MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 14/2013


Registro Nº 76/2013


Bs. As., 7/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1.517.942/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.517.942/12, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) por la parte sindical y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (CEPA) por el sector empresarial, ratificado a fojas 31 y 32, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, las partes establecen la escala de remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Avícola y el incremento del Premio por Asistencia y Puntualidad conforme las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1 de Junio de 2012.

Que los agentes negociales se encuentran legitimados para alcanzar el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente, se corresponde con la actividad representada por la entidad empresaria signataria, y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.517.942/12, celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte sindical y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (CEPA), por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.517.942/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.517.942/12

Buenos Aires, 09 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 14/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 76/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTUALIZACION DE ESCALAS DE SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 66/89 - RAMA AVICOLA AÑO 2012.

Entre el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA) representada en este acto por su Presidente el Sr. Roberto Domenech y Carlos Sinesi, en su carácter de apoderado con domicilio en la Av. Corrientes Nº 127 Piso 5º Of. 515 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra parte, la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA), representada en este acto por los Sres. Carlos Barbeito en su carácter de Secretario General y Saiben Rubén Lafuente en su carácter de Secretario Adjunto, con el patrocinio letrado de los Dres. Pablo A. Topet y Pablo S. Brex, con domicilio en México Nº 2070 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 66/89 y sus cláusulas modificatorias, suscriben el presente acuerdo de actualización salarial previstas en la Convención Colectiva Nº 66/89 Rama Avícolas, conforme a las consideraciones y disposiciones que a continuación se detallan:

Cláusula Primera: A partir del 01 de Junio de 2012 la Escala de remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Avícolas queda conformada de la siguiente manera:

CATEGORIABASICOS DE CONVENIO
HorarioMensual
A$ 35,57$ 7.114
B$ 33,03$ 6.606
C$ 30,49$ 6.098
D$ 27,95$ 5.590
E$ 25,41$ 5.082

Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo Nº 66/89 y se aplican a todos los institutos en él previstos.

Cláusula Segunda: Desde el 01 de Septiembre de 2012 la Escala de remuneraciones básicas, de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Avícolas, queda conformada de la siguiente manera:

CATEGORIABASICOS DE CONVENIO
HorarioMensual
A$ 37,41$ 7.482
B$ 34,73$ 6.946
C$ 32,06$ 6.412
D$ 29,39$ 5.878
E$ 26,72$ 5.344

Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo Nº 66/89 y se aplican a todos los institutos en él previstos.

Cláusula Tercera: Las partes acuerdan actualizar el Premio a la Asistencia y Puntualidad a partir del 01 de Junio del corriente año a la suma de $ 230 (Pesos Doscientos Treinta). En caso de encontrarse instituido a nivel empresa un sistema de premios por importe mayor al aquí acordado, las empresas deberán mantener los mayores importes.

Cláusula Cuarta: Las empresas que hubieran otorgado incrementos salariales a cuenta de futuros aumentos en los cuatro (4) meses anteriores al presente acuerdo podrán imputar dichos importes a los remuneraciones básicas convenidas absorbiendo dicho rubro “a cuenta” hasta su concurrencia con los nuevos valores pactados en el presente.

Cláusula Quinta: Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 01 de Junio de 2012 y se extenderá hasta el 31 de Diciembre de 2012.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de Julio de 2012, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto siendo uno para CEPA, otro para la UOMA y el tercero para su presentación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su ratificación y su posterior homologación.