MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 12/2013
Registro Nº 77/2013
Bs. As., 7/1/2013
VISTO el Expediente Nº 1.526.607/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.526.607/12 luce el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el
sector gremial y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empresario, ratificado a fojas
64, 66 y 67 por medio de las Actas que integran el mismo, en el marco
de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han convenido que a partir del 1 de Junio de 2013, queda
incorporada la suma no remunerativa del QUINCE POR CIENTO (15%) a los
salarios básicos de convenio establecidos para el 1 de Diciembre de
2012.
Que el Acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.
Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la
actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal en torno a lo solicitado, destaca que a los fines
homologatorios pretendidos se encuentran cumplimentados los requisitos
de forma y fondo previstos en el art. 4 de la Ley. Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del
cálculo de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a
lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo que luce a fojas 2 del
Expediente Nº 1.526.607/12, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a fojas 64, 66 y 67
por medio de las Actas que integran el mismo, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.526.607/12 y las Actas
de ratificación de fojas 64, 66 y 67 que integran el mismo.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 500/07.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.526.607/12
Buenos Aires, 09 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 12/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2, 64, 66 y 67 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 77/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL JUNIO 12/ MAYO 13
En la Ciudad de Belén de Escobar a los a los 21 días del mes de agosto
de 2012, siendo las 14.00 horas reunidos en el ámbito de la empresa, en
representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, los Sres. Jorge Horacio MOLINA (DNI. 10947530) y Carlos
Concepción MARTINEZ (DNI. 8263121) en calidad de Secretario General y
Secretario Adjunto de la Delegación Pilar de la AOT, acompañados por
los Sres Condori Hector Orlando (DNI 26.278.194), Correa María Fernanda
(DNI 25.389.381) y Fernandez Omar (DNI 20.089.050) en calidad de
Comisión Interna de Delegados y en representación de INDUSTRIAS LEAR DE
ARGENTINA S.R.L. lo hace el Dr. Horacio Raúl LAS HERAS en calidad de
apoderado. Que las partes han llegado al siguiente acuerdo salarial
sujeto a los siguientes términos y condiciones
PRIMERA: Se establece que a partir del 1 de junio de 2013 queda
incorporada la suma no remunerativa del 15% a los básicos salariales de
convenio establecidos para el 1 de diciembre 2012.
QUINTA: PAZ SOCIAL. Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar
soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a
través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las
alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su
alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,
medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta.
Las partes acuerdan presentar la presente acta ante el MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION para su homologación, previa
ratificación de la misma ante dicha autoridad de aplicación.
Expediente Nº 1526607/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de
septiembre de 2012, siendo las 11:30 horas, comparece espontáneamente
en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva,
ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones
Laborales Nº 2, Lic. ;. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de
la Empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SRL, con domicilio legal en
Cerrito Nº 866, Piso 9° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace
el Dr. Horacio Raúl LAS HERAS (T° 26 F° 57), en calidad de apoderado,
condición ya acreditada en las presentes actuaciones.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente, manifiesta que:
ratifica íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el
día 21 de agosto de 2012 con la Asociación Obrera Textil y acreditado a
fojas 2 del expediente de referencia, del que reconoce como propias las
firmas allí insertas, y manifiesta su solicitud de homologación. El
acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 500/07 y alcanza a
aproximadamente 180 trabajadores.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante que el
acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación;
deberá ser ratificado por la representación sindical. Cumplido ello,
será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad
previsto en la Ley Nº 14250. En este estado y no siendo para más, a las
11:35 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al
pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de
su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expediente Nº 1526607/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes octubre de
2012, Siendo las 11:50 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia, VILLALBA LASTRA, en representación de la ASOCIACION
OBRERA TEXTIL (AOT), con domicilio constituido en Avda. La Plata 754,
CABA, el Sr. José LISTO (DNI 7767024), en carácter de Secretario
Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente, manifiesta que:
ratifica íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el
día 21 de agosto de 2012 con la Empresa Industrias Lear de Argentina
SRL y acreditado a fojas 2 del expediente de referencia, del que
reconoce como propias las firmas allí insertas, y manifiesta su
solicitud de homologación. El acuerdo alcanzado se realiza en el marco
del CCT 500/07 y alcanza a aproximadamente 180 trabajadores.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante que el
acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación;
deberá ser ratificado por los delegados de personal de la Empresa.
Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al
control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250. En este estado y no
siendo para más, a las 12:00 horas, se da por finalizado el acto
firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expediente Nº 1526607/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes octubre de
2012, siendo las 14:50 horas comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaría de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia
VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL, con
domicilio en Avda. La Plata 754, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
Sr. Jorge Horacio MOLINA (DNI 10947530) y el Sr. Carlos Concepción
MARTINEZ (DNI 8263121), Secretario General y Secretario Adjunto
respectivamente de la AOT Pilar, acompañados por el Sr. Omar Homero
FERNANDEZ (DNI 20089050) y el Sr. Héctor Orlando CONDORI (DNI
26.278.194) miembros de la comisión interna de Empresa.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan
que: ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma
directa el día 21 de agosto de 2012 con la Empresa Industrias Lear de
Argentina SRL y acreditado a fojas 2 del expediente de referencia, del
que reconoce como propias las firmas allí insertas, y manifiesta su
solicitud de homologación. El acuerdo alcanzado se realiza en el marco
del CCT 500/07 y alcanza a aproximadamente 180 trabajadores.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicitan su
homologación; será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al
control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250. En este estado y no
siendo para más, a las 15:00 horas, se da por finalizado el acto
firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su Manifestación, ante mí, que CERTIFICO.