Administración Nacional de Aviación Civil
AERONAVEGABILIDAD
Resolución 54/2013
Dase por aprobada Enmienda 05 al Manual de Radioayudas a la Navegación Aérea - Edición 2012.
Bs. As., 8/2/2013
VISTO, el Expediente Nº S01:0000782/2013 del Registro
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de
2007, mediante el cual la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
(ANAC) tiene la facultad de intervenir en la elaboración de proyectos
normativos vinculados a la materia de su competencia, propiciando su
revisión y actualización periódica de los reglamentos y procedimientos
y sus modificatorias.
Que mediante el Decreto Nº 1.840 de fecha 12 de noviembre de 2011 y la
Resolución conjunta Nº 785 y Nº 334 de fecha 8 de mayo de 2012, firmada
entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS y el MINISTERIO DE DEFENSA, la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL (ANAC), tiene a su cargo la Planificación Estratégica y
Regulatoria en materia de Navegación Aérea y ejerce las competencias
relativas a la Definición de las Políticas de Navegación Aérea, la
elaboración del Plan Nacional de Navegación Aérea y el dictado de las
regulaciones y normas aplicables.
Que la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS
dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), a
través de las acciones delegadas por la Resolución ANAC Nº 225 de fecha
22 de diciembre de 2009 a la Dirección de Comunicaciones, Navegación y
Vigilancia, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE
NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS, es responsable de la elaboración de los
proyectos de normas y/o regulaciones relacionadas con la función de
Comunicaciones, Ayuda a la Navegación y Vigilancia.
Que las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACION DE AVIACION
CIVIL INTERNACIONAL (OACI), deben estar aprobadas y contenidas en
manuales o documentos de aplicación nacional.
Que las citadas normas y métodos recomendados por la ORGANIZACION DE
AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) en su Anexo 10 al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional - Telecomunicaciones Aeronáuticas, Volumen
I y en consecuencia su equivalente nacional, el Manual de Radioayudas a
la Navegación Aérea, han incorporado algunas enmiendas.
Que el Manual de Radioayudas a la Navegación Aérea, tiene como
finalidad establecer las normas relativas a la instalación y
funcionamiento sistemas de radioayudas a la navegación aérea en el
ámbito nacional.
Que en virtud del Convenio de Aviación Civil Internacional, firmado en
Chicago el 7 de diciembre de 1944, Capítulo 4 “Normas y métodos
recomendados internacionales”, Artículo 37 “Adopción de normas y
procedimientos internacionales” cada Estado contratante se encuentra
comprometido a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de
uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y
organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y, servicios
auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y
mejore la navegación aérea.
Que con el objeto de facilitar la notificación de cumplimiento o
diferencias de las regulaciones nacionales con respecto a los Anexos al
Convenio de Aviación Civil Internacional, la ORGANIZACION DE AVIACION
CIVIL INTERNACIONAL (OACI) ha desarrollado el Sistema Electrónico de
Notificación de Diferencias (EFOD), a través de su portal “WEB”.
Que, a fin de determinar el cumplimiento o diferencias entre el Manual
de Radioayudas a la Navegación Aérea y el Anexo 10 al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional - Telecomunicaciones Aeronáuticas, Volumen
I, la Dirección de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia, dependiente
de la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS
de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) ha realizado un
análisis comparativo utilizando el Sistema de Notificación Electrónico
de Notificación de Diferencias (EFOD) aludido.
Que como corolario del análisis de marras y con el objeto de lograr el
más alto grado de uniformidad posible entre ambas reglamentaciones, la
DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS,
propuso la Enmienda 05 al Manual de Radioayudas a la Navegación Aérea.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION
GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.770/07.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
Artículo 1° — Dase por aprobada
la Enmienda 05 al Manual de Radioayudas a la Navegación Aérea - Edición
2012, a partir del día 1° de enero de 2013, la que, como Anexo I se
adjunta a la presente resolución.
Art. 2° — La enmienda que se aprueba mediante la presente resolución es de aplicación obligatoria en todo el Territorio Nacional.
Art. 3° — Regístrese,
notifíquese a la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
AEROPORTUARIOS, a la DIRECCION NACIONAL DE INSPECCION DE NAVEGACION
AEREA, ambas dependientes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL y a la DIRECCION GENERAL DEL CONTROL DE TRANSITO AEREO
perteneciente a la FUERZA AEREA ARGENTINA, publíquese en el Boletín
Oficial y cumplido archívese. — Alejandro A. Granados.
______
NOTA: El Anexo que integra esta Resolución se publica en la edición web
del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en
la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad
Autónoma de Buenos Aires).