MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1/2013
Registro Nº 72/2013
Bs. As., 7/1/2013
VISTO el Expediente Nº 165.790/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 174.184/12, glosado a foja 650 del
expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado el SINDICATO DE
PRENSA DE BAHIA BLANCA y las empresas TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD
ANONIMA y TELEDIFUSORA BAHIENSE SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los firmantes acuerdan condiciones salariales para el personal de
Prensa que desarrolle sus tareas en los noticieros de la actividad de
la televisión abierta, comprendidos en las categorías previstas en el
artículo 53 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 403/75, para la rama
Prensa Televisada dentro del Partido de Bahía Blanca, Provincia de
Buenos Aires, en los términos del texto pactado.
Que a su vez, en el Artículo 1° establecen que la vigencia se extenderá
desde el 1 de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2013.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por otra parte, se deja constancia de que, en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 1 de la Resolución S.T. Nº 305/07, no
corresponde fijar ni publicar tope indemnizatorio del acuerdo salarial
que se homologa.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA y las empresas TELEVISION FEDERAL
SOCIEDAD ANONIMA y TELEDIFUSORA BAHIENSE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a
fojas 2/3 del Expediente Nº 174.184/12, glosado a foja 650 del
Expediente Nº 165.790/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
174.184/12, glosado a foja 650 del Expediente Nº 165.790/06.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 403/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deben proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 165.790/06
Buenos Aires, 09 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1/13 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 174.184/12,
agregado como fojas 650 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 72/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, de la Provincia
de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Noviembre de 2012 siendo
las…… horas, se reúnen espontáneamente ante la Delegación Regional
Bahía Blanca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación en presencia del Cr. Gerardo Rostein, los Señores JUAN PABLO
MURGA (DNI 17.837.681) y DANIEL ALFREDO CORREA (DNI 22.537.451), en
carácter de SECRETARIO GENERAL y SECRETARIO GREMIAL respectivamente, en
representación del SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA, y por la
representación empresaria, en carácter de apoderado de TELEVISION
FEDERAL S.A. (Cuit Nº 30-63652916-4) el Doctor Gabriel Enrique Peri
acompañando Poder General Administrativo y Judicial y en carácter de
apoderado de TELEDIFUSORA BAHIENSE S.A. (Cuit 30-50044070-4) el Doctor
Jorge Bernardo Vila adjuntando poder general y Judicial quienes tienen
acreditada personería en estos autos, Expte. 165290/06.
Abierto que fuere el acto por el funcionario actuante, y cedido el uso
de la palabra a los comparecientes MANIFIESTAN: Que todos los
representantes empresarios de la televisión abierta de la zona de
actuación de la entidad sindical mencionada, y el Sindicato de Prensa
de Bahía Blanca, manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo de
naturaleza convencional, con respecto al convenio colectivo 403/75,
solicitando que los presentes actuados se agreguen al EXPEDIENTE
165.790/06 y a éste los expedientes 167894/08, 170860/10, 171938/11 y
172358/11. Asimismo, los comparecientes dejan expresa constancia que
dada la cantidad de trabajadores con que cuenta cada Empresa, no tienen
Delegados Gremiales, todo ello conforme al Convenio, ley Nº 23551 y
Decreto Reglamentario 467/88.
MANIFESTACION PRELIMINAR: Las partes reiteran, coincidir en la
necesidad de buscar procedimientos apropiados que permitan recomponer
el nivel de los salarios básicos de la escala convencional aplicable al
personal de Prensa con actuación en los Noticieros de la televisión
abierta, buscando alternativas que permitan alcanzar tal objetivo. En
este marco han llegado al acuerdo que se puntualiza en los artículos
siguientes:
ARTICULO 1° - VIGENCIA. La vigencia de este acuerdo se extenderá con
retroactividad al 1 de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2013.
ARTICULO 2º - AMBITO DE APLICACION. El presente acuerdo será de
aplicación al personal de Prensa que desarrolle sus tareas en los
noticieros de la actividad de la televisión abierta, comprendidos en el
CCT 403/75, en las distintas categorías previstas en el art. 53 del
citado para la rama Prensa Televisada, dentro del Partido de Bahía
Blanca, Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3° - CONDICIONES ECONOMICAS.
Con efectividad al 01-07-12 se fija un básico convencional de $
4.347,66.- (pesos CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 66/100)
para la categoría de Redactor, determinándose el básico de las
categorías superiores e inferiores para la Rama Televisiva art. 53 del
CCT 403/75 - aplicando las diferencias porcentuales que se registran
entre los básicos de cada categoría con el correspondiente a la
indicada en primer término, según escala de la actividad de fecha abril
1991, tal como surge del ANEXO I que se acompaña formando parte del
presente.
Asimismo se fija el valor de la bonificación por antigüedad en $ 38,05.- con efectividad al 01/07/12.
Con efectividad al 01-01-13 se fija un básico convencional de $
4.687,91.- (pesos CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 91/100)
para la categoría de Redactor, determinándose el básico de las
categorías superiores e inferiores para la Rama Televisiva art. 53 del
CCT 403/75 - aplicando las diferencias porcentuales que se registran
entre los básicos de cada categoría con el correspondiente a la
indicada en primer término, según escala de la actividad de fecha abril
1991, tal como surge del ANEXO I que se acompaña formando parte del
presente.
Asimismo se fija el valor de la bonificación por antigüedad en $ 41,02.- con efectividad al 01/01/13.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, las empresas abonarán
una gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por
única vez de pesos UN MIL ($ 1.500) que han sido liquidada con los
haberes del mes de octubre de 2012.
Las nuevas escalas salariales se encuentran detallas en “Anexo A” formando parte integrante del mismo.
El básico fijado conforme el segundo párrafo del presente, tendrá
efectividad al 1-10-12 para el caso de los dependientes de Televisión
Federal S.A., al igual que la bonificación antigüedad de $ 41,02.
ARTICULO 4°- ABSORCION - COMPENSACION. La nueva estructura
compensatoria del personal, resultante de la aplicación del presente
acuerdo, absorberá y/o compensará, hasta su concurrencia, en la
incidencia que la misma genere sobre los ingresos de cada caso
comprendido en este acuerdo, los aumentos futuros que pudieran
determinarse por acto legislativo, reglamentario y/o convencional, sean
éstos de carácter remunerativo, no remunerativo y/o calificables como
beneficios. Lo pactado no implica que ambas partes dejen de estar
abiertas al diálogo para efectuar los análisis del caso de los
eventuales impactos que aquellas medidas podrían llegar a producir.
REGIMEN DE INOPONIBILIDAD. La estructura compensatoria resultante de la
aplicación del punto 3, rige exclusivamente para el personal
comprendido en el presente acuerdo que se desempeña en la actividad de
la Televisión Abierta, resultando inoponible a la misma los niveles
salariales y adicionales que pudieran haberse determinado o los que en
el futuro se determinen en negociaciones con otras ramas de la
actividad de Prensa comprendidas en el CCT 403/75, incluyendo en tal
inoponibilidad toda disposición que pudiera contener el citado Convenio
Colectivo de Trabajo sobre equiparaciones entre las ramas mencionadas
y/o escalafón general. Lo expresado, debe entenderse que en modo alguno
contraría el art. 19 de la ley 14250 (TO 2004) que sin duda prevalece
sobre lo que puedan pactar las partes, lo que resulta idéntico en lo
sustancial con la cláusula habida en el acuerdo arribado ya por
idénticas partes que resultara oportunamente homologado en el
expediente Nro. 165790/06 tramitado ante éste mismo Ministerio de
Trabajo.
ARTICULO 5° - PAZ SOCIAL. Las partes convienen un compromiso de armonía
laboral y paz social durante la vigencia del presente acuerdo.
ARTICULO 6° - HOMOLOGACION. Teniendo en cuenta el alcance previsto para
el presente acuerdo las partes solicitan en este acto, se remitan los
presentes actuados a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO,
para su conocimiento y posterior homologación.
Las partes manifiestan no tener nada más que agregar, con lo que se dio
por terminado el acto, previa lectura y ratificación, firmando los
comparecientes de conformidad, por ante mí funcionario actuante que
certifica.
Anexo A
CATEGORIAS | Hasta 30/06/12 | Desde 01/07/12 | Desde 01/01/2013 (Teledifusora Bahiense S.A.) |
Desde el 01/10/2012 (Televisión Federal S.A.) |
Puesto | Básico | 15% | 24% |
Redactor | 3.780,57 | 4.347,66 | 4.687,91 |
Sub Jefe Noticiero | 4.631,19 | 5.325,87 | 5.742,68 |
Jefe Noticiero | 4.917,10 | 5.654,66 | 6.097,20 |
Camarógrafo | 3.780,57 | 4.347,66 | 4.687,91 |
Coordinador General | 4.366,55 | 5.021,53 | 5.414,52 |
Compaginador Arch. | 3.780,57 | 4.347,66 | 4.687,91 |
Antigüedad | 33,08 | 38,05 | 41,02 |