INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 508/2013

Bs. As., 18/2/2013

VISTO lo dispuesto por la Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/01), la Ley Nº 26.522 y el Decreto Nº 1225/10, la Resolución 1019/12/INCAA, la Resolución Nº 1330/12/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que el objeto de la Ley Nº 26.522, sancionada y promulgada el 10 de octubre del año 2009, es la regulación de los Servicios de Comunicación Audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que el Decreto Nº 1225/10 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá destinar un porcentaje no inferior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los fondos que se le asignan por el inciso a) del artículo 97 de la Ley Nº 26.522 a los fines de la promoción de la producción de contenidos para televisión y también créditos para su producción y/o subsidios, debiendo dictar a esos efectos las resoluciones correspondientes.

Que mediante Resolución Nº 1019/12/INCAA, se creó la GERENCIA DE FOMENTO A LA PRODUCCION DE CONTENIDOS PARA TELEVISION, INTERNET Y VIDEOJUEGOS, en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que la Resolución 1330/12/INCAA enuncia y ordena los instrumentos para apoyar el desarrollo de la Industria Audiovisual Argentina atendiendo a sus asimetrías y diferencias territoriales, proponiendo líneas de Promoción Industrial para aquellas casas productoras que logran una inserción adecuada en la cadena de valor, para promover las ficciones en la Televisión Argentina, y líneas de fomento para aquellos realizadores y productores independientes que no logran una adecuada inserción en la cadena de valor, para permitir la federalización, democratización y diversificación de la producción de contenidos audiovisuales.

Que de acuerdo a lo establecido en los Capítulos I, II y III del Anexo I de la Resolución 1330/12/INCAA, es necesario establecer los procedimientos de rendición de costos para los instrumentos de promoción industrial y para la rendición de gastos en el marco del PLAN DE FOMENTO A LA PRODUCCION DE CONTENIDOS PARA TELEVISION DEL INCAA.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del artículo 97 inciso a) del Decreto 1225/10, y de la ley Nº 17.741 (t.o. 1248/01) y sus modificatorias,

 Por ello,

LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébese el Procedimiento de Rendición de Costos de los INSTRUMENTOS DE PROMOCION INDUSTRIAL: APORTES NO REINTEGRABLES Y CREDITOS del PLAN DE FOMENTO A LA PRODUCCION DE CONTENIDOS PARA TELEVISION DEL INCAA como se establece en el Anexo I.

ARTICULO 2° — Apruébese el procedimiento de Rendición de Gastos de los de los CONCURSOS DE FOMENTO A LA PRODUCCION DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES que como Anexo II integra la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Apruébese el modelo de Planilla de Rendición para el reconocimiento de Costos para PROMOCION INDUSTRIAL A LA PRODUCCION DE CONTENIDOS DE TELEVISION, INTERNET Y VIDEOJUEGOS, la Planilla de Rendición de Gastos para los CONCURSOS DE FOMENTO A LA PRODUCCION DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES y el detalle de la Documentación Respaldatoria que como Anexos III, IV y V, respectivamente, integran la presente resolución

ARTICULO 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE RENDICION PARA LA PROMOCION INDUSTRIAL A LA PRODUCCION DE CONTENIDOS DE TELEVISION, INTERNET Y VIDEOJUEGOS

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1° - Se encuadran en los instrumentos de Promoción Industrial los concursos comprendidos en el Art. 3° del Anexo I de la Resolución Nº 1330/12/INCAA, definidos como aquellos orientados a las empresas productoras de capital nacional que se encuentren en condiciones de producir contenidos audiovisuales con un adecuado nivel de rentabilidad. Los proyectos concursantes deberán cumplir con las pautas y recaudos que al efecto se fijarán en los respectivos llamados a concursos y se evaluarán por jurados idóneos, teniendo en cuenta su calidad artística y su potencialidad para explotarse exitosamente en el mercado nacional e internacional. Para ello el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dictará anualmente las Resoluciones que convoque a los respectivos concursos.

ARTICULO 2° - El reconocimiento de Costos de las obras audiovisuales será en base al Costo Tope a Reconocer y que será fijado por cada llamado a Concurso.

ARTICULO 3° - El reconocimiento de Costos de las obras audiovisuales que fueron financiadas por los instrumentos de promoción industrial comprenderán los rubros que se incluyen en los Anexos IV y V de la presente Resolución.

ARTICULO 4° - Los costos reconocidos para el presente instrumento serán los costos netos desagregados del IVA y de demás impuestos pasibles de recupero.

ARTICULO 5° - Se aceptará documentación para el Reconocimiento de Costos hasta transcurridos SESENTA (60) días hábiles luego de finalizada la emisión de la obra audiovisual o con el plazo que se fije en el llamado a concurso en relación a las particularidades de cada instrumento, la cual debe cumplir con la Resolución de AFIP Nº 1415/2003 Capítulo “C” Artículo 13º.

ARTICULO 6º - El reconocimiento de costos se hará sobre la base de los comprobantes directos imputados a la obra audiovisual, efectivamente realizados, los cuales deberán cumplimentar las normas legales correspondientes, las de auditorías generalmente aceptadas, y observar las normas atinentes en materia previsional.

ARTICULO 7º - Los comprobantes deben dar cumplimiento al Régimen de Facturación y Registración establecido por la RG (AFIP) Nº 1415/2003, sus modificatorias y complementarias, y deberán tener un detalle pormenorizado de la operación que respaldan, sean éstas de compra de bienes, prestaciones de servicios o locaciones de obra. No se aceptarán comprobantes que no estén facturados a nombre del Solicitante del Beneficio.

ARTICULO 8º - Los pagos realizados deben cumplir con lo establecido en el Art. 1° de la Ley Nº 25.345 y el Art. 9° de la Ley Nº 25.413.

ARTICULO 9º - Se reconocerán costos a partir de la fecha de la publicación en el BO de la Resolución de declaración de ganadores o en función de lo que se determine en las Bases del concurso.

ARTICULO 10º - Los beneficiarios deberán emitir un Recibo Oficial por cada liquidación de cuota.

TITULO II: DE LA FORMA DE PRESENTACION DE LA RENDICION DE COSTOS Y DEL TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACION.

ARTICULO 11º - A los fines del control del reconocimiento de costos sobre la obra realizada, los mismos deben ser presentados de acuerdo al Anexo IV.

ARTICULO 12º - La rendición debe ser presentada en papel con la correspondiente certificación contable la que debe cumplir con todas las normas técnicas vigentes a tales efectos y siguiendo el modelo que consta en el Anexo IV; además de la presentación física se debe adjuntar una en archivo digital en formato excel.

ARTICULO 13º – La rendición debe presentarse debidamente ordenada en biblioratos en Mesa de Entradas del INSTITUTO DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES sita en Lima 319, 1° piso, C.A.B.A.

ARTICULO 14º - Una vez recibida la Rendición se dará comienzo al procedimiento de control bajo las condiciones establecidas por la presente Resolución.

ARTICULO 15º - No se recepcionarán rendiciones que no estén con la firma certificada del contador y que no cumplan con todos los requisitos establecidas por la presente Resolución y normativa vigente.

ARTICULO 16º - La planilla que forma parte de la rendición deberá ser la del modelo adjunto en el Anexo IV, en formato Excel, rubricada y foliada por Contador Público Nacional matriculado y la Certificación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas; en original y fotocopia. Además la planilla debe ser enviada en soporte digital (pen drive-CD-DVD)

ARTICULO 17º - En la planilla de rendición debe estar completa la columna denominada “Presupuestado” y “Ya rendido”, exceptuando la primera rendición que la columna de “Ya rendido” quedará en blanco.

ARTICULO 18º - Para su identificación, en cada rendición presentada deberá indicarse el número de la rendición en el título “PLANILLA DE RENDICION N°__”.

ARTICULO 19º - La planilla deberá tener completos los ítems “SUBTOTALES” de cada rubro, y agregado el monto total en el ítem “TOTAL RENDICION”.

ARTICULO 20º - En todos los casos los costos a reconocer son los efectivamente pagados y cancelados. En la planilla referenciada en el Artículo 16 deberán consignarse todos los datos del comprobante (fecha, cuit, razón social, importe).

ARTICULO 21º - La documentación respaldatoria de los costos presentados deberá clasificarse por rubros. La misma deberá ser original y tendrá que identificarse en forma correlativa por rubro con su importe correspondiente. Junto con la documentación deberá presentarse la Certificación Contable legalizada, que contenga la manifestación que los comprobantes están emitidos conforme a las normas de la Administración Federal de Ingresos Públicos y que se corresponden con las registros contables del presentante, estableciéndose además las deudas exigibles en materia previsional conforme lo dispone la normativa vigente.

ARTICULO 22º - La documentación respaldatoria y la planilla de rendición debe presentarse en biblioratos debidamente identificados, cuyas hojas deberán estar foliadas; como así también la identificación en sus lomos: “Nombre del Concurso”, “Título del proyecto”, “Solicitante del Beneficio”, “Nombre del Tutor” “Rendición Cuota N°” y en caso de ser más de uno, numerados correlativamente.

Los comprobantes “térmicos o químicos” deben ser acompañados por una fotocopia legible adjuntada a los mismos, a fin de preservar la información.

La totalidad de la facturación de Servicios y Bienes debe estar a nombre del Solicitante del Beneficio.

ARTICULO 23º - En el caso de los pagos que fueron realizados vía transferencias bancarias debe informarse en la rendición el NOMBRE/CUIT y CBU del receptor.

ARTICULO 24º - Se establece como documentación respaldatoria pertinente para la Rendición de los Costos los siguientes instrumentos:

• Facturas y recibos de pago nominados, emitidos de acuerdo a las normas vigentes.

• Comprobantes de aportes al Régimen Nacional de la Seguridad Social, a Instituciones Sindicales y Asociaciones que representan al personal técnico y artístico.

• Copia del extracto bancario.

ARTICULO 25º - Se deberá presentar copia del extracto bancario donde conste la transferencia o la acreditación del cheque, según corresponda, para el seguimiento del flujo de fondos, pudiéndose tomar del mismo el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios originados por estas operaciones.

ARTICULO 26º - Para cumplimentar los requisitos de acreditación del circuito económico de las transacciones referidas en el Presupuesto, es necesario cumplimentar la presentación de la siguiente documentación por las contrataciones de servicios y adquisición de bienes:

• Presupuesto o Contrato por el bien o servicio ofrecido, según corresponda el caso, en el que se fije el precio ofrecido y que se corresponda al precio del mercado.

• Factura donde conste el precio fijado en el Contrato o Presupuesto.

• Recibo X por la cancelación de la obligación de pago.

ARTICULO 27º - El valor a presupuestar en el Rubro 24 “IMPREVISTOS” no deberá superar el 1% del presupuesto total del proyecto.

                                ANEXO II

PROCEDIMIENTO DE RENDICION PARA LOS CONCURSOS DE FOMENTO A LA PRODUCCION DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1° - Se encuadran en los instrumentos de fomento los concursos en los que la promoción se desarrolla en base al otorgamiento de subsidios para la producción de contenidos audiovisuales, en sus distintas formas, dividiendo el país en seis regiones, para garantizar al menos un premio por región por concurso. Para ello el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dictará anualmente las Resoluciones pertinentes, tal como lo establece el ARTICULO 4° del Anexo I de la Resolución Nº 1330/2012.

ARTICULO 2° - La rendición de gastos de la Obra Audiovisual que fueran financiados por los instrumentos de fomento comprenderán los rubros de los Anexos III y V de la presente Resolución y estarán sujetos al procedimiento de control y análisis expresados en los artículos siguientes.

ARTICULO 3° - Los gastos reconocidos para el presente instrumento serán los gastos finales IVA incluido.

ARTICULO 4° - Se aceptará documentación que acredite gastos hasta transcurridos SESENTA (60) días hábiles luego del estreno de la obra audiovisual en Televisión o con el plazo que se fije en el llamado a concurso, los cuales deben cumplir con la Resolución de AFIP Nº 1415 Capítulo “C” Artículo 13º.

ARTICULO 5º - La rendición de Gastos se hará sobre la base de los comprobantes directos imputados al Proyecto efectivamente realizados y consignados en la planificación presupuestaria, los cuales deberán cumplimentar las normas legales correspondientes, las de auditorías generalmente aceptadas, y observar las normas atinentes en materia previsional.

ARTICULO 6º - Los comprobantes deben dar cumplimiento al Régimen de Facturación y Registración, establecido por la RG (AFIP) Nº 1415/2003, sus modificatorias y complementarias y deberán tener un detalle pormenorizado de la operación que respaldan, sean éstas de compra de bienes, prestaciones de servicios o locaciones de obra. No se aceptarán comprobantes que no estén facturados a nombre de la Beneficiaria del premio.

ARTICULO 7º - Los pagos realizados deben cumplir con lo establecido en el Art. 1° de la Ley Nº 25.345 y el Art. 9° de la Ley Nº 25.413; los pagos superiores a PESOS UN MIL ($1000), deben realizarse por transferencia bancaria o cheque en cumplimiento con la normativa vigente.

ARTICULO 8º - Se reconocerán gastos a partir de la fecha de la Resolución de la declaración de los ganadores y de ninguna manera antes de ella.

ARTICULO 9º - Los Beneficiarios deberán emitir un Recibo Oficial por cada liquidación de cuota.

TITULO III: DE LA FORMA DE PRESENTACION DE LA RENDICION DE GASTOS Y DEL TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACION

ARTICULO 10º - A los fines del control de la rendición de los gastos afectados al fomento otorgado para la realización de la obra audiovisual deben ser presentados de acuerdo al Anexo III.

ARTICULO 11º - La rendición debe ser presentada en papel con la correspondiente certificación contable la que debe cumplir con todas las normas técnicas vigentes a tales efectos y siguiendo el modelo que consta en el ANEXO III; además de la presentación física se debe adjuntar un archivo digital.

ARTICULO 12º - La rendición debe presentarse debidamente ordenada en biblioratos en la MESA DE ENTRADAS del INSTITUTO DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES sito en Lima 319, 1° piso, C.A.B.A.

ARTICULO 13º - Una vez recibida la Rendición se dará comienzo al procedimiento de control bajo las condiciones establecidas por la presente Resolución.

ARTICULO 14º - No se recepcionarán rendiciones que no estén con la firma certificada del Contador y que no cumplan con todos los requisitos.

ARTICULO 15º - La planilla que forma parte de la rendición deberá ser la del modelo adjunto en el Anexo IV, en formato Excel, rubricadas y foliadas por Contador Público Nacional matriculado y la Certificación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas; en original y fotocopia. Además la planilla debe ser enviada en soporte digital (pen drive-CD-DVD)

ARTICULO 16º - En la planilla de rendición debe estar completa la columna denominada “Presupuestado” y “Ya rendido”, exceptuando la primera rendición que la columna de “Ya rendido” quedará en blanco.

ARTICULO 17º - Para su identificación en cada rendición presentada deberá indicarse en el número de la rendición en el título “PLANILLA DE RENDICION N°__”.

ARTICULO 18º - Las planillas deberán tener completos los ítems “SUBTOTALES” de cada rubro, y agregado el monto total en el ítem “TOTAL RENDICION”.

ARTICULO 19º - En todos los casos los gastos a reconocer son los efectivamente pagados y cancelados. En la planilla referenciada en el Artículo 15 deberán volcarse todos los datos del comprobante (fecha, cuit, razón social, importe).

ARTICULO 20º - La documentación respaldatoria de los gastos presentados deberá clasificarse por rubro. La misma deberá ser original y tendrá que identificarse en forma correlativa por rubro con su importe correspondiente. Junto con la documentación deberá presentarse la Certificación Contable legalizada, que contenga la manifestación que los comprobantes están emitidos conforme a las normas de la Administración Federal de Ingresos Públicos y que se corresponden con las registros contables del presentante, estableciéndose además las deudas exigibles en materia previsional conforme lo dispone la normativa vigente.

ARTICULO 21º - La documentación respaldatoria y la planilla de rendición debe presentarse en biblioratos debidamente identificados, cuyas hojas deberán estar foliadas; como así también la identificación en sus lomos: “Nombre del Concurso”, “Título del proyecto”, “Beneficiario del Premio”, “Nombre del Tutor” “Rendición Cuota N°” y en caso de ser más de uno, numerados correlativamente.

Los comprobantes “térmicos o químicos” deben ser acompañados por una fotocopia legible adjuntada a los mismos, a fin de preservar la información.

La totalidad de la facturación de Servicios y Bienes debe estar a nombre del Beneficiario del Premio.

Los honorarios del Productor Beneficiario del Premio deberán ser presentados por nota al INCAA. En dicha nota el Productor debe dejar constancia que sus honorarios corresponden a la realización del proyecto en cuestión, se deben presentar dos originales por mesa de entrada. Dichos honorarios deben corresponderse de manera taxativa con lo presupuestado; de no ser así no serán reconocidos como un gasto.

Las facturas deben acreditar la cancelación de las mismas, con recibo, cheque y/o transferencia bancaria donde acredite efectivamente el pago de las mismas.

ARTICULO 22º - En el caso de los pagos que fueron realizados vía transferencias bancarias debe informarse en la rendición el NOMBRE/CUIT y CBU del receptor.

ARTICULO 23º - Se establecen como documentación respaldatoria pertinente para la Rendición de los Gastos los siguientes instrumentos:

• Facturas y recibos de pago nominados, emitidos de acuerdo a las normas vigentes.

• Comprobantes de aportes al Régimen Nacional de la Seguridad Social, a Instituciones Sindicales y Asociaciones que representan al personal técnico y artístico.

• Copias del extracto bancario.

ARTICULO 24º - Se deberá presentar copia del extracto bancario donde conste la transferencia o la acreditación del cheque, según corresponda, para el seguimiento del flujo de fondos, pudiéndose tomar del mismo el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios originados por estas operaciones.

ARTICULO 25º - Para cumplimentar los requisitos de acreditación del circuito económico de las transacciones referidas en el Presupuesto, es necesario cumplimentar la presentación de la siguiente documentación por las contrataciones de servicios y adquisición de bienes:

• Presupuesto o Contrato por el bien o servicio ofrecido, según corresponda el caso, en el que se fije el precio ofrecido y que se corresponda al precio del mercado.

• Factura donde conste el precio fiado en el Contrato o Presupuesto.

• Recibo X por la cancelación de la obligación de pago.

ARTICULO 26º - El valor a presupuestar en el Rubro 24 “IMPREVISTOS” no deberá superar el 1% del presupuesto total del proyecto.

ANEXO III









ANEXO IV









ANEXO V





e. 27/02/2013 N° 10082/13 v. 27/02/2013