MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución Nº 61/2013

Bs. As., 22/2/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0010038/2013 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 25.054 y su modificatoria Ley Nº 25.848, los Decretos Nº 1453 del 10 de diciembre de 1998, Nº 4686 del 15 de junio de 1965, modificado por su similar Nº 1178 del 15 de julio de 1994 y Nº 1697 del 1° de diciembre de 2004, la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420 del 15 de mayo de 2003 y la Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 2034 del 17 de noviembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 8° establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que la Ley Nº 26.338 en su artículo 2° sustituye el Título V de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) estableciéndose en particular que compete a este Ministerio la materia de coordinar y ejecutar las acciones para la protección civil de los habitantes ante los hechos del hombre y la naturaleza.

Que, asimismo, de acuerdo con la responsabilidad primaria y funciones contempladas en la estructura organizativa aprobada por el Decreto Nº 1697/04, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, a través de la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) regular y fiscalizar la actividad de Bomberos Voluntarios en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Que la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2013 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que distribuye el presupuesto de gastos y recursos asignó a la partida 5.1.7.2071 transferencias a otras instituciones culturales y sociedades sin fines de lucro, subparcial bomberos, los fondos estipulados para las entidades de Bomberos Voluntarios en el marco de la Ley Nº 25.054.

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 13 establece la forma de distribución de las contribuciones que el Estado Nacional efectúa a las Entidades de Bomberos Voluntarios conforme lo dispone el artículo 1° del mismo cuerpo legal.

Que, la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) dependiente de la citada DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, ha tomado los recaudos pertinentes a fin de establecer una nómina de Entidades de Bomberos Voluntarios que se encuentran habilitadas para percibir las contribuciones previstas en la Ley Nº 25.054, en los términos del artículo 13 de la citada norma legal.

Que la distribución del beneficio otorgado debe efectuarse con fundamento en un régimen que permita la comprobación de que la inversión que realicen las Instituciones que reciben los fondos, esté orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.

Que dicha comprobación debe efectuarse por parte de la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL.

Que en consecuencia, se deben efectuar los procedimientos conducentes para hacer efectivo el pago de subsidios a las entidades, según lo dispuesto por la normativa citada en el Visto.

Que en función de los requisitos legales impuestos, corresponde incluir entre los beneficiarios de la presente, únicamente a las Instituciones que se ajusten a la normativa vigente, especialmente los contenidos en el artículo 4°, incisos a), b) y c) de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003 y a la presentación de los comprobantes del gasto efectuado respecto de los subsidios anteriormente otorgados, cuyos plazos se encuentren vencidos para efectuar rendición de cuentas.

Que las Instituciones respecto de las cuales se verifiquen incumplimientos administrativos con posterioridad al dictado de la presente medida, no obstante su inclusión como beneficiarios, no percibirán dicho aporte hasta tanto regularicen su situación de conformidad con las disposiciones vigentes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Nº 25.054.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Destínase a las ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, como entes de primer grado, la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL ($ 149.760.000,00), distribuidos entre los OCHOCIENTOS DIECINUEVE (819) cuerpos que figuran en el Anexo II de la presente, correspondiéndole a cada uno la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CATORCE CENTAVOS ($ 182.857,14), con destino exclusivo a la compra de equipamiento del sistema de bomberos dispuesto en la Ley Nº 25.054.

ARTICULO 2° — Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 3.744.000,00), para ser destinados exclusivamente a gastos de funcionamiento y desarrollo de la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, en los términos de los artículos 10 y 13, inciso 4, de la Ley Nº 25.054.

ARTICULO 3° — Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL ($ 4.680.000,00), destinados para gastos de funcionamiento, representación de la entidad y de cumplimiento de las obligaciones emanadas del artículo 13, inciso 5, de la Ley Nº 25.054.

ARTICULO 4° — Destínase a Entidades de segundo grado provinciales, que figuran en el Anexo III, la suma de PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL ($.14.976.000,00) distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, destinados en forma exclusiva al Fondo de Equipamiento Comunitario de las mismas en los términos del artículo 13, inciso 2, de la Ley Nº 25.054.

ARTICULO 5° — Destínase a Entidades de segundo grado provinciales que figuran en el Anexo IV, la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 3.744.000,00) distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, destinados para gastos de funcionamiento, representación y de cumplimiento de las obligaciones emanadas del artículo 13, inciso 6, de la Ley Nº 25.054.

ARTICULO 6° — Destínase a Entidades de segundo grado provinciales, que figuran en el Anexo V, la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL($ 6.552.000,00), distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, para gastos de capacitación de los cuadros de Bomberos Voluntarios y Directivos de las instituciones, en los términos del artículo 13, inciso 6, de la Ley Nº 25.054.

ARTICULO 7° — Destínase a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 3.744.000,00), fijados para atender, a través de la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) mediante Disposición dictada en consecuencia por la autoridad de aplicación, gastos de equipamiento; administrativos; movilidad; traslados; capacitación; formación de instructores y diseño de cursos para la misión de los bomberos en la atención de desastres; guías de emergencia; libros de texto; materiales de construcción, equipamiento, insumos y bienes de necesidad destinados a las Instituciones de bomberos voluntarios de primero, segundo y tercer grado; tareas de asesoramiento en temas legales e impositivos para las asociaciones de primer, segundo y tercer grado; contratos especiales para personal idóneo o profesional que requiera el desarrollo de la tarea durante el ejercicio y todo aquel destino que la autoridad de aplicación con el debido fundamento exponga para el cumplimiento de las demás obligaciones contempladas en el artículo 13, inciso 3, de la Ley Nº 25.054.

ARTICULO 8° — La DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) remitirá a la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO de este Ministerio, la nómina de las Instituciones beneficiarias, para las respectivas transferencias.

ARTICULO 9° — Los pagos se efectuarán conforme a los ingresos que se registren en la cuenta recaudadora del BANCO DE LA NACION ARGENTINA Cuenta Escritural Nº 11-85-3807/80 y de acuerdo con las cuotas de compromiso y devengado que se otorguen para cada trimestre del corriente ejercicio en la partida presupuestaria mencionada, priorizándose las transferencias respecto de aquellas instituciones que hayan acreditado íntegramente, en tiempo y forma, el cumplimiento de sus obligaciones, iniciándose las transferencias por las provincias que disponen de una menor cantidad de entidades para dar respuesta al apoyo a la Ayuda Federal que pueda resultar necesaria en el supuesto de convocarse su participación, a requerimiento de la autoridad de aplicación, frente a desastres de gran magnitud naturales o causados por el hombre.

ARTICULO 10. — Dichos pagos se efectivizarán teniendo en cuenta el cumplimiento de las rendiciones y/o pedidos de prórrogas que cada Asociación realice formalmente a la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS Y COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs.), conforme al cronograma de vencimientos, que a cada entidad le corresponda, de acuerdo a la fecha de cobro del subsidio inmediatamente anterior. Como así también tener presentada y al día la documentación que en el ANEXO I artículo 1° y artículo 4° se menciona, y cuyos faltantes serán informados por la AUTORIDAD DE APLICACION.

ARTICULO 11. — La mencionada DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO de este Ministerio, emitirá los certificados de pago que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la presente Resolución y los remitirá a la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) a fin de confeccionarse los respectivos expedientes de rendición de cuentas de las entidades que perciben el beneficio.

ARTICULO 12. — Las rendiciones de cuentas deberán efectuarse con ajuste al procedimiento y los requisitos establecidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

ANEXO I

REQUISITOS PARA LA INCORPORACION AL PADRON DE BENEFICIARIOS DE SUBSIDIO NACIONAL A LAS ASOCIACIONES DE PRIMER GRADO

ARTICULO 1°.- A efectos de percibir las contribuciones, las Asociaciones de Bomberos Voluntarios deberán acreditar:

a) RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE PERSONERIA JURIDICA y CERTIFICADO DE VIGENCIA de la misma.

b) ACTA DE ASAMBLEA VIGENTE SEGUN ESTATUTO: Acreditar ante la autoridad de aplicación la vigencia del mandato de los integrantes de la comisión directiva de la institución, conforme lo establecen los propios estatutos.

c) ALTA DE BENEFICIARIO ANTE MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, CERTIFICADA POR BANCO: Haber tramitado, a través de la autoridad de aplicación, el alta de beneficiarios ante el MINISTERIO DE ECONOMIA y FINANZAS PUBLICAS y mantener abierta una cuenta bancaria en la que se depositarán los fondos que se otorguen, debiéndose ajustar a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 25.413 de Competitividad, y sus Decretos Reglamentarios. Nº 380 del 29 de marzo de 2001 y Nº 503 del 28 de abril de 2001; la Comunicación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA “A” 3247 del 30 de marzo de 2001 dictada en consecuencia y la Resolución Nº 262 del 13 de junio de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias.

d) HABER TRAMITADO ANTE LA AFIP LA EXENCION DE GANANCIAS SEGUN RESOLUCION 2681/10: A efectos de tramitar el alta bancaria, las Instituciones deberán acreditar ante la autoridad de aplicación su empadronamiento en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en el “Registro de Entidades Exentas - artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificatorias. La acreditación del empadronamiento se efectúa en los términos del artículo 15 de la Resolución General Nº 1815 del 12 de enero de 2005 y su modificatoria Resolución General Nº 2204 del 12 de febrero de 2007 y la Resolución General Nº 2681 del año 2010 mediante copia del comprobante de la AFIP. Si la Institución no se encuentra empadronada, a fin de acreditar su situación ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, deberá remitir, copia del comprobante de empadronamiento en trámite, o aquellos que lo sustituyan o modifiquen, y oportunamente girar el definitivo.

e) HABER RENDIDO en el plazo pertinente, SUBSIDIOS OTORGADOS CON ANTERIORIDAD y vencidos, o solicitada la correspondiente prórroga.

f) NOMINA DE CUERPO ACTIVO: Que contenga nombre, apellido, número de documento y grado de la totalidad de los componentes del Cuerpo Activo, la que deberá estar suscripta por Presidente y Jefe de Cuerpo.

g) TENER OPERATIVIDAD VIGENTE a criterio de la AUTORIDAD DE APLICACION, la que solicitará los informes que considere necesarios a las autoridades provinciales y/o municipales competentes, y a la entidad de segundo grado a la que se encuentre afiliada la asociación.

h) HABER TRAMITADO ante la entidad bancaria donde esté abierta la cuenta en la que se depositarán los fondos que se otorguen, el trámite de reducción del impuesto a los Débitos y Créditos Ley Nº 25.413, de acuerdo a lo normado por la Resolución Nº 2622/09 de la AFIP donde dispone los requisitos de presentación ante las entidades Bancarias, para las entidades exentas en el impuesto a la Ganancias.

i) Presentación de INVENTARIO de BIENES MUEBLES, INMUEBLES Y DEMAS ELEMENTOS con los que cuenta cada Asociación para la prestación del servicio.

DESTINO DE FONDOS DEL SUBSIDIO

ARTICULO 2°.- Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de primer grado, deberán priorizar el mejoramiento del patrimonio institucional, específico para la respuesta a la emergencia, orientando el gasto al fortalecimiento del mecanismo de convocatoria para brindar apoyo operativo a la Ayuda Federal, que pueda resultar necesaria en el supuesto de convocarse la participación de las Instituciones, a requerimiento de la autoridad de aplicación, frente a desastres de gran magnitud, naturales o causados por el hombre. El monto percibido deberá ser destinado a EXCLUSIVAMENTE a:

a) En un porcentaje no menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total del subsidio percibido para la adquisición de equipamiento de protección personal (EPP), equipos de respiración autónoma (ERA), compresores de aire respirable para recarga de ERA, equipos de comunicación, herramientas de corte hidráulicas y elementos en general para combate de incendios, rescates y demás actividades propias del servicio público de bomberos y protección civil de la población. Cuando se trate de EPP, el equipamiento en cuestión deberá contar en todos los casos con CALIDAD CERTIFICADA, entendiéndose por tal haber sido sometido a un proceso de certificación de calidad del producto conforme normas nacionales —IRAM— o internacionales tales como EN, NIOSH y/o, NFPA, debiéndose acompañar junto con la rendición correspondiente, la copia del certificado de aprobación conforme a norma emitido por tercera parte habilitada a tal efecto. Cuando se trate del resto del equipamiento específico para la respuesta a la emergencia, deberá priorizarse la adquisición de equipos cuyos fabricantes, cuenten como mínimo con certificación ISO 9001 de los procesos de calidad internos para la fabricación de los mismos.

b) Previa consulta con la autoridad de aplicación, se podrá disponer de la totalidad de los fondos para adquisición de VEHICULOS OPERATIVOS DE RESCATE E INCENDIOS, no pudiendo destinarse dichos fondos a la compra de vehículos tipo sedán, SIN EXCEPCION.

c) Previa autorización de la autoridad de aplicación, se podrá disponer de la totalidad de los fondos para la adquisición de PREDIO para construcción de PRIMER Y UNICO cuartel o destacamento operativo. A efectos de cumplimentar la rendición de cuentas del subsidio, deberán hacer constar en la escritura traslativa de dominio, que la compra del inmueble se efectúa con los fondos asignados por la Ley 25.054 y la presente Resolución, remitiendo copia certificada por el escribano autorizante del documento otorgado.

d) La adquisición de repuestos y reparación de vehículos y equipos operativos, monto que no deberá superar el VEINTE PORCIENTO (20%) del total del subsidio, sin excepción.

e) Al pago de fletes internacionales cuando se trate de la adquisición de elementos o vehículos importados y pago de fletes nacionales para la adquisición de materiales y equipos mencionados en el inciso a) de este artículo, que no exceda el DIEZ PORCIENTO (10%) del valor del subsidio nacional asignado.

f) Excepcionalmente, en un monto que no exceda el VEINTE PORCIENTO (20%) del beneficio, gastos de combustible y lubricantes derivados del funcionamiento de los equipos.

g) La adquisición de elementos y materiales de construcción destinados al mejoramiento de las instalaciones de los cuarteles en un porcentaje que no supere el TREINTA PORCIENTO (30%) del total del subsidio nacional asignado, SIN EXCEPCION. Deberá remitirse, juntamente con los comprobantes del gasto, el plano o croquis de la obra realizada.

h) En un monto que no exceda el DIEZ PORCIENTO (10%) del beneficio, los fondos podrán aplicarse a pagos de servicios de electricidad, gas, agua, servicio de internet y teléfono correspondiente sólo a llamadas urbanas. Quedan exceptuados los pagos por servicios telefónicos de llamadas a celulares, tele discado nacional e internacional. Dicho porcentaje deberá cubrir la suma de todos los servicios antes mencionados.

i) Al pago de honorarios de profesional contable, jurídico y notarial por un monto que no exceda el CINCO PORCIENTO (5%) del beneficio. Dicho porcentaje deberá cubrir la suma de todos los servicios antes mencionados.

j) En un monto que no exceda el CINCO PORCIENTO (5%) del beneficio, los fondos podrán aplicarse para la adquisición de ropa de gala, equipos informáticos e insumos para primeros auxilios.

k) En un monto que no exceda el CINCO PORCIENTO (5%) los fondos podrán utilizarse en gastos de traslados para asistir a capacitaciones del sistema bomberil.

I) Presentación y actualización anual de inventario de bienes, muebles, inmuebles y demás elementos con los que cuenta Asociación.

PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICION DE SUBSIDIO

ARTICULO 3°.- A fin de proceder a la rendición del subsidio percibido, las Instituciones beneficiarias remitirán a la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) los comprobantes de los gastos pertinentes, debiendo reunir los requisitos que a continuación se detallan

• el subsidio debe rendirse con facturas originales, tipo B o C; firmadas por el presidente, secretario y/o tesorero.

• las facturas y tickets emitidos con máquinas timbradoras deberán reunir los requisitos de validez establecidos por la administración federal de ingresos públicos.

• se aceptarán facturas cuyas fechas de emisión sean con posterioridad a la fecha de cobro de los fondos.

• En el caso de adquisición de equipamiento, las facturas que acrediten el pago deberán venir acompañadas de los certificados que acrediten la correspondiente CALIDAD CERTIFICADA, conforme surge del art. 2° Inc. a) del presente ANEXO I.

• En el caso de gastos por reparación de vehículos, deberá adjuntarse una DECLARACION JURADA de donde surjan los datos del vehículo reparado. Asimismo deberá acompañarse copia certificada de título y cédula del mismo. Se hace saber que solo se aceptarán reparaciones de vehículos cuyo dominio pertenezca a la institución beneficiaria.

• En el caso de rendir gastos de fletes internacionales de vehículos, deberá adjuntarse a la factura, copia certificada de título y cédula del mismo, donde conste la titularidad de dominio de la institución beneficiaria.

• En el caso de rendición de materiales de construcción, se deberá adjuntar comprobantes de gastos, y plano o croquis de la obra a realizarse.

• En el caso de rendir gastos de servicios, las constancias deberán tener el correspondiente timbrado de pago de banco o entidad autorizada al cobro.

• En el caso de rendir gastos de pagos de seguros de vehículos, se deberá adjuntar a los comprobantes con el correspondiente timbrado de pago de banco o entidad autorizada al cobro, copia certificada de póliza de seguro emitido por la compañía aseguradora a nombre de la institución beneficiaria, SIN EXCEPCION, y copia certificada de Título y Cédula Verde.

• en el supuesto que las instituciones adquieran vehículos en el exterior, deberán acreditar el precio mediante copia legalizada del contrato celebrado y copia del despacho a plaza de la dirección general de aduanas realizado al ingresar el rodado al país, copia certificada de la cédula verde y del título automotor que acredite la inscripción y la titularidad de dominio en favor de la institución, verificación técnica expedida en el exterior (con la correspondiente apostilla consular), título de origen, y verificación técnica expedida en el exterior (con la correspondiente apostilla consular) que certifique que se encuentra apto para la prestación del servicio de emergencias y título de origen.

REQUISITOS PARA LA INCORPORACION AL PADRON DE BENEFICIARIOS DE SUBSIDIO NACIONAL A LAS ASOCIACIONES DE SEGUNDO GRADO

ARTICULO 4°.- A efectos de percibir las contribuciones, las Federaciones Provinciales de Bomberos Voluntarios deberán acreditar:

a) RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE PERSONERIA JURIDICA y CERTIFICADO DE VIGENCIA de la misma.

b) ACTA DE ASAMBLEA VIGENTE SEGUN ESTATUTO: Acreditar ante la autoridad de aplicación la vigencia del mandato de los integrantes de la comisión directiva de la institución, conforme lo establecen los propios estatutos.

c) ALTA DE BENEFICIARIO ANTE MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, CERTIFICADA POR BANCO: Haber tramitado, a través de la autoridad de aplicación, el alta de beneficiarios ante el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y mantener abierta una cuenta bancaria en la que se depositarán los fondos que se otorguen, debiéndose ajustar a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 25.413 de Competitividad, y sus Decretos Reglamentarios Nº 380 del 29 de marzo de 2001 y Nº 503 del 28 de abril de 2001; la Comunicación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA “A” 3247 del 30 de marzo de 2001 dictada en consecuencia y la Resolución Nº 262 del 13 de junio de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias.

d) HABER TRAMITADO ANTE LA AFIP LA EXENCION DE GANANCIAS SEGUN RESOLUCION 2681/10: A efectos de tramitar el alta bancaria, las Instituciones deberán acreditar ante la autoridad de aplicación su empadronamiento en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en el “Registro de Entidades Exentas - artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificatorias. La acreditación del empadronamiento se efectúa en los términos del artículo 15 de la Resolución General Nº 1815 del 12 de enero de 2005 y su modificatoria Resolución General Nº 2204 del 12 de febrero de 2007 y la Resolución General Nº 2681 del año 2010 mediante copia del comprobante de la AFIP. Si la Institución no se encuentra empadronada, a fin de acreditar su situación ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, deberá remitir, copia del comprobante de empadronamiento en trámite, o aquellos que lo sustituyan o modifiquen, y oportunamente girar el definitivo.

e) HABER TRAMITADO ante la entidad bancaria donde esté abierta la cuenta en la que se depositarán los fondos que se otorguen, el trámite de reducción del impuesto a los Débitos y Créditos Ley Nº 25.413, de acuerdo a lo normado por la Resolución Nº 2622/09 de la AFIP donde dispone los requisitos de presentación ante las entidades Bancarias, para las entidades exentas en el impuesto a la Ganancias.

f) HABER RENDIDO en el plazo pertinente, SUBSIDIOS OTORGADOS CON ANTERIORIDAD y vencidos, o solicitada la correspondiente prórroga, no correspondiendo solicitar la misma sobre los fondos percibidos para la capacitación de las entidades afiliadas, SIN EXCEPCION.

g) HABER PRESENTADO LA ESTRUCTURA ORGANICA DE SU AREA DE CAPACITACION - Y SU CORRESPONDIENTE REGLAMENTO, visado por el CONSEJO NACIONAL DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE ARGENTINA a través de la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACION.

h) Haber remitido a la Dirección de Control de Bomberos Voluntarios y Coordinación de Organizaciones No Gubernamentales la planificación anual de cursos para las instituciones afiliadas en el formato preestablecido solicitado por Resolución 133/2012.

i) PRESENTACION Y ACTUALIZACION ANUAL de inventario de bienes, muebles, inmuebles y demás elementos con los que cuenta cada Federación Provincial, para la capacitación de sus instituciones, solicitado en Resolución Nº 133/12.

DESTINO DE FONDOS DE CAPACITACION DE LAS ENTIDADES DE SEGUNDO GRADO

ARTICULO 5°.- Los fondos de capacitación asignados a las entidades de segundo grado provinciales en los términos del artículo 13, inciso 6, de la Ley Nº 25.054, estarán destinados a cursos de formación que dicte la autoridad de aplicación o que tengan validez y reconocimiento de la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, siendo los siguientes:

a) Cursos y Encuentros para Cadetes, Género y Dirigentes.

b) Curso para aspirantes a bomberos contenido en el Manual de Capacitación auspiciado mediante Resolución de este Ministerio Nº 1919 del 17 de agosto de 2007 y conforme el programa de formación consignado en la Resolución de este Ministerio Nº 419/08 o su equivalente.

c) Cursos de jerarquía para Suboficiales, Oficiales y Oficiales Superiores.

d) Cursos de Psicología de la Emergencia Niveles 1, 2 y 3.

e) Curso para Primer Respondiente en la Emergencia.

f) Curso para Resucitación Cardio-Pulmonar (RCP) - (SVB).

g) Cursos de Atención Pre-hospitalaria Nivel Inicial y Avanzado.

h) Cursos de Formación Pedagógica Niveles 1 y 2.

i) Cursos y Talleres de Formación Pedagógica para Instructores de Especialidades.

j) Cursos de Rescate Vehicular Niveles 1 y 2.

k) Cursos para intervención en incidentes con Materiales Peligrosos Niveles 1-2-3.

I) Cursos para Incendios en todos sus tipos.

m) Curso de Dirección de Organizaciones de la Sociedad Civil.

n) Curso de Estructuras Colapsadas.

o) Curso de Rescate Acuático.

p) Cursos de Rescate con Cuerdas y Espacios Confinados.

q) Cursos de Rescates Específicos.

r) Curso de Sistema de Comando de Incidentes.

s) Curso de Seguridad del Bombero.

t) SISCO - Sistema Informático de la Dirección de Control de Bomberos y ONGs.

u) Otros Cursos o Encuentros que dicte y/u organice la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS y/o EL CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, tendiente a la formación y/o capacitación de los componentes del sistema bomberil.

v) Otros cursos o Encuentros que dicten las Escuelas de Capacitación Federativas, con la autorización correspondiente del CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a través de la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, tendiente a la formación y/o capacitación de los componentes del sistema bomberil.

ARTICULO 6°: Los fondos correspondientes al rubro de CAPACITACION deberán ser utilizados dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de percibidos los mismos, sin excepción alguna. No se podrá solicitar prórroga para la utilización de los mismos.

ARTICULO 7°.- A fin de rendir cuentas de los FONDOS DE CAPACITACION, no se aceptarán RENDICIONES PARCIALES. Los mismos deberán ser rendidos en su totalidad. Los comprobantes de gastos deberán ser individualizados en una planilla por cada curso en la que se consignen los montos de los consumos, guardando relación con la fecha en que se dictó el mismo y acompañada por:

a) Fecha y lugar en que se dictó el curso.

b) Nombre, Apellido y Documento Nacional de Identidad del instructor responsable. c) Planilla de cada curso en la que se consigne el nombre, número de Documento Nacional de Identidad, domicilio y entidad a la que pertenece el personal del Cuerpo Activo o Directivo capacitado y firma de los asistentes.

d) Programa del curso

ARTICULO 8°.- Para cualquier otro curso que no sea dictado por la autoridad de aplicación y/o la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS y/o EL CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA que no resulte de aquellos consignados en la presente medida, para utilizar los fondos del subsidio deberá solicitarse previamente autorización al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, quien a través de la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, se expedirá al respecto, mediante un Certificado, el que deberá ser incorporado en la rendición a la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs). A tal fin, deberá remitirse:

a) El programa de formación del curso que se dictará.

b) Fecha y lugar en que se dictará el curso.

c) Nombre y número de Documento Nacional de Identidad del instructor responsable.

d) Declarar si el instructor percibe o no honorarios. En su caso, deberá consignarse el monto.

e) Presupuesto de gastos para la realización del curso y los rubros que lo originan.

f) Exposición de motivos que puedan justificar el apartamiento del programa de formación nacional.

ARTICULO 9°.- Los fondos de capacitación asignados a las entidades de segundo grado provinciales en los términos del artículo 13, inciso 6, de la Ley Nº 25.054, podrán aplicarse a:

a) Un SETENTA POR CIENTO (70 %) del monto asignado a la capacitación de las entidades de segundo grado, deberá ser destinado a la formación del personal de los cuerpos activos y directivos de las instituciones de primer grado regulares ante la autoridad de aplicación. Excepcionalmente, un monto que no exceda el VEINTE POR CIENTO (20%) del SETENTA POR CIENTO (70%) antes mencionado del beneficio, podrá aplicarse a gastos de personal profesional cuya función se justifique por la autoridad de aplicación para el desarrollo y preparación de los cursos con ajuste a los programas de formación vigentes, como así también para personal administrativo de las Escuelas Provinciales de Capacitación, cuya función se verifique por la autoridad de aplicación con fundamento en la tarea que se realice o vaya a realizarse.

b) Material didáctico; equipamiento informático, material multimedia y equipamiento para capacitación.

c) Vehículos utilitarios para capacitación y traslado de personal.

d) Elementos de construcción orientados a la creación de centros de capacitación, en cuyo caso deberá remitirse, para la rendición de cuentas, la escritura del terreno, el plano o croquis de la obra a realizarse, debiendo en cada caso contar previamente con la conformidad del Consejo Directivo de la entidad, en la forma que establecen sus estatutos.

e) Becas, traslados, alojamiento de cursantes e instructores.

ARTICULO 10.- En los casos en que las entidades de segundo grado proyecten adquirir vehículos utilitarios para capacitación y traslado de personas, bienes muebles registrables o no registrables de envergadura y/o alto costo, que permanezcan como patrimonio de la institución, deberán contar con la conformidad de la Comisión Directiva de la Institución y sus afiliadas, en la forma que establecen sus propios Estatutos para la realización de tales operaciones, debiendo solicitarse, previo a la compra, autorización para la aplicación del gasto a la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) mediante una petición suscripta por el Presidente y Secretario o Tesorero, acompañándose a tal fin:

a) El acta de comisión directiva o asamblea que autorice la compra.

b) Las características técnicas-operativas del vehículo o de los bienes muebles registrables que se pretenda adquirir.

c) Fundamentos que motivan la adquisición.

ARTICULO 11.- En caso de que las Instituciones de segundo grado adquieran un establecimiento, un predio o parte de él para el funcionamiento de las escuelas provinciales de capacitación, o ampliación de sus instalaciones, el mismo deberá contar con la conformidad de la Comisión Directiva de la Institución, en la forma que establecen sus propios estatutos para la realización de las operaciones de compra. A efectos de cumplimentar la rendición de cuentas del subsidio, deberán hacer constar en la escritura traslativa de dominio que la compra del inmueble se efectúa con los fondos asignados por la Ley Nº 25.054 y la presente Resolución, remitiendo copia certificada por el escribano autorizante del documento otorgado.

ARTICULO 12.- A fin de optimizar los recursos asignados, las entidades de segundo grado deberán conocer el grado de equipamiento de las instituciones de primer grado afiliadas, para poder así determinar si las mismas cuentan con el mínimo del equipamiento para su normal operatividad. En caso de no contar con dichos elementos, los mismos deberán adquirirse con los Fondos de Equipamiento Comunitario, con carácter prioritario a cualquier otro destino.

DESTINO DE FONDOS DE EQUIPAMIENTO DE LAS ENTIDADES DE SEGUNDO GRADO

ARTICULO 13.- Los montos correspondientes al Fondo de Equipamiento Comunitario, conforme al artículo 4° de la presente Resolución, podrán también orientarse al fortalecimiento institucional de las asociaciones de primer grado de reciente creación, regulares ante la autoridad de aplicación, aunque no se encuentren consignadas como beneficiarias en el ejercicio presupuestario, y se aplicarán a:

a) Adquisición de elementos y equipamiento con CALIDAD CERTIFICADA conforme lo dispuesto en el artículo 2° inciso a) del ANEXO I de la presente, los que serán distribuidos sin cargo alguno entre las instituciones de primer grado afiliadas reconocidas como entidades regulares, y orientados a la protección civil de la población, a fin de que las Asociaciones de Bomberos Voluntarios contribuyan operativamente a la Ayuda Federal que pueda resultar necesaria, en el supuesto de convocarse su participación por la autoridad de aplicación frente a desastres de gran magnitud naturales o causados por el hombre, debiéndose, en su caso y con el debido fundamento operativo, consignar la entidad a la que fueron destinados labrándose acta respectiva.

b) Compra de vehículos utilitarios para capacitación y traslado de personas u otros bienes muebles registrables o no registrables de envergadura y/o alto costo, para dotar de equipamiento a la entidad de segundo grado, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad de la Comisión Directiva de la Institución y sus afiliadas, en la forma que establecen sus Estatutos para la realización de este tipo de operaciones, debiendo solicitarse con carácter previo a la adquisición, autorización para la aplicación del gasto a la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) mediante una nota suscripta por el Presidente y Secretario o Tesorero, acompañada por el acta de comisión directiva o asamblea que lo acuerda, consignándose las características técnicas de los elementos o el rodado que se pretendan adquirir y los fundamentos operativos que justifiquen el interés.

c) En caso de adquirirse bienes muebles no registrables para reserva federativa, con carácter de declaración jurada, las entidades de segundo grado deberán informar a la autoridad de aplicación dicho equipamiento a efectos de inventariarse el mismo a su cargo.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 14.- Cuando se trate de adquisición de carrozados para un vehículo u otros elementos que resulten necesarios incorporar a un rodado para su mejoramiento en la prestación del servicio, a los efectos de rendir cuentas deberá remitirse, juntamente con los comprobantes del gasto, copia certificada del título automotor y cédula verde del automotor al que se le efectuaron las mejoras.

ARTICULO 15.- Las Entidades de Bomberos Voluntarios que reciben el subsidio, deberán efectuar la rendición de cuentas, sin necesidad de intimación alguna, dentro de los TRESCIENTOS SESENTA y CINCO (365) días contados a partir de la acreditación de los fondos en las respectivas cuentas bancarias. EXCEPCIONALMENTE podrá concederse una prórroga del plazo justificándose la vigencia del depósito mediante resumen de cuenta certificado por la entidad bancaria, como así también en los casos en que los fondos se orienten a la adquisición de bienes de capital que justifiquen la acumulación del subsidio con otro subsiguiente.

ARTICULO 16.- A los efectos de su responsabilidad, a las Entidades de Bomberos Voluntarios que perciben las contribuciones se les aplicarán las normas de los depositarios contenidas en el Código Civil, respecto de los bienes de capital que adquieran con los fondos asignados, comprometiéndose gratuitamente de su guarda, empleo, conservación, mantenimiento, reparación y/o baja. Respecto a los bienes de consumo, estarán obligados a la correcta inversión de los fondos, como asimismo su contabilización y rendición de cuentas.

ARTICULO 17.- La enajenación de los bienes adquiridos con los fondos otorgados, podrá efectuarse solamente con la intervención de la autoridad de aplicación.

ARTICULO 18.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la enajenación de los bienes adquiridos en JURISDICCION NACIONAL, al igual que los adquiridos en el EXTERIOR por las entidades de bomberos, no podrá efectuarse con anterioridad a los DOS (2) años de materializado el despacho a plaza de la mercadería, en tal caso se aplicará lo dispuesto por la Ley Nº 25.660. Artículo 2.

ARTICULO 19.- La DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) podrá realizar inspecciones con el objeto de verificar la operatividad de las Instituciones y que las inversiones realizadas con los fondos provenientes del subsidio, se hayan efectuado de acuerdo con los fines para los cuales fueron otorgados y confirmará el correcto uso, mantenimiento, conservación, reparación de los elementos adquiridos, construcciones para la guarda de los mismos, contando para ello con los fondos asignados en el artículo 13, inciso 3, de la Ley Nº 25.054.

ARTICULO 20.- Las Entidades de Bomberos Voluntarios que reciben el subsidio tanto de primero como de segundo grado deberán incorporarse en los sistemas informáticos creados, ya sea en el Registro Estadístico Nacional de Incendios e Incidentes (RENI), como en el Sistema de Control de Bomberos (SISCO), lo que permitirá una agilización en el control de las mismas como así también el desarrollo de estadísticas e informes de evolución de incendios y otro tipo de incidentes en áreas de influencias de sus cuarteles.

ARTICULO 21.- En caso de verificarse incumplimientos administrativos o anomalías operativas con posterioridad a la asignación de fondos o en la inversión del subsidio por alguna de las entidades que reciben la contribución fijada, la autoridad de aplicación, mediante Disposición dictada en consecuencia, suspenderá como beneficiaria a la asociación responsable y la ejecución de la presente Resolución a su respecto, en caso de que correspondiere, sin perjuicio de iniciar, en el supuesto de que procedan, acciones legales.

ARTICULO 22.- En las acciones operativas de Ayuda Federal los cuerpos activos o parte de ellos podrán trasladarse fuera de su jurisdicción provincial exclusivamente a requerimiento de la autoridad de aplicación. La constitución como fuerza operativa en los niveles provinciales y municipales, se determinará mediante la convocatoria por la autoridad competente para participar en la emergencia.

ANEXO II

NOMINA DE ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS BENEFICIARIAS DEL ARTICULO

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

1 ALBERTI

2 ALGARROBO

3 ALMIRANTE BROWN

4 ARENAZA

5 ARRECIFES

6 ARRIBEÑOS

7 ARROYO DULCE

8 ASCENCION

9 AVELLANEDA

10 AYACUCHO

11 BAHIA SAN BLAS

12 BALCARCE

13 BALNEARIO RETA

14 BANDERALO

15 BARADERO

16 BARKER

17 BARTOLOME BAVIO

18 BENAVIDEZ

19 BENITO JUAREZ

20 BERAZATEGUI

21 BERISSO

22 BERNAL

23 BOLIVAR

24 BONIFACIO

25 BORDENAVE

26 BRAGADO

27 CABILDO

28 CACHARI

29 CAMPANA

30 CAÑADA SECA

31 CAÑUELAS

32 CAPITAN SARMIENTO

33 CARABELAS

34 CARHUE

35 CARLOS CASARES

36 CARLOS TEJEDOR

37 CARMEN DE ARECO

38 CARMEN DE PATAGONES

39 CASBAS

40 CASTELLI

41 CASTILLA

42 CENTRO AGRICOLA EL PATO

43 CHACABUCO

44 CHASCOMUS

45 CHIVILCOY

46 CLAROMECO

47 COLON

48 COLONIA SERE

49 COPETONAS

50 CORONEL BRANDSEN

51 CORONEL CHARLONE

52 CORONEL DORREGO

53 CORONEL GRANADA

54 CORONEL MOM

55 CORONEL PRINGLES

56 CORONEL SUAREZ

57 COSTA NORTE

58 DAIREAUX

59 DARREGUEIRA

60 DEL CARRIL

61 DEL VALLE

62 DEL VISO

63 DIECISIETE DE AGOSTO

64 DOCK SUD

65 DON TORCUATO

66 DUDIGNAC

67 ECHENAGUCIA GERLI

68 EL TRIUNFO

69 EMILIO BUNGE

70 ENSENADA

71 ESCOBAR

72 ESPARTILLAR

73 ESTEBAN ECHEVERRIA

74 EXALTACION DE LA CRUZ

75 EZEIZA

76 FELIPE SOLA

77 FERRE

78 FLORENCIO VARELA

79 FLORENTINO AMEGHINO

80 GAHAN

81 GARRE

82 GENERAL ALVEAR

83 GENERAL ARENALES

84 GENERAL BELGRANO

85 GENERAL DANIEL CERRI

86 GENERAL LAMADRID

87 GENERAL LAVALLE

88 GENERAL LAS HERAS

89 GENERAL MADARIAGA

90 GENERAL PACHECO

91 GENERAL PAZ

92 GENERAL PINTO

93 GENERAL PIRAN

94 GENERAL RODRIGUEZ

95 GENERAL SAN MARTIN

96 GENERAL SARMIENTO

97 GENERAL VIAMONTE

98 GENERAL VILLEGAS

99 GERMANIA

100 GLEW

101GONZALES CHAVES

102 GONZALEZ MORENO

103 GUAMINI

104 GUERNICA

105 GUTIERREZ

106 HENDERSON

107 HILARIO ASCASUBI

108 HUANGUELEN

109 HURLINGHAM

110 INDIO RICO

111 INES INDART

112 INGENIERO MASCHWITZ

113 INGENIERO WHITE

114 ITUZAINGO

115 JUAN BAUTISTA ALBERDI

116 LA MATANZA

117 LANUS ESTE

118 LANUS OESTE

119 LAPRIDA

120 LA COLINA

121 LAS FLORES

122 LEANDRO N. ALEM

123 LEZAMA

124 LIMA

125 LINCOLN

126 LOBOS

127 LOMAS DE ZAMORA

128 LOS CARDALES

129 LUJAN

130 MAGDALENA

131 MAIPU

132 MALVINAS ARGENTINAS

133 MAQUINISTA SAVIO

134 MARIANO ACOSTA

135 MAR CHIQUITA

136 MAR DE AJO

137 MARCOS PAZ

138 MARTINEZ DE HOZ

139 MEDANOS

140 MERCEDES

141 MERLO

142 MONES CAZON

143 MONTE

144 MONTE HERMOSO

145 MOQUEHUA

146 MORENO

147 MORON

148 NAVARRO

149 NICANOR OLIVERA LA DULCE

150 NORBERTO DE LA RIESTRA

151 NUEVE DE JULIO

152 O’BRIEN

153 O’HIGGINS

154 OLAVARRIA

155 ORENSE

156 ORIENTE

157 PASTEUR

158 PEDERNALES

159 PEDRO LURO

160 PEHUAJO

161 PEHUENCO

162 PELLEGRINI

163 PERGAMINO

164 PEREZ MILLAN

165 PIEDRITAS

166 PIGÜE

167 PILA

168 PILAR

169 PINAMAR

170 PRESIDENTE DERQUI

171 PUAN

172 PUNTA ALTA

173 QUENUMA

174 QUILMES

175 QUIROGA

176 RAMALLO

177 RAUCH

178 RAWSON

179 RIVADAVIA

180 RIVERA

181 ROBERTS

182 ROJAS

183 ROQUE PEREZ

184 SAAVEDRA

185 SALADILLO

186 SALAZAR

187 SALLIQUELO

188 SALTO

189 SAN ANDRES DE GILES

190 SAN ANTONIO DE ARECO

191 SAN CAYETANO

192 SAN CLEMENTE DEL TUYU

193 SAN FERNANDO

194 SAN FRANCISCO SOLANO

195 SAN ISIDRO

196 SAN PEDRO

197 SANSINENA

198 SANTA CLARA DEL MAR Y LA COSTA

199 SANTA LUCIA

200 SANTA TERESITA

201 SAN VICENTE

202 SARANDI

203 SIERRA DE LA VENTANA

204 SIERRA DE LOS PADRES

205 STROEDER

206 SUIPACHA

207 TAPALQUE

208 TIGRE

209 TORNQUIST

210 TORTUGUITAS

211 TREINTA DE AGOSTO

212 TRENQUE LAUQUEN

213 TRES ALGARROBOS

214 TRES ARROYOS

215 TRES DE FEBRERO

216 TRES LOMAS

217 TRISTAN SUAREZ

218 UGARTE GOBERNADOR

219 URDAMPILLETA

220 VALDES

221 VEDIA

222 VEINTICINCO DE MAYO

223 VELA

224 VERONICA

225 VICENTE LOPEZ

226 VILLA BALLESTER

227 VILLA DOMINICO

228 VILLA GESELL

229 VILLA IRIS

230 VILLA LA FLORIDA

231 VILLALONGA

232 VILLA MAZA

233 VILLA MOLL

234 VILLA VENTANA

235 VILLARS

236 ZARATE

CAPITAL FEDERAL

1 LA BOCA

2 SAN TELMO

3 VILLA SOLDATI

PROVINCIA DE CATAMARCA

1 ANDALGALA

2 POMAN

3 SANTA MARIA

4 TINOGASTA

5 VALLE VIEJO

PROVINCIA DEL CHACO

1 BARRANQUERAS

2 CORONEL DU GRATY

3 LAS BREÑAS

4 MACHAGAI

5 MARGARITA BELEN

6 PAMPA DEL INFIERNO

7 QUITILIPI

8 SAN FERNANDO

9 SANTA SYLVINA

PROVINCIA DEL CHUBUT

1 ALTO RIO SENGUER

2 CHOLILA

3 COMODORO RIVADAVIA

4 CORCOVADO

5 DOLAVON

6 EL HOYO

7 EL MAITEN

8 EPUYEN

9 ESQUEL

10 GAIMAN

11 GOBERNADOR COSTA

12 JOSE DE SAN MARTIN

13 LAGO PUELO

14 PUERTO MADRYN

15 PUERTO PIRAMIDE

16 RADA TILLY

17 RAWSON

18 RIO MAYO

19 RIO PICO

20 SARMIENTO

21 TRELEW

22 TREVELIN

PROVINCIA DE CORDOBA

1 ACHIRAS

2 ADELIA MARIA (O. R. ROSSI)

3 ALCIRA

4 ALEJANDRO ROCA

5 ALEJO LEDESMA

6 ALICIA

7 ALMAFUERTE

8 ALTA GRACIA

9 ALTOS DE CHIPION

10 ARIAS

11 ARROYITO

12 ARROYO ALGODON

13 ARROYO CABRAL

14 AUSONIA

15 BALLESTEROS

16 BALNEARIA

17 BELL VILLE

18 BERROTARAN

19 BIALET MASSE

20 CAMILO ALDAO

21 CANALS

22 CAPILLA DEL MONTE

23 CARRILOBO

24 CINTRA

25 COLAZO

26 COLONIA VALTELINA

27 CORONEL MOLDES

28 CORRAL DE BUSTOS

29 COSQUIN

30 CRUZ DEL EJE

31 DALMACIO VELEZ

32 DEAN FUNES

33 DEL CAMPILLO

34 DESPEÑADEROS

35 DEVOTO

36 DON PASCUAL LENCINAS

37 EL FORTIN

38 EL TIO

39 EMBALSE

40 ETRURIA

41 FREYRE

42 GENERAL BALDISSERA

43 GENERAL CABRERA

44 GENERAL DEHEZA

45 GENERAL LEVALLE

46 GENERAL ROCA

47 GENERAL VIAMONTE (REYNALDO MURAT)

48 GUATIMOZIN

49 HERNANDO

50 HUANCHILLA

51 HUINCA RENANCO

52 INRIVILLE

53 ISLA VERDE

54 JAMES CRAIK

55 JESUS MARIA

56 JOVITA

57 JUSTINIANO POSSE

58 LABORDE

59 LABOULAYE (JOSE MARIA CALAZA)

60 LA CALERA

61 LA CARLOTA

62 LA CUMBRE

63 LA CUMBRECITA

64 LA FALDA

65 LA GRANJA

66 LAGUNA LARGA

67 LA LAGUNA

68 LA PARA

69 LA PLAYOSA

70 LAS JUNTURAS

71 LAS PERDICES

72 LAS TAPIAS

73 LAS VARILLAS

74 LEONES

75 LOS CHAÑARITOS

76 LOS CONDORES

77 LOS HORNILLOS

78 LOS SURGENTES

79 LUQUE

80 MALAGUEÑO

81 MALVINAS ARGENTINAS

82 MARCOS JUAREZ

83 MATORRALES

84 MATTALDI

85 MELO

86 MENDIOLAZA

87 MINA CLAVERO

88 MONTE BUEY

89 MONTE CRISTO

90 MONTE MAIZ

91 MORRISON

92 MORTEROS

93 NOETINGER

94 OLIVA

95 ONCATIVO

96 ORDOÑEZ

97 OBISPO TREJO

98 PASCANAS

99 PASCO

100 PILAR

101 PORTEÑA

102 POZO DEL MOLLE

103 RIO CEBALLOS

104 RIO CUARTO

105 RIO PRIMERO

106 RIO SEGUNDO

107 RIO TERCERO

108 S. M. LASPIUR

109 SALDAN

110 SALSACATE

111 SALSIPUEDES

112 SAMPACHO

113 SAN AGUSTIN

114 SAN ANTONIO DE LITIN

115 SAN BASILIO

116 SAN CARLOS MINAS

117 SAN FRANCISCO

118 SAN MARCOS SIERRAS

119 SAN JAVIER Y YACANTO

120 SAN JUAN DE LOS TALAS

121 SAN MARCOS SUD

122 SANTA CATALINA

123 SANTA EUFEMIA

124 SANTA MARIA DE PUNILLA

125 SANTA ROSA DE CALAMUCHITA

126 SANTA ROSA DE RIO PRIMERO

127 SERRANO

128 TANCACHA

129 TANTI

130 TICINO

131 TIO PUJIO

132 TOLEDO

133 TRANSITO

134 UCACHA

135 VICUÑA MACKENNA

136 VALLE HERMOSO (VIRGEN DE FATIMA)

137 VILLA ASCASUBI

138 VILLA BERNA

139 VILLA CARLOS PAZ

140 VILLA CIUDAD AMERICA

141 VILLA DE SOTO

142 VILLA DEL DIQUE

143 VILLA DEL ROSARIO

144 VILLA DEL TOTORAL

145 VILLA DOLORES

146 VILLA GENERAL BELGRANO

147 VILLA GIARDINO

148 VILLA HUIDOBRO

149 VILLA ICHO CRUZ

150 VILLA LAS ROSAS

151 VILLA MARIA

152 VILLA NUEVA

153 VILLA RUMIPAL

154 VILLA VALERIA

155 VILLA YACANTO

156 SAIRA

PROVINCIA DE CORRIENTES

1 ALVEAR

2 BELLA VISTA

3 BONPLAND

4 CAA-CATI

5 COLONIA LIEBIG

6 CONCEPCION

7 CHAVARRIA

8 CORRIENTES

9 CURUZU CUATIA

10 EMPEDRADO

11 ESQUINA

12 GOBERNADOR VIRASORO

13 GOYA

14 ITATI

15 JUAN PUJOL

16 LA CRUZ

17 LIBERTADOR

18 MBURUCUYA

19 MERCEDES

20 MOCORETA

21 MONTE CASEROS

22 PARADA PUCHETA

23 PASO DE LA PATRIA

24 PASO DE LOS LIBRES

25 PERUGORRIA

26 SALADAS

27 SAN LORENZO

28 SAN LUIS DEL PALMAR

29 SAN MIGUEL

30 SAN ROQUE

31 SANTA ANA DE LOS GUACARAS

32 SANTA LUCIA

33 SANTA ROSA

34 SANTO TOME

35 TATACUA

36 YAPEYU

PROVINCIA DE ENTRE RIOS

1 ALDEA BRASILERA

2 ARROYO BARU

3 BASAVILBASO

7 CHAJARI

4 CEIBAS

5 CENTENARIO DE CRESPO

6 CERRITO

8 COLON

9 CONCEPCION DEL URUGUAY

10 CONCORDIA

11 DIAMANTE

12 DOCTOR ANTONIO SAIEG

13 FEDERAL

14 GENERAL CAMPOS

15 GENERAL GALARZA

16 GENERAL RAMIREZ

17 GUALEGUAY

18 GUALEGUAYCHU

19 HASENKAMP

20 HERNANDARIAS

21 IBICUY

22 LARROQUE

23 LUCAS GONZALEZ

24 MARIA GRANDE

25 NOGOYA

26 SAN JOSE

27 SAN SALVADOR

28 SANTA ELENA

29 SEGUI

30 UBAJAY

31 URDINARRAIN

32 VICTORIA

33 VILLA DEL ROSARIO

34 VILLA ELISA

35 VILLA HERNANDEZ

36 VILLAGUAY

PROVINCIA DE JUJUY

1 ALTO COMEDERO

2 EL CARMEN

3 MONTERRICO

4 PALPALA

5 PERICO

6 TACITA DEL PLATA

7 TILCARA

PROVINCIA DE LA PAMPA

1 ALPACHIRI

2 ALTA ITALIA

3 BERNARDO LARROUDE Y SARAH

4 BERNASCONI

5 CALEUFU

6 CASA DE PIEDRA

7 CATRILO

8 COLONIA BARON

9 EDUARDO CASTEX

10 EMBAJADOR MARTINI

11 GENERAL ACHA

12 GENERAL PICO

13 GUATRACHE

14 INGENIERO LUIGGI

15 INTENDENTE ALVEAR

16 JACINTO ARAUZ

17 LA ADELA

18 LONQUIMAY

19 MACACHIN

20 MIGUEL CANE

21 MIGUEL RIGLOS

22 QUEMU-QUEMU

23 PARERA

24 RANCUL

25 REALICO

26 SAN MARTIN

27 SANTA ISABEL

28 TOAY

29 TRENEL

30 VICTORICA

31 WINIFREDA

PROVINCIA DE LA RIOJA

1 AIMOGASTA

2 CHAMICAL (SAGRADO CORAZON)

3 CHILECITO

4 CIUDAD DE LA RIOJA

5 CONDORES DE LOS LLANOS (OLTA)

6 NONOGASTA

7 VILLA UNION

PROVINCIA DE MENDOZA

1 BOWEN

2 GODOY CRUZ

3 GUAYMALLEN

4 LAS HERAS

5 LOS ARBOLES

6 LUJAN DE CUYO

7 MAIPU

8 PALMIRA

9 SALTO DE LAS ROSAS

10 TUNUYAN

11 VILLA ATUEL

PROVINCIA DE MISIONES

1 ARISTOBULO DEL VALLE

2 CAMPO GRANDE

3 CAMPO VIERA

4 CANDELARIA

5 CAPIOVI

6 DOS DE MAYO

7 EL DORADO

8 GARUHAPE

9 JARDIN AMERICA (COMANDANTE GENERAL SALVADOR INGRASSIA)

10 LEANDRO N. ALEM

11 MONTECARLO

12 OBERA

13 PUERTO ESPERANZA

14 PUERTO IGUAZU

15 PUERTO LIBERTADOR

16 PUERTO RICO

17 RUIZ MONTOYA

18 SAN JAVIER

19 SAN PEDRO

20 SAN VICENTE

21 VEINTICINCO DE MAYO

22 WANDA

PROVINCIA DEL NEUQUEN

1 ALUMINE

2 AÑELO

3 ANDACOLLO

4 CENTENARIO

5 CHOS MALAL

6 CUTRAL-CO

7 JUNIN DE LOS ANDES

8 LAS LAJAS

9 LAS OVEJAS

10 MARIANO MORENO

11 LONCOPUE

12 PICUN LEUFU

13 PIEDRA DEL AGUILA

14 PLAZA HUINCUL

15 PLOTTIER

16 RINCON DE LOS SAUCES

17 SAN MARTIN DE LOS ANDES

18 SENILLOSA

19 TAQUIMILAN

20 VILLA LA ANGOSTURA

21 VILLA LAGO MELIQUINA

PROVINCIA DE RIO NEGRO

1 ALLEN

2 BARDA DEL MEDIO

3 CATRIEL

4 CERRO CAMPANARIO

5 CERVANTES

6 CINCO SALTOS

7 CIPOLETTI

8 CHICHINALES

9 CHIMPAY

10 DINA HUAPI

11 EL BOLSON

12 GENERAL CONESA

13 GENERAL FERNANDEZ ORO

14 GUARDIA MITRE

15 GENERAL ROCA

16 GODOY

17 INGENIERO JACOBACCI

18 INGENIERO HUERGO

19 LAMARQUE

20 LAS GRUTAS

21 LOS MENUCOS

22 LUIS BELTRAN

23 MAINQUE

24 MAQUINCHAO

25 PARQUE MELIPAL

26 PILCANIYEU

27 RAMOS MEXIA

28 RIO COLORADO

29 RUCA CURA

30 SAN CARLOS DE BARILOCHE

31 SAN ANTONIO OESTE

32 SIERRA COLORADA

33 SIERRA GRANDE

34 VALLE MEDIO (CHOELE-CHOEL)

35 VILLA REGINA

PROVINCIA DE SALTA

1 AGUARAY

2 AGUAS BLANCAS ORAN

3 CAFAYATE (SAN JUAN DE DIOS)

4 EL CARRIL

5 EMBARCACION

6 GENERAL BELGRANO

7 GENERAL GÜEMES

8 GENERAL MOSCONI

9 HERNANDO DE LERMA

10 HIPOLITO IRIGOYEN

11 LA BRIGADA SOLIDARIA

12 LAS LAJITAS (JUANA AZURDUY)

13 MARTIN MIGUEL DE GÜEMES

14 OCHO DE AGOSTO

15 ORAN

16 PICHANAL

17 ROSARIO DE LA FRONTERA

18 SALVADOR MAZZA

19 SAN ANTONIO DE LOS COBRES

20 TARTAGAL

PROVINCIA DE SAN JUAN

1 CAUCETE

2 SAN JUAN

PROVINCIA DE SAN LUIS

1 RAMON R. DIAZ (BUENA ESPERANZA)

2 CARPINTERIA

3 CONCARAN

4 CORTADERAS

5 EL FORTIN

6 EL VOLCAN

7 JUSTO DARACT

8 LA TOMA

9 MARIO ASPIZ (LOS MOLLES)

10 MERLO

11 POTRERO DE FUNES

12 QUINES

13 SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO

14 SAN LUIS CAPITAL

15 SANTA ROSA DE CONLARA

16 TILISARAO

17 UNION

PROVINCIA DE SANTA FE

1 ACEBAL

2 ALEJANDRA

3 ALVAREZ

4 AREQUITO

5 ARMSTRONG

6 ARROYO SECO

7 AVELLANEDA

8 BARRANCAS

9 BERAVEBU

10 BIGAND

11 BOMBAL

12 BOUQUET

13 CAFFERATA

14 CALCHAQUI

15 CAÑADA ROSQUIN

16 CAÑADA DE GOMEZ

17 CAPITAN BERMUDEZ

18 CARCARAÑA

19 CARLOS PELLEGRINI

20 CARRERAS

21 CASILDA

22 CENTENO

23 CERES

24 CHABAS

25 CHAÑAR LADEADO

26 CHOVET

27 CIUDAD PEREZ

28 CORONDA

29 CORONEL BOGADO

30 CORREA

31 EL TREBOL

32 ELORTONDO

33 ESPERANZA

34 FELICIA

35 FIRMAT

36 FRANCK

37 FUNES

38 GALVEZ

39 GOBERNADOR CRESPO

40 GUARDIA DE LA ESQUINA

41 GRANADERO BAIGORRIA

42 FUENTES

43 HUGHES

44 HUMBOLDT

45 HUMBERTO PRIMERO

46 LABORDEBOY

47 LAGUNA PAIVA

48 LANDETA

49 LAS FLORES

50 LAS PAREJAS

51 LAS PETACAS

52 LAS ROSAS

53 LAS TOSCAS

54 LOS CARDOS

55 MALABRIGO

56 MARIA JUANA

57 MARIA SUSANA

58 MARIA TERESA

59 MAXIMO PAZ

60 MELINCUE

61 MONTES DE OCA

62 MURPHY

63 OLIVEROS

64 PAVON

65 PAVON ARRIBA

66 PEYRANO

67 PIAMONTE

68 PILAR

69 PUEBLO ESTHER

70 RAFAELA

71 RECONQUISTA

72 RECREO

73 ROLDAN

74 ROMANG

75 ROSARIO

76 RUFINO

77 SA PEREIRA

78 SALTO GRANDE

79 SANCTI SPIRITU

80 SAN CARLOS CENTRO

81 SAN CRISTOBAL

82 SAN GREGORIO

83 SAN GUILLERMO

84 SAN GENARO NORTE

85 SAN JAVIER

86 SAN JERONIMO DE SAUCE

87 SAN JERONIMO NORTE

88 SAN JORGE

89 SAN JUSTO

90 SAN LORENZO

91 SAN MARTIN DE LAS ESCOBAS

92 SAN VICENTE

93 SANTA ISABEL

94 SANTA TERESA

95 SASTRE ORTIZ

96 SUARDI

97 SUNCHALES

98 TEODELINA

99 TORTUGAS

100 TOSTADO

101 TOTORAS

102 VENADO TUERTO

103 VILLA AMELIA

104 VILLA CAÑAS

105 VILLA CONSTITUCION

106 VILLA ELOISA

107 VILLA GOBERNADOR GALVEZ

108 VILLA MINETTI

109 VILLA MUGUETA

110 VILLA OCAMPO

111 WHEELWRIGHT

112 ZAVALLA

PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

1 AÑATUYA

2 BANDERA

3 CAPITAN FAUSTO GAVAZZI (QUIMILI)

4 CLODOMIRA

5 FERNANDEZ

6 FRIAS

7 LORETO

8 LA BANDA

9 LOS JURIES

10 SANTA LUCIA

11 SANTIAGO DEL ESTERO (CAPITAL)

12 SELVA

13 TERMAS DE RIO HONDO

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

1 AGRUPACION

2 DE ABRIL

2 RIO GRANDE

3 TOLHUIN

4 USHUAIA

PROVINCIA DE TUCUMAN

1 AGUILARES

2 ALDERETES

3 BELLA VISTA

4 CONCEPCION

5 JUAN BAUTISTA ALBERDI

6 LAS TALITAS

7 MONTEROS

8 SAN ISIDRO LABRADOR

9 SAN MIGUEL DE TUCUMAN

10 TAFI DEL VALLE

11 TAFI VIEJO

12 YERBA BUENA

PROVINCIA DE SANTA CRUZ

1 EL CALAFATE

2 LOS ANTIGUOS

ANEXO III

ENTIDADES DE SEGUNDO GRADO PROVINCIALES QUE PERCIBEN LOS FONDOS DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO

1.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL QUINIENTOS NOVENTA CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 2.700.590,16).

2.- Federación Bonaerense de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCO CENTAVOS ($ 925.377,05).

3.- Federación Centro - Sur de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DIECISEIS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 491.016,39).

4.- Federación Dos de Junio de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS TRESCIENTOS DOS MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 302.163,93).

5.- Federación Catamarqueña de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Catamarca, la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 94.426,23).

6.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia del Chubut, la suma de PESOS CUATROCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 415.475,41).

7.- Agrupación Serrana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHO CON VEINTE CENTAVOS ($ 245.508,20).

8.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL QUINIENTOS NOVENTA CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 2.700.590,16).

9.- Federación Correntina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Corrientes, la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 679.868,85).

10.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia del Chaco, la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 169.967,21).

11.- Federación Entrerriana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Entre Ríos, la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 585.442,62).

12.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Jujuy, la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 132.196,72).

13- Federación de Asociaciones de Cuerpos de Bomberos de la Provincia de La Pampa, la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 585.442,62).

14.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de La Rioja, la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 132.196,72).

15.- Federación de Mendoza de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Mendoza, la suma de PESOS DOSCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON SETENTA CENTAVOS ($ 207.737,70).

16.- Federación Misionera de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Misiones, la suma de PESOS CUATROCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 415.475,41).

17.- Federación Neuquina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia del Neuquén, la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 396.590,16).

18.- Federación Provincial de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de Río Negro de la Provincia de Río Negro, la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 660.983,61).

19.- Federación Salteña de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Salta, la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 358.819,67).

20.- Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Santa Fe, la suma de PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 2.096.262,30).

21.- Federación Sanluiseña de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de San Luis, la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTIUN MIL CUARENTA Y NUEVE CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 321.049,18).

22.- Federación Provincial de Bomberos Voluntarios de Santiago del Estero, la suma de PESOS DOSCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON SETENTA CENTAVOS ($ 207.737,70).

23.- Federación TRES DE JUNIO de la Provincia de Tucumán de Asociaciones de Bomberos Voluntarios, la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHENTA Y UNO CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ( $ 151.081,97).

ANEXO IV

ENTIDADES DE SEGUNDO GRADO PROVINCIALES QUE PERCIBEN LOS FONDOS DE FUNCIONAMIENTO

1.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 675.147,54).

2.- Federación Bonaerense de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 231.344,26).

3.- Federación Centro - Sur de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON DIEZ CENTAVOS ($ 122.754,10).

4.- Federación Dos de Junio de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 75.540,98).

5.- Federación Catamarqueña de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Catamarca, la suma de PESOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SEIS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 23.606,56).

6.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia del Chubut, la suma de PESOS CIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 103.868,85).

7.- Agrupación Serrana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCO CENTAVOS ($ 61.377,05).

8.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 675.147,54).

9.- Federación Correntina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Corrientes, la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 169.967,21).

10.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia del Chaco, la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 42.491,80).

11.- Federación Entrerriana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Entre Ríos, la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 146.360,66).

12.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Jujuy, la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL CUARENTA Y NUEVE CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 33.049,18).

13- Federación de Asociaciones de Cuerpos de Bomberos de la Provincia de La Pampa, la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 146.360,66).

14.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de La Rioja, la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL CUARENTA Y NUEVE CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 33.049,18).

15.- Federación de Mendoza de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Mendoza, la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 51.934,43).

16.- Federación Misionera de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Misiones, la suma de PESOS CIENTO TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 103.868,85).

17.- Federación Neuquina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia del Neuquén, la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 99.147,54).

18.- Federación Provincial de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de Río Negro de la Provincia de Río Negro, la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 165.245,90).

19.- Federación Salteña de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Salta, la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUATRO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 89.704,92).

20.- Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Santa Fe, la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SESENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 524.065,57).

21.- Federación Sanluiseña de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de San Luis, la suma de PESOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 80.262,30).

22.- Federación Provincial de Bomberos Voluntarios de Santiago del Estero, la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 51.934,43).

23.- Federación TRES DE JUNIO de la Provincia de Tucumán de Asociaciones de Bomberos Voluntarios, la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ( $ 37.770,49).

ANEXO V

ENTIDADES DE SEGUNDO GRADO PROVINCIALES QUE PERCIBEN LOS FONDOS CAPACITACION

1.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS UN MILLON CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHO CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.181.508,20).

2.- Federación Bonaerense de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 404.852,46).

3.- Federación Centro - Sur de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS DOSCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 214.819,67).

4.- Federación Dos de Junio de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 132.196,72).

5.- Federación Catamarqueña de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Catamarca, la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS ONCE CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 41.311,48).

6.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia del Chubut, la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 181.770,49).

7.- Agrupación Serrana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, la suma de PESOS CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 107.409,84).

8.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, la suma de PESOS UN MILLON CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHO CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.181.508,20).

9.- Federación Correntina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Corrientes, la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 297.442,62).

10.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia del Chaco, la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 74.360,66).

11.- Federación Entrerriana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Entre Ríos, la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON QUINCE CENTAVOS ($ 256.131,15).

12.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Jujuy, la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON SIETE CENTAVOS ($ 57.836,07).

13- Federación de Asociaciones de Cuerpos de Bomberos de la Provincia de La Pampa, la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON QUINCE CENTAVOS ($ 256.131,15).

14.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de La Rioja, la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON SIETE CENTAVOS ($ 57.836,07).

15.- Federación de Mendoza de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Mendoza, la suma de PESOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 90.885,25).

16.- Federación Misionera de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Misiones, la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 181.770,49).

17.- Federación Neuquina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia del Neuquén, la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHO CON VEINTE CENTAVOS ($ 173.508,20).

18.- Federación Provincial de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de Río Negro de la Provincia de Río Negro, la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 289.180,33).

19.- Federación Salteña de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Salta, la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 156.983,61).

20.- Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Santa Fe, la suma de PESOS NOVECIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO CATORCE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 917.114,75).

21.- Federación Sanluiseña de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de San Luis, la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON DOS CENTAVOS ($ 140.459,02).

22.- Federación Provincial de Bomberos Voluntarios de Santiago del Estero, la suma de PESOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 90.885,25).

23.- Federación TRES DE JUNIO de la Provincia de Tucumán de Asociaciones de Bomberos Voluntarios, la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y OCHO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 66.098,36).


e. 28/02/2013 N° 10563/13 v. 28/02/2013