MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2126/2012


Registro Nº 53/2013


Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.528.194/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7 del Expediente de referencia, obra un Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.), por la parte empleadora, ratificado a fojas 8, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 613/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 16/17 obra la Disposición D.N.R.T. Nº 461/12 mediante la cual se declaró constituida la Comisión Negociadora entre los agentes señalados ut supra.

Que bajo el Acuerdo de fojas 7, los agentes negociadores convienen las nuevas escalas salariales, con vigencia partir del primero de Septiembre del año Dos Mil Doce, ratificado a fojas 8.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrative homologatorio del  acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.), por la parte empleadora, que luce a fojas 7 del Expediente Nº 1.528.194/12, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 613/10, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante 7 del Expediente Nº 1.528.194/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 613/10.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.528.194/12

Buenos Aires, 07 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2126/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 53/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref.: Expte. Nº 1.528.194/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil doce, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) representada por los Miembros Paritarios: Luis Bernabé Morán, José Francisco Varela, Héctor Rubén Cloquell, Oscar Anibal Lana, Víctor Hugo Burgos por un lado, y por la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.) representada por los Miembros Paritarios: Javier Cesar Prida, Hugo Faggiano y Dr. Luis A. Moretti por el otro, han llegado al siguiente acuerdo que modifica la Escala Salarial de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 613/10.

Las partes han acordado los valores mensuales correspondientes a los nuevos básicos de convenio que regirán a partir del 01 de Septiembre de 2012:

PLANILLA DE SALARIOS BASICOS CCT Nº 613/10
Incubación de Huevos

01/09/201201/01/201301/03/2013
PERSONAL DE PRODUCCION


OPERARIO NO CALIFICADO4014,154355,354573,12
OPERARIO SEMI CALIFICADO4115,274465,074688,32
OPERARIO CALIFICADO4266,884629,574861,05
OPERARIO ESPECIALIZADO5271,915720,026006,03
SEXADORES4753,625157,685415,57
PERSONAL DE MANTENIMIENTO


MANTENIMIENTO4753,625157,685415,57
PERSONAL OBRERO MENSUALIZADO


CHOFER - CHOFER REPARTIDOR4753,625157,685415,57
AYUDANTE DE CHOFER4115,274465,074688,32
PORTEROS Y SERENOS4115,274465,074688,32
COCINEROS/AS DE COMEDOR DE PERSONAL4266,884629,574861,05
PARQUISTA JARDINERO4115,274465,074688,32
ENCARGADOS/CAPATACES/SUPERVISORES5271,915720,026006,03
PERSONAL ADMINISTRATIVO


AYUDANTES4014,154355,354573,12
SUB-AUXILIAR4115,274465,074688,32
AUXILIAR4266,884629,574861,05
ARTICULO 6 BIS NOTA POR KM RECORRIDO0,310,330,35
ARTICULO 11


POR COMIDA45,5549,4251,89
POR HOSPEDAJE74,4980,8384,87
ARTICULO 12


POR TITULO269,05291,92306,52

Las empresas sólo podrán absorber, hasta su concurrencia, los mayores importes que estén abonando en concepto de “a cuenta de futuros aumentos” o rubros similares. Igualmente en caso de existir sumas mayores a las absorbidas, podrán los empleadores imputarlas a cuenta de futuros aumentos. No podrán ser objeto de absorción o compensación las retribuciones por rendimiento, los rubros no remunerativos o beneficios sociales como tikets, vales de almuerzo o viáticos.