MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2117/2012


Registro Nº 64/2013


Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.510.895/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/13 del Expediente Nº 1.510.895/12, obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la empresa MONROE AMERICANA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen el Premio Productividad para los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 120/75, sujeto a las condiciones, términos y vigencia, estipulados en sus cláusulas.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, por el sector sindical y la empresa MONROE AMERICANA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 9/13 del Expediente Nº 1.510.895/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 9/13 del Expediente Nº 1.510.895/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 120/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.510.895/12

Buenos Aires, 07 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2117/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 64/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Mayo del año 2012, entre Monroe Americana S.A. con domicilio en Moreno 2047/53 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Pablo Leonel Vetrisano DNI 24.588.486 en su carácter de apoderado, en adelante denominado “EL EMPLEADOR” y por la otra Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (ATSA) representada en este acto por Raul Enrique Leite DNI 16.849.582 en su carácter de Secretario de Deportes y Turismo y los Sres Fernando Jorge Casas DNI 18.511.542, Daniel Angel Pacheco DNI 14.223.770, Santiago Ramón Centurión Leguizamon DNI 18.855.592, Daniel Alejandro Vergara DNI 27.866.505, en su caracter de delegados integrantes de la Comisión Interna, en adelante “LA REPRESENTACION SINDICAL”, se suscribe el presente acuerdo de conformidad con las cláusulas que se consignan a continuación:

PRIMERO: Que las partes entienden que en las actuales condiciones de mercado resulta necesario maximizar los esfuerzos destinados a compatibilizar los intereses empresarios y de los trabajadores tutelados por la REPRESENTACION SINDICAL, en virtud de lo cual han emprendido el análisis de las actuales operaciones de la empresa y la estructura conformación de las remuneraciones que perciben los trabajadores, con el propósito de poder alcanzar el logro simultaneo de los objetivos trazados por cada una de las partes.

En este contexto, las partes entienden que resulta viable y compatible con las pautas antes citadas la implementación de un nuevo sistema de incentivos remuneratorio que renueve y reemplace el anterior existente vigente hasta la entrada en vigencia del presente y, que contemple para su devengamiento en forma simultánea indicadores de productividad corporativa (unidades vendidas por todo el personal convencional) y elementos de performance individual de cada trabajador, mediante mediciones objetivas pasibles de mesuras uniforme y objetiva.

SEGUNDO: Que en virtud de lo expresado en la cláusula precedente, con efecto a partir del mes de Abril de 2012, el empleador abonara a mes vencido, con periodicidad mensual a los trabajadores de su dependencia comprendidos en el CCT 120/75 (excluidos los incorporados en el expte Seclo Nº 53731/02 bajo otro régimen de productividad) y que se desempeñen en forma normal y habitual un premio denominado PRODUCTIVIDAD que reemplaza a su similar anterior, cuyo devengamiento y percepción se encontrará sujeto a las condiciones y términos que surgen del presente acuerdo.

a) A los efectos de calcular el premio PRODUCTIVIDAD mensualmente se determinarán cuatro valores de referencia equivalentes: el valor (V1) de $ 500.- conforme presupuesto mensual 2012; el valor (V2) $ 490.- equivalente al 97% del presupuesto mensual 2012; el valor (V3) $ 482.-conforme al 95% del presupuesto mensual 2012 y el valor (V4) $ 460 conforme alcanzar 1.800.000 vendidas. A los efectos del cálculo de lo que le corresponderá a cada trabajador se procederá de la siguiente manera:

Cada valor objetivo determinado precedentemente (V1 $ 500.-, V2 $ 490.-, V3 $ 482 y V4 $ 460.) se multiplicará por la totalidad del personal convencionado (excluidos los incorporados en el expte Seclo Nº 53731/02 bajo otro régimen de productividad) existentes al mes anterior del cálculo. Luego y a los efectos de calcular cuanto le corresponde a cada trabajador se procederá conforme se establece más abajo en (1, 2, 3 y 4) del presente acuerdo. Asimismo, en el cuadro Anexo que forma parte del presente acuerdo se establecen los valores de referencia de V1, V2, V3 Y V4.

b) Para poder acceder al devengamiento del premio, el colectivo de los trabajadores deberán superar en el mes a liquidar el presupuesto de unidades vendidas del año 2012 y así se les abonarán el V1; ahora si el número de unidades es superior al 97% de las unidades presupuestadas para el año 2012 e inferior al presupuesto del mismo año, se le abonarán el V2; si el número de unidades es superior o igual al 95% de las unidades presupuestadas en el año 2012 e inferior al 97% de las unidades presupuestadas en el mismo año, se les abonarán el V3, y por ultimo si el número de unidades es superior al 1.800.000 unidades e inferior al 95% del presupuesto del año 2012, se le abonarán el V4. Por otra parte para el supuesto inferior A 1.800.000 unidades no se abonará premio alguno. Todo ello, insistimos conforme valores de referencia determinados en el Anexo que se adjunta que forma parte del presente acuerdo.

c) Cumplida la condición establecida en el inciso b) que precede el monto del premio individual devengado se determinará conforme las siguientes pautas:

1- Los trabajadores convencionados (excluidos los incorporados en el expte Seclo Nº 53731/02 bajo otro régimen de productividad) comprendidos en el presente acuerdo que durante el mes vencido registren mas de 10 ausencias no tendrán derecho a percibir ningún monto.

2- Cada trabajador comprendido en el presente acuerdo que haya incurrido durante mes vencido en un mínimo de 6 días y hasta 10 días de ausencia, percibirá en concepto de productividad una suma bruta equivalente al 50% del valor de referencia descripto en el inciso (a) dividido la cantidad total de trabajadores que hayan alcanzado el objetivo dispuesto precedentemente en este inciso para hacerse acreedores a un monto de premio Productividad.

3- Cada trabajador comprendido en el presente acuerdo que haya incurrido durante mes vencido, en un mínimo de entre 3 y hasta 5 ausencias inclusive, percibirá en concepto de productividad una suma bruta equivalente al 75% del valor de referencia descripto en el inciso (a) dividido la cantidad total de trabajadores que hayan alcanzado el objetivo dispuesto precedentemente en este inciso para hacerse acreedores a un monto de premio Productividad.

4- Cada trabajador comprendido en el presente acuerdo que durante el mes vencido hayan cumplido con asistencia laboral perfecta percibirá en concepto de Productividad una suma bruta equivalente al 100% del valor de referencia establecido en el inciso (a) menos el total de los montos devengados en los puntos 2 y 3 que precedentes, dividido la cantidad de trabajadores que hayan alcanzado el objetivo dispuesto en este inciso para hacerse acreedores a un monto de premio Productividad.

TERCERO: A los efectos del cómputo de las ausencias, serán consideradas como tales la totalidad de las ocurridas en el mes vencido objeto de liquidación, con las únicas y exclusivas excepciones que se establecen a continuación, que no serán consideraras, a efectos del presente premio productividad, como ausencias computables:

Licencia por Maternidad y Nacimiento de Hijo

Licencia por Matrimonio

Vacaciones anuales

Licencia por donación de sangre,

Licencia por examen

Licencia por testigo de casamiento

Licencia por fallecimiento de familiar

Licencias legales derivadas de deberes o cargas Cívicas y/o Judiciales

Francos Compensatorios

Día de la Sanidad

Licencia por ART

La totalidad de los supuestos precitados se entienden reconocidos como licencias eximentes de exclusivamente en los supuestos en los que su goce se corresponda a los términos y condiciones de la ley de contrato de trabajo y el CCT 120/75.

CUARTO: La empresa se compromete facilitar el libre acceso a la información de la Comisión Interna con el fin que la misma pueda verificar, en cualquier momento, las unidades vendidas.

QUINTO: Las partes se comprometen de ser necesario, a analizar semestralmente los valores del premio acordado atento a la evolución en los aumentos de los medicamentos, y los objetivos de unidades conforme las necesidades operativas de la empresa.

SEXTO: Se acuerda expresamente que el presente premio reemplaza y suprime a partir del mes de abril del año 2012 el premio que con igual denominación se había acordado anteriormente, concretamente en el año 2009, 2010 y 2011 y en este mismo expediente.

SEPTIMO: Las partes acuerdan que, en el supuesto de establecerse en el futuro en el marco de la negociación colectiva correspondiente a la actividad de la empresa, y/o en el CCT 120/75 o convenio colectivo que en el futuro lo reemplace, un adicional remunerativo destinado a premiar la productividad, a cuyo efecto el presente premio será considerado como absorbible y compensable respecto del premio acordado colectivamente para la actividad.

En el lugar y fecha mencionado en el encabezamiento del presente se suscriben en prueba de conformidad, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO

ACUERDO PRODUCTIVIDAD

(En miles de unidades)

(mq)

Presupuesto 2012


ObjetivoAbr-12May-12Jun-12Jul-12Ago-12Sep-12Oct-12Nov-12Dic-12$ Brutos
V1100% Presupuesto195422442286251525092250243022052120500
V297% Presupuesto189621772217244024342182235721382056490
V395% Presupuesto181820872126233923342092226020501971482
V4Base Produc. (1800 mq)180018001800180018001800180018001800460