MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución Nº 67/2013
Bs. As., 25/2/2013
VISTO el Expediente Nº S02:024549/2012 de este Ministerio, Expediente
original Nº S01:0190332/2004 del registro del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA solicitó la
concesión por el término de QUINCE (15) años para explotar servicios
regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y
correo en la ruta BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - PORTO SEGURO
(REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - SALVADOR (REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL) - MACEIO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RECIFE (REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL) - NATAL (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y
viceversa, con aeronaves de gran porte y con facultad de alterar u
omitir escalas.
Que la referida petición fue tratada en la Audiencia Pública Nº 217
(Parte II) de fecha 19 de diciembre de 2005, de conformidad con lo
previsto en los artículos 102, 108 y 128 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO
AERONAUTICO) y en el Anexo II, artículo 12 del Decreto Nº 2.186 de
fecha 25 de noviembre de 1992.
Que la transportista fundamentó su petición destacando las
particularidades y potencialidades económicas y de otra índole de los
puntos incluidos en la ruta referida, a fin de evidenciar las ventajas
de la operatoria proyectada.
Que la ejecución de los servicios previstos en el requerimiento
empresario, se encuentran contemplados en el Acta de la Reunión de
Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la REPUBLICA ARGENTINA y de
la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL de fecha 19 de octubre de 2006, que
rige las relaciones aerocomerciales bilaterales con dicho país.
Que la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AEREO en su Dictamen Nº 576 de
fecha 13 de enero de 2006, opinó que la presencia de un operador
argentino en las rutas propuestas constituye un elemento de indudable
conveniencia, necesidad y utilidad general, teniendo presente además
que varios de los destinos proyectados han sido operados mediante
servicios no regulares de operadores argentinos y brasileños, lo que
revela el interés existente respecto de los mismos.
Que en opinión de la referida Junta resulta oportuno favorecer nuevos
emprendimientos como el analizado, cuya operación permitirá un
incremento de las rutas aéreas servidas por un operador nacional, por
lo que consideró útil, conveniente y necesario permitir el
emprendimiento propuesto por la empresa, teniendo en cuenta su
prolongada actividad en el mercado aerocomercial.
Que de conformidad con la aclaración general incluida en el llamado a
audiencia pública, cabe tener presente que el punto BUENOS AIRES
comprende la posibilidad de operar tanto desde el AEROPARQUE JORGE
NEWBERY de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como desde el Aeropuerto
Internacional MINISTRO PISTARINI de la localidad de EZEIZA, Provincia
de Buenos Aires, sujeto a las habilitaciones y limitaciones de cada uno
de estos aeropuertos.
Que por Resolución Nº 265 de fecha 21 de enero de 2012 de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.) se dispuso
respecto de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA la
internacionalización del AEROPARQUE JORGE NEWBERY de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires con relación a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que se ha comprobado oportunamente que la compañía aérea acredita la
capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere el Artículo
105 del CODIGO AERONAUTICO.
Que el artículo 15 de la Ley Nº 19.030 de Política Nacional de
Transporte Aéreo Comercial determina que AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA se tendrá como instrumento elegido para la realización de los
servicios internacionales regulares, quedando así designada como la
empresa idónea ejecutora de la política aerocomercial de transporte del
Estado.
Que es importante tener en cuenta el cumplimiento de la ejecución
ordenada y eficiente del Plan General de Negocios, estratégico y
operativo ordenado por el artículo 3° de la Ley Nº 26.466, que fuera
presentado oportunamente ante las autoridades de la Comisión Bilateral
de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones del
Honorable Congreso de la Nación.
Que la empresa deberá ajustar la prestación de los servicios
solicitados a los requisitos de la Ley Nº 17.285, modificada por su
similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030 (POLITICA
NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentarias
vigentes establecidas en los Decretos Nº 326 de fecha 10 de febrero de
1982 y Nº 2.186 de fecha 25 de noviembre de 1992.
Que en virtud de lo normado en el artículo 13 del Decreto Nº 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007, se mantienen en la órbita de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE las políticas de transporte aerocomercial vinculadas a las
concesiones de rutas.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, organismo
descentralizado perteneciente a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con las facultades
conferidas por el artículo 103 de la Ley Nº 17.285, modificada por su
similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO) y el Decreto Nº 1.770/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otórguese a AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA
concesión para explotar servicios regulares internacionales de
transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran
porte y facultad de alterar u omitir escalas en la siguiente ruta:
BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - PORTO SEGURO (REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL) - SALVADOR (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - MACEIO
(REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RECIFE (REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL) - NATAL (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa.
ARTICULO 2° — El punto BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) comprende la
posibilidad de operar tanto desde el AEROPARQUE JORQUE NEWBERY de la
Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES como desde el Aeropuerto Internacional
MINISTRO PISTARINI de la localidad de EZEIZA (Provincia de BUENOS
AIRES), sujeto a las habilitaciones y limitaciones de cada uno de estos
aeródromos.
ARTICULO 3° — El período de vigencia de la presente concesión se
extenderá por el término de QUINCE (15) años contados a partir de la
fecha de notificación de la presente resolución.
ARTICULO 4° — La Empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los
CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de notificación de la
presente resolución.
ARTICULO 5° — La Empresa ajustará la prestación de los servicios a los
requisitos previstos en la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO) y sus
modificaciones, la Ley Nº 19.030, las normas reglamentarias vigentes y
las que se dicten durante el ejercicio de la presente concesión.
ARTICULO 6° — La Empresa deberá solicitar la afectación de sus aeronaves.
ARTICULO 7° — Antes de iniciar las operaciones, la Empresa deberá
someter a consideración de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
para su aprobación, sus sistemas de operaciones, de comunicaciones, de
mantenimiento de sus aeronaves, libros de quejas, horarios, las tarifas
que serán aplicadas, la concertación de los seguros de ley por los
riesgos emergentes de dichas prestaciones, correspondiendo idéntico
trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la
capacidad comercial de sus aeronaves, así como a la iniciación y
eventual suspensión y/o reanudación de sus servicios.
ARTICULO 8° — Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de
notificación de la presente resolución, la Empresa deberá presentar
ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL, la constancia de haber constituido el
depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del CODIGO
AERONAUTICO.
ARTICULO 9° — La Empresa deberá presentar a los fines estadísticos, la
información establecida en la Disposición Nº 39 de fecha 6 de julio de
1989 de la ex - DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL de la
entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex - MINISTERIO
DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y en la Resolución Nº 418 de fecha 3 de
Noviembre de 1994 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 10. — La Empresa deberá dar cumplimiento durante el ejercicio
de la presente autorización, a lo establecido en la Disposición Nº 82
de fecha 20 de noviembre de 2000, emanada de la entonces SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex -
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, en la Disposición Nº 6 de
fecha 11 de diciembre de 2003 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, modificada por la
Resolución Nº 764 de fecha 8 de septiembre de 2010 de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.) y en toda otra normativa o
reglamentación vigente en la materia.
ARTICULO 11. — Notifíquese a la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario de
Transporte.
e. 28/02/2013 N° 10553/13 v. 28/03/2013