MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 14/2013
Registro Nº 76/2013
Bs. As., 7/1/2013
VISTO el Expediente Nº 1.517.942/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.517.942/12, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) por la
parte sindical y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (CEPA) por
el sector empresarial, ratificado a fojas 31 y 32, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, las partes establecen la escala de
remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Avícola y el incremento del
Premio por Asistencia y Puntualidad conforme las prescripciones y demás
consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1 de Junio de 2012.
Que los agentes negociales se encuentran legitimados para alcanzar el
Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes
acompañados.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente, se corresponde con la
actividad representada por la entidad empresaria signataria, y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.517.942/12, celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA
ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte sindical y el CENTRO DE EMPRESAS
PROCESADORAS AVICOLAS (CEPA), por la parte empresaria, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.517.942/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.517.942/12
Buenos Aires, 09 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 14/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 76/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTUALIZACION DE ESCALAS DE SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 66/89 - RAMA AVICOLA AÑO 2012.
Entre el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA) representada
en este acto por su Presidente el Sr. Roberto Domenech y Carlos Sinesi,
en su carácter de apoderado con domicilio en la Av. Corrientes Nº 127
Piso 5º Of. 515 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y
por la otra parte, la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA),
representada en este acto por los Sres. Carlos Barbeito en su carácter
de Secretario General y Saiben Rubén Lafuente en su carácter de
Secretario Adjunto, con el patrocinio letrado de los Dres. Pablo A.
Topet y Pablo S. Brex, con domicilio en México Nº 2070 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de
Trabajo Nº 66/89 y sus cláusulas modificatorias, suscriben el presente
acuerdo de actualización salarial previstas en la Convención Colectiva
Nº 66/89 Rama Avícolas, conforme a las consideraciones y disposiciones
que a continuación se detallan:
Cláusula Primera: A partir del 01 de Junio de 2012 la Escala de
remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Avícolas queda conformada de la
siguiente manera:
CATEGORIA | BASICOS DE CONVENIO |
Horario | Mensual |
A | $ 35,57 | $ 7.114 |
B | $ 33,03 | $ 6.606 |
C | $ 30,49 | $ 6.098 |
D | $ 27,95 | $ 5.590 |
E | $ 25,41 | $ 5.082 |
Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el
Convenio Colectivo Nº 66/89 y se aplican a todos los institutos en él
previstos.
Cláusula Segunda: Desde el 01 de Septiembre de 2012 la Escala de
remuneraciones básicas, de los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Avícolas, queda conformada de la
siguiente manera:
CATEGORIA | BASICOS DE CONVENIO |
Horario | Mensual |
A | $ 37,41 | $ 7.482 |
B | $ 34,73 | $ 6.946 |
C | $ 32,06 | $ 6.412 |
D | $ 29,39 | $ 5.878 |
E | $ 26,72 | $ 5.344 |
Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el
Convenio Colectivo Nº 66/89 y se aplican a todos los institutos en él
previstos.
Cláusula Tercera: Las partes acuerdan actualizar el Premio a la
Asistencia y Puntualidad a partir del 01 de Junio del corriente año a
la suma de $ 230 (Pesos Doscientos Treinta). En caso de encontrarse
instituido a nivel empresa un sistema de premios por importe mayor al
aquí acordado, las empresas deberán mantener los mayores importes.
Cláusula Cuarta: Las empresas que hubieran otorgado incrementos
salariales a cuenta de futuros aumentos en los cuatro (4) meses
anteriores al presente acuerdo podrán imputar dichos importes a los
remuneraciones básicas convenidas absorbiendo dicho rubro “a cuenta”
hasta su concurrencia con los nuevos valores pactados en el presente.
Cláusula Quinta: Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir
del 01 de Junio de 2012 y se extenderá hasta el 31 de Diciembre de 2012.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de Julio
de 2012, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
siendo uno para CEPA, otro para la UOMA y el tercero para su
presentación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los
fines de su ratificación y su posterior homologación.