador se procederá de la siguiente
manera:
Cada valor objetivo determinado precedentemente (V1 $ 500.-, V2 $
490.-, V3 $ 482 y V4 $ 460.) se multiplicará por la totalidad del
personal convencionado (excluidos los incorporados en el expte Seclo Nº
53731/02 bajo otro régimen de productividad) existentes al mes anterior
del cálculo. Luego y a los efectos de calcular cuanto le corresponde a
cada trabajador se procederá conforme se establece más abajo en (1, 2,
3 y 4) del presente acuerdo. Asimismo, en el cuadro Anexo que forma
parte del presente acuerdo se establecen los valores de referencia de
V1, V2, V3 Y V4.
b) Para poder acceder al devengamiento del premio, el colectivo de los
trabajadores deberán superar en el mes a liquidar el presupuesto de
unidades vendidas del año 2012 y así se les abonarán el V1; ahora si el
número de unidades es superior al 97% de las unidades presupuestadas
para el año 2012 e inferior al presupuesto del mismo año, se le
abonarán el V2; si el número de unidades es superior o igual al 95% de
las unidades presupuestadas en el año 2012 e inferior al 97% de las
unidades presupuestadas en el mismo año, se les abonarán el V3, y por
ultimo si el número de unidades es superior al 1.800.000 unidades e
inferior al 95% del presupuesto del año 2012, se le abonarán el V4. Por
otra parte para el supuesto inferior A 1.800.000 unidades no se abonará
premio alguno. Todo ello, insistimos conforme valores de referencia
determinados en el Anexo que se adjunta que forma parte del presente
acuerdo.
c) Cumplida la condición establecida en el inciso b) que precede el
monto del premio individual devengado se determinará conforme las
siguientes pautas:
1- Los trabajadores convencionados (excluidos los incorporados en el
expte Seclo Nº 53731/02 bajo otro régimen de productividad)
comprendidos en el presente acuerdo que durante el mes vencido
registren mas de 10 ausencias no tendrán derecho a percibir ningún
monto.
2- Cada trabajador comprendido en el presente acuerdo que haya
incurrido durante mes vencido en un mínimo de 6 días y hasta 10 días de
ausencia, percibirá en concepto de productividad una suma bruta
equivalente al 50% del valor de referencia descripto en el inciso (a)
dividido la cantidad total de trabajadores que hayan alcanzado el
objetivo dispuesto precedentemente en este inciso para hacerse
acreedores a un monto de premio Productividad.
3- Cada trabajador comprendido en el presente acuerdo que haya
incurrido durante mes vencido, en un mínimo de entre 3 y hasta 5
ausencias inclusive, percibirá en concepto de productividad una suma
bruta equivalente al 75% del valor de referencia descripto en el inciso
(a) dividido la cantidad total de trabajadores que hayan alcanzado el
objetivo dispuesto precedentemente en este inciso para hacerse
acreedores a un monto de premio Productividad.
4- Cada trabajador comprendido en el presente acuerdo que durante el
mes vencido hayan cumplido con asistencia laboral perfecta percibirá en
concepto de Productividad una suma bruta equivalente al 100% del valor
de referencia establecido en el inciso (a) menos el total de los montos
devengados en los puntos 2 y 3 que precedentes, dividido la cantidad de
trabajadores que hayan alcanzado el objetivo dispuesto en este inciso
para hacerse acreedores a un monto de premio Productividad.
TERCERO: A los efectos del cómputo de las ausencias, serán consideradas
como tales la totalidad de las ocurridas en el mes vencido objeto de
liquidación, con las únicas y exclusivas excepciones que se establecen
a continuación, que no serán consideraras, a efectos del presente
premio productividad, como ausencias computables:
Licencia por Maternidad y Nacimiento de Hijo
Licencia por Matrimonio
Vacaciones anuales
Licencia por donación de sangre,
Licencia por examen
Licencia por testigo de casamiento
Licencia por fallecimiento de familiar
Licencias legales derivadas de deberes o cargas Cívicas y/o Judiciales
Francos Compensatorios
Día de la Sanidad
Licencia por ART
La totalidad de los supuestos precitados se entienden reconocidos como
licencias eximentes de exclusivamente en los supuestos en los que su
goce se corresponda a los términos y condiciones de la ley de contrato
de trabajo y el CCT 120/75.
CUARTO: La empresa se compromete facilitar el libre acceso a la
información de la Comisión Interna con el fin que la misma pueda
verificar, en cualquier momento, las unidades vendidas.
QUINTO: Las partes se comprometen de ser necesario, a analizar
semestralmente los valores del premio acordado atento a la evolución en
los aumentos de los medicamentos, y los objetivos de unidades conforme
las necesidades operativas de la empresa.
SEXTO: Se acuerda expresamente que el presente premio reemplaza y
suprime a partir del mes de abril del año 2012 el premio que con igual
denominación se había acordado anteriormente, concretamente en el año
2009, 2010 y 2011 y en este mismo expediente.
SEPTIMO: Las partes acuerdan que, en el supuesto de establecerse en el
futuro en el marco de la negociación colectiva correspondiente a la
actividad de la empresa, y/o en el CCT 120/75 o convenio colectivo que
en el futuro lo reemplace, un adicional remunerativo destinado a
premiar la productividad, a cuyo efecto el presente premio será
considerado como absorbible y compensable respecto del premio acordado
colectivamente para la actividad.
En el lugar y fecha mencionado en el encabezamiento del presente se
suscriben en prueba de conformidad, tres ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto.
ANEXO
ACUERDO PRODUCTIVIDAD
(En miles de unidades)
(mq)
Presupuesto 2012
|
Objetivo | Abr-12 | May-12 | Jun-12 | Jul-12 | Ago-12 | Sep-12 | Oct-12 | Nov-12 | Dic-12 | $ Brutos |
V1 | 100% Presupuesto | 1954 | 2244 | 2286 | 2515 | 2509 | 2250 | 2430 | 2205 | 2120 | 500 |
V2 | 97% Presupuesto | 1896 | 2177 | 2217 | 2440 | 2434 | 2182 | 2357 | 2138 | 2056 | 490 |
V3 | 95% Presupuesto | 1818 | 2087 | 2126 | 2339 | 2334 | 2092 | 2260 | 2050 | 1971 | 482 |
V4 | Base Produc. (1800 mq) | 1800 | 1800 | 1800 | 1800 | 1800 | 1800 | 1800 | 1800 | 1800 | 460 |