MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 11/2013


Registro Nº 74/2013


Bs. As., 7/1/2013

VISTO el Expediente Nº 386.141/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 386.141/12, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE CORDOBA, ratificado a fojas 6 por el CENTRO UNION DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE ROSARIO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 92/90, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que corresponde indicar que las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 92/90 son la UNION LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO UNION DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE ROSARIO, la SOCIEDAD FABRICANTES DE LADRILLOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION PATRONAL FABRICANTES DE LADRILLOS Y ANEXOS DE LA PLATA, la CAMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE CORDOBA y la CAMARA DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE BAHIA BLANCA.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en tal sentido, debe dejarse indicado que el presente resultará de aplicación para los sectores representados por las Cámaras firmantes.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 386.141/12, celebrado por la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE CORDOBA, ratificado a fojas 6 por el CENTRO UNION DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE ROSARIO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/3 y 6 del Expediente Nº 386.141/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 92/90.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 386.141/12

Buenos Aires, 09 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 11/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 y 6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 74/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Córdoba, a los 29 días del mes de Octubre de 2012, siendo las 14.00 horas comparecen ante mí, Lic. Agustín Heredia y Ab. Chaves Mariana A. funcionarios de la Delegación Regional Córdoba del Ministerio Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por la parte EMPRESARIA; LA CAMARA INDUSTRIAL LADRILLEROS DE CORDOBA, representada en este acto por el Sr. RICARDO HECTOR MERLINO con DNI. 7.979.143, en su carácter de Presidente y el Sr. Daniel Antonio Borioni DNI 12997337 en su carácter de Secretario, constituyendo domicilio en la calle Enfermera Clermont 175, Córdoba, la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA representada por el Sr. JORGE CARLOS ALONSO DNI. 13.799.687 en su carácter de DELEGADO NORMALIZADOR designado por Resolución del Ministerio de Trabajo E. y S.S. nro. 1501/10 constituyendo domicilio en calle Muñoz 3611 de la localidad de Ciudadela Provincia de Buenos Aires, los cuales en forma conjunta manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo que implica reconocer el pago para todos los trabajadores incluidos en el CCT 92/90 específicamente en el ámbito de la Provincia de Córdoba y en Rosario, Provincia de Santa Fe, tomando como base las escalas de la actividad según acuerdo de fecha 13 de Mayo de 2011, firmada por ante la Delegación Regional Córdoba del Ministerio de Trabajo E. y SS. de la Nación, y homologado por la Secretaria de Trabajo por Resolución 933/2011 y Registro 1067/2011, publicado en el Boletín Oficial nro. 32.252.

Las partes reconocen su reciproca legitimidad y representatividad para negociar colectivamente en el marco de la actividad comprendida dentro del C.C.T. 92/90, reconociéndose mutuamente en relación a su participación habida en los acuerdos vigentes suscriptos entre las mismas, que en la presente ratifican y asimismo se comprometen a negociar en forma conjunta cualquier futura modificación de los citados convenios acordados entre las partes.

Las partes convienen los siguientes incrementos.

- A partir del 01 de Junio de 2012, un incremento sobre el básico tipificado en la escala salarial adjunta en la columna Enero 2012, de una suma fija no remunerativa, que queda reflejada en cada categoría según escala salarial adjunta año 2012, denominada 01 Jun 12.

- A partir del 01 de Octubre de 2012, un incremento sobre el básico tipificado en la escala salarial adjunta en la columna Junio 2012, de una suma fija no remunerativa, que queda reflejada en cada categoría según escala salarial adjunta año 2012, denominada 01 Oct 12.

- Los incrementos acordados conforme el artículo precedente, se abonaran como sumas no remunerativas, a ser aplicados a partir del 01 de junio de 2012 y a partir del 01 de Octubre de 2012 y se liquidaran en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo 2012”.

- A partir del 1 de Enero de 2013, estos incrementos se transformaran en remunerativos, soportando el sector empleador los aportes y contribuciones de orden legal y/o convencional  que deriven de transformar dicha suma en remunerativa, incorporando la misma a los básicos correspondientes, de manera de mantener la intangibilidad del salario de los trabajadores.

En los casos de producirse un desfasaje que implique una modificación considerable en las condiciones económicas, cualquiera de las partes podrá solicitar la reanudación de las negociaciones con vistas a analizar la nueva situación y sus efectos sobre el salario.

No siendo para más, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo que ratifican íntegramente.

No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación de las partes, por ante mi funcionario actuante que certifico y doy fe.

CATEGORIAS01-Ene-1212% Asig. Climática01-Jun-1212% Asig. Climática01-Oct.-1212% Asig. Climática
CORTE Y APILADO POR MILLAR$ 92,15$ 103,21$ 103,21$ 115,59$ 115,19$ 129,01
CORTE Y APILADO DE PRIMERA POR MILLAR$ 138,21$ 154,80$ 154,80$ 173,37$ 172,76$ 193,49
PEON MENSUALIZADO$ 2.446,79$ 2.740,40$ 2.740,40$ 3.069,25$ 3.058,49$ 3.425,51
PALETIZADOR POR MILLAR$ 13,88$ 15,55$ 15,55$ 17,41$ 17,35$ 19,43
QUEMADOR MENSUALIZADO$ 2.653,48$ 2.971,90$ 2.971,90$ 3.328,53$ 3.316,85$ 3.714,87
CHOFER MENSUALIZADO$ 2.653,48$ 2.971,90$ 2.971,90$ 3.328,53$ 3.316,85$ 3.714,87
TRACTORISTA MENSUALIZADO$ 2.653,48$ 2.971,90$ 2.971,90$ 3.328,53$ 3.316,85$ 3.714,87
MAQUINISTA MENSUALIZADO$ 2.653,48$ 2,971,90$ 2.971,90$ 3.328,53$ 3.316,85$ 3.714,87
ASENTADOR POR MES$ 2.653,48$ 2.971,90$ 2.971,90$ 3.328,53$ 3.316,85$ 3.714,87
PEON JORNALIZADO 8. Horas$ 119,34$ 133,66$ 133,66$ 149,70$ 149,18$ 167,08
PEON JORNALIZADO POR HORA$ 14,09$ 15,78$ 15,78$ 17,67$ 17,61$ 19,73
CHOFER - TRACTORISTA - MAQUINISTA 8 horas$ 134,25$ 150,36$ 150,36$ 168,40$ 167,81$ 187,95
CHOFER - TRACTORISTA - MAQUINISTA POR HORA$ 19,24$ 21,55$ 21,55$ 24,13$ 24,05$ 26,94
OFICIAL ORILLERO MENSUALIZADO$ 2.653,48$ 2.971,90$ 2.971,90$ 3.328,53$ 3.316,85$ 3.714,87
PALETIZADOR POR MILLAR LADRILLO DE CANTO$14,12$15,81$15,81$ 17,71$ 17,65$ 19,77

Escala Salarial aplicable a Córdoba y Rosario a partir del 1º de Junio del 2012.

En la ciudad de Córdoba, al 1 día del mes de Noviembre, siendo 13 hs comparecen ante mí, Lic. Valeria Carranza, funcionaria de la Delegación Regional Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la parte Empresaria, el Centro Unión Fabricante de Ladrillos de Rosario, domiciliada en la calle Santa Fe 951 1° piso oficina 16 de la Ciudad Rosario, Santa Fe, representada por el Sr. Jerónimo Pedro Freschi Libreta de Enrolamiento 6.039731 en su carácter de Presidente, acompañado por el asesor letrado Daniel Carlos Sanjulián DNI. 6.053.223, quienes acompañan el Acta de Designación de los Miembros de la Comisión Directiva. Constituyen domicilio en la calle Dorrego 1196, Ciudad de Rosario, Cp. 2000, Provincia de Santa Fe.

La parte en este acto manifiesta que:

Adhiere y ratifica el acuerdo, suscripto en la foja 1 y 2 y la escala salariar de foja 3 correspondiente al expediente 1-207-386141-2012, firmado entre La Unión Obrera Ladrillera de la República Argentina y la Cámara Industrial de Ladrilleros de Córdoba, el día el 29 de Octubre de 2012 en esta Delegación.