MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº C. 3/2013
Mendoza, 21/2/2013
VISTO el Expediente Nº S93:001343/2013, la Ley General de Vinos Nº
14.878, los Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos entre
las Entidades Representativas de la Producción Vitivinícola, las
Provincias de MENDOZA, SAN JUAN y RIO NEGRO y el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente mencionado en el Visto se tramita la
implementación de un registro de prestadores de servicios a terceros
para la recolección de sus uvas en las Provincias de MENDOZA, SAN JUAN
y RIO NEGRO, ya sea en forma mecanizada o manual.
Que la Comisión de Seguimiento creadas en los Convenios de
Corresponsabilidad Gremial suscriptos entre las Entidades
Representativas de la Producción Vitivinícola, las provincias citadas
precedentemente y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV),
faculta al INV a adoptar los recaudos necesarios para una mejor gestión.
Que para efectuar debidamente los cálculos del importe que deben
afrontar los productores, en virtud de los convenios antes indicados,
resulta necesario conocer con precisión aquellos casos en que la
cosecha se efectúe en forma mecánica o mediante un servicio manual
tercerizado.
Que en virtud de que las adendas correspondientes a los convenios
oportunamente celebrados, establecen que aquellas empresas o
particulares que brinden estos servicios deben estar debidamente
registrados ante el INV, procede implementar el registro pertinente.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Habilítase a partir de la fecha de la presente resolución el
registro electrónico de prestadores de servicio de cosecha a terceros,
en las Provincias de MENDOZA, SAN JUAN y RIO NEGRO, ya sea en forma
mecanizada o manual.
2° — El registro electrónico habilitado en el punto anterior contendrá la siguiente información:
a) Razón Social.
b) Número de C.U.I.T.
c) Domicilio Real
d) Domicilio Legal
e) Nombre y apellido del responsable
f) Tipo y número de documento del responsable
g) Teléfono de contacto
h) Correo electrónico
i. En el caso de que el servicio prestado sea en forma mecanizada,
deberán aportarse además los siguientes datos respecto de cada uno de
los equipos que posee:
1. Marca de la máquina.
2. Modelo de la misma.
3. Número de Inscripción ante SENASA.
3° — A los fines de concretar su registración, los interesados deberán
conformar el formulario que a tal fin se encuentra disponible en el
sitio WEB del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV). Una vez
cumplido este requerimiento se otorgará una inscripción provisoria que
mantendrá este carácter hasta tanto se verifique la documentación
respaldatoria correspondiente que deberá ser presentada en las oficinas
del INV de la jurisdicción correspondiente.
4° — En el caso de constatarse que para la vendimia se emplearon
cosechadoras o equipos de trabajo que no se encuentren debidamente
registrados, no se considerarán cumplidos los requisitos para acceder a
los mecanismos y beneficios implementados en virtud del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial.
5° — Habilítase a partir de la presente vendimia, el sistema de
consulta en la página Web del INV que brindará información actualizada,
en forma permanente, donde constará la nómina de inscriptos registrados
ante este Organismo como prestadores del servicio de Vendimia, ya sea
manual o mecanizada.
6° — Los productores que opten por el uso de estos servicios deberán
comunicar al INV, mediante el sistema de Mensaje de Texto (SMS) al
número de teléfono 26100, con una antelación de por lo menos CINCO (5)
días tal decisión, consignando la leyenda INV 1, número de inscripción
ante el INV de la propiedad a cosechar, número de registro de la
prestadora del servicio y superficie estimada a cosechar, mediante esta
modalidad, expresadas en hectáreas, según el siguiente ejemplo:
INV 1 C00001 AAA001 20
7° — COSECHA MECANIZADA: Finalizado el proceso de vendimia, y dentro de
los TREINTA (30) días posteriores al plazo establecido para la
finalización de la cosecha, los productores que hicieron uso de estos
servicios y pretendan acceder a los beneficios establecidos, en virtud
de los convenios antes indicados, deberán informar con carácter de
Declaración Jurada lo siguiente:
a) Copia del contrato celebrado con la empresa prestadora del servicio.
b) Número de Inscripción ante el INV de la empresa prestadora del servicio.
c) Copia de la factura emitida por la empresa prestadora del servicio de vendimia.
d) Datos de identificación del Viñedo cosechado (Nº Inscripción INV).
e) Kilos cosechados mediante esta modalidad.
f) Cantidad de hectáreas involucradas.
8° — COSECHA MANUAL: Finalizada la cosecha y antes del 30 de junio, los
productores deberán presentar ante las oficinas del INV de su
jurisdicción la siguiente documentación:
a) Copia del contrato celebrado con la empresa proveedora del servicio.
b) Número de inscripción otorgado como prestador de servicio registrado en INV.
c) Extensión cosechada mediante esta modalidad.
d) Número de inscripción ante el INV del/los viñedos cosechados.
e) Copia de la factura emitida por la empresa prestadora del servicio de vendimia.
f) Copia del contrato con la Aseguradora de Riesgo de Trabajo.
g) Seguro de vida obligatorio de los cosechadores involucrados.
h) Copia de las Declaraciones Juradas Formulario 931 de las empresas Subcontratistas y constancias de pago de las mismas.
i) Factura o documentación equivalente emitida por las mismas.
j) Identificación de cada uno de los trabajadores contratados
detallando los kilos cosechados por cada cosechador, remuneración
pagada a cada trabajador, días y finca en que cada trabajador realizó
la cosecha.
9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. —
C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
e. 28/02/2013 N° 10431/13 v. 28/02/2013