MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2127/2012
Registros Nº 49/2013 y Nº 50/2013
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1.521.655/12 del Registro del MINISTERIO
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 y 15/19 del Expediente Nº 1.521.655/12, obran,
respectivamente, los Acuerdos celebrados por la ASOCIACION DEL PERSONAL
SUPERIOR DE MERCEDES BENZ ARGENTINA y la empresa MERCEDES BENZ
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron un pago de
producción por única vez y condiciones laborales, respectivamente, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 224/97 “E”,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación de los mismos se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello, en relación a lo previsto en el penúltimo
párrafo del acuerdo que luce a fojas 15/19, cabe señalar que la
homologación que por el presente acto se resuelve no obsta la
aplicación de pleno derecho de las normas de orden público laboral que
regulan la jornada de trabajo, así como de las disposiciones en materia
de prelación de normas convencionales establecidas en el artículo 19 de
la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES BENZ ARGENTINA y la
empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/6
del Expediente Nº 1.521.655/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES BENZ ARGENTINA y la
empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 15/19
del Expediente Nº 1.521.655/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrante a fojas 3/6 y 15/19, respectivamente, del
Expediente Nº 1.521.655/12.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 224/97 “E”.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.521.655/12
Buenos Aires, 07 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2127/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 y el acuerdo obrante a
fojas 15/19 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 49/13 y 50/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO MERCEDES-BENZ ARGENTINA APS
En la Provincia de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio del año
2012, se reúnen los Señores Diego Tyburec DNI Nº 17.363.409, Marcelo
Nardelli DNI Nº 17.003.419, en representación de Mercedes-Benz
Argentina S.A. (en adelante “LA EMPRESA”), los Señores Eduardo Andino
LE Nº 7.670.017, Jorge Gimenez DNI Nº 12.894.761, en representación de
la Asociación del Personal Superior de Mercedes-Benz Argentina (en
adelante “APS”), firma que es acompañada por la de los Señores Oscar
Stape DNI Nº 17.772.578 y Cristobal Dalinger DNI Nº 10.202.827, en su
condición de delegados del personal, tal como lo exige el artículo 17
de la Ley 14.250, con el objeto de convenir el siguiente reconocimiento
por el lanzamiento de un nuevo producto, evento inédito y de relevancia
para el centro fabril, circunstancia que determina que se habilite la
necesidad de producción en turno simple y a lo largo de diez y seis
(16) sábados a lo largo del período que va del mes de Junio al mes de
Diciembre de 2012.
PRIMERO: RECONOCIMIENTO POR LANZAMIENTO DE NUEVO PRODUCTO
Ante el hecho inédito e irrepetible y que para la empresa y su
comunidad laboral representa un evento destacable como es el
lanzamiento de un nuevo producto para el mercado local e internacional
y desde su centro de producción global situado en Argentina, como es el
caso del “NCV3 LA”, se estipula el pago de una GRATIFICACION
EXTRAORDINARIA, EXCEPCIONAL, POR UNICA VEZ, NO REMUNERATIVA NI
BONIFICABLE, la que se denominará “GRATIFICACION LANZAMIENTO” y que
consistirá en el pago de $ 4.600 (pesos cuatro mil seiscientos) a cada
trabajador en convenio y por tal, alcanzado por la representatividad
convencional de APS.
Dicha Gratificación se liquidará, conjuntamente con los haberes del mes
de junio, bajo la voz de pago antes indicada, enmarcándose su
naturaleza dentro de las previsiones contenidas en el artículo 7 de la
Ley 24.241.
SEGUNDO: RETRIBUCION VARIABLE POR OBJETIVOS 2012
A la vez, las partes acuerdan una retribución variable por única vez y
para el corriente ejercicio fiscal, la que representará un pago por
objetivos diferenciado conforme a la afectación directa de las áreas al
proceso de producción, por un lado, y por el otro, las áreas que
asisten y complementan a las mismas, ello en base al criterio de
distinción de base objetiva y que se describe en el Anexo I. Siguiendo
para ello las siguientes pautas:
2.1.- Personal NO afectado directamente a la producción
Para este personal, se establece una asignación remunerativa
extraordinaria, consistente en un Pago equivalente al 43% de la
remuneración mensual, normal y habitual correspondiente a cada uno de
los empleados encuadrados en este agrupamiento conforme Anexo I.
Este Pago Remunerativo se abonará el 31/01/2013, conjuntamente con los
haberes del mencionado mes/año, a través de la voz “PAGO POR UNICA VEZ
- Acuerdo 22/06/2012”.
Aquel personal en convenio que hubiere ingresado desde el 02/07/2012 y
hasta el 31/12/2012, percibirá dicho Pago en forma proporcional al
tiempo trabajado.
2.2.- Personal SI afectado directamente a la producción
Como consecuencia del lanzamiento del nuevo producto, la Empresa
establece un esquema de premiación al esfuerzo que representa para los
empleados afectados al programa de producción (identificados en el
Anexo I que se adjunta), los que tendrán que desempeñarse en un turno
de producción durante 16 sábados y dentro del período temporal indicado
en el encabezamiento del presente acuerdo, de modo tal que a la
retribución remunerativa devengada como consecuencia del trabajo
efectivo en cada uno de esos días y a razón del pago de las horas
extraordinarias con un recargo del 100% de su valor, tal como se prevé
para trabajos en días sábados, domingos y feriados, al cual se le
adicionará un esquema de premiación, exclusivamente diseñado para ser
aplicado al personal afectado a sectores involucrados en forma directa
en la producción, como el que a continuación se estipula.
Objetivos o Metas de premiación a alcanzar por los sectores afectados directamente a producción:
Las partes convienen un esquema remunerativo a regir desde la firma del
presente acuerdo y hasta el 31/12/2012 y al que accederá el personal en
convenio representado por APS afectado directamente al programa de
producción, tal como surge de la distinción convenida en el Anexo I del
presente y donde se indican los sectores afectados a la producción y
por tal elegibles para estos objetivos y metas, como así también los
sectores alcanzados por la premiación definida por el necesario
acompañamiento al esfuerzo que aquí se determina. Los empleados
afectados a los sectores de producción se desempeñarán a razón de ocho
(8) sábados por cada empleado y en tanto se alcancen los objetivos y
metas que se describen a continuación, tomando como referencia la
siguiente Escala de Presencia y su pertinente reconocimiento económico.
A tales efectos, se conviene que cada sábado de producción será avisado con una antelación mínima de 15 (quince) días.
Sábados Presentes | COBRA |
8 - 7 | 100% |
6 - 5 | 75% |
4 - 3 | 50% |
2- 1 | 30% |
0 | 0% |
2.3.- Si la cantidad de sábados fuera inferior a la cantidad de 16
establecida y que se corresponde con 8 sábados de trabajo por empleado,
la Empresa adecuará el cuadro precedente de un modo tal que quien
concurra a la totalidad de los sábados perciba el 100% y de no hacerlo,
sufra una reducción acorde a la cantidad de sábados en los que debería
haber trabajado y no lo hizo, manteniendo la proporción prevista en
dicho cuadro que antecede.
2.4.- Si por el contrario, la cantidad de sábados superara el número de
16, estos no serán tenidos en cuenta a los efectos de determinar el
presentismo / pago de esta retribución variable, a menos que la empresa
haya notificado con antelación al personal antes mencionado,
circunstancia que, obligará a reconocer el pago de este Adicional que
se pacta, manteniendo para ello la proporción prevista en dicho cuadro
que antecede.
2.5.- Se establece como tope la cantidad de 8 sábados trabajados para
acceder al cobro del 100% de esta retribución variable, siendo que el
hecho de haber trabajado más de esa cantidad, no habilita a percibir
más del 60% de la remuneración mensual, normal y habitual prevista como
pago total.
2.6.- Dicho esquema que se denominará “PAGO PRODUCCION 2012” por sus
características tendrá naturaleza remunerativa y sobre los montos que
se abonen se deberán ingresar los aportes y contribuciones con destino
a la seguridad social.
2.7.- Dicha premiación toma en consideración un Pago consistente en el
60% de la remuneración mensual, normal y habitual de cada uno de los
empleados que alcance dicha meta.
Este Pago Remunerativo por Objetivos se abonará el 31/01/2013,
conjuntamente con los haberes del mencionado mes/año, a través de la
voz “PAGO PRODUCCION POR UNICA VEZ - Acuerdo 22/06/2012”.
Aquel personal en convenio que hubiere ingresado durante el año 2012 o
lo hiciera durante el tiempo de vigencia del presente instrumento, es
decir desde el 01/06/2012 y hasta el 31/12/2012, percibirá dicho Pago
en forma proporcional al tiempo en que hubiera trabajado en cada uno de
los sábados definidos.
2.8.- Este pago se hará efectivo en las previsiones establecidas en los puntos 2.1 Y 2.7 al personal activo al 31/12/2012.
En muestra de conformidad, se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, procediendo a elevarse el mismo para su pertinente
homologación, conforme lo estipula la ley 14.250.
ACTA ACUERDO MERCEDES-BENZ - APS
En la Provincia de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio del año
2012, se reúnen los Señores Diego Tyburec DNI Nº 17.363.409, Marcelo
Nardelli DNI Nº 17.003.419, en representación de Mercedes-Benz
Argentina S.A. (en adelante “LA EMPRESA”), los Señores Eduardo Andino
LE Nº 7.670.017, Jorge Gimenez DNI Nº 12.894.761, en representación de
la Asociación del Personal Superior de Mercedes-Benz Argentina (en
adelante “APS”), firma que es acompañada por la de los Señores Oscar
Stape DNI Nº 17.772.578 y Cristobal Dalinger DNI Nº 10.202.827, en su
condición de delegados del personal, tal como lo exige el artículo 17
de la Ley 14.250.
Ambas partes se reúnen con el objeto de plasmar una serie de consensos
en torno a aspectos que resultan fundamentales para el sostenimiento
del proceso de expansión de los volúmenes de producción programados y
proyectados en un escenario donde concurren factores cambiantes que
imponen adecuaciones permanentes, entre ellas la necesidad de modificar
la jornada de trabajo ordinaria, iniciativa que podría con
posterioridad y en forma complementaria paliar otras dificultades y
desafios que el proceso de producción plantea en el actual contexto,
para lo cual ambas partes aprovechan el perfil profesional de los
recursos involucrados y una regulación convencional que ya recepta
desde 1997 la posibilidad de modular el tiempo de servicio bajo
distintas variantes como es la prevista en el artículo 198 in fine de
la LCT —jornada promedio—, habilitada convencionalmente entre las
partes.
Es en ese marco que las partes establecen los siguientes compromisos.
1.- Jornada de Trabajo
1.1.- Las partes acuerdan inicialmente a partir del 25/06/2012, una
modificación en la jornada de trabajo vigente para el personal en
convenio afectado directamente a la producción, que se desempeña en el
Centro Industrial Juan M. Fangio en los turnos de mañana y tarde, de
modo tal que a partir de la fecha indicada la jornada de labor diaria
será de 8 horas y 30 minutos por cada turno de trabajo, excluyendo
dentro de dicha pauta, 45 minutos en concepto de pausa por
almuerzo/cena.
Esta nueva modalidad se desenvolverá de lunes a viernes en los turnos
indicados y representarán una jornada semanal de 42,50 horas sin que la
misma siente un precedente en cuanto a la cantidad de horas de trabajo
y pagos en su reconocimiento, no excediendo así la jornada legal
semanal de 48 horas, sin perjuicio de lo cual cada trabajador que
exclusivamente preste servicios en esta modalidad y para dichas áreas
de trabajo afectadas a producción, percibirá un pago adicional
consistente en el cálculo de un monto equivalente a 15 minutos extras
de trabajo, liquidados con un recargo del 50% de su valor, y que se
identificarán como “ADICIONAL 15 MINUTOS COMPLEMENTARIOS ACTA FECHA
22/06/12”.
Las horas que se trabajen en horario nocturno serán debida y legalmente
retribuidas conforme al Adicional por Turno Nocturno de aplicación y
liquidación en la empresa.
Esta nueva jornada determinará que la Empresa adapte los horarios y
frecuencias del beneficio de transporte, conforme a los diagramas que
seguidamente en el ANEXO I se explicitan.
1.2.- Este acuerdo comenzará a regir desde la fecha de suscripción y
operatividad del presente acuerdo y regirá por un plazo de 18 meses
(dieciocho), contados desde su entrada en vigencia.
1.3.- Extensión Complementaria de Hasta 12 Semanas
1.3.1.- Cuando por razones y necesidades de producción se deba convocar
al personal para trabajar en un turno de producción en días sábados o
feriados, dicho trabajo se retribuirá con el pago de horas
extraordinarias con un recargo del 100% del valor de cada hora
trabajada, pudiendo acceder cada empleado a un Pago Remunerativo sujeto
a las premisas y pautas definidas por las partes en el Acuerdo de fecha
22/06/2012 y que se relaciona con el lanzamiento del nuevo producto y
la satisfacción de las metas y objetivos allí definidos.
1.3.2.- A partir de verificado este evento señalado en el punto
precedente, es decir, el trabajo en día sábado y a razón de un turno de
producción, quedará habilitada la implementación de la modalidad de
trabajo que a continuación se describe y que consiste en adicionar 45
minutos a la jornada de trabajo definida en el presente Acuerdo, ello
conforme a las premisas y pautas que a continuación se describe:
a).- La extensión en forma complementaria, hasta en 45 minutos por
encima de la finalización del turno tarde que se instrumenta como
consecuencia del presente Acuerdo y que se describe en el Anexo I del
presente, determinará que a partir de la fecha indicada la jornada
ordinaria de labor diaria sea de hasta 9 horas y 15 minutos para el
turno de trabajo tarde, el que se iniciará a las 13.20 hs y culminará
hasta las 22:35 horas, excluyendo dentro de dicha pauta, 45 minutos
pagos en concepto de pausa por cena.
b).- Esta nueva modalidad se desenvolverá de lunes a viernes en el
turno indicado y representará una jornada semanal de 46,25 horas sin
que la misma siente un precedente a futuro y en cuanto a la cantidad de
horas de trabajo y pagos en su reconocimiento, no excediendo así la
jornada legal semanal de 48 horas, sin perjuicio de lo cual cada
trabajador que preste servicios en esta modalidad que se acuerda
percibirá un pago adicional consistente en el cálculo de un monto
equivalente a 45 minutos extras de trabajo, liquidados con un recargo
del 50% de su valor, y que se identificará como “ADICIONAL 45 MINUTOS
COMPLEMENTARIOS ACTA FECHA 22/06/12”.
Las horas que se trabajen en horario nocturno serán debida y legalmente
retribuidas conforme al Adicional por Turno Nocturno de aplicación y
liquidación en la Empresa.
Ello determinará que la Empresa adapte los horarios y frecuencias del
beneficio social de transporte, conforme a los diagramas que
oportunamente se explicitarán, debiendo notificarle a cada empleado el
cambio de horario como consecuencia de esta nueva modalidad, con una
antelación no inferior a las 72 horas, para el caso que no se pueda
proceder en tal sentido y con una anticipación superior.
c).- La presente extensión complementaria generada a partir de la
condición definida en el punto 1.3.2.- podrá extenderse por un período
de vigencia de hasta 12 semanas contadas desde el primer evento que la
habilita, es decir, un sábado de producción. Esta modalidad contempla,
una pausa higiénica por refrigerio de hasta 15 minutos que regirá desde
las 20:15 hs. hasta las 20:30 hs., con la provisión de una vianda a
costo de LA EMPRESA.
2.- Situaciones Excepcionales Imprevistas
Las partes convienen que, ante una situación excepcional y por tal
imprevista, consistente en la ocurrencia de desabastecimiento de
autopartes, subconjuntos y/o piezas que impidan el ensamblaje de
vehículos y por tal ello configure un incumplimiento en los programas
de producción previstos y proyectados por la Empresa, ajenos a su
voluntad y por tal imprevisibles, se acuerda para los puestos de
trabajo de las áreas indicadas en el Anexo que se adjunta la
instrumentación de un esquema de débitos y créditos horarios a través
de un mecanismo de Banco de Horas que permita compensar eventuales
excesos horarios con tiempos donde no se verifique producción, de modo
tal que dicho esquema se ensamble y por tal resulte absolutamente
compatible con el ritmo, criterio y semejanza en la instrumentación del
Banco de Horas y compensación de créditos y débitos horarios aplicable
al personal de producción representado convencionalmente por SMATA, el
cual tendrá un tope anual de 80 horas de trabajo normal, siendo que
cuando exista débito de horas por parte de los empleados, las
compensaciones serán efectuadas de lunes a viernes, a razón de una (1)
hora por día y por turno y en una proporción de una (1) hora de trabajo
por una y media (1,5) horas de banco, en la medida que estas horas se
realicen fuera de la jornada de trabajo habitual.
En virtud de las características distintivas que exhibe el personal de
supervisión y superior alcanzado por este acuerdo y los perfiles
involucrados y que determinan una gestión mas focalizada a los
objetivos, la Empresa se reserva la facultad de revisar periódicamente
la nómina de personal alcanzado bajo esta modalidad, de modo tal de
incluir o excluir al personal que se adjunta en el Anexo, cuando
necesidades operativas, de productividad, gerenciamiento de recursos
y/o necesidades del negocio, así lo impongan, debiendo en tal caso
comunicar tal situación a la representación gremial del APS y al
personal que se incluye y/o excluye de esta modalidad.
Para tal fin se tomará como referencia una jornada semanal de 41,25
horas, a efectos de la distribución del tiempo de trabajo en base a
promedios.
La aplicación de esta variante defensiva del nivel de empleo y la
competitividad y productividad, se mantendrá por el tiempo que persista
el desabastecimiento que habilita la utilización de esta figura.
El presente Acuerdo deja sin efecto toda regulación existente en
materia del jornada de trabajo y descansos que colisione con el
contenido y alcance del presente, con independencia de la fuente de
regulación que lo hubiere concebido y mientras rijan las modalidades
aquí estipuladas.
En muestra de conformidad, las partes firman cinco (5) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, con el objeto de presentarlo ante la
Autoridad Laboral a efectos que se proceda a la pertinente homologación
prevista en el artículo 17 de la Ley 14.250.
ANEXO I