INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 508/2013
Bs. As., 18/2/2013
VISTO lo dispuesto por la Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/01), la Ley Nº
26.522 y el Decreto Nº 1225/10, la Resolución 1019/12/INCAA, la
Resolución Nº 1330/12/INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que el objeto de la Ley Nº 26.522, sancionada y promulgada el 10 de
octubre del año 2009, es la regulación de los Servicios de Comunicación
Audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y
el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración
y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización
y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación.
Que el Decreto Nº 1225/10 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES deberá destinar un porcentaje no inferior al
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los fondos que se le asignan por el
inciso a) del artículo 97 de la Ley Nº 26.522 a los fines de la
promoción de la producción de contenidos para televisión y también
créditos para su producción y/o subsidios, debiendo dictar a esos
efectos las resoluciones correspondientes.
Que mediante Resolución Nº 1019/12/INCAA, se creó la GERENCIA DE
FOMENTO A LA PRODUCCION DE CONTENIDOS PARA TELEVISION, INTERNET Y
VIDEOJUEGOS, en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES.
Que la Resolución 1330/12/INCAA enuncia y ordena los instrumentos para
apoyar el desarrollo de la Industria Audiovisual Argentina atendiendo a
sus asimetrías y diferencias territoriales, proponiendo líneas de
Promoción Industrial para aquellas casas productoras que logran una
inserción adecuada en la cadena de valor, para promover las ficciones
en la Televisión Argentina, y líneas de fomento para aquellos
realizadores y productores independientes que no logran una adecuada
inserción en la cadena de valor, para permitir la federalización,
democratización y diversificación de la producción de contenidos
audiovisuales.
Que de acuerdo a lo establecido en los Capítulos I, II y III del Anexo
I de la Resolución 1330/12/INCAA, es necesario establecer los
procedimientos de rendición de costos para los instrumentos de
promoción industrial y para la rendición de gastos en el marco del PLAN
DE FOMENTO A LA PRODUCCION DE CONTENIDOS PARA TELEVISION DEL INCAA.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del
artículo 97 inciso a) del Decreto 1225/10, y de la ley Nº 17.741 (t.o.
1248/01) y sus modificatorias,
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébese el Procedimiento de Rendición de Costos de los
INSTRUMENTOS DE PROMOCION INDUSTRIAL: APORTES NO REINTEGRABLES Y
CREDITOS del PLAN DE FOMENTO A LA PRODUCCION DE CONTENIDOS PARA
TELEVISION DEL INCAA como se establece en el Anexo I.
ARTICULO 2° — Apruébese el procedimiento de Rendición de Gastos de los
de los CONCURSOS DE FOMENTO A LA PRODUCCION DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES
que como Anexo II integra la presente Resolución.
ARTICULO 3° — Apruébese el modelo de Planilla de Rendición para el
reconocimiento de Costos para PROMOCION INDUSTRIAL A LA PRODUCCION DE
CONTENIDOS DE TELEVISION, INTERNET Y VIDEOJUEGOS, la Planilla de
Rendición de Gastos para los CONCURSOS DE FOMENTO A LA PRODUCCION DE
CONTENIDOS AUDIOVISUALES y el detalle de la Documentación Respaldatoria
que como Anexos III, IV y V, respectivamente, integran la presente
resolución
ARTICULO 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE RENDICION PARA LA PROMOCION INDUSTRIAL A LA PRODUCCION DE CONTENIDOS DE TELEVISION, INTERNET Y VIDEOJUEGOS
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1° - Se encuadran en los instrumentos de Promoción Industrial
los concursos comprendidos en el Art. 3° del Anexo I de la Resolución
Nº 1330/12/INCAA, definidos como aquellos orientados a las empresas
productoras de capital nacional que se encuentren en condiciones de
producir contenidos audiovisuales con un adecuado nivel de
rentabilidad. Los proyectos concursantes deberán cumplir con las pautas
y recaudos que al efecto se fijarán en los respectivos llamados a
concursos y se evaluarán por jurados idóneos, teniendo en cuenta su
calidad artística y su potencialidad para explotarse exitosamente en el
mercado nacional e internacional. Para ello el INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dictará anualmente las Resoluciones que
convoque a los respectivos concursos.
ARTICULO 2° - El reconocimiento de Costos de las obras audiovisuales
será en base al Costo Tope a Reconocer y que será fijado por cada
llamado a Concurso.
ARTICULO 3° - El reconocimiento de Costos de las obras audiovisuales
que fueron financiadas por los instrumentos de promoción industrial
comprenderán los rubros que se incluyen en los Anexos IV y V de la
presente Resolución.
ARTICULO 4° - Los costos reconocidos para el presente instrumento serán
los costos netos desagregados del IVA y de demás impuestos pasibles de
recupero.
ARTICULO 5° - Se aceptará documentación para el Reconocimiento de
Costos hasta transcurridos SESENTA (60) días hábiles luego de
finalizada la emisión de la obra audiovisual o con el plazo que se fije
en el llamado a concurso en relación a las particularidades de cada
instrumento, la cual debe cumplir con la Resolución de AFIP Nº
1415/2003 Capítulo “C” Artículo 13º.
ARTICULO 6º - El reconocimiento de costos se hará sobre la base de los
comprobantes directos imputados a la obra audiovisual, efectivamente
realizados, los cuales deberán cumplimentar las normas legales
correspondientes, las de auditorías generalmente aceptadas, y observar
las normas atinentes en materia previsional.
ARTICULO 7º - Los comprobantes deben dar cumplimiento al Régimen de
Facturación y Registración establecido por la RG (AFIP) Nº 1415/2003,
sus modificatorias y complementarias, y deberán tener un detalle
pormenorizado de la operación que respaldan, sean éstas de compra de
bienes, prestaciones de servicios o locaciones de obra. No se aceptarán
comprobantes que no estén facturados a nombre del Solicitante del
Beneficio.
ARTICULO 8º - Los pagos realizados deben cumplir con lo establecido en
el Art. 1° de la Ley Nº 25.345 y el Art. 9° de la Ley Nº 25.413.
ARTICULO 9º - Se reconocerán costos a partir de la fecha de la
publicación en el BO de la Resolución de declaración de ganadores o en
función de lo que se determine en las Bases del concurso.
ARTICULO 10º - Los beneficiarios deberán emitir un Recibo Oficial por cada liquidación de cuota.
TITULO II: DE LA FORMA DE PRESENTACION DE LA RENDICION DE COSTOS Y DEL TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACION.
ARTICULO 11º - A los fines del control del reconocimiento de costos
sobre la obra realizada, los mismos deben ser presentados de acuerdo al
Anexo IV.
ARTICULO 12º - La rendición debe ser presentada en papel con la
correspondiente certificación contable la que debe cumplir con todas
las normas técnicas vigentes a tales efectos y siguiendo el modelo que
consta en el Anexo IV; además de la presentación física se debe
adjuntar una en archivo digital en formato excel.
ARTICULO 13º – La rendición debe presentarse debidamente ordenada en
biblioratos en Mesa de Entradas del INSTITUTO DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES sita en Lima 319, 1° piso, C.A.B.A.
ARTICULO 14º - Una vez recibida la Rendición se dará comienzo al
procedimiento de control bajo las condiciones establecidas por la
presente Resolución.
ARTICULO 15º - No se recepcionarán rendiciones que no estén con la
firma certificada del contador y que no cumplan con todos los
requisitos establecidas por la presente Resolución y normativa vigente.
ARTICULO 16º - La planilla que forma parte de la rendición deberá ser
la del modelo adjunto en el Anexo IV, en formato Excel, rubricada y
foliada por Contador Público Nacional matriculado y la Certificación
del Consejo Profesional de Ciencias Económicas; en original y
fotocopia. Además la planilla debe ser enviada en soporte digital (pen
drive-CD-DVD)
ARTICULO 17º - En la planilla de rendición debe estar completa la
columna denominada “Presupuestado” y “Ya rendido”, exceptuando la
primera rendición que la columna de “Ya rendido” quedará en blanco.
ARTICULO 18º - Para su identificación, en cada rendición presentada
deberá indicarse el número de la rendición en el título “PLANILLA DE
RENDICION N°__”.
ARTICULO 19º - La planilla deberá tener completos los ítems
“SUBTOTALES” de cada rubro, y agregado el monto total en el ítem “TOTAL
RENDICION”.
ARTICULO 20º - En todos los casos los costos a reconocer son los
efectivamente pagados y cancelados. En la planilla referenciada en el
Artículo 16 deberán consignarse todos los datos del comprobante (fecha,
cuit, razón social, importe).
ARTICULO 21º - La documentación respaldatoria de los costos presentados
deberá clasificarse por rubros. La misma deberá ser original y tendrá
que identificarse en forma correlativa por rubro con su importe
correspondiente. Junto con la documentación deberá presentarse la
Certificación Contable legalizada, que contenga la manifestación que
los comprobantes están emitidos conforme a las normas de la
Administración Federal de Ingresos Públicos y que se corresponden con
las registros contables del presentante, estableciéndose además las
deudas exigibles en materia previsional conforme lo dispone la
normativa vigente.
ARTICULO 22º - La documentación respaldatoria y la planilla de
rendición debe presentarse en biblioratos debidamente identificados,
cuyas hojas deberán estar foliadas; como así también la identificación
en sus lomos: “Nombre del Concurso”, “Título del proyecto”,
“Solicitante del Beneficio”, “Nombre del Tutor” “Rendición Cuota N°” y
en caso de ser más de uno, numerados correlativamente.
Los comprobantes “térmicos o químicos” deben ser acompañados por una
fotocopia legible adjuntada a los mismos, a fin de preservar la
información.
La totalidad de la facturación de Servicios y Bienes debe estar a nombre del Solicitante del Beneficio.
ARTICULO 23º - En el caso de los pagos que fueron realizados vía
transferencias bancarias debe informarse en la rendición el NOMBRE/CUIT
y CBU del receptor.
ARTICULO 24º - Se establece como documentación respaldatoria pertinente
para la Rendición de los Costos los siguientes instrumentos:
• Facturas y recibos de pago nominados, emitidos de acuerdo a las normas vigentes.
• Comprobantes de aportes al Régimen Nacional de la Seguridad Social, a
Instituciones Sindicales y Asociaciones que representan al personal
técnico y artístico.
• Copia del extracto bancario.
ARTICULO 25º - Se deberá presentar copia del extracto bancario donde
conste la transferencia o la acreditación del cheque, según
corresponda, para el seguimiento del flujo de fondos, pudiéndose tomar
del mismo el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios originados por
estas operaciones.
ARTICULO 26º - Para cumplimentar los requisitos de acreditación del
circuito económico de las transacciones referidas en el Presupuesto, es
necesario cumplimentar la presentación de la siguiente documentación
por las contrataciones de servicios y adquisición de bienes:
• Presupuesto o Contrato por el bien o servicio ofrecido, según
corresponda el caso, en el que se fije el precio ofrecido y que se
corresponda al precio del mercado.
• Factura donde conste el precio fijado en el Contrato o Presupuesto.
• Recibo X por la cancelación de la obligación de pago.
ARTICULO 27º - El valor a presupuestar en el Rubro 24 “IMPREVISTOS” no deberá superar el 1% del presupuesto total del proyecto.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO DE RENDICION PARA LOS CONCURSOS DE FOMENTO A LA PRODUCCION DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1° - Se encuadran en los instrumentos de fomento los concursos
en los que la promoción se desarrolla en base al otorgamiento de
subsidios para la producción de contenidos audiovisuales, en sus
distintas formas, dividiendo el país en seis regiones, para garantizar
al menos un premio por región por concurso. Para ello el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dictará anualmente las
Resoluciones pertinentes, tal como lo establece el ARTICULO 4° del
Anexo I de la Resolución Nº 1330/2012.
ARTICULO 2° - La rendición de gastos de la Obra Audiovisual que fueran
financiados por los instrumentos de fomento comprenderán los rubros de
los Anexos III y V de la presente Resolución y estarán sujetos al
procedimiento de control y análisis expresados en los artículos
siguientes.
ARTICULO 3° - Los gastos reconocidos para el presente instrumento serán los gastos finales IVA incluido.
ARTICULO 4° - Se aceptará documentación que acredite gastos hasta
transcurridos SESENTA (60) días hábiles luego del estreno de la obra
audiovisual en Televisión o con el plazo que se fije en el llamado a
concurso, los cuales deben cumplir con la Resolución de AFIP Nº 1415
Capítulo “C” Artículo 13º.
ARTICULO 5º - La rendición de Gastos se hará sobre la base de los
comprobantes directos imputados al Proyecto efectivamente realizados y
consignados en la planificación presupuestaria, los cuales deberán
cumplimentar las normas legales correspondientes, las de auditorías
generalmente aceptadas, y observar las normas atinentes en materia
previsional.
ARTICULO 6º - Los comprobantes deben dar cumplimiento al Régimen de
Facturación y Registración, establecido por la RG (AFIP) Nº 1415/2003,
sus modificatorias y complementarias y deberán tener un detalle
pormenorizado de la operación que respaldan, sean éstas de compra de
bienes, prestaciones de servicios o locaciones de obra. No se aceptarán
comprobantes que no estén facturados a nombre de la Beneficiaria del
premio.
ARTICULO 7º - Los pagos realizados deben cumplir con lo establecido en
el Art. 1° de la Ley Nº 25.345 y el Art. 9° de la Ley Nº 25.413; los
pagos superiores a PESOS UN MIL ($1000), deben realizarse por
transferencia bancaria o cheque en cumplimiento con la normativa
vigente.
ARTICULO 8º - Se reconocerán gastos a partir de la fecha de la
Resolución de la declaración de los ganadores y de ninguna manera antes
de ella.
ARTICULO 9º - Los Beneficiarios deberán emitir un Recibo Oficial por cada liquidación de cuota.
TITULO III: DE LA FORMA DE PRESENTACION DE LA RENDICION DE GASTOS Y DEL TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACION
ARTICULO 10º - A los fines del control de la rendición de los gastos
afectados al fomento otorgado para la realización de la obra
audiovisual deben ser presentados de acuerdo al Anexo III.
ARTICULO 11º - La rendición debe ser presentada en papel con la
correspondiente certificación contable la que debe cumplir con todas
las normas técnicas vigentes a tales efectos y siguiendo el modelo que
consta en el ANEXO III; además de la presentación física se debe
adjuntar un archivo digital.
ARTICULO 12º - La rendición debe presentarse debidamente ordenada en
biblioratos en la MESA DE ENTRADAS del INSTITUTO DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES sito en Lima 319, 1° piso, C.A.B.A.
ARTICULO 13º - Una vez recibida la Rendición se dará comienzo al
procedimiento de control bajo las condiciones establecidas por la
presente Resolución.
ARTICULO 14º - No se recepcionarán rendiciones que no estén con la
firma certificada del Contador y que no cumplan con todos los
requisitos.
ARTICULO 15º - La planilla que forma parte de la rendición deberá ser
la del modelo adjunto en el Anexo IV, en formato Excel, rubricadas y
foliadas por Contador Público Nacional matriculado y la Certificación
del Consejo Profesional de Ciencias Económicas; en original y
fotocopia. Además la planilla debe ser enviada en soporte digital (pen
drive-CD-DVD)
ARTICULO 16º - En la planilla de rendición debe estar completa la
columna denominada “Presupuestado” y “Ya rendido”, exceptuando la
primera rendición que la columna de “Ya rendido” quedará en blanco.
ARTICULO 17º - Para su identificación en cada rendición presentada
deberá indicarse en el número de la rendición en el título “PLANILLA DE
RENDICION N°__”.
ARTICULO 18º - Las planillas deberán tener completos los ítems
“SUBTOTALES” de cada rubro, y agregado el monto total en el ítem “TOTAL
RENDICION”.
ARTICULO 19º - En todos los casos los gastos a reconocer son los
efectivamente pagados y cancelados. En la planilla referenciada en el
Artículo 15 deberán volcarse todos los datos del comprobante (fecha,
cuit, razón social, importe).
ARTICULO 20º - La documentación respaldatoria de los gastos presentados
deberá clasificarse por rubro. La misma deberá ser original y tendrá
que identificarse en forma correlativa por rubro con su importe
correspondiente. Junto con la documentación deberá presentarse la
Certificación Contable legalizada, que contenga la manifestación que
los comprobantes están emitidos conforme a las normas de la
Administración Federal de Ingresos Públicos y que se corresponden con
las registros contables del presentante, estableciéndose además las
deudas exigibles en materia previsional conforme lo dispone la
normativa vigente.
ARTICULO 21º - La documentación respaldatoria y la planilla de
rendición debe presentarse en biblioratos debidamente identificados,
cuyas hojas deberán estar foliadas; como así también la identificación
en sus lomos: “Nombre del Concurso”, “Título del proyecto”,
“Beneficiario del Premio”, “Nombre del Tutor” “Rendición Cuota N°” y en
caso de ser más de uno, numerados correlativamente.
Los comprobantes “térmicos o químicos” deben ser acompañados por una
fotocopia legible adjuntada a los mismos, a fin de preservar la
información.
La totalidad de la facturación de Servicios y Bienes debe estar a nombre del Beneficiario del Premio.
Los honorarios del Productor Beneficiario del Premio deberán ser
presentados por nota al INCAA. En dicha nota el Productor debe dejar
constancia que sus honorarios corresponden a la realización del
proyecto en cuestión, se deben presentar dos originales por mesa de
entrada. Dichos honorarios deben corresponderse de manera taxativa con
lo presupuestado; de no ser así no serán reconocidos como un gasto.
Las facturas deben acreditar la cancelación de las mismas, con recibo,
cheque y/o transferencia bancaria donde acredite efectivamente el pago
de las mismas.
ARTICULO 22º - En el caso de los pagos que fueron realizados vía
transferencias bancarias debe informarse en la rendición el NOMBRE/CUIT
y CBU del receptor.
ARTICULO 23º - Se establecen como documentación respaldatoria
pertinente para la Rendición de los Gastos los siguientes instrumentos:
• Facturas y recibos de pago nominados, emitidos de acuerdo a las normas vigentes.
• Comprobantes de aportes al Régimen Nacional de la Seguridad Social, a
Instituciones Sindicales y Asociaciones que representan al personal
técnico y artístico.
• Copias del extracto bancario.
ARTICULO 24º - Se deberá presentar copia del extracto bancario donde
conste la transferencia o la acreditación del cheque, según
corresponda, para el seguimiento del flujo de fondos, pudiéndose tomar
del mismo el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios originados por
estas operaciones.
ARTICULO 25º - Para cumplimentar los requisitos de acreditación del
circuito económico de las transacciones referidas en el Presupuesto, es
necesario cumplimentar la presentación de la siguiente documentación
por las contrataciones de servicios y adquisición de bienes:
• Presupuesto o Contrato por el bien o servicio ofrecido, según
corresponda el caso, en el que se fije el precio ofrecido y que se
corresponda al precio del mercado.
• Factura donde conste el precio fiado en el Contrato o Presupuesto.
• Recibo X por la cancelación de la obligación de pago.
ARTICULO 26º - El valor a presupuestar en el Rubro 24 “IMPREVISTOS” no deberá superar el 1% del presupuesto total del proyecto.
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
e. 27/02/2013 N° 10082/13 v. 27/02/2013