MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2130/2012


Registro Nº 56/2013


Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 551.585/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 25/27 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL TRACTOR y la empresa INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen pautas salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 198/96 “E”.

Que al respecto, corresponde dejar asentado que los aquí firmantes coinciden con los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo referido.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL TRACTOR y la empresa INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 25/27 del Expediente Nº 551.585/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 25/27 del Expediente Nº 551.585/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 198/96 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 551.585/12

Buenos Aires, 07 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2130/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 56/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

REF.: Expediente Nº 1-224-551585/12

En las Instalaciones de Industrias John Deere Argentina S.A. ubicada en calle Juan Orsetti 481 de la Ciudad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, el día 15 de Mayo de 2012, siendo las 13:00 horas, se reúnen los miembros paritarios representando al Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Tractor (SOEIT), Sres. Osvaldo Mattana (DU 6.054.106), Osvaldo Lamboglia (DU 5.938.247), José Farias (DU 12.944.183), José Olivera (DU 10.988.983) y Daniel Garcia (DU 13.167.222). También lo hacen los miembros suplentes de la Comisión Paritaria, Sres. Sergio Iglesias (DNI 17.723.376), Enrique Francia (DNI 23.716.641), Ariel Cauce (DNI 20.286.239) y Juan Benítez (DNI 20.530.379). Representando a Industrias John Deere Argentina S.A. (IJDA) y conforme designación oportunamente comunicada al Ministerio de Trabajo de la Nación, comparecen como miembros titulares los Sres. Luis Alberto Nadalutti (LE 6.067.552), Edgardo Janon (LE 7.841.855), Andrés Luciano Boggino (DNI 21.988.088) y Pablo Ezequiel Pini (DNI 17.616.455), y como miembros suplentes lo hacen los señores Fabián Daniel García (DNI 16.812.994) y Víctor Hugo Galligani (DNI 24.221.692).

La presente instancia tiene como marco referencial al C.C.T. Nº 198/96.

Y CONSIDERANDO:

Que las partes se reunieron y luego de intensas negociaciones paritarias, llegaron al siguiente acuerdo:

Primero: Incremento salarial

1. Aplicación de un incremento del 25% remunerativo a la escala de jornales con efectividad al 1° de abril de 2012.

2. Pago extraordinario no remunerativo de $ 600.- (Pesos seiscientos) a todo el personal comprendido bajo convenio que será abonado en dos cuotas bajo denominación “Asignación No Remunerativa - Pago único”. Los montos y períodos de pago serán los siguientes:

a. Primer pago de $ 300.- (Pesos trescientos) se pagará en la primera quincena de julio de 2012.

b. Segundo pago de $ 300.- (Pesos trescientos) se pagará en la primera quincena de octubre de 2012.

Segundo: Modificaciones

Al artículo del C.C.T. que más abajo se expresa se le han introducido modificaciones, quedando redactado del siguiente modo:

Art. 17 Subsidios y bonificaciones. Inciso. 9 Subsidio por gastos de transporte

Se instituye una bonificación por gastos de transporte para todo el personal comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo, de carácter no remunerativo, y por un valor de $ 150.- mensuales. Esta cifra se ajustará en cada renovación del Convenio Colectivo.

Se adiciona al C.C.T. el artículo que más abajo se expresa, quedando redactados del siguiente modo:

Art. 33 Salario Mínimo

Se establece que para aquellas categorías del CCT vigente que no alcanzan los $ 5.250.- netos “de bolsillo”, incluyendo el “subsidio por gastos de transporte” ($ 6.296.- brutos más $ 150 subsidio), habiéndose cumplido con la quincena normal de trabajo establecida en el Art. 9 del CCT, la empresa entregará a los trabajadores involucrados el valor no remunerativo necesario hasta cubrir el importe fijado en este artículo. Siendo dicho valor para la Categoría 4 Inicial de $ 65.- y para la Categoría C Inicial de $ 108.- Esta suma será identificada en el recibo de sueldo con el código Nº 690 bajo el concepto “Asignación Especial No Remunerativa CCT”. Ambas partes dejan debidamente aclarado que si el trabajador no cumple con la quincena normal de trabajo el importe neto de bolsillo a percibir será proporcional a los días trabajados. Asimismo si el trabajador pasara a prestar servicios en una categoría superior a las mencionadas, dejará de percibir el valor no remunerativo especificado durante el período de prestación.

Se deja constancia que no se considerará incumplimiento del trabajador si su ausencia al trabajo fehacientemente comunicada al empleador; es producto de la aplicación de los diferentes beneficios sociales y licencias que consagran el CCT y la LCT.

Tercero: Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia efectiva con la homologación que se solicita desde el 1° de abril de 2012 y hasta el 31 de marzo de 2013.

Cuarto: Compromiso

1. Las partes signatarias de este acuerdo se comprometen, dentro del término de 60 días de la firma de la presente, prorrogables por 30 días más; a negociar e implementar un sistema de “Premio a la Productividad y Mejora Continua”, en concordancia con los lineamientos del sistema de pago por productividad corporativo de John Deere.

2. Además se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades utilizando efectivamente todos los recursos de negociación y diálogo dentro del marco de las leyes vigentes y del CCT.

Quinto: Homologación

Las partes solicitan la HOMOLOGACION de la presente acta ante el Ministerio de Trabajo de la Nación y se comprometen a realizar las ratificaciones y trámites que resulten necesarios al efecto.

Se procede entonces a cerrar el acuerdo de partes, obrando de buena fe.

En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.