MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2122/2012
Registro Nº 61/2013
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1.521.657/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.521.657/12, obra el Acuerdo
celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES BENZ
ARGENTINA y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
224/97 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES BENZ ARGENTINA y la
empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/4
del Expediente Nº 1.521.657/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.521.657/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 224/97 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.521.657/12
Buenos Aires, 07 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2122/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 61/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL MERCEDES-BENZ ARGENTINA -
ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR MBA
En la provincia de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Julio de
2012, se reúnen los señores Diego Tyburec DNI 17.363.409, Sebastián
Pillado DNI 27.649.960, la Sra. Mercedes Vandemberg DNI 17.137.425, en
representación de MBA (en adelante LA EMPRESA) y los Señores Eduardo
Andino DNI 7.670.017, Jorge Gimenez DNI 12.894.761, en representación
de APS MBA (en adelante la ENTIDAD SINDICAL), ambas en su condición de
partes signatarias del CCT 224/97 “E” Mercedes Benz Argentina /
Asociación del Personal Superior de Mercedes-Benz Argentina, con el
objeto de revisar las condiciones económicas contempladas en la
convención colectiva de empresa, conforme a las pautas que a
continuación se acuerda:
PRIMERO: Ambas partes convienen incrementar en un 7,5% (siete y medio
por ciento) las remuneraciones vigentes al 30/06/12, todo ello a partir
del 01/07/12.
SEGUNDO: En virtud de modificarse los valores de las remuneraciones
básicas de referencia para cada una de las categorías convencionales,
las partes procederán a elevar el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de su
pertinente homologación en los términos de la Ley 14.250, de modo tal
que se proceda a la reformulación del tope indemnizatorio por despido
previsto en el artículo 245 de la LCT y cuya cálculo está a cargo de la
Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de dicha Autoridad
Administrativa.
TERCERO: Las partes acuerdan observar un compromiso de armonía laboral
y paz social persistentes por el tiempo de vigencia del acuerdo
establecido, en la convicción de la necesidad de dotar de
previsibilidad a la actividad, generando las condiciones de
competitividad necesaria que garanticen el cumplimiento de los planes
de producción, y por sobre todas las cosas los compromisos de
exportación asumidos, autocomponiendo los eventuales diferendos que
pudieran suscitarse, sin alteración del ciclo normal de actividades
programado.
En muestra de conformidad, se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA ACUERDO MERCEDES-BENZ ARGENTINA - A.P.S.
En la provincia de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Julio de
2012, se reúnen en representación de MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A., los
Señores Diego Tyburec DNI 17.363.409, Sebastián Pillado DNI 27.649.960
y la Sra. Mercedes Vandemberg DNI 17.137.425 y por la Asociación del
Personal Superior de MERCEDES-BENZ ARGENTINA - A.P.S. el Sr. Eduardo
Andino LE 7.670.017 y el Sr. Jorge Gimenez DNI 12.894.761, todos en
conjunto denominados LAS PARTES, para acordar los siguientes puntos:
A partir del día 1 de Julio de 2012, LAS PARTES establecen que para las
bandas salariales correspondientes al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
224/97 “E” Mercedes-Benz Argentina / Asociación del Personal Superior
de Mercedes-Benz Argentina se han fijado los siguientes niveles de
sueldos:
Nivel 8 sueldo mínimo | $ 7.405.- |
| sueldo máximo | $ 10.890.- |
Nivel 7 sueldo mínimo | $ 8.598.- |
| sueldo máximo | $ 12.679.- |
Nivel 6 sueldo mínimo | $ 11.764.- |
| sueldo máximo | $ 17.428.- |
Nivel 5 sueldo mínimo | $ 15.067.- |
| sueldo máximo | $ 22.381.- |
Estos valores máximos son referenciales y obedecen a la situación
actual del mercado, por lo cual los mismos pueden estar sujetos a
revisión para el caso que la evolución de las variables tomadas en
cuenta para su determinación, así lo justifique.
LAS PARTES solicitan al MTESS que proceda a la homologación del
presente acuerdo, y que se dé vista a la Unidad Técnica de
Investigaciones laborales para que se calcule la Base Promedio Mensual
a los efectos de fijar el tope indemnizatorio, circunstancia por la
cual se presentará este instrumento para ser ratificado ante la
autoridad administrativa y conforme lo establece la Ley 14250.
En el lugar y fecha arriba indicados, se firman cinco ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.