MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2127/2012


Registros Nº 49/2013 y Nº 50/2013


Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.521.655/12 del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 y 15/19 del Expediente Nº 1.521.655/12, obran, respectivamente, los Acuerdos celebrados por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES BENZ ARGENTINA y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron un pago de producción por única vez y condiciones laborales, respectivamente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 224/97 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación de los mismos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, en relación a lo previsto en el penúltimo párrafo del acuerdo que luce a fojas 15/19, cabe señalar que la homologación que por el presente acto se resuelve no obsta la aplicación de pleno derecho de las normas de orden público laboral que regulan la jornada de trabajo, así como de las disposiciones en materia de prelación de normas convencionales establecidas en el artículo 19 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES BENZ ARGENTINA y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.521.655/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES BENZ ARGENTINA y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 15/19 del Expediente Nº 1.521.655/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 3/6 y 15/19, respectivamente, del Expediente Nº 1.521.655/12.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 224/97 “E”.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.521.655/12

Buenos Aires, 07 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2127/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 y el acuerdo obrante a fojas 15/19 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 49/13 y 50/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO MERCEDES-BENZ ARGENTINA APS

En la Provincia de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio del año 2012, se reúnen los Señores Diego Tyburec DNI Nº 17.363.409, Marcelo Nardelli DNI Nº 17.003.419, en representación de Mercedes-Benz Argentina S.A. (en adelante “LA EMPRESA”), los Señores Eduardo Andino LE Nº 7.670.017, Jorge Gimenez DNI Nº 12.894.761, en representación de la Asociación del Personal Superior de Mercedes-Benz Argentina (en adelante “APS”), firma que es acompañada por la de los Señores Oscar Stape DNI Nº 17.772.578 y Cristobal Dalinger DNI Nº 10.202.827, en su condición de delegados del personal, tal como lo exige el artículo 17 de la Ley 14.250, con el objeto de convenir el siguiente reconocimiento por el lanzamiento de un nuevo producto, evento inédito y de relevancia para el centro fabril, circunstancia que determina que se habilite la necesidad de producción en turno simple y a lo largo de diez y seis (16) sábados a lo largo del período que va del mes de Junio al mes de Diciembre de 2012.

PRIMERO: RECONOCIMIENTO POR LANZAMIENTO DE NUEVO PRODUCTO

Ante el hecho inédito e irrepetible y que para la empresa y su comunidad laboral representa un evento destacable como es el lanzamiento de un nuevo producto para el mercado local e internacional y desde su centro de producción global situado en Argentina, como es el caso del “NCV3 LA”, se estipula el pago de una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA, EXCEPCIONAL, POR UNICA VEZ, NO REMUNERATIVA NI BONIFICABLE, la que se denominará “GRATIFICACION LANZAMIENTO” y que consistirá en el pago de $ 4.600 (pesos cuatro mil seiscientos) a cada trabajador en convenio y por tal, alcanzado por la representatividad convencional de APS.

Dicha Gratificación se liquidará, conjuntamente con los haberes del mes de junio, bajo la voz de pago antes indicada, enmarcándose su naturaleza dentro de las previsiones contenidas en el artículo 7 de la Ley 24.241.

SEGUNDO: RETRIBUCION VARIABLE POR OBJETIVOS 2012

A la vez, las partes acuerdan una retribución variable por única vez y para el corriente ejercicio fiscal, la que representará un pago por objetivos diferenciado conforme a la afectación directa de las áreas al proceso de producción, por un lado, y por el otro, las áreas que asisten y complementan a las mismas, ello en base al criterio de distinción de base objetiva y que se describe en el Anexo I. Siguiendo para ello las siguientes pautas:

2.1.- Personal NO afectado directamente a la producción

Para este personal, se establece una asignación remunerativa extraordinaria, consistente en un Pago equivalente al 43% de la remuneración mensual, normal y habitual correspondiente a cada uno de los empleados encuadrados en este agrupamiento conforme Anexo I.

Este Pago Remunerativo se abonará el 31/01/2013, conjuntamente con los haberes del mencionado mes/año, a través de la voz “PAGO POR UNICA VEZ - Acuerdo 22/06/2012”.

Aquel personal en convenio que hubiere ingresado desde el 02/07/2012 y hasta el 31/12/2012, percibirá dicho Pago en forma proporcional al tiempo trabajado.

2.2.- Personal SI afectado directamente a la producción

Como consecuencia del lanzamiento del nuevo producto, la Empresa establece un esquema de premiación al esfuerzo que representa para los empleados afectados al programa de producción (identificados en el Anexo I que se adjunta), los que tendrán que desempeñarse en un turno de producción durante 16 sábados y dentro del período temporal indicado en el encabezamiento del presente acuerdo, de modo tal que a la retribución remunerativa devengada como consecuencia del trabajo efectivo en cada uno de esos días y a razón del pago de las horas extraordinarias con un recargo del 100% de su valor, tal como se prevé para trabajos en días sábados, domingos y feriados, al cual se le adicionará un esquema de premiación, exclusivamente diseñado para ser aplicado al personal afectado a sectores involucrados en forma directa en la producción, como el que a continuación se estipula.

Objetivos o Metas de premiación a alcanzar por los sectores afectados directamente a producción:

Las partes convienen un esquema remunerativo a regir desde la firma del presente acuerdo y hasta el 31/12/2012 y al que accederá el personal en convenio representado por APS afectado directamente al programa de producción, tal como surge de la distinción convenida en el Anexo I del presente y donde se indican los sectores afectados a la producción y por tal elegibles para estos objetivos y metas, como así también los sectores alcanzados por la premiación definida por el necesario acompañamiento al esfuerzo que aquí se determina. Los empleados afectados a los sectores de producción se desempeñarán a razón de ocho (8) sábados por cada empleado y en tanto se alcancen los objetivos y metas que se describen a continuación, tomando como referencia la siguiente Escala de Presencia y su pertinente reconocimiento económico.

A tales efectos, se conviene que cada sábado de producción será avisado con una antelación mínima de 15 (quince) días.

Sábados PresentesCOBRA
8 - 7100%
6 - 575%
4 - 350%
2- 130%
00%

2.3.- Si la cantidad de sábados fuera inferior a la cantidad de 16 establecida y que se corresponde con 8 sábados de trabajo por empleado, la Empresa adecuará el cuadro precedente de un modo tal que quien concurra a la totalidad de los sábados perciba el 100% y de no hacerlo, sufra una reducción acorde a la cantidad de sábados en los que debería haber trabajado y no lo hizo, manteniendo la proporción prevista en dicho cuadro que antecede.

2.4.- Si por el contrario, la cantidad de sábados superara el número de 16, estos no serán tenidos en cuenta a los efectos de determinar el presentismo / pago de esta retribución variable, a menos que la empresa haya notificado con antelación al personal antes mencionado, circunstancia que, obligará a reconocer el pago de este Adicional que se pacta, manteniendo para ello la proporción prevista en dicho cuadro que antecede.

2.5.- Se establece como tope la cantidad de 8 sábados trabajados para acceder al cobro del 100% de esta retribución variable, siendo que el hecho de haber trabajado más de esa cantidad, no habilita a percibir más del 60% de la remuneración mensual, normal y habitual prevista como pago total.

2.6.- Dicho esquema que se denominará “PAGO PRODUCCION 2012” por sus características tendrá naturaleza remunerativa y sobre los montos que se abonen se deberán ingresar los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.

2.7.- Dicha premiación toma en consideración un Pago consistente en el 60% de la remuneración mensual, normal y habitual de cada uno de los empleados que alcance dicha meta.

Este Pago Remunerativo por Objetivos se abonará el 31/01/2013, conjuntamente con los haberes del mencionado mes/año, a través de la voz “PAGO PRODUCCION POR UNICA VEZ - Acuerdo 22/06/2012”.

Aquel personal en convenio que hubiere ingresado durante el año 2012 o lo hiciera durante el tiempo de vigencia del presente instrumento, es decir desde el 01/06/2012 y hasta el 31/12/2012, percibirá dicho Pago en forma proporcional al tiempo en que hubiera trabajado en cada uno de los sábados definidos.

2.8.- Este pago se hará efectivo en las previsiones establecidas en los puntos 2.1 Y 2.7 al personal activo al 31/12/2012.

En muestra de conformidad, se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, procediendo a elevarse el mismo para su pertinente homologación, conforme lo estipula la ley 14.250.

ACTA ACUERDO MERCEDES-BENZ - APS

En la Provincia de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio del año 2012, se reúnen los Señores Diego Tyburec DNI Nº 17.363.409, Marcelo Nardelli DNI Nº 17.003.419, en representación de Mercedes-Benz Argentina S.A. (en adelante “LA EMPRESA”), los Señores Eduardo Andino LE Nº 7.670.017, Jorge Gimenez DNI Nº 12.894.761, en representación de la Asociación del Personal Superior de Mercedes-Benz Argentina (en adelante “APS”), firma que es acompañada por la de los Señores Oscar Stape DNI Nº 17.772.578 y Cristobal Dalinger DNI Nº 10.202.827, en su condición de delegados del personal, tal como lo exige el artículo 17 de la Ley 14.250.

Ambas partes se reúnen con el objeto de plasmar una serie de consensos en torno a aspectos que resultan fundamentales para el sostenimiento del proceso de expansión de los volúmenes de producción programados y proyectados en un escenario donde concurren factores cambiantes que imponen adecuaciones permanentes, entre ellas la necesidad de modificar la jornada de trabajo ordinaria, iniciativa que podría con posterioridad y en forma complementaria paliar otras dificultades y desafios que el proceso de producción plantea en el actual contexto, para lo cual ambas partes aprovechan el perfil profesional de los recursos involucrados y una regulación convencional que ya recepta desde 1997 la posibilidad de modular el tiempo de servicio bajo distintas variantes como es la prevista en el artículo 198 in fine de la LCT —jornada promedio—, habilitada convencionalmente entre las partes.

Es en ese marco que las partes establecen los siguientes compromisos.

1.- Jornada de Trabajo

1.1.- Las partes acuerdan inicialmente a partir del 25/06/2012, una modificación en la jornada de trabajo vigente para el personal en convenio afectado directamente a la producción, que se desempeña en el Centro Industrial Juan M. Fangio en los turnos de mañana y tarde, de modo tal que a partir de la fecha indicada la jornada de labor diaria será de 8 horas y 30 minutos por cada turno de trabajo, excluyendo dentro de dicha pauta, 45 minutos en concepto de pausa por almuerzo/cena.

Esta nueva modalidad se desenvolverá de lunes a viernes en los turnos indicados y representarán una jornada semanal de 42,50 horas sin que la misma siente un precedente en cuanto a la cantidad de horas de trabajo y pagos en su reconocimiento, no excediendo así la jornada legal semanal de 48 horas, sin perjuicio de lo cual cada trabajador que exclusivamente preste servicios en esta modalidad y para dichas áreas de trabajo afectadas a producción, percibirá un pago adicional consistente en el cálculo de un monto equivalente a 15 minutos extras de trabajo, liquidados con un recargo del 50% de su valor, y que se identificarán como “ADICIONAL 15 MINUTOS COMPLEMENTARIOS ACTA FECHA 22/06/12”.

Las horas que se trabajen en horario nocturno serán debida y legalmente retribuidas conforme al Adicional por Turno Nocturno de aplicación y liquidación en la empresa.

Esta nueva jornada determinará que la Empresa adapte los horarios y frecuencias del beneficio de transporte, conforme a los diagramas que seguidamente en el ANEXO I se explicitan.

1.2.- Este acuerdo comenzará a regir desde la fecha de suscripción y operatividad del presente acuerdo y regirá por un plazo de 18 meses (dieciocho), contados desde su entrada en vigencia.

1.3.- Extensión Complementaria de Hasta 12 Semanas

1.3.1.- Cuando por razones y necesidades de producción se deba convocar al personal para trabajar en un turno de producción en días sábados o feriados, dicho trabajo se retribuirá con el pago de horas extraordinarias con un recargo del 100% del valor de cada hora trabajada, pudiendo acceder cada empleado a un Pago Remunerativo sujeto a las premisas y pautas definidas por las partes en el Acuerdo de fecha 22/06/2012 y que se relaciona con el lanzamiento del nuevo producto y la satisfacción de las metas y objetivos allí definidos.

1.3.2.- A partir de verificado este evento señalado en el punto precedente, es decir, el trabajo en día sábado y a razón de un turno de producción, quedará habilitada la implementación de la modalidad de trabajo que a continuación se describe y que consiste en adicionar 45 minutos a la jornada de trabajo definida en el presente Acuerdo, ello conforme a las premisas y pautas que a continuación se describe:

a).- La extensión en forma complementaria, hasta en 45 minutos por encima de la finalización del turno tarde que se instrumenta como consecuencia del presente Acuerdo y que se describe en el Anexo I del presente, determinará que a partir de la fecha indicada la jornada ordinaria de labor diaria sea de hasta 9 horas y 15 minutos para el turno de trabajo tarde, el que se iniciará a las 13.20 hs y culminará hasta las 22:35 horas, excluyendo dentro de dicha pauta, 45 minutos pagos en concepto de pausa por cena.

b).- Esta nueva modalidad se desenvolverá de lunes a viernes en el turno indicado y representará una jornada semanal de 46,25 horas sin que la misma siente un precedente a futuro y en cuanto a la cantidad de horas de trabajo y pagos en su reconocimiento, no excediendo así la jornada legal semanal de 48 horas, sin perjuicio de lo cual cada trabajador que preste servicios en esta modalidad que se acuerda percibirá un pago adicional consistente en el cálculo de un monto equivalente a 45 minutos extras de trabajo, liquidados con un recargo del 50% de su valor, y que se identificará como “ADICIONAL 45 MINUTOS COMPLEMENTARIOS ACTA FECHA 22/06/12”.

Las horas que se trabajen en horario nocturno serán debida y legalmente retribuidas conforme al Adicional por Turno Nocturno de aplicación y liquidación en la Empresa.

Ello determinará que la Empresa adapte los horarios y frecuencias del beneficio social de transporte, conforme a los diagramas que oportunamente se explicitarán, debiendo notificarle a cada empleado el cambio de horario como consecuencia de esta nueva modalidad, con una antelación no inferior a las 72 horas, para el caso que no se pueda proceder en tal sentido y con una anticipación superior.

c).- La presente extensión complementaria generada a partir de la condición definida en el punto 1.3.2.- podrá extenderse por un período de vigencia de hasta 12 semanas contadas desde el primer evento que la habilita, es decir, un sábado de producción. Esta modalidad contempla, una pausa higiénica por refrigerio de hasta 15 minutos que regirá desde las 20:15 hs. hasta las 20:30 hs., con la provisión de una vianda a costo de LA EMPRESA.

2.- Situaciones Excepcionales Imprevistas

Las partes convienen que, ante una situación excepcional y por tal imprevista, consistente en la ocurrencia de desabastecimiento de autopartes, subconjuntos y/o piezas que impidan el ensamblaje de vehículos y por tal ello configure un incumplimiento en los programas de producción previstos y proyectados por la Empresa, ajenos a su voluntad y por tal imprevisibles, se acuerda para los puestos de trabajo de las áreas indicadas en el Anexo que se adjunta la instrumentación de un esquema de débitos y créditos horarios a través de un mecanismo de Banco de Horas que permita compensar eventuales excesos horarios con tiempos donde no se verifique producción, de modo tal que dicho esquema se ensamble y por tal resulte absolutamente compatible con el ritmo, criterio y semejanza en la instrumentación del Banco de Horas y compensación de créditos y débitos horarios aplicable al personal de producción representado convencionalmente por SMATA, el cual tendrá un tope anual de 80 horas de trabajo normal, siendo que cuando exista débito de horas por parte de los empleados, las compensaciones serán efectuadas de lunes a viernes, a razón de una (1) hora por día y por turno y en una proporción de una (1) hora de trabajo por una y media (1,5) horas de banco, en la medida que estas horas se realicen fuera de la jornada de trabajo habitual.

En virtud de las características distintivas que exhibe el personal de supervisión y superior alcanzado por este acuerdo y los perfiles involucrados y que determinan una gestión mas focalizada a los objetivos, la Empresa se reserva la facultad de revisar periódicamente la nómina de personal alcanzado bajo esta modalidad, de modo tal de incluir o excluir al personal que se adjunta en el Anexo, cuando necesidades operativas, de productividad, gerenciamiento de recursos y/o necesidades del negocio, así lo impongan, debiendo en tal caso comunicar tal situación a la representación gremial del APS y al personal que se incluye y/o excluye de esta modalidad.

Para tal fin se tomará como referencia una jornada semanal de 41,25 horas, a efectos de la distribución del tiempo de trabajo en base a promedios.

La aplicación de esta variante defensiva del nivel de empleo y la competitividad y productividad, se mantendrá por el tiempo que persista el desabastecimiento que habilita la utilización de esta figura.

El presente Acuerdo deja sin efecto toda regulación existente en materia del jornada de trabajo y descansos que colisione con el contenido y alcance del presente, con independencia de la fuente de regulación que lo hubiere concebido y mientras rijan las modalidades aquí estipuladas.
En muestra de conformidad, las partes firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, con el objeto de presentarlo ante la Autoridad Laboral a efectos que se proceda a la pertinente homologación prevista en el artículo 17 de la Ley 14.250.

ANEXO I