MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 12/2013


Registro Nº 77/2013


Bs. As., 7/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1.526.607/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.526.607/12 luce el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empresario, ratificado a fojas 64, 66 y 67 por medio de las Actas que integran el mismo, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido que a partir del 1 de Junio de 2013, queda incorporada la suma no remunerativa del QUINCE POR CIENTO (15%) a los salarios básicos de convenio establecidos para el 1 de Diciembre de 2012.

Que el Acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.

Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal en torno a lo solicitado, destaca que a los fines homologatorios pretendidos se encuentran cumplimentados los requisitos de forma y fondo previstos en el art. 4 de la Ley. Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.526.607/12, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a fojas 64, 66 y 67 por medio de las Actas que integran el mismo, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.526.607/12 y las Actas de ratificación de fojas 64, 66 y 67 que integran el mismo.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.526.607/12

Buenos Aires, 09 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 12/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2, 64, 66 y 67 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 77/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL JUNIO 12/ MAYO 13

En la Ciudad de Belén de Escobar a los a los 21 días del mes de agosto de 2012, siendo las 14.00 horas reunidos en el ámbito de la empresa, en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Jorge Horacio MOLINA (DNI. 10947530) y Carlos Concepción MARTINEZ (DNI. 8263121) en calidad de Secretario General y Secretario Adjunto de la Delegación Pilar de la AOT, acompañados por los Sres Condori Hector Orlando (DNI 26.278.194), Correa María Fernanda (DNI 25.389.381) y Fernandez Omar (DNI 20.089.050) en calidad de Comisión Interna de Delegados y en representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L. lo hace el Dr. Horacio Raúl LAS HERAS en calidad de apoderado. Que las partes han llegado al siguiente acuerdo salarial sujeto a los siguientes términos y condiciones

PRIMERA: Se establece que a partir del 1 de junio de 2013 queda incorporada la suma no remunerativa del 15% a los básicos salariales de convenio establecidos para el 1 de diciembre 2012.

QUINTA: PAZ SOCIAL. Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta.

Las partes acuerdan presentar la presente acta ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION para su homologación, previa ratificación de la misma ante dicha autoridad de aplicación.

Expediente Nº 1526607/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de septiembre de 2012, siendo las 11:30 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. ;. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la Empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SRL, con domicilio legal en Cerrito Nº 866, Piso 9° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el Dr. Horacio Raúl LAS HERAS (T° 26 F° 57), en calidad de apoderado, condición ya acreditada en las presentes actuaciones.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente, manifiesta que: ratifica íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 21 de agosto de 2012 con la Asociación Obrera Textil y acreditado a fojas 2 del expediente de referencia, del que reconoce como propias las firmas allí insertas, y manifiesta su solicitud de homologación. El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 500/07 y alcanza a aproximadamente 180 trabajadores.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación; deberá ser ratificado por la representación sindical. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250. En este estado y no siendo para más, a las 11:35 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente Nº 1526607/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes octubre de 2012, Siendo las 11:50 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia, VILLALBA LASTRA, en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL (AOT), con domicilio constituido en Avda. La Plata 754, CABA, el Sr. José LISTO (DNI 7767024), en carácter de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente, manifiesta que: ratifica íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 21 de agosto de 2012 con la Empresa Industrias Lear de Argentina SRL y acreditado a fojas 2 del expediente de referencia, del que reconoce como propias las firmas allí insertas, y manifiesta su solicitud de homologación. El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 500/07 y alcanza a aproximadamente 180 trabajadores.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación; deberá ser ratificado por los delegados de personal de la Empresa. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250. En este estado y no siendo para más, a las 12:00 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente Nº 1526607/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes octubre de 2012, siendo las 14:50 horas comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaría de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL, con domicilio en Avda. La Plata 754, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Jorge Horacio MOLINA (DNI 10947530) y el Sr. Carlos Concepción MARTINEZ (DNI 8263121), Secretario General y Secretario Adjunto respectivamente de la AOT Pilar, acompañados por el Sr. Omar Homero FERNANDEZ (DNI 20089050) y el Sr. Héctor Orlando CONDORI (DNI 26.278.194) miembros de la comisión interna de Empresa.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que: ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 21 de agosto de 2012 con la Empresa Industrias Lear de Argentina SRL y acreditado a fojas 2 del expediente de referencia, del que reconoce como propias las firmas allí insertas, y manifiesta su solicitud de homologación. El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 500/07 y alcanza a aproximadamente 180 trabajadores.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250. En este estado y no siendo para más, a las 15:00 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su Manifestación, ante mí, que CERTIFICO.