MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 8/2013
Registro Nº 71/2013
Bs. As., 7/1/2013
VISTO, Expediente Nº 1.463.735/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 25/26 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa
KRAFT FOODS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a foja 57 se ha presentado la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION ratificando el referido texto convencional.
Que a través del presente, se establece un incremento del beneficio por
refrigerio para el personal de la empresa firmante que se desempeña en
la categoría de repositores y que prestan servicios en Capital Federal
y Gran Buenos Aires, conforme los términos y condiciones allí
especificadas.
Que el Acuerdo traído a estudio es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.
Que los agentes negociales se encuentran legitimados para negociar
colectivamente conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que asimismo han ratificado el contenido y firmas insertas en el
Acuerdo, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empleador
firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que en cuanto a las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja 25.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 25/26 del
Expediente Nº 1.463.735/11 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES y la empresa KRAFT
FOODS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 57 por la
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 25/26 del Expediente Nº
1.463.735/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.463.735/11
Buenos Aires, 09 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 8/13 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 25/26 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 71/13. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPTE. Nº 1.463.735/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de
Septiembre del año dos mil once, siendo las 12:00 horas, comparecen en
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION DE
NEGOCIACION COLECTIVA -, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario
de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las
partes involucradas en autos. Por un lado en representación del
SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION —Filial Buenos
Aires—, la señora Lidia CRESPO (M.I. Nº 5.899.539), en su carácter de
Secretaria Gremial; los señores José Luis LEDESMA (M.I. Nº 12.824.250),
y Gustavo Fabián SALAS ( M.I. Nº 16.939.966) en sus carácter de
Miembros de Consejo Directivo; y por el otro lado en representación de
la empresa KRAFT FOODS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, los señores Fabián
Marcos ROMERO (M.I. Nº 22.780699) en su carácter de Jefe de
Merchandising; Hector Rubén MOYANO (M.I. Nº 21.468.851) en su carácter
de Gerente de Recursos Humanos y el Dr. Juan Manuel OLIVERA, T° 88, F°
924 CPACF, en su carácter de Apoderado, constituyendo domicilio a los
efectos legales en Av. Belgrano Nº 990, Piso 9°, Capital Federal.
Abierto el acto por el Funcionario Actuante y concedida que le fuera la
palabra al SECTOR EMPRESARIO, MANIFIESTA: Que en este acto y siguiendo
expresa instrucciones de su poderdante, ofrecen incrementar
voluntariamente en favor de los trabajadores dependientes de la empresa
que se desempeñan en la categoría de repositores y que prestan servicio
en Capital Federal y Gran Buenos Aires comprendido en el C.C.T. Nº
244/94, el Beneficio por Refrigerio en la suma de $36,64 por cada día
efectivamente trabajado a partir del mes de Septiembre/2011, dicho
incremento se hará retroactivo al mes de Julio/2011. Que es cuanto
tienen que manifestar.
Acto seguido se le concede la palabra a la representación SINDICAL y
MANIFIESTA: Que en este acto toman conocimiento y se notifican del
ofrecimiento efectuado por el Sector Empresario con respecto al
Beneficio por Refrigerio; y que a los fines conciliatorios aceptan
dicho ofrecimiento. Que es cuanto tiene que decir.
Seguidamente ambas partes y de mutuo acuerdo solicitan la homologación
de lo precedentemente acordado y dejan expresamente aclarado que en la
Rama Vendedores no existen Delegados de Personal. Que es cuanto tienen
que decir.
Acto seguido el Actuante les hace saber que las actuaciones serán
consideración de la Superioridad y oportunamente se les comunicará lo
que la misma decida sobre el particular.
No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado
por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto firmando
los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.