MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 17/2013
Registro Nº 78/2013
Bs. As., 7/1/2013
VISTO el Expediente Nº 1.388.427/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.388.427/10 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA
ENERGIA (A.P.J.A.E.) por la parte gremial y COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE
ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER S.A. por el sector
empleador, en el marco de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han convenido nuevas condiciones económicas, conforme
las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual
se remite, con vigencia a partir del día 1° de Abril de 2010.
Que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1156/10 “E”.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del Acuerdo, se
corresponde con la actividad de la Empresa signataria y la
representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, habiéndose acreditado en autos el
cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o.
2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y
por la empresa COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA
TENSION TRANSENER S.A., obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.388.427/10, en el marco de la Ley de Convenciones Colectivas de
Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la
Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.388.427/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 2004) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1156/10 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.388.427/10
Buenos Aires, 16 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 17/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 78/13. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Abril de 2010,
reunidas por una parte la empresa TRANSENER S.A., representada en este
acto por el Sr. Carlos O. Bobillo y el Sr. José Luis Baliña en su
carácter de Director de Recursos Humanos y Gerente de RR. II.
respectivamente y por la otra la Asociación del Personal Jerárquico del
Agua y la Energía A.P.J.A.E., representada por el Sr. Diego R. E.
Orellano y el Sr. Norberto Manzano en su carácter de Presidente y
Secretario de RR. LL. respectivamente, con el objeto de plasmar el
siguiente acuerdo convencional.
PRIMERO: Las partes se reúnen en ejercicio de la autonomía de la
voluntad colectiva que les compete a efectos de compatibilizar las
demandas de mejora en el poder adquisitivo de los ingresos de los
trabajadores solicitadas por la Entidad Gremial por el período desde el
día 1° Abril de 2010 hasta el día 31 de Diciembre de 2010.
En este sentido Transener está realizando un esfuerzo extraordinario a
efectos de satisfacer estas demandas, por las dificultades que
atraviesa el sector eléctrico y en particular por el grave contexto
económico por el que atraviesa la Empresa, considerando la falta de
reconocimiento .de los mayores costos operativos por parte de la
autoridad regulatoria y que debido a su magnitud tiene un fuerte
impacto negativo en la ecuación económica de la Compañía.
A pesar de la grave situación antes expuesta, las partes han arribado a
un acuerdo con el objetivo de preservar el dialogo social y la armonía
laboral permitiendo satisfacer los fines comunes fijando la vigencia
del presenta acuerdo hasta el día 31 de Diciembre de 2010.
SEGUNDO: En este sentido, las partes acuerdan abonar a la totalidad del
personal convencionado y que resulte representado por la entidad
sindical signataria del presente instrumento los siguientes pagos:
A) Una suma fija no remunerativa graciable y por única vez equivalente
al 40% (cuarenta por ciento) de la r.n.h.p. (remuneración normal
habitual y permanente) de cada trabajador correspondiente al mes de
marzo del corriente año más una suma adicional de igual naturaleza de
acuerdo al detalle que se indica a continuación:
CATEGORIAS F | CATEGORIAS G | SUMA ADICIONAL |
--- | G4 | $ 4.000 |
F4 | G3 | $ 3.360 |
F3 | G2 | $ 2.900 |
F2 | G1 | $ 2.560 |
F1 | --- | $ 2.120 |
Asimismo, cabe destacar que el pago indicado en el inciso A) será
abonada en dos cuotas iguales y consecutivas durante los meses de Abril
y Mayo del corriente año bajo el concepto “Suma Acta 12/04/10”.
B) A partir del mes de Junio se abonará un incremento salarial
remunerativo a todos los efectos del 22% (veintidós por ciento) de la
r.n.h.p. (remuneración normal habitual y permanente) de cada trabajador
correspondiente al mes de Marzo del corriente año distribuyéndose
dentro de los conceptos Salario Básico y Guardia en Disponibilidad
según corresponda.
C) Las partes acuerdan adecuar la escala salarial conforme al aumento
otorgado en el punto B) para lo trabajadores encuadrado en la
Convención Colectiva de Trabajo vigente entre la Entidad Gremial y la
Empresa de acuerdo al esquema que se indica a continuación con vigencia
a partir del mes de Junio de 2010:
CATEGORIAS F | CATEGORIAS G | BANDAS DE SALARIO BASICO |
--- | G4 | 10.585-12.474 |
F4 | G3 | 9.123-10.584 |
F3 | G2 | 8.065-9.122 |
F2 | G1 | 6.679-8.064 |
F1 | --- | 5.607-6.678 |
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, en muestra de
conformidad, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba
indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación
ante la Autoridad de Aplicación, en los términos previstos por la Ley
14.250.