Administración Nacional de Aviación Civil

AERONAVEGABILIDAD

Resolución 54/2013

Dase por aprobada Enmienda 05 al Manual de Radioayudas a la Navegación Aérea - Edición 2012.

Bs. As., 8/2/2013

VISTO, el Expediente Nº S01:0000782/2013    del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, mediante el cual la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) tiene la facultad de intervenir en la elaboración de proyectos normativos vinculados a la materia de su competencia, propiciando su revisión y actualización periódica de los reglamentos y procedimientos y sus modificatorias.

Que mediante el Decreto Nº 1.840 de fecha 12 de noviembre de 2011 y la Resolución conjunta Nº 785 y Nº 334 de fecha 8 de mayo de 2012, firmada entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el MINISTERIO DE DEFENSA, la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), tiene a su cargo la Planificación Estratégica y Regulatoria en materia de Navegación Aérea y ejerce las competencias relativas a la Definición de las Políticas de Navegación Aérea, la elaboración del Plan Nacional de Navegación Aérea y el dictado de las regulaciones y normas aplicables.

Que la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), a través de las acciones delegadas por la Resolución ANAC Nº 225 de fecha 22 de diciembre de 2009 a la Dirección de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS, es responsable de la elaboración de los proyectos de normas y/o regulaciones relacionadas con la función de Comunicaciones, Ayuda a la Navegación y Vigilancia.

Que las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI), deben estar aprobadas y contenidas en manuales o documentos de aplicación nacional.

Que las citadas normas y métodos recomendados por la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) en su Anexo 10 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional - Telecomunicaciones Aeronáuticas, Volumen I y en consecuencia su equivalente nacional, el Manual de Radioayudas a la Navegación Aérea, han incorporado algunas enmiendas.

Que el Manual de Radioayudas a la Navegación Aérea, tiene como finalidad establecer las normas relativas a la instalación y funcionamiento sistemas de radioayudas a la navegación aérea en el ámbito nacional.

Que en virtud del Convenio de Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, Capítulo 4 “Normas y métodos recomendados internacionales”, Artículo 37 “Adopción de normas y procedimientos internacionales” cada Estado contratante se encuentra comprometido a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y, servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea.

Que con el objeto de facilitar la notificación de cumplimiento o diferencias de las regulaciones nacionales con respecto a los Anexos al Convenio de Aviación Civil Internacional, la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) ha desarrollado el Sistema Electrónico de Notificación de Diferencias (EFOD), a través de su portal “WEB”.

Que, a fin de determinar el cumplimiento o diferencias entre el Manual de Radioayudas a la Navegación Aérea y el Anexo 10 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional - Telecomunicaciones Aeronáuticas, Volumen I, la Dirección de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) ha realizado un análisis comparativo utilizando el Sistema de Notificación Electrónico de Notificación de Diferencias (EFOD) aludido.

Que como corolario del análisis de marras y con el objeto de lograr el más alto grado de uniformidad posible entre ambas reglamentaciones, la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS, propuso la Enmienda 05 al Manual de Radioayudas a la Navegación Aérea.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.770/07.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

Artículo 1° — Dase por aprobada la Enmienda 05 al Manual de Radioayudas a la Navegación Aérea - Edición 2012, a partir del día 1° de enero de 2013, la que, como Anexo I se adjunta a la presente resolución.

Art. 2° — La enmienda que se aprueba mediante la presente resolución es de aplicación obligatoria en todo el Territorio Nacional.

Art. 3° — Regístrese, notifíquese a la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, a la DIRECCION NACIONAL DE INSPECCION DE NAVEGACION AEREA, ambas dependientes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL y a la DIRECCION GENERAL DEL CONTROL DE TRANSITO AEREO perteneciente a la FUERZA AEREA ARGENTINA, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido archívese. — Alejandro A. Granados.
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NOTA: El Anexo que integra esta Resolución se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).