MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2128/2012
Registro Nº 60/2013
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº 292.035/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA SECCIONAL CUYO, por la parte gremial y el CONSORCIO
DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a foja 35 se presenta la entidad central de la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA
ratificando el Acuerdo alcanzado y solicitando su homologación.
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1152/10 “E”.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad del sector empleador firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente Nº 292.035/12, celebrado entre la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA SECCIONAL
CUYO y el CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS SOCIEDAD
ANONIMA, ratificado por la entidad central de la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA,
conjuntamente con el Acta Complementaria que luce a foja 35 del
Expediente Nº 292.035/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 2 y 35 del
Expediente Nº 292.035/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1152/10 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 292.035/12
Buenos Aires, 07 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2128/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 60/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Mendoza, a los 11 días del mes de abril de 2012, se
reúnen por una parte la Empresa CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA
POTRERILLOS S.A. (CEMPPSA), en adelante “la Empresa”, con domicilio en
Carril Rodríguez Peña Nº 4447, Coquimbito, Maipú, Provincia de Mendoza,
representada por el Ing. Antonio TORRE, en su carácter de Gerente
General, y por la otra la Asociación de Profesionales Universitarios
del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE), en adelante “La Asociación”,
con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada en este acto por el Ing. Juan Carlos DELGADO
y el lng. Carlos G. CORTIZO, en su carácter de Presidente y
Vicepresidente de la Seccional Cuyo de APUAYE respectivamente, quienes
acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. Incrementar la escala de Sueldos Básicos Mensuales (SBM)
establecida en el “Art. 24 Sueldo básico mensual” del CCT 1152/10 “E”
vigente en un 10% a partir del 01 de abril de 2012, en un 7% a partir
del 01 de junio de 2012 y en un 4% a partir del 01 de setiembre de
2012, según el siguiente detalle:
CATEGORIA | SBM al 31/03/2012 | SBM a partir del 01/04/2012 | SBM a partir del 01/06/2012 | SBM a partir del 01/09/2012 |
U-VI | $ 11.309,21 | $ 12.440,13 | $ 13.310,94 | $ 13.843,38 |
U-V | $ 10.094,46 | $ 11.103,91 | $ 11.881,18 | $ 12.356,43 |
U-IV | $ 8.777,04 | $ 9.654,74 | $ 10.330,58 | $ 10.743,80 |
U-III | $ 7.442,52 | $ 8.186,77 | $ 8.759,85 | $ 9.110,24 |
U-II | $ 5.954,02 | $ 6.549,42 | $ 7.007,88 | $ 7.288,20 |
U-I | $ 4.961,68 | $ 5.457,85 | $ 5.839,90 | $ 6.073,49 |
SEGUNDO: Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la
homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.