MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2118/2012


Registro Nº 63/2013


Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.512.638/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.512.912/12 agregado como foja 3 del principal Expediente Nº 1.512.638/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la empresa RAUL CONBERSE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen el pago de una suma no remunerativa para los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/93, en el monto y condiciones en él estipulados, con vigencia a partir del 1 de junio de 2012.

Que al respecto de los términos de lo pactado debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que las partes ratificaron en todo sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa RAUL CONBERSE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.512.912/12 agregado como foja 3 del Expediente Nº 1.512.638/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.512.912/12 agregado como foja 3 del Expediente Nº 1.512.638/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.512.638/12

Buenos Aires, 07 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2118/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.512.912/12 agregado como fojas 3 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 63/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por su secretario adjunto, José Alberto Kersul constituyendo domicilio en la calle Ameghuino 1060 partido de Avellaneda, Buenos Aires, en adelante la “parte sindical”, y, por la otra parte, el Sr. Gabriel Raúl Conberse quien acredita identidad con DNI. 23.815.849 en su carácter de apoderado y en representación de la empresa RAUL CONBERSE SRL. Con domicilio el la Av. Calle Maipú 311 - Piso 14 de la C.A.B.A. convienen en celebrar el presente acuerdo.

PRIMERO. LA EMPRESA acuerda con EL GREMIO el pago de una suma no remunerativa de $ 400.- (cuatrocientos) mensuales para el personal convencionado bajo CCT 223/93 (rama cuero) a partir del día 1° de Junio de 2012. El pago de esta asignación se hará efectivo con los haberes de los meses respectivos. Si la prestación de servicios hubiera sido inferior a la jornada legal o convencional por causas injustificadas o imputables al trabajador, el pago se hará en la proporción que corresponda.

SEGUNDO. Si durante la vigencia del presente acuerdo, se estableciera por Ley Nacional o provincial o acuerdo convencional o a través de las paritarias correspondientes a la actividad un incremento remunerativo o no remunerativo ya sea del salario básico o adicionales o cualquier otra asignación diferente al acordado entre las partes, EL MONTO acordado en la cláusula segunda será absorbido y compensado hasta su concurrencia y reemplazado por la nueva modalidad de pago ya sea ésta remunerativa o no remunerativa.

TERCERA. Las partes se comprometen a presentar el presente convenio ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación

En Prueba de conformidad, se firman (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad y fecha indicadas.