MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2088/2012
Registro Nº 27/2013
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº 104.875/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 21/22 del Expediente Nº 104.875/12, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO
Y NEUQUEN por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES
INTEGRADOS (C.A.F.I.) por el sector empresarial, conforme a lo
establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 24/29 las partes acompañan las escalas salariales correspondientes del mencionado acuerdo.
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/76.
Que mediante el texto negocial de marras, las partes acordaron las
escalas salariales que regirán para el personal de acuerdo a las
categorías allí establecidas, conforme surge de los términos y
contenidos del texto.
Que asimismo, convienen el pago de sumas no remunerativas, de acuerdo a los términos y condiciones pactados.
Que con respecto al periodo de vigencia, conviene que el mismo regirá a
partir del primero de Julio de 2012 hasta el 31 de Diciembre de 2012.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo y escalas salariales conforme surge de las
actas de fojas 30 y 37 del presente.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que así también, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a
elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio,
a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este
Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y
el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le
corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del
contrato de trabajo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, por la
parte gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS
(C.A.F.I.), por el sector empresarial, que luce a fojas 21/22 del
Expediente Nº 104.875/12, conjuntamente a las escalas salariales de
fojas 24/29, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 21/22 y las escalas salariales de
fojas 24/29 del Expediente Nº 104.875/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente al Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 1/76.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, de las escalas salariales y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 104.875/12
Buenos Aires, 03 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2088/12 se ha
tomado razón del acuerdo y escalas salariales obrantes a fojas 21/22 y
24/29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
27/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Delegación Regional General Roca (R.N.)
Expediente Nº 1-223-104875/12
En General Roca, Provincia de Río Negro a los tres días del mes de
Septiembre de 2012 y siendo las 14,00 horas comparecen por ante esta
DELEGACION REGIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, por una parte los Sres: Rubén LOPEZ, Juan LESCANO, Marcos
BIELMA, José Luís VILLARREAL, Ricardo CURIQUEO, Paola LLANCALEO, Eleno
LASTRA, Rodrigo MALASPINA, OSES Hugo, María Cristina PAINEL, Víctor
NAVARRO, Andrés CACHAZO, Gladis CALFUPAN, Cristian YANES, Marcelo
PORTIÑO, Oscar ALMENDRA, Claudia DRUJERA, Hermes ROJAS, Nelson REYES,
Jaime MANQUEPI, Juan LILLO, Marcos VILLANUEVA, Carlos APARICIO, Eduardo
NAVARRETE, Gustavo FUENTEALBA, Alfredo CERDA, Claudia NAHUEL, Rubén
ALVARADO, Claudio AGUIRRE, Gabriel DIAZ, Angel CACERES, Karina NEYROUD
y los Asesores Legales Dres. Hernán PINOLINI CARCIOFFI y Matías FRANCO
y el Cdor. Isidoro ZAZ, en representación del SINDICATO DE OBREROS Y
EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y por las otra el Sr.
Adolfo PAMPIGLIONE en representación de la CAMARA ARGENTINA DE
FRUTICULTORES INTEGRADOS (CAFI), quienes vienen a asistir a la
audiencia del día de la fecha.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante las partes
manifiestan que en cumplimiento de lo establecido en el Capítulo VIII
del acuerdo salarial firmado el día 17 de enero de 2012, llegan al
siguiente convenio acerca de la escala salarial aplicable a la
actividad del empaque de fruta regida por el convenio colectivo de
trabajo 1/76:
- Primero: Se acuerda establecer un aumento del: a) diez por ciento
(10%) sobre la escala salarial pactada el 17 de enero de 2012,
porcentaje que será aplicado con igual estructura que la que surge del
convenio antes mencionado, el que regirá para los meses de Julio,
Agosto y Septiembre todos del año 2012, que arroja para el puesto de
embalador de primera como total de la sumatoria de montos remunerativos
y no remunerativos el monto de pesos cinco mil novecientos sesenta y
seis con 18/100 ($ 5.966,18), compuesto por un básico de $ 3.432,18,
Presentismo $ 1.029,65, Reducción al ausentismo $ 426,89, Suma
remunerativa $ 701,80 y Suma no remunerativa $ 375,66 y en forma
proporcional conforme la escala vigente; y b) doce por ciento (12%)
sobre la escala salarial pactada el 17 de enero de 2012, porcentaje que
será aplicado con igual estructura que la que surge del convenio antes
mencionado, el que regirá para los meses de Octubre, Noviembre y
Diciembre, todos del año 2012 que arroja para el puesto de embalador de
primera como total de la sumatoria de montos remunerativos y no
remunerativos el monto de pesos seis mil setenta y cuatro con 65/100 ($
6.074,65), compuesto por un básico de $ 3.494,58, Presentismo $
1.048,37, Reducción al ausentismo $ 434,65, Suma remunerativa $ 714,56
y Suma no remunerativa $ 382,49 y en forma proporcional conforme la
escala vigente.
- Segundo: Se acuerda establecer idénticos porcentuales de aumento que
en el punto anterior, (10% para los meses de Julio, Agosto y Septiembre
todos del año 2012 y 12% para los meses de Octubre, Noviembre y
Diciembre todos del año 2012) sobre los premios de productividad
pactados en las empresas que por el presente se ratifican. El premio y
el aumento aquí pactados se aplicaran en las condiciones de tiempo,
modo y lugar que rijan en cada empresa conforme lo ya acordado por los
empleadores y trabajadores.
- Tercero: Las partes acuerdan que la escala salarial establecida,
conforme el presente, regirá a partir del 1° de julio de 2012 y hasta
el 31 de diciembre de 2012. Los porcentajes de aumento aquí acordados
tienen en cuenta las variaciones económicas producidas en el primer
semestre del año 2012. Las partes volverán a reunirse para negociar la
escala salarial que regirá a parir del 1° de enero de 2013, el día 1°
de noviembre de 2012.
- Cuarto: el reajuste que surja de la aplicación del presente convenio
se abonara el día 20 de septiembre de 2012 como plazo máximo.
- Quinto: Los aumentos y sumas no remunerativas otorgados por el
presente acuerdo, absorben hasta su concurrencia cualquier suma o
porcentaje o incremento salarial dado por las empresas a cuenta de
futuros aumentos que se otorguen a nivel actividad y/o por el Estado
Nacional, y absorberán hasta su concurrencia cualquier aumento que el
Gobierno Nacional instituya con carácter remunerativo durante la
vigencia del mismo.
- Sexto: En todo lo demás se ratifican todas y cada una de las
cláusulas del acuerdo suscripto por las partes el 17 de enero de 2012,
y solicitan al Ministerio de Trabajo de la Nación que homologue el
presente.
- Séptimo: Las partes se comprometen a agregar la escala salarial que surge del presente en el término de cuarenta y ocho horas.
Con lo que terminó el acto siendo las 15,15 horas, firmando los
presentes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí,
funcionario actuante que certifico.