MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 17/2013


Registro Nº 78/2013


Bs. As., 7/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1.388.427/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.388.427/10 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) por la parte gremial y COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER S.A. por el sector empleador, en el marco de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido nuevas condiciones económicas, conforme las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite, con vigencia a partir del día 1° de Abril de 2010.

Que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1156/10 “E”.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la Empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, habiéndose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y por la empresa COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER S.A., obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.388.427/10, en el marco de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.388.427/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 2004) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con  Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1156/10 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.388.427/10

Buenos Aires, 16 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 17/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 78/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Abril de 2010, reunidas por una parte la empresa TRANSENER S.A., representada en este acto por el Sr. Carlos O. Bobillo y el Sr. José Luis Baliña en su carácter de Director de Recursos Humanos y Gerente de RR. II. respectivamente y por la otra la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía A.P.J.A.E., representada por el Sr. Diego R. E. Orellano y el Sr. Norberto Manzano en su carácter de Presidente y Secretario de RR. LL. respectivamente, con el objeto de plasmar el siguiente acuerdo convencional.

PRIMERO: Las partes se reúnen en ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva que les compete a efectos de compatibilizar las demandas de mejora en el poder adquisitivo de los ingresos de los trabajadores solicitadas por la Entidad Gremial por el período desde el día 1° Abril de 2010 hasta el día 31 de Diciembre de 2010.

En este sentido Transener está realizando un esfuerzo extraordinario a efectos de satisfacer estas demandas, por las dificultades que atraviesa el sector eléctrico y en particular por el grave contexto económico por el que atraviesa la Empresa, considerando la falta de reconocimiento .de los mayores costos operativos por parte de la autoridad regulatoria y que debido a su magnitud tiene un fuerte impacto negativo en la ecuación económica de la Compañía.

A pesar de la grave situación antes expuesta, las partes han arribado a un acuerdo con el objetivo de preservar el dialogo social y la armonía laboral permitiendo satisfacer los fines comunes fijando la vigencia del presenta acuerdo hasta el día 31 de Diciembre de 2010.

SEGUNDO: En este sentido, las partes acuerdan abonar a la totalidad del personal convencionado y que resulte representado por la entidad sindical signataria del presente instrumento los siguientes pagos:

A) Una suma fija no remunerativa graciable y por única vez equivalente al 40% (cuarenta por ciento) de la r.n.h.p. (remuneración normal habitual y permanente) de cada trabajador correspondiente al mes de marzo del corriente año más una suma adicional de igual naturaleza de acuerdo al detalle que se indica a continuación:

CATEGORIAS FCATEGORIAS GSUMA ADICIONAL
---G4$ 4.000
F4G3$ 3.360
F3G2$ 2.900
F2G1$ 2.560
F1---$ 2.120

Asimismo, cabe destacar que el pago indicado en el inciso A) será abonada en dos cuotas iguales y consecutivas durante los meses de Abril y Mayo del corriente año bajo el concepto “Suma Acta 12/04/10”.

B) A partir del mes de Junio se abonará un incremento salarial remunerativo a todos los efectos del 22% (veintidós por ciento) de la r.n.h.p. (remuneración normal habitual y permanente) de cada trabajador correspondiente al mes de Marzo del corriente año distribuyéndose dentro de los conceptos Salario Básico y Guardia en Disponibilidad según corresponda.

C) Las partes acuerdan adecuar la escala salarial conforme al aumento otorgado en el punto B) para lo trabajadores encuadrado en la Convención Colectiva de Trabajo vigente entre la Entidad Gremial y la Empresa de acuerdo al esquema que se indica a continuación con vigencia a partir del mes de Junio de 2010:

CATEGORIAS FCATEGORIAS GBANDAS DE SALARIO BASICO
---G410.585-12.474
F4G39.123-10.584
F3G28.065-9.122
F2G16.679-8.064
F1---5.607-6.678

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, en muestra de conformidad, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación, en los términos previstos por la Ley 14.250.