MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2125/2012


Registro Nº 54/2013


Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.530.922/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), por la parte sindical y la empresa KANDIKO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las precitadas partes convienen, entre otros temas, que a partir del 1 de Septiembre del 2012, la entidad empresaria otorgará un beneficio bajo la denominación “Adicional por guardería”, destinado a todas aquellas trabajadoras mujeres comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), por la parte sindical y la empresa KANDIKO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.530.922/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.530.922/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.530.922/12

Buenos Aires, 07 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2125/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 54/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre de 2012, se reúnen los representantes de la  UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A), con domicilio legal en Av. De Mayo 930 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, encontrándose presentes por el Sector Gremial, el Secretario General, José Luis BARRIONUEVO, el Secretario Gremial Sr. Juan José BORDES, y la Secretaria General de la Seccional Avellaneda Sra. Laura SASSPRIZZA, y los delegados de personal Sr. Miguel Ramón ALVAREZ y la Sra. Mariana Marcela MASHAL, todos ellos con el asesoramiento técnico del Dr. Demetrio Oscar González Pereira y; por el Sector Empresario la firma KANDIKO S.A., con domicilio legal en Av. Mitre 219 de la localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, el Sr. Juan Carlos PEREZ de MEZQUIA en carácter de Apoderado.

EXORDIO:

Que la empresa KANDIKO S.A. posee la explotación de Salas de Juegos de Azar (bingos, tragamonedas, maquinas electrónicas y slots), con servicios gastronómicos y expendio de comidas y bebidas en la localidad de Avellaneda, Provincia de, Buenos Aires, denominado “BINGO ALTO AVELLANEDA”, contando para la actividad gastronómica con personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 389/04, correspondiente a la UTHGRA.

Que en virtud de lo expuesto, y a fin de complementar y ampliar el cuerpo convencional arriba indicado, las partes acuerdan negociar y suscribir mejoras y beneficios propios y específicos para el personal dependiente de la empresa KANDIKO S.A. referente a establecer un plus por Guardería y ampliar los períodos establecidos para licencias especiales y adecuación del esquema de descanso semanal.

Que a fin de plasmar lo expuesto en forma normativa acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Beneficio Social Guardería y/o sala maternal:

La empresa otorgará a partir del 1° de Septiembre de 2012 un beneficio bajo la denominación “Adicional por Guardería” destinado a todas aquellas trabajadoras mujeres comprendidas en el convenio colectivo de trabajo 389/04, el cual se liquidará bajo el concepto “ADICIONAL POR GUARDERIA”. Este rubro será abonado a todas aquellas trabajadoras que tengan como mínimo 2 años de antigüedad y corresponderá por cada hijo menor de 5 años. Asimismo este beneficio se perderá en los meses que la colaboradora sea sujeto de sanciones disciplinarias, o haya tenido más de 5 (cinco) días de ausencias, sin importar el motivo de estas, o 1 (una) ausencia injustificada.

El importe de este rubro será de $ 180.- (pesos ciento ochenta) desde el mes de Septiembre del 2012 y se incrementará a $ 360.- (pesos trescientos sesenta) a partir de Enero del 2013, por cada hijo menor a 5 años.

Para los casos de trabajadoras Part time, el pago de este beneficio se realizará de forma proporcional a su carga horaria.

SEGUNDO: Licencias especiales:

Se establece que a partir del mes de septiembre de 2012 establecer los períodos de licencias especiales remuneradas para todos los trabajadores dependientes de la empresa KANDIKO S.A. encuadrados en el CCT 389/04, que a continuación se detallan:

* Por matrimonio 12 días corridos;

* Por tramite pre matrimonial 1 día;

* Por fallecimiento de hijos, padres, cónyuge o persona con la cual esté unido en aparente matrimonio 5 días;

* Por fallecimiento de hermanos 3 días;

* Por fallecimiento de abuelos 1 día;

* Por nacimiento de hijos 3 días;

* Por nacimiento de hijos múltiples 6 días;

* Por el vínculo de adopción, cuando el niño/a fuese menor de 6 años gozara de 45 días acreditando la tenencia o guarda legal, provisoria o definitiva.

* Para rendir examen en la enseñanza media, terciaria o universitaria, hasta 2 días corridos por examen; con un máximo de hasta 16 días anuales, debiendo acreditar, fehacientemente la concurrencia al mismo.

TERCERO: Descanso semanal y Franco Adicional:

En referencia al Art. 8vo. del CCT 389/2004 donde se fija la forma habitual de otorgamiento del descanso semanal, las partes acuerdan que la forma habitual de su otorgamiento será mediante el sistema de seis (6) días de trabajo por un (1) día de descanso en una semana, y de seis (6) días de trabajo por dos (2) días de descanso a la siguiente. Sin perjuicio de ello, mediante acuerdo entre trabajador y, LA EMPRESA se podrá implementar el sistema de un día y medio de franco por ciclo semanal. El empleado podrá solicitar cambios de turno y/o francos los que quedarán sujetos a la programación de horarios y la disponibilidad de la empresa. Las semanas en que al empleado le correspondan 2 francos, deberán ser consecutivos.

Cuando un empleado realice prestación de tareas durante los días 1ro. de mayo, 25 de diciembre y 1ro. de enero, se le otorgará al empleado un franco adicional que deberá ser gozado dentro de los treinta días subsiguientes y sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 166 de la LCT.

CUARTO: Las partes presentaran y ratificaran el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación —Dirección Nacional de Relaciones laborales— para su debida homologación.

En el lugar y fecha arriba indicados y en prueba de conformidad, se suscriben 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.