MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2099/2012


Registros Nº 39/2013 y Nº 40/2013


Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 553.720/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los Acuerdos obrantes a fojas 2/4 y fojas 5 del Expediente Nº 553.720/12, suscriptos entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes se estipula una recomposición salarial aplicable al personal que se desempeña en LT 2 Rosario.

Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que sin perjuicio de ello, respecto de la prórroga prevista en el Artículo 5.1, en relación a los incrementos no remunerativos estipulados oportunamente en los Acuerdos homologados por las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 227 de fecha 29 de diciembre de 2010 y Nº 331 de fecha 14 de marzo de 2012 respectivamente, corresponde dejar expresamente aclarado que el primero de ellos ya ha adquirido carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales a partir del 1° de octubre de 2011 de conformidad con lo establecido en la citada Resolución S.T. Nº 880/11 y que el carácter no remunerativo del segundo, pactado oportunamente hasta el 1° de enero de 2013, resulta improrrogable de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la citada Resolución S.T. Nº 339/12.

Que asimismo y en relación con el incremento no remunerativo previsto en el Artículo 3.2 del precitado Acuerdo, corresponde señalar que una vez vencido el plazo estipulado por las partes, adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que los presentes son concertados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para negociar colectivamente conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal de los Acuerdos a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope lndemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto-Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 del 4 de abril de 2007.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 553.720/12, celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), con el alcance y las limitaciones dispuestas en los considerandos cuarto y quinto de la presente.

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 5 del Expediente Nº 553.720/12, celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos, obrantes a fojas 2/4 y 5 del Expediente Nº 553.720/12.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 553.720/12

Buenos Aires, 03 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2099/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/4 y 5 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 39/13 y 40/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, a los 25 días del mes de octubre de dos mil doce se reúnen por una parte el señor EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I. Nº 11.752.672 Secretario General de la Comisión Directiva del SINDICATO DE PRENSA ROSARIO y el Delegado del Personal señor GUSTAVO ARIEL POLES D.N.I. 17.519.215, en representación del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y por la otra parte el señor ALEJANDRO GOLLAN, L.E. Nº 7.704.809 en representación de TELEVISION LITORAL S.A., a efectos de celebrar el presente acuerdo cuyo contenido se especifica en los siguientes puntos:

Artículo 1°.- Vigencia:

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de setiembre de 2013, en los términos del artículo 6° de la ley 14.250.

Artículo 2°.- Ambito de aplicación:

Todos los trabajadores que se encuentran encuadrados en el C.C.T. Nº 153/91 de LT 2 ROSARIO.

Artículo 3°.- Condiciones económicas:

3.1.- A partir del 1 de octubre de 2012, el salario básico para la categoría de Aspirante será de PESOS DOS MIL SETECIENTOS CUATRO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 2.704,71).

3.2.- Las partes acuerdan a partir del 1 de octubre de 2012, un incremento salarial no remunerativo equivalente al 24% sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos.

Artículo 4°.- Gratificación extraordinaria:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.- del presente, la empresa abonará una gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez —conforme lo habilita el artículo 6 de la ley 24.241— de PESOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 3.750) en DOS (2) cuotas, pagaderas de la siguiente forma: la primera, por PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) con el sueldo del mes de octubre de 2012 y la segunda, de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 1.250) con el sueldo del mes de noviembre de 2012.

Artículo 5º.- Conversión de los aumentos a remunerativos:

5.1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5° del acuerdo firmado entre el Sindicato de Prensa Rosario y la empresa el 25 de octubre de 2011 (expediente Nro. 550.876/11), las partes acuerdan que en forma excepcional y por única vez el carácter no remunerativo del aumento allí establecido se prorrogará en forma definitiva hasta el 30 de septiembre de 2013 convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de octubre de 2013.

Asimismo, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento establecido en el presente acuerdo se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2013, en razón de ello dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de enero de 2014.

Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos. (Ej. Remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e indemnización.)

5.2.- La nueva escala salarial del C.C.T. Nº 153/91 se encuentra detallada en el “Anexo A” que forma parte integrante del presente y será de aplicación a quienes se desempeñan como aspirantes, reporteros, cronistas, redactores, productores, movileros, editores y conductores.

5.3.- Asimismo, a la categoría de redactor-locutor se le liquidará un adicional por antigüedad tomando en cuenta el artículo 25 del CCT 153/91, con más el 1% (uno por ciento).

Artículo 6°.- Forma de liquidación.

De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y mientras se encuentre vigente el mismo, la empresa liquidará bajo el concepto “Aumento no remunerativo SPR 12”, una suma igual a la que resulte de aplicar el porcentaje previsto sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes a setiembre de 2012, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter remunerativo.

En razón de ello, y en virtud que se encuentran vigentes y se liquidarán con carácter no remunerativo hasta el 31 de diciembre de 2012 el acuerdo salarial suscripto en el año 2010 y hasta el 30 de septiembre de 2013 el aumento pactado en el acuerdo salarial 2011, se deberán tomar también dichos incrementos como base de cálculo, a los efectos de aplicar el incremento establecido en el artículo 3° del presente acuerdo.
Vencidos los plazos estipulados entre las partes para el pago como no remunerativo de los aumentos pactados, dichos aumentos se convertirán en remunerativos, a partir del 1 de enero de 2013, del 1 de octubre de 2013 y del 1 de enero de 2014 respectivamente. Por ende en los recibos de haberes, en todos los rubros salariales, se verán reflejados los aumentos establecidos en los acuerdos salariales 2010 y 2011 más el establecido en el presente acuerdo (24%).

Artículo 7°.- Bonificación por antigüedad

Las partes acuerdan que a partir del 1 de junio de 2013, la bonificación por antigüedad prevista por el artículo 25 del CCT 153/91 será equivalente al 2 (dos por ciento) del sueldo básico de la categoría inmediatamente superior a la que revista el trabajador por cada año de antigüedad computable.

Artículo 8°.- Homologación:

Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el acto administrativo que así lo declare, firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO A

LT 2


En la ciudad de Rosario, a los 26 días del mes de octubre de dos mil doce, se reúnen por una parte el señor EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I. Nº 11.752.672 Secretario General de la Comisión Directiva del SINDICATO DEI PRENSA ROSARIO y el Delegado del Personal señor GUSTAVO POLES D.N.I. Nº 17.519.215 en representación del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y por la otra parte el señor ALEJANDRO GOLLAN L.E. Nº 7.704.809 en representación de TELEVISION LITORAL S.A. quienes han arribado al siguiente acuerdo complementario del acuerdo de fecha 25 de octubre de 2012:

Artículo 1°- Contribución patronal extraordinaria.

1.1.- La empresa realizará una contribución mensual equivalente a la suma que, por aportes con destino al Sindicato se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo, por los siguientes conceptos, según corresponda: cuota sindical del trabajador, aporte del trabajador y contribución patronal al Fondo de Solidaridad de los Trabajadores de Prensa Rosario.

Dicha contribución se deberá depositar en la misma forma y modalidad que, habitualmente se efectúan los aportes al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO Banco de la Nación Argentina —Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 - Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—, y por planilla separada, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social.

1.2.- Asimismo, la empresa realizará el pago y depósito de una contribución mensual especial con destino al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO, equivalente al ingreso que por Obra Social por aportes de los trabajadores y contribuciones patronales se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina —Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 - Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—.