MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2131/2012
Registro Nº 65/2013
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1.492.323/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 19 y 45/48 del Expediente Nº 1.492.323/12 obra el acuerdo y
las escalas salariales, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID),
y la empresa PROM TV SOCIEDAD ANONIMA en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 634/11, conforme lo dispuesto por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes las partes pactan la prórroga de
los aumentos oportunamente pautados como “no remunerativos” a nivel de
actividad, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la
atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por
las partes, que resulta improrrogable, el incremento acordado adquirirá
carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y escalas salariales
obrantes respectivamente a fojas 19 y 45/48 del Expediente Nº
1.492.323/12, suscriptos entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION,
SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), y la
empresa PROM TV SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación
registre los instrumentos obrantes a fojas 19 y 45/48 del Expediente Nº
1.492.323/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 634/11.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.492.323/12
Buenos Aires, 07 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2131/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19 y 45/48 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 65/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. Nº 1.492.323/12
ACTA COMPLEMENTARIA DE LOS ACUERDOS ATA-SADSAID
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 19 días del mes de
Septiembre de 2011, se reúnen, el Sr. Julian Paz (DNI 13245892) en
representación de Prom TV S.A. (en adelante la empresa), y por el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), en adelante SATSAID o el Sindicato,
los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773), Gustavo
BELLINGERI (DNI 14.905.329), Gerardo GONZALEZ (DNI 16.335.923) y
Horacio DRI (DNI: 20.425.853) quienes han arribado al presente acuerdo
colectivo, que a continuación se detalla:
Manifestación Preliminar:
Las Partes manifiestan que con el objetivo de dar pleno cumplimiento a
los nuevos valores salariales del Acuerdo ATA/SATSAID de fecha
21/09/2011 y el convenio colectivo de trabajo SATSAID/CAPIT N°: 634/11,
fortaleciendo el empleo y la calidad del mismo, las partes acuerdan
celebrar el presente acuerdo articulado con el correspondiente a nivel
actividad.
Artículo 1° - Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012.
Artículo 2° - Ambito de aplicación
El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la
empresa, bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo
el territorio nacional.
Artículo 3° - Articulación
El presente Acuerdo resulta complementario de los acuerdos celebrados
entre la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION
(CAPIT) y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), de acuerdo a la
articulación habilitada por los mismos dentro del marco del Expediente.
Artículo 4° - Conversión de los Aumentos a Remunerativo-Transitoriedad
Las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento de 26%
establecido en el artículo 3.1 del acuerdo de actividad de fecha 27 de
agosto 2010 articulado en el marco del expediente 1.402.976/10 se
prorrogará transitoriamente hasta el 30 de Setiembre de 2012, en razón
de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1
de Octubre de 2012. Asimismo, las partes acuerdan que el carácter no
remunerativo del aumento establecido en el artículo 4to. del acuerdo de
actividad de fecha 21 de Setiembre de 2011, se prorrogará
transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2012, en razón de ello,
dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de Enero
de 2013.
Artículo 5° - Homologación
Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación,
quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a
solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el
acto administrativo que así lo declare, firmándose 3 ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.