MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2132/2012


Registros Nº 51/2013 y Nº 52/2013


Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.491.074/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 y a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.491.074/12 obran dos Acuerdos con Anexos celebrados entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS por la parte sindical, y por la parte empleadora, la empresa GASNOR SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por los Acuerdos de marras las partes convienen, sustancialmente, pautas salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1149/10 “E”, en los valores, conceptos, condiciones y vigencia en ellos estipulados.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS y la empresa GASNOR SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.491.074/12.

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS y la empresa GASNOR SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.491.074/12.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos, obrantes a fojas 4/6 y fojas 7/10 del Expediente Nº 1.491.074/12.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1149/10 “E”.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.491.074/12

Buenos Aires, 07 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2132/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 y el acuerdo obrante a fojas 7/10 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 51/13 y 52/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL ENTRE GASNOR S.A. Y UNION DE PERSONAL SUPERIOR DEL GAS

En la Ciudad de Buenos Aires, al 13° día del mes de julio de 2011, se reúnen l•s señores Ricardo Angel Serafini y Carlos Alberto Cristó en su carácter de Presidente y Secretario Tesorero respectivamente y en representación de la Unión de Personal Superior del Gas, con domicilio en Adolfo Alsina 971 6° Piso Oficina 61/64 de la ciudad de Buenos Aires. (en adelante UPS) los señores Hugo Calegari y Daniel Oscar Arena, en su carácter de Gerente de Administración y Finanzas y Gerente de Personas y Organización, de la empresa Gasnor S.A. con domicilio legal en Jean Jaures Nº 216 Ciudad de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) y constituyendo domicilio en Sarmiento 459 6° piso (Estudio Salvat, Etala & Saraví) de la ciudad de Buenos Aires, en adelante Gasnor, y en forma conjunto referidas en adelante Las Partes quienes acuerdan celebrar la presente Convención Colectiva; sujeta a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las Partes ratifican la quinta Convención Colectiva de Trabajo el cual se encuentra actualmente en vigencia, el Acuerdo del 26 de julio del 2010, que está en proceso de homologación, y acuerdan una nueva escala salarial. Este acuerdo salarial formará parte del Convenio Colectivo de Trabajo vigente.

SEGUNDA: El Presente acuerdo salarial entrará en vigencia el 1° de Agosto de 2011 y tendrá vigencia hasta el 31 de Julio 2012.

TERCERA: A partir de la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo Salarial que forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, el sistema remuneratorio establecido o a establecer mediante él, será el único y exclusivo aplicable a las partes.

Los salarios básicos que rigen la actividad son los establecidos para cada categoría en el Anexo que forma parte del presente convenio.

CUARTA: Los derechos y obligaciones determinados en el sistema remuneratorio que se establece en la planilla anexa, comenzarán a regir a partir del 1° de agosto de 2011. Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, como lo faculta la legislación (art. 4° Decreto 200/88) y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes, suscribiendo cinco ejemplares originales, tres para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y los demás, uno para cada parte.

ANEXO

I. Escalas salariales

Las Partes acuerdan los siguientes ajustes salariales. Los porcentajes se calculan sobre la base del salario básico de cada categoría al mes de agosto 2011.

Aumento % sobre básicos Agosto 11sep-11oct-11dic-11mar-12may-12
16%20%22%25%32%

En base a estos aumentos porcentuales acordados, los básicos convencionales se regirán por la siguiente escala salarial corresponden a una jornada de trabajo de 48 horas semanales:

CategoríaBásicos de Convenio
ago-11sep-11oct-11dic-11mar-12may-12ago-12
A13.681,444.270,474.417,734.491,364.601,804.859,504.859,50
A4.212,724.886,755.055,265.139,525.265,905.560,795.560,79
B4.318,045.008,925.181,645.268,005.397,555.699,815.699,81
C4.425,995.134,155.311,195.399,715.532,495.842,315.842,31
D4.536,645.262,505.443,965.534,705.670,795.988,365.988,36
E4.650,055.394,065.580,065.673,075.812,576.138,076.138,07

II) Rubros Adicionales:

Antigüedad por año de servicio:

Se fijan los montos a abonar para este adicional por cada año de servicio, de acuerdo al cuadro siguiente:

Antigüedad en añosago-11sep-11oct-11dic-11feb-12abr-12may-12ago-12
de 0 a 5 años9,2810,9511,2211,5011,5911,7811,9712,24
más de 5 años a 10 años10,4012,2712,5812,9013,0013,2113,4213,73
más de 10 años a 20 años12,1214,3014,6715,0315,1515,3915,6316,00
más de 20 años13,8516,3416,7617,1717,3117,5917,8718,28

Compensación dineraria para refrigerio de carácter remunerativo - Ley 26341:

Los trabajadores que cumplan con su jornada habitual de trabajo percibirán un adicional bajo los conceptos y los valores que se indican en el cuadro siguiente por cada día de efectiva prestación de servicio, excepto en aquellos casos en los que, por encontrarse el trabajador en comisión de servicio, se les reconoce el reintegro de gastos, contra la presentación de comprobantes de ser así requerido, todo ello en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo.

El valor original de este adicional que se otorgaba en tickets, y que por imperio de la a Ley Nº 26341 se convirtieron en remuneración de acuerdo a la modalidad y plazos fijados en dicha ley, a partir del 31/8/10 se denominará Compensación dineraria para refrigerio de carácter remunerativo - Ley 26341, fijándose su valor en las sumas que abajo se detallan por cada día de efectiva prestación de servicio.

ago-11sep-11oct-11dic-11abr-12may-12ago-12
11,0112,4412,7713,1013,2113,3213,76

III) Viáticos:

El personal que deba desempeñar una comisión de servicio, o sea adscrito por necesidades del servicio a más de cuarenta kilómetros de su lugar de residencia, percibirá una asignación en concepto de compensación de gastos no remunerativos de acuerdo al siguiente cuadro, y en las modalidades especificadas en la cláusula CUARTA del presente Convenio, los montos que se indican en el siguiente cuadro:

Localidades de las Provincias deA partir 1-8-2011
Día completoMedio Día
Santiago del Estero16070
Tucumán16070
Salta16070
Jujuy16070
Capital Federal19085
Otras Provincias17075

ACUERDO SALARIAL ENTRE GASNOR S.A. Y UNION DE PERSONAL SUPERIOR DEL GAS

En la Ciudad de Buenos Aires, al 26° día del mes de julio de 2010, se reúnen los señores Ricardo Angel Serafini y Carlos Alberto Cristó en su carácter de Presidente y Secretario Tesorero respectivamente y en representación de la Unión de Personal Superior del Gas, con domicilio en Adolfo Alsina 971 6° Piso Oficina 61/64 de la ciudad de Buenos Aires. (en adelante UPS) los señores Hugo Calegari y Daniel Oscar Arena, en su carácter de Gerente de Administración y Finanzas y Gerente de Personas y Organización, de la empresa Gasnor S.A. con domicilio legal en Jean Jaures Nº 216 Ciudad de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) y constituyendo domicilio en Sarmiento 459 6° piso (Estudio Salvat, Etala & Saraví) de la ciudad de Buenos Aires, en adelante Gasnor, y en forma conjunto referidas en adelante Las Partes quienes acuerdan celebrar la presente Convención Colectiva, sujeta a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las Partes ratifican la quinta Convención Colectiva de Trabajo, la cual se encuentra actualmente en vigencia y acuerdan en el presente una nueva escala salarial y aclaraciones y especificaciones sobre modalidades y condiciones de trabajo. Todo lo aquí estipulado, modalidades, condiciones laborales y pautas salariales se incluyen y forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo vigente.

SEGUNDA: El Presente acuerdo entrará en vigencia el 1° de Agosto de 2010 y tendrá vigencia hasta el 31 de Julio 2011.

TERCERA: Se modifica la cláusula quinta del Convenio Colectivo en vigencia por la siguiente:

a) Jornada: Las jornadas diarias podrán incluir horarios de trabajo, continuos o discontinuos de lunes a viernes, hasta el máximo de 48 horas semanales. Cuando la modalidad de trabajo, las exigencias de la producción, o razones de índole económica y/o de organización requieran una disponibilidad distinta, la jornada diaria podrá extenderse hasta doce horas, y hasta un promedio mensual de doscientas horas. Dentro de dicho período, podrán acumularse descansos, según los diagramas de programación que establezca la Empresa. En este caso, se acordará la nueva condición económica que regirá para estas modalidades de trabajo.

El personal permanecerá en su puesto de trabajo, si no hubiere concurrido su relevo, en aquellas funciones y/o servicios definidos por GASNOR como ininterrumpibles o continuos, hasta tanto se consiga instrumentar su reemplazo efectivo.

En situaciones de emergencia o requerimiento extraordinarios del servicio, el personal no podrá negarse a extender su jornada de trabajo.

El pago de las horas trabajadas en exceso de la jornada legal, será abonado en los términos y condiciones que determina la Ley de Contrato de Trabajo, o la norma que el futuro la reemplace.

b) Horario: El personal deberá cumplir el horario de trabajo que surja del diagrama de atención y prestación de servicio que determine Gasnor para el trabajo en Sucursales y Oficinas, Delegaciones y Sede Central como así los restantes Sectores de la Empresa.

GASNOR podrá modificar el esquema y la distribución de estos horarios en función de las necesidades del servicio.

CUARTA: El personal que deba desempeñar una comisión de servicio, o sea adscrito por necesidades del servicio a más de cuarenta kilómetros de su lugar normal y habitual de trabajo, percibirá para atender a todos sus gastos personales, con exclusión de los pasajes y órdenes de carga de combustibles, y en caso de corresponder, de alojamiento que se abonarán por separado o serán provistos o contratados directamente por GASNOR, una asignación en concepto de compensación de gastos no remunerativos que constan en Anexo al presente Convenio, que se ajustará cuando las partes lo estimen oportuno y necesario.

El importe por compensación de viáticos no remunerativos considerará los siguientes conceptos:

1) Desayuno: cuando la comisión se inicie antes o finalice después de las 08:00 hs., y siempre que la empresa no le haya provisto alojamiento con desayuno incluido.

2) Almuerzo: cuando la comisión se inicie antes o finalice después de las 12:00 hs.

3) Cena: cuando la comisión se inicie antes o finalice después de las 21:00 hs.

Los gastos dispuestos en los párrafos anteriores se abonarán en forma fraccionada según corresponda. Los valores que se indican para estos conceptos en el Anexo al presente Convenio se entenderán como no remunerativos y al solo efecto de compensación de gastos (viáticos no sujeto a rendición en los mismos términos del Artículo 106 de la LCT).

QUINTA: A partir de la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo Salarial que forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, el sistema remuneratorio establecido o a establecer mediante él, será el único y exclusivo aplicable a las partes.

Los salarios básicos que rigen la actividad son los establecidos para cada categoría en el Anexo que forma parte del presente convenio.

SEXTA: Los derechos y obligaciones determinados en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, y el sistema remuneratorio que se establece en la planilla anexa, comenzarán a regir a partir del 1° de agosto de 2010. Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, como lo faculta la legislación (art. 4° Decreto 200/88) y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes, suscribiendo cinco ejemplares originales, tres para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y los demás, uno para cada parte.

ANEXO

I. Escalas salariales

Las remuneraciones mínimas de la presente escala salarial corresponden a una jornada de trabajo de 48 horas semanales, son las siguientes:

CategoríaRemuneración
Jul-10Ago-10Oct-10Dic-10Feb-11Ago-11
A12.945,003.357,783.445,093.504,633.591,953.681,44
A3.370,003.842,353.942,264.010,394.110,314.312,72
B3.454,253.938,404.040,824.110,654.213,074.418,04
C3.540,614.036,874.141,854.213,424.318,404.525,99
D3.629,124.137,784.245,394.318,754.426,354.636,64
E3.719,854.241,234.351,524.426,724.537,014.850,05

II) Rubros Adicionales: Antigüedad por año de servicio:

Se fijan los montos para este adicional en el cuadro siguiente

Antigüedad en añosJul-10Ago-10Oct-10Dic-10Feb-11Ago-11
de 0 a 5 años7.428.468.688.839.059.35
más de 5 años a 10 años8.259.419.659.8210.0710.40
más de 10 años a 20 años9.6210.9711.2611.4511.7412.12
más de 20 años10.9912.5312.8613.0813.4113.85

NOVENA: AYUDA ALIMENTARIA:

Los trabajadores que cumplan con su jornada habitual de trabajo percibirán un adicional bajo los conceptos y los valores que se indican en el cuadro siguiente por cada día de efectiva prestación de servicio, excepto en aquellos casos en los que, por encontrarse el trabajador en comisión de servicio, se les reconoce el reintegro de gastos, contra la presentación de comprobantes de ser así requerido, todo ello en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo.

El valor original de este adicional que se otorgaba en tickets, y que por imperio de la a Ley Nº 26341 se convirtieron en remuneración de acuerdo a la modalidad y plazos fijados en dicha ley, a partir del 31/8/10 se denominará Compensación dineraria para refrigerio de carácter remunerativo - Ley 26341, fijándose su valor en la suma de $ 10,59 (pesos diez con 59/100) por cada día de efectiva prestación de servicio. A partir de febrero de 2011, este valor será de $ 11,01 (pesos once con 01/100) por cada día de efectiva prestación de servicio.

VIATICOS:

El personal que deba desempeñar una comisión de servicio, o sea adscrito por necesidades del servicio a más de cuarenta kilómetros de su lugar de residencia, percibirá una asignación en concepto de compensación de gastos no remunerativos de acuerdo al siguiente cuadro, y en las modalidades especificadas en la cláusula CUARTA del presente Convenio, los montos que se indican en el siguiente cuadro:

Localidades de las Provincias deA partir 1-8-2010A partir 1-12-2010
Día completoMedio DíaDía completoMedio Día
Santiago del Estero1105012560
Tucumán1105012560
Salta1105012560
Jujuy1105012560
Capital Federal1406516075
Otras Provincias1205513865