MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 13/2013
Registro Nº 75/2013
Bs. As., 7/1/2013
VISTO el Expediente Nº 1.533.021/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 24/25 del Expediente Nº 1.533.021/12 obra el Acuerdo
celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 -
Rama Mercados, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL
HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la
FEDERACION NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE,
de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido Acuerdo con vigencia desde el 30 de Noviembre
de 2012, las partes pactan condiciones salariales para la RAMA MERCADOS
establecida en los incisos b) y c) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
232/94.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo cuya homologación se pretende
se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora
signataria, como así con los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la asociación sindical firmante emergente de
su Personería Gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto por
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS
PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la FEDERACION NACIONAL DE
OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE, obrante a fojas
24/25 del Expediente Nº 1.533.021/12, de conformidad con lo establecido
por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 24/25 del Expediente Nº
1.533.021/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la
Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.533.021/12
Buenos Aires, 09 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 13/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/25 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 75/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1533021/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Noviembre de
2012, siendo las 17.00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO,
por ante mi LUIS EMIR BENITEZ, Secretario de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, los señores Daniel R.
CAMERA; Secretario General Sede Central, Claudio F. BURGOS, Secretario
General Secc. Buenos Aires, Isabelino AQUINO, Secretario Gral. por
Seccional Santa Fe, Pablo QUEVEDO Secretario General por Seccional
Mendoza, María Cristina MERLO Secretaria General por Seccional Mar del
Plata, Daniel F. CABRERA, Secretario Gremial Secc. Buenos Aires, Angel
Modesto MARTIN Secretario Gremial Seccional Cipolletti, Norberto Omar
AGÜERO Secretario Gremial Adjunto Secc. Rosario, en representación del
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS
PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y por el Sector Empresario, los
señores Juan Carlos DE BIASE y Héctor MANESI conjuntamente con el Dr.
Carlos Roberto Daniel OTRINO, quienes lo hacen en su carácter de
Presidente, Vicepresidente 1° y Secretario de la FEDERACION DE
PRODUCTORES Y OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA; y la señora María Teresa Rosa RUTA, en
representación de la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE.
Declarado abierto el acto, por el Funcionario Actuante, y cedida la
palabra a ambas partes, las mismas manifiestan: Que han acordado lo
siguiente
Art. 1° a). Disponer el pago de una asignación NO REMUNERATIVA a los
Trabajadores comprendidos en la Rama Mercados incisos b) y c) de la CCT
232/94 entre los meses de Noviembre 2012 y Febrero 2013 conforme surge
de la planilla que se adjunta como ANEXO I y que forma parte integrante
del presente acuerdo conforme a las Categorías correspondientes.
b). Las partes acuerdan que por única vez todos los trabajadores
comprendidos en la Rama Mercados incisos b) y c) de la CCT 232/94,
percibirán con carácter de NO REMUNERATIVO en el mes de Noviembre 2012:
$340, Enero 2013: $330 y Febrero 2013: $330. Los empleadores tendrán
plazo hasta el 15 de Diciembre del 2012 para abonar ambos incrementos
No Remunerativos si no lo hubiesen llevado a cabo junto con la
liquidación del mes de Noviembre 2012. Los meses Diciembre 2012, Enero
2013 y Febrero 2013 se liquidarán con los períodos correspondientes.
Art. 2° a). Otorgar un incremento salarial con carácter REMUNERATIVO a
partir del mes de Marzo 2013 hasta Junio 2013 inclusive, para todas las
categorías de convenio de los Trabajadores comprendidos en la Rama
Mercados incisos b) y c) de la CCT 232/94, conforme surge de la
planilla que se adjunta como ANEXO I y que forma parte integrante del
presente acuerdo.
b). Asimismo, se acuerda otro tramo REMUNERATIVO de Julio 2013 hasta
Octubre 2013 inclusive que también se incluye en ANEXO I, y que forma
parte integrante del presente acuerdo.
At. 3° Por iniciativa de la entidad sindical en los términos de la Ley
23.551 y la Ley 14.250, se continúa con el aporte solidario a cargo de
los trabajadores No Afiliados incluidos en la presente convención
colectiva de trabajo Nº 232/94, a favor del SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, del 1.75% de sus remuneraciones, de la misma forma que se
realizan los descuentos a los trabajadores afiliados. Dicho aporte será
depositado a la orden de la Organización Sindical, en el mismo plazo y
forma que la retención de aportes sindicales. Dicho aporte tiene como
objeto la aplicación a fines sociales no asistenciales. Del presente
aporte quedarán eximidos los trabajadores que se encuentren afiliados a
la Organización Sindical y tendrá la misma vigencia que el presente
acuerdo.
Art. 4° Las partes ratifican su compromiso de mantener la Paz social,
sometiéndose previamente al diálogo como medio de resolución de
cualquier controversia. El plazo de vigencia de este acuerdo es
hasta el 31 de Octubre de 2013, sin perjuicio de que queda pactada su
ultra actividad hasta tanto entre en vigor un acuerdo que lo reemplace.
Sin perjuicio de ello si hubiera variaciones en las condiciones
económicas del país, las partes se comprometen a reunirse ante los
eventuales desfasajes que se pudieran producir en los salarios.
Asimismo agregan por este acto la escala salarial conforme el acuerdo
vigente al 31 de Octubre de 2012 (expediente Nº 1.469.912/11).
El presente Acuerdo tendrá vigencia desde la firma del mismo por la representación Empresaria y la representación Sindical.
Ambas partes ratifican este acuerdo y agradecen la colaboración y
eficiencia del Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación
Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, y a la Dirección de
Negociación Colectiva, asimismo se solicitan la homologación del
presente acuerdo.
Con lo que no siendo para mas, se dio por terminado el acto, firmando
de conformidad los comparecientes, por ante mí para constancia.
ANEXO I