MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2120/2012
Registro Nº 59/2013
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº 289.908/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 289.908/12 obra el Acuerdo celebrado,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 891/07 “E”,
entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA
(A.P.J.A.E.) Seccional Mendoza y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES
SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que asimismo, a foja 1 del Expediente Nº 290.425/12, agregado como foja
24 al principal, luce el Acta Complementaria suscripta por los mismos
agentes negociales.
Que ambos instrumentos convencionales han sido ratificados a foja 34
por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA
(A.P.J.A.E.).
Que a través del texto convencional alcanzado, se conviene una
recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos
estipulados, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 891/07 “E”, cuyas partes signatarias coinciden
con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente cuya homologación se pretende
se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora
signataria, como así con los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la asociación sindical firmante emergente de
su Personería Gremial.
Que en relación con las disposiciones del Artículo 17 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004), debe dejarse indicado que al finalizar el Acuerdo,
las partes han dejado constancia de que no cuentan con Delegados de
Personal.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Tope lndemnizatorio de conformidad con lo previsto por
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del
Expediente Nº 289.908/12 y el Acta Complementaria obrante a foja 1 del
Expediente Nº 290.425/12 agregado como foja 24 del principal,
celebrados entre la Seccional Mendoza de la ASOCIACION DEL PERSONAL
JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la empresa
HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a foja 34 del
Expediente Nº 289.908/12 por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL
AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), de conformidad con lo establecido por
la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo conjuntamente con las Actas Complementarias
obrantes a fojas 1/2, 34 del Expediente Nº 289.908/12 y a foja 1 del
Expediente Nº 290.425/12, agregado como foja 24 al principal.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la
Base Promedio y Tope lndemnizatorio conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
891/07 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Actas Complementarias homologados,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 289.908/12
Buenos Aires, 7 de enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2120/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente 289.908/12
y acta complementaria de fojas 1 del expediente 290.425/12 agregado
como fojas 24 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 59/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
NOTA ACLARATORIA
En la Ciudad de Mendoza, a los 24 días del mes de Febrero de 2012, en
la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, Delegación Mendoza, se presentan espontáneamente los Señores
LUIS GUIDOBONO, DNI. 17.218.347, y DARIO FUNES, DNI. 20.562.293, ambos
en el carácter de apoderados de HIDROELECTRICA LOS NIHUILES S.A, con
domicilio legal en calle Patricias Mendocinas 1285 de la Ciudad de
Mendoza; en mérito a los poderes que en copia se adjuntan al presente,
en adelante denominada “LA EMPRESA”, por una parte y el Señor DOMINGO
EDUARDO MORICHETTI, LE. 5.542.842, en su carácter de Presidente de la
Seccional Mendoza, por la ASOCIACION DE PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y
ENERGIA, en adelante denominado “APJAE”, con domicilio en calle
Montevideo 69, de la Ciudad de Mendoza, todos en conjunto y en adelante
denominados “LAS PARTES”.
LAS PARTES se reúnen a los fines de realizar las aclaraciones
solicitadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
mediante cédula que refiere al Acta Acuerdo entre las Partes con Nº de
Expediente 289.908 de fecha 18 de Enero de 2012. Al respecto
manifiestan:
-El 3,5% mencionado en el Acta es una Contribución Empresaria.
La Parte Sindical vuelve a solicitar la ratificación por autoridades
nacionales de APJAE, con domicilio en calle Moreno 1140, primer piso de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto del Acta Acuerdo como de esta
Acta Aclaratoria.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes
previa lectura y ratificación de todo lo expuesto ante mí, funcionario
actuante que certifica.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Mendoza, a los 17 días del mes de Enero de 2012, en la
sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
Delegación Mendoza, se presentan espontáneamente los Señores LUIS
GUIDOBONO, DNI. 17.218.347, y DARIO FUNES, DNI. 20.562.293, ambos en el
carácter de apoderados de HIDROELECTRICA LOS NIHUILES S.A., con
domicilio legal en calle Patricias Mendocinas 1285 de la Ciudad de
Mendoza; en mérito a los poderes que en copia se adjuntan al presente,
en adelante denominada “LA EMPRESA”, por una parte y el Señor DOMINGO
EDUARDO MORICHETTI, LE. 5.542.842, en su carácter de Presidente de la
Seccional Mendoza, por la ASOCIACION DE PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y
ENERGIA, en adelante denominado “APJAE”, con domicilio en calle
Montevideo 69, de la Ciudad de Mendoza, todos en conjunto y en adelante
denominados “LAS PARTES”.
LAS PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo salarial al
que han arribado y que alcanza al personal comprendido en el ámbito del
Convenio Colectivo de Trabajo 891/07 E que vincula a LAS PARTES, de
conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: A partir del mes de Octubre de 2011, LA EMPRESA otorgará al
personal representado por APJAE un incremento salarial del 4,5% sobre
la remuneración normal, habitual y permanente de cada trabajador.
SEGUNDA: Las sumas abonadas en cumplimiento del presente acuerdo
absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento salarial de
carácter remunerativo o no remunerativo que eventualmente pudiera
disponer a nivel convencional y/o en forma obligatoria el Gobierno
Nacional y/o cualquier otra autoridad gubernamental.
TERCERA: LAS PARTES acuerdan incrementar las contribuciones
empresarias, para ello la Empresa de acuerdo con lo determinado por la
legislación vigente y el presente acuerdo, además del 11% actual,
aportará mensualmente en concepto de contribución solidaria a APJAE un
3,5% de las remuneraciones que perciban los empleados comprendidos en
el presente convenio sobre las cuales se calculen las contribuciones
previsionales. Dicho aporte estará orientado a la actividad específica
como también a los planes sociales, de recreación y deportes, turismo y
vivienda, de acuerdo a lo que determine su estatuto social.
CUARTA: Todos los firmantes ratifican este acuerdo y solicitan la homologación por parte del Organismo.
QUINTA: La Parte SINDICAL solicita que este acuerdo sea ratificado por
autoridades nacionales de APJAE, con domicilio en calle Moreno 1140,
primer piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes,
previa lectura y ratificación de todo lo expuesto ante mí, funcionario
actuante que certifica.
Las partes manifiestan que no poseen delegados gremiales.