MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2129/2012
Registro Nº 58/2013
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1.510.532/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.512.654/12 —agregado a fojas 5 del
principal—, obra un Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(S.U.T.E.P.), por el sector sindical, y la empresa SOUTH COMPANY
SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 33, 35 y 38, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 143/75, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 25/26 obra la Disposición D.N.R.T. Nº 200/12 mediante la
cual se declaró constituida la Comisión Negociadora para alcanzar un
acuerdo en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 143/75.
Que bajo el Acuerdo de fojas 2/3, los agentes negociadores establecen
la nueva escala salarial para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 143/75, con vigencia a partir del 1 de
Abril del año Dos Mil Doce.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por el sector sindical, y la empresa
SOUTH COMPANY SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.512.654/12 —agregado a fojas 5 del principal—, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 143/75, conforme lo dispuesto en la
Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante 2/3 del Expediente Nº 1.512.654/12 agregado
a fojas 5 del principal.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 143/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.510.532/12
Buenos Aires, 07 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2129/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente
1.512.654/12 agregado como fojas 5 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 58/13. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo del año
2012, ENTRE el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), representado en este
acto por su Secretario General, Miguel Angel PANIAGUA y su Secretario
de Acción Gremial Héctor Osvaldo FRETES, por una parte, con domicilio
legal en la calle Pasco Nº 148 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
la empresa SOUTH COMPANY S.A., representada en este acto por Vanesa
Violeta TROISI, en su carácter de apoderado, con domicilio legal en la
calle Paraguay Nº 1190, Piso 6° Depto. “A”, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Convienen en celebrar el presente ACUERDO SALARIAL,
sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Las partes acuerdan fijar nuevas pautas salariales las cuales
tendrán vigencia a partir del día 1° de mes de abril del corriente año
2012 independientemente de su homologación, quedando las escalas del
convenio 143/75 de acuerdo a la cláusula segunda.
SEGUNDA: Los incrementos se producirán en los meses de abril, agosto y
diciembre quedando conformadas las escalas de acuerdo al siguiente
detalle:
ESCALA SALARIAL CCT Nº 143/75 JUEGOS ELECTRONICOS AÑO 2012 |
INDUSTRIAL | CATEGORIA | CAT | MARZO | ABRIL | AGOSTO | DICIEMBRE |
Jefe de Departamento |
|
| 5244,2 | 5768,62 | 6188,156 | 6607,692 |
Jefe de División |
|
| 5019,3 | 5521,23 | 5922,774 | 6324,318 |
Jefe de Sección |
|
| 4867,2 | 5353,92 | 5743,296 | 6132,672 |
Supervisor |
|
| 4644,9 | 5109,39 | 5480,982 | 5852,574 |
Técnico Calificado | A |
| 4344,6 | 4779,06 | 5126,628 | 5474,196 |
Técnico Calificado | B |
| 4119,7 | 4531,67 | 4861,246 | 5190,822 |
Técnico Calificado | C |
| 3970,2 | 4367,22 | 4684,836 | 5002,452 |
Técnico | A |
| 3746,6 | 4121,26 | 4420,988 | 4720,716 |
Técnico | B |
| 3594,5 | 3953,95 | 4241,51 | 4529,07 |
Ayudante Técnico | A |
| 3144,7 | 3459,17 | 3710,746 | 3962,322 |
Ayudante Técnico | B |
| 2995,2 | 3294,72 | 3534,336 | 3773,952 |
Sereno |
|
| 2845,7 | 3130,27 | 3357,926 | 3585,582 |
Peón |
|
| 2845,7 | 3130,27 | 3357,926 | 3585,582 |
COMERCIAL | CATEGORIA |
|
|
|
|
|
Jefe de División |
|
| 5019,3 | 5521,23 | 5922,774 | 6324,318 |
Jefe de Sección |
|
| 4867,2 | 5353,92 | 5743,296 | 6132,672 |
Supervisor |
|
| 4644,9 | 5109,39 | 5480,982 | 5852,574 |
Cajero Encargado |
|
| 4494,1 | 4943,51 | 5303,038 | 5662,566 |
Cajero/Boletero |
|
| 4119,7 | 4531,67 | 4861,246 | 5190,822 |
Promotor |
|
| 4119,7 | 4531,67 | 4861,246 | 5190,822 |
Recaudador |
|
| 3746,6 | 4121,26 | 4420,988 | 4720,716 |
Ayudante Recaudador |
|
| 3970,2 | 4367,22 | 4684,836 | 5002,452 |
Vigilancia |
|
| 2845,7 | 3130,27 | 3357,926 | 3585,582 |
ADMINISTRACION | CATEGORIA |
|
|
|
|
|
Jefe de División |
|
| 5019,3 | 5521,23 | 5922,774 | 6324,318 |
Jefe de Sección |
|
| 4867,2 | 5353,92 | 5743,296 | 6132,672 |
Supervisor |
|
| 4644,9 | 5109,39 | 5480,982 | 5852,574 |
Tesorero |
|
| 3970,2 | 4367,22 | 4684,836 | 5002,452 |
Empleado Administrativo | A |
| 3594,5 | 3953,95 | 4241,51 | 4529,07 |
Empleado Administrativo | B |
| 3520,4 | 3872,44 | 4154,072 | 4435,704 |
Empleado Administrativo | C |
| 3295,5 | 3625,05 | 3888,69 | 4152,33 |
Auxiliar | A |
| 3144,7 | 3459,17 | 3710,746 | 3962,322 |
Auxiliar | B |
| 2995,2 | 3294,72 | 3534,336 | 3773,952 |
Auxiliar | C |
| 2845,7 | 3130,27 | 3357,926 | 3585,582 |
Cadete |
| 01 | 2845,7 | 3130,27 | 3357,926 | 3585,582 |
TERCERO: El presente acuerdo regirá a partir del 1° de abril del año 2012 venciendo el 31 de marzo del año 2013.
CUARTO: Aporte Solidario: Las partes de común acuerdo establecen que se
le retendrá a cada trabajador convencionado no afiliado el 2% (dos por
ciento) mensual sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorias
con destino a capacitación, formación y entrenamiento del SUTEP, en los
términos del segundo párrafo del Art. 9 de la ley 14.250. Este aporte
solidario se descontará por el período de vigencia del presente acuerdo
salarial.
QUINTO: Firman el presente acuerdo los delegados de establecimiento Sres. Omar Vergara y Jorge González.
SEXTO: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del
presente acuerdo salarial por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y firma de encabezamiento.