MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución Nº 67/2013

Bs. As., 25/2/2013

VISTO el Expediente Nº S02:024549/2012 de este Ministerio, Expediente original Nº S01:0190332/2004 del registro del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA solicitó la concesión por el término de QUINCE (15) años para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - PORTO SEGURO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - SALVADOR (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - MACEIO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RECIFE (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - NATAL (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa, con aeronaves de gran porte y con facultad de alterar u omitir escalas.

Que la referida petición fue tratada en la Audiencia Pública Nº 217 (Parte II) de fecha 19 de diciembre de 2005, de conformidad con lo previsto en los artículos 102, 108 y 128 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO) y en el Anexo II, artículo 12 del Decreto Nº 2.186 de fecha 25 de noviembre de 1992.

Que la transportista fundamentó su petición destacando las particularidades y potencialidades económicas y de otra índole de los puntos incluidos en la ruta referida, a fin de evidenciar las ventajas de la operatoria proyectada.

Que la ejecución de los servicios previstos en el requerimiento empresario, se encuentran contemplados en el Acta de la Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL de fecha 19 de octubre de 2006, que rige las relaciones aerocomerciales bilaterales con dicho país.

Que la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AEREO en su Dictamen Nº 576 de fecha 13 de enero de 2006, opinó que la presencia de un operador argentino en las rutas propuestas constituye un elemento de indudable conveniencia, necesidad y utilidad general, teniendo presente además que varios de los destinos proyectados han sido operados mediante servicios no regulares de operadores argentinos y brasileños, lo que revela el interés existente respecto de los mismos.

Que en opinión de la referida Junta resulta oportuno favorecer nuevos emprendimientos como el analizado, cuya operación permitirá un incremento de las rutas aéreas servidas por un operador nacional, por lo que consideró útil, conveniente y necesario permitir el emprendimiento propuesto por la empresa, teniendo en cuenta su prolongada actividad en el mercado aerocomercial.

Que de conformidad con la aclaración general incluida en el llamado a audiencia pública, cabe tener presente que el punto BUENOS AIRES comprende la posibilidad de operar tanto desde el AEROPARQUE JORGE NEWBERY de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como desde el Aeropuerto Internacional MINISTRO PISTARINI de la localidad de EZEIZA, Provincia de Buenos Aires, sujeto a las habilitaciones y limitaciones de cada uno de estos aeropuertos.

Que por Resolución Nº 265 de fecha 21 de enero de 2012 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.) se dispuso respecto de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA la internacionalización del AEROPARQUE JORGE NEWBERY de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que se ha comprobado oportunamente que la compañía aérea acredita la capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.

Que el artículo 15 de la Ley Nº 19.030 de Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial determina que AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA se tendrá como instrumento elegido para la realización de los servicios internacionales regulares, quedando así designada como la empresa idónea ejecutora de la política aerocomercial de transporte del Estado.

Que es importante tener en cuenta el cumplimiento de la ejecución ordenada y eficiente del Plan General de Negocios, estratégico y operativo ordenado por el artículo 3° de la Ley Nº 26.466, que fuera presentado oportunamente ante las autoridades de la Comisión Bilateral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones del Honorable Congreso de la Nación.

Que la empresa deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos de la Ley Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en los Decretos Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982 y Nº 2.186 de fecha 25 de noviembre de 1992.

Que en virtud de lo normado en el artículo 13 del Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se mantienen en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE las políticas de transporte aerocomercial vinculadas a las concesiones de rutas.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, organismo descentralizado perteneciente a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 103 de la Ley Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO) y el Decreto Nº 1.770/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Otórguese a AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA concesión para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y facultad de alterar u omitir escalas en la siguiente ruta: BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - PORTO SEGURO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - SALVADOR (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - MACEIO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RECIFE (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - NATAL (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa.

ARTICULO 2° — El punto BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) comprende la posibilidad de operar tanto desde el AEROPARQUE JORQUE NEWBERY de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES como desde el Aeropuerto Internacional MINISTRO PISTARINI de la localidad de EZEIZA (Provincia de BUENOS AIRES), sujeto a las habilitaciones y limitaciones de cada uno de estos aeródromos.

ARTICULO 3° — El período de vigencia de la presente concesión se extenderá por el término de QUINCE (15) años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

ARTICULO 4° — La Empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

ARTICULO 5° — La Empresa ajustará la prestación de los servicios a los requisitos previstos en la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO) y sus modificaciones, la Ley Nº 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente concesión.

ARTICULO 6° — La Empresa deberá solicitar la afectación de sus aeronaves.

ARTICULO 7° — Antes de iniciar las operaciones, la Empresa deberá someter a consideración de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL para su aprobación, sus sistemas de operaciones, de comunicaciones, de mantenimiento de sus aeronaves, libros de quejas, horarios, las tarifas que serán aplicadas, la concertación de los seguros de ley por los riesgos emergentes de dichas prestaciones, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, así como a la iniciación y eventual suspensión y/o reanudación de sus servicios.

ARTICULO 8° — Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la Empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, la constancia de haber constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.

ARTICULO 9° — La Empresa deberá presentar a los fines estadísticos, la información establecida en la Disposición Nº 39 de fecha 6 de julio de 1989 de la ex - DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex - MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y en la Resolución Nº 418 de fecha 3 de Noviembre de 1994 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 10. — La Empresa deberá dar cumplimiento durante el ejercicio de la presente autorización, a lo establecido en la Disposición Nº 82 de fecha 20 de noviembre de 2000, emanada de la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, en la Disposición Nº 6 de fecha 11 de diciembre de 2003 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, modificada por la Resolución Nº 764 de fecha 8 de septiembre de 2010 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.) y en toda otra normativa o reglamentación vigente en la materia.

ARTICULO 11. — Notifíquese a la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario de Transporte.

e. 28/02/2013 N° 10553/13 v. 28/03/2013