MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 8/2013


Registro Nº 71/2013


Bs. As., 7/1/2013

VISTO, Expediente Nº 1.463.735/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 25/26 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa KRAFT FOODS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 57 se ha presentado la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION ratificando el referido texto convencional.

Que a través del presente, se establece un incremento del beneficio por refrigerio para el personal de la empresa firmante que se desempeña en la categoría de repositores y que prestan servicios en Capital Federal y Gran Buenos Aires, conforme los términos y condiciones allí especificadas.

Que el Acuerdo traído a estudio es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

Que los agentes negociales se encuentran legitimados para negociar colectivamente conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que asimismo han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en cuanto a las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja 25.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 25/26 del Expediente Nº 1.463.735/11 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES y la empresa KRAFT FOODS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 57 por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 25/26 del Expediente Nº 1.463.735/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.463.735/11

Buenos Aires, 09 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 8/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/26 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 71/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE. Nº 1.463.735/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de Septiembre del año dos mil once, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA -, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes involucradas en autos.  Por un lado en representación del SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION —Filial Buenos Aires—, la señora Lidia CRESPO (M.I. Nº 5.899.539), en su carácter de Secretaria Gremial; los señores José Luis LEDESMA (M.I. Nº 12.824.250), y Gustavo Fabián SALAS ( M.I. Nº 16.939.966) en sus carácter de Miembros de Consejo Directivo; y por el otro lado en representación de la empresa KRAFT FOODS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, los señores Fabián Marcos ROMERO (M.I. Nº 22.780699) en su carácter de Jefe de Merchandising; Hector Rubén MOYANO (M.I. Nº 21.468.851) en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y el Dr. Juan Manuel OLIVERA, T° 88, F° 924 CPACF, en su carácter de Apoderado, constituyendo domicilio a los efectos legales en Av. Belgrano Nº 990, Piso 9°, Capital Federal.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante y concedida que le fuera la palabra al SECTOR EMPRESARIO, MANIFIESTA: Que en este acto y siguiendo expresa instrucciones de su poderdante, ofrecen incrementar voluntariamente en favor de los trabajadores dependientes de la empresa que se desempeñan en la categoría de repositores y que prestan servicio en Capital Federal y Gran Buenos Aires comprendido en el C.C.T. Nº 244/94, el Beneficio por Refrigerio en la suma de $36,64 por cada día efectivamente trabajado a partir del mes de Septiembre/2011, dicho incremento se hará retroactivo al mes de Julio/2011. Que es cuanto tienen que manifestar.

Acto seguido se le concede la palabra a la representación SINDICAL y MANIFIESTA: Que en este acto toman conocimiento y se notifican del ofrecimiento efectuado por el Sector Empresario con respecto al Beneficio por Refrigerio; y que a los fines conciliatorios aceptan dicho ofrecimiento. Que es cuanto tiene que decir.

Seguidamente ambas partes y de mutuo acuerdo solicitan la homologación de lo precedentemente acordado y dejan expresamente aclarado que en la Rama Vendedores no existen Delegados de Personal. Que es cuanto tienen que decir.

Acto seguido el Actuante les hace saber que las actuaciones serán consideración de la Superioridad y oportunamente se les comunicará lo que la misma decida sobre el particular.

No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.