MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 6/2013


Registro Nº 70/2013


Bs. As., 7/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1.498.688/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 y 3 vuelta del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el otorgamiento de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, conforme a los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

Que los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para celebrar el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que las partes han ratificado su contenido y firmas allí insertas acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional celebrado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja 26.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, que luce a foja 3 y 3 vuelta del Expediente Nº 1.498.688/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 3 y 3 vuelta del Expediente Nº 1.498.688/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.498.688/12

Buenos Aires, 09 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 6/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 y 3 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 70/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo de 2012, comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI. Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General y el Dr. JORGE ALBERTO SOLA DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales y el Sr. RAUL MARIO SALAZAR, DNI Nº 10.380.661, en su calidad de Secretario General de la Seccional Mesopotamia, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini Nº 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, la Dra. Carmen Adelina Storani en su carácter de Apoderada de RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. con domicilio constituido en Uruguay 950 Piso 5° Dto. 9, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa, en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERO: Que la empresa ha resuelto otorgar, a todo el personal amparado en el CCT 264/1995 y que haya ingresado a trabajar con anterioridad al 30/06/2011 una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativo, por el valor de $ 1.000.- (pesos un mil), sin que sea computable a ningún otro rubro legal o convencional. Para aquellos trabajadores de la empresa, también amparados en el CCT 264/1995 y que hayan ingresado con posterioridad al 30/06/2011 se les otorgará en concepto de gratificación extraordinaria bajo los mismos términos y condiciones que la descripta anteriormente, una suma que será proporcional a los meses trabajados. Las referidas gratificaciones serán abonadas conjuntamente con los salarios del mes de marzo del corriente año y se consignarán en el recibo de sueldo respectivo bajo el rubro “GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ”.

SEGUNDA: La Gratificación Extraordinaria no se absorberá, ni resultará absorbible ni compensable con incrementos de cualquier naturaleza —remunerativos o no— otorgados con anterioridad o a otorgar en el futuro por La Empresa o por el Gobierno Nacional.

TERCERA: El Sindicato manifiesta su expresa conformidad con el otorgamiento de la Gratificación Extraordinaria, así como también con su carácter no remunerativo, destacando la importancia del presente reconocimiento económico a los trabajadores.

CUARTA: Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.