MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2131/2012


Registro Nº 65/2013


Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.492.323/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19 y 45/48 del Expediente Nº 1.492.323/12 obra el acuerdo y las escalas salariales, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), y la empresa PROM TV SOCIEDAD ANONIMA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 634/11, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes las partes pactan la prórroga de los aumentos oportunamente pautados como “no remunerativos” a nivel de actividad, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, que resulta improrrogable, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y escalas salariales obrantes respectivamente a fojas 19 y 45/48 del Expediente Nº 1.492.323/12, suscriptos entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), y la empresa PROM TV SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 19 y 45/48 del Expediente Nº 1.492.323/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 634/11.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.492.323/12

Buenos Aires, 07 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2131/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19 y 45/48 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 65/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.492.323/12

ACTA COMPLEMENTARIA DE LOS ACUERDOS ATA-SADSAID

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 19 días del mes de Septiembre de 2011, se reúnen, el Sr. Julian Paz (DNI 13245892) en representación de Prom TV S.A. (en adelante la empresa), y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), en adelante SATSAID o el Sindicato, los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773), Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329), Gerardo GONZALEZ (DNI 16.335.923) y Horacio DRI (DNI: 20.425.853) quienes han arribado al presente acuerdo colectivo, que a continuación se detalla:

Manifestación Preliminar:

Las Partes manifiestan que con el objetivo de dar pleno cumplimiento a los nuevos valores salariales del Acuerdo ATA/SATSAID de fecha 21/09/2011 y el convenio colectivo de trabajo SATSAID/CAPIT N°: 634/11, fortaleciendo el empleo y la calidad del mismo, las partes acuerdan celebrar el presente acuerdo articulado con el correspondiente a nivel actividad.

Artículo 1° - Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012.

Artículo 2° - Ambito de aplicación

El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa, bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo el territorio nacional.

Artículo 3° - Articulación

El presente Acuerdo resulta complementario de los acuerdos celebrados entre la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION (CAPIT) y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), de acuerdo a la articulación habilitada por los mismos dentro del marco del Expediente.

Artículo 4° - Conversión de los Aumentos a Remunerativo-Transitoriedad

Las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento de 26% establecido en el artículo 3.1 del acuerdo de actividad de fecha 27 de agosto 2010 articulado en el marco del expediente 1.402.976/10 se prorrogará transitoriamente hasta el 30 de Setiembre de 2012, en razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de Octubre de 2012. Asimismo, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento establecido en el artículo 4to. del acuerdo de actividad de fecha 21 de Setiembre de 2011, se prorrogará transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2012, en razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de Enero de 2013.

Artículo 5° - Homologación

Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.