MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2128/2012


Registro Nº 60/2013


Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 292.035/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA SECCIONAL CUYO, por la parte gremial y el CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 35 se presenta la entidad central de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA ratificando el Acuerdo alcanzado y solicitando su homologación.

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1152/10 “E”.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad del sector empleador firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 292.035/12, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA SECCIONAL CUYO y el CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por la entidad central de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, conjuntamente con el Acta Complementaria que luce a foja 35 del Expediente Nº 292.035/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 2 y 35 del Expediente Nº 292.035/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1152/10 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 292.035/12

Buenos Aires, 07 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2128/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 60/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Mendoza, a los 11 días del mes de abril de 2012, se reúnen por una parte la Empresa CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS S.A. (CEMPPSA), en adelante “la Empresa”, con domicilio en Carril Rodríguez Peña Nº 4447, Coquimbito, Maipú, Provincia de Mendoza, representada por el Ing. Antonio TORRE, en su carácter de Gerente General, y por la otra la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE), en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Ing. Juan Carlos DELGADO y el lng. Carlos G. CORTIZO, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Seccional Cuyo de APUAYE respectivamente, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. Incrementar la escala de Sueldos Básicos Mensuales (SBM) establecida en el “Art. 24 Sueldo básico mensual” del CCT 1152/10 “E” vigente en un 10% a partir del 01 de abril de 2012, en un 7% a partir del 01 de junio de 2012 y en un 4% a partir del 01 de setiembre de 2012, según el siguiente detalle:

CATEGORIASBM al 31/03/2012SBM a partir del 01/04/2012SBM a partir del 01/06/2012SBM a partir del 01/09/2012
U-VI$ 11.309,21$ 12.440,13$ 13.310,94$ 13.843,38
U-V$ 10.094,46$ 11.103,91$ 11.881,18$ 12.356,43
U-IV$ 8.777,04$ 9.654,74$ 10.330,58$ 10.743,80
U-III$ 7.442,52$ 8.186,77$ 8.759,85$ 9.110,24
U-II$ 5.954,02$ 6.549,42$ 7.007,88$ 7.288,20
U-I$ 4.961,68$ 5.457,85$ 5.839,90$ 6.073,49

SEGUNDO: Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.