MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2118/2012
Registro Nº 63/2013
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1.512.638/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.512.912/12 agregado como foja 3 del
principal Expediente Nº 1.512.638/12, obra el Acuerdo celebrado entre
el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES,
LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por la parte trabajadora, y por la
parte empleadora, la empresa RAUL CONBERSE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes convienen el pago de una suma
no remunerativa para los trabajadores de la empresa comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/93, en el monto y condiciones en
él estipulados, con vigencia a partir del 1 de junio de 2012.
Que al respecto de los términos de lo pactado debe tenerse presente que
la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos
las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas
cambiarán tal carácter.
Que las partes ratificaron en todo sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS
DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa RAUL CONBERSE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a foja 2 del Expediente Nº
1.512.912/12 agregado como foja 3 del Expediente Nº 1.512.638/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº
1.512.912/12 agregado como foja 3 del Expediente Nº 1.512.638/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.512.638/12
Buenos Aires, 07 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2118/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.512.912/12
agregado como fojas 3 al expediente de referencia, quedando registrado
bajo el número 63/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES,
LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por su
secretario adjunto, José Alberto Kersul constituyendo domicilio en la
calle Ameghuino 1060 partido de Avellaneda, Buenos Aires, en adelante
la “parte sindical”, y, por la otra parte, el Sr. Gabriel Raúl Conberse
quien acredita identidad con DNI. 23.815.849 en su carácter de
apoderado y en representación de la empresa RAUL CONBERSE SRL. Con
domicilio el la Av. Calle Maipú 311 - Piso 14 de la C.A.B.A. convienen
en celebrar el presente acuerdo.
PRIMERO. LA EMPRESA acuerda con EL GREMIO el pago de una suma no
remunerativa de $ 400.- (cuatrocientos) mensuales para el personal
convencionado bajo CCT 223/93 (rama cuero) a partir del día 1° de Junio
de 2012. El pago de esta asignación se hará efectivo con los haberes de
los meses respectivos. Si la prestación de servicios hubiera sido
inferior a la jornada legal o convencional por causas injustificadas o
imputables al trabajador, el pago se hará en la proporción que
corresponda.
SEGUNDO. Si durante la vigencia del presente acuerdo, se estableciera
por Ley Nacional o provincial o acuerdo convencional o a través de las
paritarias correspondientes a la actividad un incremento remunerativo o
no remunerativo ya sea del salario básico o adicionales o cualquier
otra asignación diferente al acordado entre las partes, EL MONTO
acordado en la cláusula segunda será absorbido y compensado hasta su
concurrencia y reemplazado por la nueva modalidad de pago ya sea ésta
remunerativa o no remunerativa.
TERCERA. Las partes se comprometen a presentar el presente convenio
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su
homologación
En Prueba de conformidad, se firman (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad y fecha indicadas.