MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARIA DE INTERIOR

Resolución Nº 57/2013

Bs. As., 19/2/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0013001/2010 del registro de este Ministerio, la Decisión Nº 4 del 29 de junio de 2000, del CONSEJO DEL MERCADO COMUN “ACUERDO DE RECIFE”, la Resolución Nº 20 del 2 de julio de 2009 del GRUPO MERCADO COMUN (GMC), los Reglamentos del Acuerdo entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE BOLIVIA sobre Controles Integrados de Frontera, del 3 de febrero de 2003 y del Tratado entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE sobre Controles Integrados de Frontera del 2 de mayo de 2002, las Leyes Nros. 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92) y modificatorias, 22.352, 25.253 y 25.229; los Decretos Nros. 2086 del 18 de julio de 1977, 1409 del 3 de diciembre de 1996, 357 del 22 de febrero de 2002 y sus modificatorios y 15.385/44 (Ley Nº 12.912), las Resoluciones Nros. 1280 del 06 de noviembre de 2009, 498 y 499 ambas del 11 de mayo de 2009, 1280 del 06 de noviembre de 2009 y 1260 del 6 de noviembre de 2009 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMUN Nº 4 del 29 de junio de 2000, se aprobaron las modificaciones al texto del “ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL PARA LA FACILITACION DE COMERCIO, CONCERTADO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY”, denominado “ACUERDO DE RECIFE”.

Que la Resolución GMC Nº 29 del 11 de diciembre de 2007, estableció la “Nómina de Puntos de Frontera de Controles Integrados entre los Estados Partes”, derogando la Resolución GMC Nº 49 del 5 de diciembre de 2001.

Que la Resolución GMC Nº 20 del 2 de julio de 2009, incorporada al ordenamiento jurídico Nacional mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 1587 del 30 de diciembre de 2009, aprobó la “Nómina y Reglamento Administrativo de los Organismos Coordinadores en las Areas de Control Integrado” y derogó la Resolución GMC Nº 3 del 31 de marzo de 1995.

Que la Resolución del GMC Nº 20/09, designó como Organismo Coordinador por la REPUBLICA ARGENTINA a la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS.

Que la Ley Nº 25.253 aprobó e incorporó al ordenamiento jurídico local el Acuerdo entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE BOLIVIA sobre Controles Integrados de Frontera, suscripto en Buenos Aires el 16 de febrero de 1998.

Que mediante el Acuerdo suscripto en LA PAZ, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, el 3 de febrero de 2003, se reglamentó el Acuerdo mencionado en el considerando anterior, el cual a través de su artículo 38 designó como Organismo Coordinador por la REPUBLICA ARGENTINA a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, quien —conforme el articulo 39— debe designar en cada Area de Control Integrado, a un Funcionario en carácter de Coordinador Local dependiente de aquella, el que ejercerá las funciones y facultades inherentes a la coordinación de las actividades comunes del lugar.

Que mediante el intercambio de Notas Reversales, el 17 de octubre de 2006, se formalizó el Acuerdo entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE BOLIVIA estableciendo Controles Integrados de Frontera en los Pasos Internacionales “SALVADOR MAZZA - YACUIBA”, “AGUAS BLANCAS - BERMEJO” y “LA QUIACA - VILLAZON”.

Que a través de la Ley Nº 25.229, se aprobó e incorporó al ordenamiento jurídico local el Tratado entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE sobre Controles Integrados de Frontera, suscripto en SANTIAGO, REPUBLICA DE CHILE, el 8 de agosto de 1997.

Que mediante acuerdo suscripto en SANTIAGO, REPUBLICA DE CHILE, el 2 de mayo de 2002 se reglamentó el Tratado nombrado en el considerando precedente, designando como Organismo Coordinador por la REPUBLICA ARGENTINA a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR.

Que el Reglamento arriba mencionado, establece que el Organismo Coordinador designará a un Funcionario en carácter de Coordinador Local, a fin de que ejerza las funciones y facultades inherentes a la coordinación de las actividades comunes del Area de Control Integrado.

Que mediante Notas Reversales, suscriptas el 29 de octubre de 2009, el 27 de enero de 2011, el 16 de marzo de 2012 y el 8 de noviembre de 2012, se acordó con la REPUBLICA DE CHILE, la creación de nuevos Controles Integrados de Frontera en los Pasos Internacionales “SAN SEBASTIAN”, “HUEMULES”, “PEHUENCHE”, “DOROTEA”, “INTEGRACION AUSTRAL”, “PINO HACHADO”, “SAN FRANCISCO”, “MAMUIL MALAL”, “SICO”, “JAMA”, “PICHACHEN”, “RIO DON GUILLERMO” y “LAURITA - CASAS VIEJAS”.

Que, mediante Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 1280 del 06 de noviembre de 2009, se designaron los Coordinadores Locales de las Areas de Control Integrado que se encuentran bajo la jurisdicción de la GENDARMERIA NACIONAL, disponiéndose que en caso de ausencia circunstancial de los Coordinadores designados, las competencias de los mismos serían asumidas por el Oficial Jefe que lo reemplace en el comando de la unidad a la que pertenecen.

Que en la Resolución antes mencionada, se designó como Coordinador Local del Area de Control Integrado “BERNARDO DE IRIGOYEN - DIONISIO CERQUEIRA”, al Comandante Mayor (R) del Escalafón General D. Oscar Roberto DELGADO (M.I. Nº 11.298.241), disponiéndose que en caso de ausencia circunstancial las competencias serán asumidas por el Jefe del Escuadrón 12 “BERNARDO DE IRIGOYEN” o en su defecto por el Oficial Jefe que lo remplace en el comando de la Unidad. Asimismo en el Area de Control Integrado “PASO DE LOS LIBRES URUGUAYANA”, la Resolución citada en el considerando precedente designó al Comandante Mayor (R) del Escalafón General D. Raúl Rolando RIVERO (M.I. 10.491.404) disponiendo que en caso de ausencia circunstancial asumirá las correspondientes competencias el Jefe del Escuadrón 7 “Paso de los Libres” o en su defecto el Oficial Jefe que lo remplace en el comando de la Unidad.

Que mediante Nota AB 1-4016/165, del 19 de septiembre de 2011, el Señor Comandante General, Juan Obdulio SAINZ, puso en conocimiento de la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS, que a partir del 30 de septiembre de 2011 cesa la convocatoria a prestar servicios del Comandante Mayor D. Oscar Roberto DELGADO y que por cuestiones administrativas esa Fuerza de Seguridad por el momento no tiene previsto su reemplazo por otro Oficial Superior en las mismas condiciones, proponiéndose se contemple la posibilidad de reemplazo por el Jefe del Escuadrón 12 “BERNARDO DE IRIGOYEN”, quien actualmente se desempeña como Coordinador Reemplazante.

Que mediante Nota AA 2-7500/186, del 31 de julio de 2012, el Comandante General Juan Obdulio SAINZ, puso en conocimiento de la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS que por Resolución Nº 574/12 de la Señora Ministra de Seguridad de la Nación, Dra. Nilda GARRE, del 15 de junio de 2012, se dispuso el cese al llamado a prestar servicio en situación de retiro del Comandante Mayor D. Raúl Rolando RIVERO (M.I. 10.491.404) quien se desempeñara como Coordinador Local Area Control Integrado PASO DE LOS LIBRES - URUGUAYANA.

Que en virtud del cese del Comandante Mayor D. Raúl Rolando RIVERO en su función como Coordinador Local del Area Control Integrado PASO DE LOS LIBRES - URUGUAYANA, es necesario designar a un nuevo Coordinador Local del mentado ACI, en tal sentido resulta razonable que asuma tales competencias el Jefe Interino del Centro de Frontera PASO DE LOS LIBRES - URUGUAYANA Sr. Alfredo Nicolás COUTINHO DA SILVA, DNI Nº 16.403.323, legajo de personal Nº 13996, disponiendo que en caso de ausencia circunstancial, el mismo será reemplazado por Sr. Osvaldo Salvador CHAVEZ, DNI Nº 16.403.533, legajo de personal Nº 13994.-3. Las competencias asignadas a estos agentes pertenecientes a esta cartera ministerial no implicaran una mayor remuneración que la recibida en la actualidad.

Que mediante Nota OP-0-4041/447, del 2 de diciembre de 2010, el Señor Comandante Mayor Mateo MENDEZ, en su carácter de Subdirector de Cooperación Transfronteriza y Mercosur de la GENDARMERIA NACIONAL, solicitó a la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS, la generación de los instrumentos administrativos mediante los que se designen Coordinadores Locales, en las Areas de Control Integrado que este país comparte con el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, implementados recientemente, denominados “SALVADOR MAZZA - YACUIBA”, “AGUAS BLANCAS - BERMEJO” y “LA QUIACA - VILLAZON”.

Que mediante Nota OP-1-4041/70, del 1° de marzo de 2011, el Señor Comandante General Juan Pedro RUBIO, en su carácter de Director de Operaciones para la Seguridad, Defensa y Cooperación Internacional de la GENDARMERIA NACIONAL, solicitó la designación como Coordinadores Locales a quienes se desempeñan en la actualidad como Coordinadores Zonales Intersectoriales en los Pasos Internacionales “SAN SEBASTIAN”, Escuadrón 44 “USHUAIA”; “HUEMULES”, Escuadrón 38 “RIO MAYO”; “PEHUENCHE”, Escuadrón 29 “MALARGÜE”; “DOROTEA”, Escuadrón 43 “RIO TURBIO; e “INTEGRACION AUSTRAL”, Agrupación XVI “PATAGONIA AUSTRAL”, ello en virtud de que los Pasos Internacionales mencionados, han sido establecidos como Areas de Control Integrado mediante las Cartas Reversales antes citadas.

Que mediante Nota OP -1 -4041/204, del 11 de mayo de 2011, el Señor Comandante Mayor Luis María VILLAVICENCIO, en su carácter de Subdirector de Cooperación Transfronteriza y Mercosur de la GENDARMERIA NACIONAL, en atención a la constitución del Area de Control Integrado PINO HACHADO, mediante cartas reversales intercambiadas entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE, le solicitó a la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS, se designe como Coordinador Local a quien se desempeña actualmente como Coordinador Zonal Intersectorial del citado Paso Internacional, Jefe del Escuadrón Nº 31 “LAS LAJAS”.

Que el artículo 1° del Decreto Nº 2086 del 18 de julio de 1977, designa al Presidente de la COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD, como Coordinador General Intersectorial de las actividades comunes a cumplir por los organismos nacionales, provinciales y municipales que actúan en los Pasos Fronterizos Internacionales habilitados.

Que el artículo 2°, inciso b) del Decreto Nº 2086 del 21 de julio de 1977, faculta al Presidente de la COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD, en su carácter de Coordinador General Intersectorial, a delegar las funciones de Coordinación Zonal Intersectorial de los pasos de fronteras en Oficiales Superiores/Jefes de la GENDARMERIA NACIONAL.

Que mediante Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 499 del 11 de mayo de 2009, se delegó en los Señores Oficiales Superiores/Jefes de GENDARMERIA NACIONAL, las funciones y facultades de Coordinador Zonal Intersectorial de los Pasos de Frontera comprendidos en sus respectivas jurisdicciones de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 2086 del 21 de julio de 1977 y se estableció que en caso de ausencia circunstancial de los Coordinadores designados, las competencias de los mismos serán asumidas por los Oficiales que los reemplacen en la jefatura de la unidad a la que pertenecen.

Que el Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913) en su artículo 5° crea la COMISION DE ZONAS DE SEGURIDAD.

Que la Ley Nº 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92) y modificatorias de la Ley de Ministerios, en su artículo 17, inciso 21 establece que es competencia de este Ministerio entender en la aplicación del Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley 12.913) en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera.

Que sin perjuicio que por el Decreto Nº 1409 del 13 de octubre de 1996, se estableció que la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR perteneciente al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR ejercería la totalidad de las funciones atribuidas a la EX-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS, determinándose además que los Pasos y Centros de Frontera quedaban en su jurisdicción, en virtud de la competencia asignada por la Ley Nº 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92) y modificatorias, corresponde a este Ministerio resolver la presente cuestión.

Que el Decreto Nº 357 del 22 de febrero de 2002 y sus modificatorios, establece como uno de los objetivos de la SECRETARIA DE INTERIOR, coordinar con las áreas competentes la aplicación de la Ley Nº 22.352 y el Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913), en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera.

Que por Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 498 del 11 de mayo del 2009, se delegó en el titular de esta SECRETARIA las facultades para designar a los agentes que ejercerán funciones de Coordinadores Locales en las Areas de Control Integrado y de Coordinadores Zonales Intersectoriales en los Pasos Internacionales que cuentan con modalidad de control tradicional.

Que en atención a la implementación de nuevas Areas de Control Integrado, las solicitudes de los representantes de la GENDARMERIA NACIONAL, a fin de que se nombren Coordinadores Locales en ellas, con el objeto adecuar las designaciones de Coordinadores Locales y Zonales Intersectoriales a las nuevas Areas de Control Integrado, brindando así legitimidad a las funciones delegadas a aquellos, y comunicarlas a los fines de su debida difusión, entre las autoridades locales y los funcionarios de los Organismos que operan en los Pasos Internacionales respectivos, resulta razonable el dictado del presente acto administrativo y la consecuente derogación de las resoluciones del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 499/09 y de la SECRETARIA DE INTERIOR Nº 1280/09.

Que se ha expedido en forma favorable la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS.

Que ha intervenido la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta conforme lo preceptuado por la Ley Nº 22.352, el Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913), el Decreto Nº 2086 del 21 de julio de 1977 y lo dispuesto en el artículo 1° incisos b y c de la Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 498 del 11 de mayo de 2009.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Desígnase en la función de Coordinador Local en el Area de Control Integrado (ACI) que en cada caso se determina a los siguientes cargos de los elementos de GENDARMERIA NACIONAL:

- ACI Gualeguaychú - Fray Bentos: al Jefe del Escuadrón 56 “Gualeguaychú”.

- ACI Colón - Paysandú: al Jefe del Escuadrón 6 “Concepción del Uruguay”.

- ACI Concordia - Salto: al Jefe del Escuadrón 4 “Concordia”.

- ACI Santo Tomé - Sao Borja: al Jefe del Escuadrón 57 “Santo Tomé”.

- ACI Bernardo de Irigoyen - Dionisio Cerqueira: al Jefe del Escuadrón 12 “Bernardo de Irigoyen”.

- ACI Andresito - Capanema: al Jefe del Escuadrón 13 “Iguazú”.

- ACI Iguazú - Foz de Iguazú: al Jefe del Escuadrón 13 “Iguazú”.

- ACI Posadas - Encarnación: al Jefe del Escuadrón 50 “Posadas”.

- ACI Clorinda - Puerto Falcón: al Jefe del Escuadrón 16 “Clorinda”.

- ACI Salvador Mazza - Yacuiba: al Jefe del Escuadrón 54 “Aguaray”.

- ACI Aguas Blancas - Bermejo: al Jefe del Escuadrón 20 “Orán”.

- ACI La Quiaca - Villazón: al Jefe del Escuadrón 21 “La Quiaca”.

- ACI Jama: al Jefe del Escuadrón 53 “Jujuy”.

- ACI Sico: al Jefe del Escuadrón 22 “San Antonio de los Cobres”.

- ACI San Francisco: al Jefe del Escuadrón 23 “Tinogasta”

- ACI Sistema Cristo Redentor: al Jefe del Escuadrón 27 “Punta de Vacas”.

- ACI Pehuenche: al Jefe del Escuadrón 29 “Malargüe”.

- ACI Pichachen: al Jefe del Escuadrón 30 “Chos Malal”.

- ACI Pino Hachado: al Jefe del Escuadrón 31 “Las Lajas”.

- ACI Mamuil Malal: al Jefe del Escuadrón 33 “San Martín de los Andes”.

- ACI Huemules: al Jefe del Escuadrón 38 “Río Mayo”.

- ACI Río Don Guillermo: al Jefe del Escuadrón 43 “Río Turbio”.

- ACI Dorotea: al Jefe del Escuadrón 43 “Río Turbio”.

- ACI Laurita - Casas Viejas: al Jefe del Escuadrón 43 “Río Turbio”.

- ACI Integración Austral: al Jefe de la Agrupación XVI “Patagonia Austral”.

- ACI San Sebastián: al Jefe del Escuadrón 44 “Ushuaia”.

ARTICULO 2° — En caso de ausencia circunstancial de los Coordinadores Locales designados por en el artículo precedente, las competencias de los mismos serán asumidas por los Oficiales que los reemplacen en la jefatura de la unidad a la que pertenecen.

ARTICULO 3° — Desígnase como Coordinador Local del Area de Control Integrado Paso de los Libres - Uruguayana al Jefe Interino del Centro de Frontera PASO DE LOS LIBRES - URUGUAYANA, Sr. Alfredo Nicolás COUTINHO DA SILVA, DNI Nº 16.403.323, legajo de personal Nº 13996. En caso de ausencia circunstancial de éste, las competencias serán asumidas por el Sr. Osvaldo Salvador CHAVEZ, DNI Nº 16.403.533, legajo de personal Nº 13994.-3. Determinándose que la labor desarrollada por estos agentes pertenecientes a esta cartera ministerial no implicaran una mayor remuneración que la recibida en la actualidad.

ARTICULO 4° — Delégase en los Señores Oficiales Superiores/Jefes de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, las funciones y facultades de Coordinador Zonal Intersectorial de los pasos de frontera comprendidos en sus respectivas jurisdicciones de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 2086/77, según la siguiente nómina:

- Pasos Puerto Panambí - Veracruz, Puerto Barra Bonita - Puerto M. Biguá, Alba Posse - Porto Maua, Puerto Aurora - Pratos, Puerto Alicia - San Antonio y Puerto El Soberbio - Porto Soberbo: al Jefe del Escuadrón 9 “Oberá”.

- Pasos Pepirí Guazú-Sao Miguel, San Antonio-Santo Antonio e Integración - Planalto: al Jefe del Escuadrón 12 “Bernardo de Irigoyen”.

- Paso Yacyretá - Yaciretá: al Jefe del Escuadrón 47 “Ituzaingó”.

- Paso Pasarela La Fraternidad: al Jefe del Escuadrón 16 “Clorinda”.

- Paso Colonia General Belgrano - General Bruguez: al Jefe del Escuadrón 5 “Pirané”.

- Pasos Isleta - Paraje Rojas Silva, El Remanso - La Verde y Lamadrid - Misión San Leonardo: al Jefe del Escuadrón 18 “Las Lomitas”.

- Paso Misión La Paz - Pozo Hondo: al Jefe del Escuadrón 54 “Aguaray”.

- Pasos Puerto Chalanas - Bermejo y El Condado - La Mamora: al Jefe del Escuadrón 20 “Orán”.

- Pasos Jama Sur y Jama Norte: al Jefe del Escuadrón 53 “Jujuy”.

- Pasos Socompa y Laguna Sico: al Jefe del Escuadrón 22 “San Antonio de los Cobres”.

- Paso Pircas Negras: al Jefe del Escuadrón 24 “Chilecito”.

- Pasos Agua Negra y Pascua Lama: al Jefe del Escuadrón 25 “Jáchal”.

- Pasos Los Azules, Calderón, El Azufre, Casa de Piedra, Puentecillas, Mondaca, Las Ojotas, Quebrada Fría, Las Llaretas, Miranda, El Portillo del Ventillo, Guana, Portillo y Valle Hermoso: al Jefe del Escuadrón 26 “Barreal”.

- Pasos Portillo de Piuquenes y Cajón del Maipo: al Jefe del Escuadrón 28 “Tunuyán”.

- Pasos Las Damas, Las Leñas y Vergara: al Jefe del Escuadrón 29 “Malargüe”.

- Paso Buta Mallín: al Jefe del Escuadrón 30 “Chos Malal”.

- Paso Copahue: al Jefe del Escuadrón 31 “Las Lajas”.

- Pasos Icalma y De Reigolil: Al Jefe del Escuadrón 32 “Aluminé”.

- Pasos Carirriñe, Hua Hum y Hua Hum (fluvial): al Jefe del Escuadrón 33 “San Martín de los Andes”.

- Pasos Cardenal Antonio Samoré, Pérez Rosales y Vuriloche: al Jefe del Escuadrón 34 “Bariloche”.

- Pasos Río Manso y Río Puelo: al Jefe del Escuadrón 35 “El Bolsón”.

- Pasos Río Futaleufú y Río Encuentro: al Jefe del Escuadrón 36 “Esquel”.

- Paso Las Pampas: al Jefe de Escuadrón 37 “José de San Martín”.

- Pasos Río Frías, Pampa Alta, Coyhaique y Triana: al Jefe del Escuadrón 38 “Río Mayo”.

- Pasos Ingeniero Pallavicini - Ibañez, Río Jeinemeini, Roballos y Río Mayer Ribera Norte: al Jefe del Escuadrón 39 “Perito Moreno”.

- Pasos Río Mosco, Lago San Martín - Lago O’Higgins, Marconi y Portezuelo de la Divisoria: al Jefe del Escuadrón 42 “Calafate”.

- Pasos Cóndor I, Cóndor II y Cerro Redondo: al Jefe de la Agrupación XVI “Patagonia Austral”.

- Pasos Bella Vista, Alfa Cullen y Cañadón Alfa: al Jefe del Escuadrón 44 “Ushuaia”.

ARTICULO 5°.- En caso de ausencia circunstancial de los Coordinadores Zonales Intersectoriales designados por el artículo 4° de la presente, las competencias de los mismos serán asumidas por los Oficiales que los reemplacen en la jefatura de la unidad a la que pertenecen.

ARTICULO 6° — Los Coordinadores Locales y los Coordinadores Zonales Intersectoriales ejercerán sus funciones y facultades sobre la base de la presente Resolución y de las normas impartidas al respecto, que orientan y especifican sus tareas.

ARTICULO 7° — Derógase la Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 499 del 11 de mayo de 2009 y la Resolución de la SECRETARIA DE INTERIOR Nº 1280 del 06 de noviembre de 2009.

ARTICULO 8° — Comuníquese por Nota de estilo al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a los efectos de notificar la presente Resolución al DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA.

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. MARCIO BARBOSA MOREIRA, Secretario Interior, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 28/02/2013 N° 9853/13 v. 28/02/2013