MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2126/2012
Registro Nº 53/2013
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1.528.194/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7 del Expediente de referencia, obra un Acuerdo celebrado
entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION,
por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS
(C.A.P.I.A.), por la parte empleadora, ratificado a fojas 8, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 613/10, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 16/17 obra la Disposición D.N.R.T. Nº 461/12 mediante la
cual se declaró constituida la Comisión Negociadora entre los agentes
señalados ut supra.
Que bajo el Acuerdo de fojas 7, los agentes negociadores convienen las
nuevas escalas salariales, con vigencia partir del primero de
Septiembre del año Dos Mil Doce, ratificado a fojas 8.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrative homologatorio del acuerdo de referencia, se
remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del
tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por la
parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS
(C.A.P.I.A.), por la parte empleadora, que luce a fojas 7 del
Expediente Nº 1.528.194/12, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 613/10, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante 7 del Expediente Nº 1.528.194/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 613/10.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.528.194/12
Buenos Aires, 07 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2126/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 53/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Ref.: Expte. Nº 1.528.194/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los doce días del mes de
septiembre del año dos mil doce, la FEDERACION TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) representada por los Miembros
Paritarios: Luis Bernabé Morán, José Francisco Varela, Héctor Rubén
Cloquell, Oscar Anibal Lana, Víctor Hugo Burgos por un lado, y por la
CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.) representada por
los Miembros Paritarios: Javier Cesar Prida, Hugo Faggiano y Dr. Luis
A. Moretti por el otro, han llegado al siguiente acuerdo que modifica
la Escala Salarial de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 613/10.
Las partes han acordado los valores mensuales correspondientes a los
nuevos básicos de convenio que regirán a partir del 01 de Septiembre de
2012:
PLANILLA DE SALARIOS BASICOS CCT Nº 613/10 |
Incubación de Huevos |
| 01/09/2012 | 01/01/2013 | 01/03/2013 |
PERSONAL DE PRODUCCION |
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OPERARIO NO CALIFICADO | 4014,15 | 4355,35 | 4573,12 |
OPERARIO SEMI CALIFICADO | 4115,27 | 4465,07 | 4688,32 |
OPERARIO CALIFICADO | 4266,88 | 4629,57 | 4861,05 |
OPERARIO ESPECIALIZADO | 5271,91 | 5720,02 | 6006,03 |
SEXADORES | 4753,62 | 5157,68 | 5415,57 |
PERSONAL DE MANTENIMIENTO |
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MANTENIMIENTO | 4753,62 | 5157,68 | 5415,57 |
PERSONAL OBRERO MENSUALIZADO |
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CHOFER - CHOFER REPARTIDOR | 4753,62 | 5157,68 | 5415,57 |
AYUDANTE DE CHOFER | 4115,27 | 4465,07 | 4688,32 |
PORTEROS Y SERENOS | 4115,27 | 4465,07 | 4688,32 |
COCINEROS/AS DE COMEDOR DE PERSONAL | 4266,88 | 4629,57 | 4861,05 |
PARQUISTA JARDINERO | 4115,27 | 4465,07 | 4688,32 |
ENCARGADOS/CAPATACES/SUPERVISORES | 5271,91 | 5720,02 | 6006,03 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO |
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AYUDANTES | 4014,15 | 4355,35 | 4573,12 |
SUB-AUXILIAR | 4115,27 | 4465,07 | 4688,32 |
AUXILIAR | 4266,88 | 4629,57 | 4861,05 |
ARTICULO 6 BIS NOTA POR KM RECORRIDO | 0,31 | 0,33 | 0,35 |
ARTICULO 11 |
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POR COMIDA | 45,55 | 49,42 | 51,89 |
POR HOSPEDAJE | 74,49 | 80,83 | 84,87 |
ARTICULO 12 |
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POR TITULO | 269,05 | 291,92 | 306,52 |
Las empresas sólo podrán absorber, hasta su concurrencia, los mayores
importes que estén abonando en concepto de “a cuenta de futuros
aumentos” o rubros similares. Igualmente en caso de existir sumas
mayores a las absorbidas, podrán los empleadores imputarlas a cuenta de
futuros aumentos. No podrán ser objeto de absorción o compensación las
retribuciones por rendimiento, los rubros no remunerativos o beneficios
sociales como tikets, vales de almuerzo o viáticos.