MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 18/2013


Registro Nº 73/2013


Bs. As., 7/1/2013

VISTO el Expediente Nº 63.208/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 63.735/11 agregado como foja 38 al Expediente Nº 63.208/11 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES (FATITA), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES SECCIONAL LA VERDE y la ASOCIACION SINDICAL DE OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES, por el sector gremial y la empresa INDUNOR SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, las precitadas partes han convenido condiciones salariales para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 167/75, con las consideraciones y demás prescripciones que obran en el texto al cual se remite.

Que a fojas 2 del Expediente Nº 65.182/12 agregado como foja 56 al Expediente Nº 63.208/11 obran las escalas salariales correspondientes al acuerdo bajo análisis, ratificadas a fojas 84 y 85 de las actuaciones principales.

Que las partes han convenido que la vigencia del acuerdo opera a partir del día 1 de Junio de 2011 y hasta el 31 de Mayo de 2012.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que los agentes negociales han ratificado el instrumento convencional sub exámine, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 63.735/11 agregado como foja 38 al Expediente Nº 63.208/11 conjuntamente con las Escalas Salariales obrante a foja 2 del Expediente Nº 65.182/12 agregado como foja 56 al Expediente Nº 63.208/11, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES (FATITA), el SINDICATO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES SECCIONAL LA VERDE y la ASOCIACION SINDICAL DE OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES por el sector gremial y la empresa INDUNOR SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrarte a fojas 5/6 del Expediente Nº 63.735/11 agregado como foja 38 al Expediente Nº 63.208/11 conjuntamente con las Escalas Salariales obrantes a fojas 2 del Expediente Nº 65.182/12 agregado como foja 56 al Expediente Nº 63.208/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 63.208/11

Buenos Aires, 09 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 18/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente 63.735/11, agregado como fojas 38 al expediente de referencia, y escalas de fojas 2 del expediente 65.182/12 agregado como fojas 56, quedando registrado bajo el número 73/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE. Nº 1 - 204 - 63735 - 2011

ACTA Nº 1 / 2011

En la ciudad de Resistencia, a los 12 días del mes de Agosto de 2011, siendo las 13:00 hs., se reúnen, en la sede de la Delegación Regional Resistencia del M.T.E y S.S., integrantes de la Comisión Negociadora de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES (FATITA), de ASOITA (de La Escondida) y de de STITA La Verde, representados por José Domiciano Rivero, Víctor Vallejos, Rubén Benítez, Cornelio Silva, Benito Romero, Arturo Gómez, Walter Barraza, Aníbal Coman, Julio Escalante, Ramón Peloso y Albino Cuellar, asistidos por Fernando Enrique Guirado y Sergio Ismael Soucasse por una parte; y en representación de INDUNOR S.A el Sr. Adrián Carraro, Apoderado y Gerente de Recursos Humanos, asistido por Pablo Fernando Frassia, empresa integrante de la CAMARA ARGENTINA-PRAGUAYA DE EXTRACTO DE QUEBRACHO, a efectos de dejar constancia del siguiente acuerdo al que han arribado sobre las condiciones económicas que regirán entre el 01/06/2011 y el 31/05/2012 inclusive, para el personal de INDUNOR S.A. que preste sus servicios en el ámbito del CCT 167/75, en los términos de la ley 14.250.

Primero: Las Partes manifiestan que, como consecuencia de diversas reuniones que han mantenido entre ambas, han alcanzado un acuerdo sobre las condiciones económicas que regirán entre el 01/06/2011 y el 31/05/2012 inclusive, para el personal de INDUNOR S.A. que preste sus servicios en el ámbito del CCT 167/75.

Segundo: Con efecto retroactivo al 01/06/2011, INDUNOR S.A. otorgará al personal comprendido en los términos del presente acuerdo un aumento del 27% sobre el valor de los salarios básicos vigentes al 01/06/2011 que surgen de la Escala Salarial adjunta al Acta Nro. 10/2010 de fecha 18/06/2010, obrante en el Expte. 1-204-61.872-2010 (cuadro correspondiente 01/06/2011).

Tercero: A partir del 01/06/2011 y hasta el 30/04/2012, INDUNOR S.A. liquidará al personal comprendido en los términos del presente acuerdo, como suma no remunerativa, un valor equivalente al 5% (calculado sobre la base del salario básico vigente al 01/06/2011 detallado en el Anexo al Acta del 18/06/2010 antes mencionada), por cada hora en que se devengue salario básico en el período 01/06/2011 al 30/04/2012 inclusive. Dado su carácter no remunerativo, dichas sumas no serán consideradas como base de cálculo de ningún beneficio legal o convencional ni como base para el cálculo de aportes o contribuciones de seguridad social. Al sólo efecto de su percepción, se hará coincidir la fecha de pago de las referidas sumas con la fecha del pago de las remuneraciones devengadas durante cada quincena, liquidándose su monto en proporción a la cantidad de horas de salario básico devengadas en el período quincenal respectivo.

Cuarto: Los aumentos y el ajuste retroactivo correspondientes a los puntos Segundo y Tercero del presente acuerdo se liquidarán junto con la primera quincena del mes de Agosto de 2011.

Quinto: Las sumas no remunerativas correspondientes al punto “Tercero” se incorporarán a los salarios básicos del personal, a partir del 01/05/2012, fecha en que se consolidará un aumento de los sueldos básicos del personal de INDUNOR S.A., incluido en el ámbito de aplicación del CCT 167/75 del 32% en total respecto de la base de los sueldos básicos emergentes del Anexo al Acuerdo del 18/06/2010, obrante en el Acta Nro. 10/2010 del expediente administrativo mencionado más arriba.

Sexto: Las Partes acuerdan prorrogar la vigencia de las cláusulas y beneficios de impacto económico emergentes del CCT 167/75 hasta el 31/05/2012, sin perjuicio de que las mismas pudieran llegar a acordar —en un futuro y de común acuerdo— alguna modificación con fecha de entrada en vigencia anterior al 31/05/2012.

Séptimo: Como consecuencia de los acuerdos a los que han arribado Las Partes, la escala salarial y de sumas no remunerativas aplicable al personal comprendido en el presente acuerdo, será la que se indica en las planillas que se acompañarán firmadas por ambas partes, dentro del plazo de diez (10) días, como Anexo a la presente acta, formando parte integrante del acuerdo mismo.

Octavo: La representación sindical deja constancia a la parte patronal que, sobre los conceptos no remunerativos antes pactados, deberá efectuar los descuentos sindicales correspondientes.

Noveno: Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo en los términos de la Ley 14.250.

En este acto, siendo las 14:00 horas, se da por terminado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, por ante esta autoridad que también suscribe y CERTIFICA.

ANEXO AL ACUERDO SALARIAL CELEBRADO ENTRE FATITA E INDUNOR S.A. DEL 12/08/2011 (Expte. 1-204-63735-2011 MTEySS)

ESCALA SALARIAL Y DE DE SUMAS NO REMUNERATIVAS ACORDADAS

Escala salarial a Junio 2011 (según Acuerdo FATITA - INDUNOR S.A. del 12/08/2011)

CategoríaSueldo BásicoProductividad de convenioNo remunerativo 5%Premio Asistencia (mensual)

Por horamensualpor horamensualpor horamensualmensual
A$ 11,92$ 2.479,67$ 0,61$ 126,76$ 0,47$ 97,62$ 59,87
B$ 12,55$ 2.610,69$ 0,62$ 129,07$ 0,49$ 102,78$ 62,94
C$ 13,20$ 2.745,15$ 0,64$ 132,52$ 0,52$ 108,08$ 66,03
D$ 13,85$ 2.880,14$ 0,67$ 139,46$ 0,55$ 113,39$ 69,26
E$ 14,58$ 3.031,76$ 0,68$ 141,80$ 0,57$ 119,36$ 72,73
F$ 15,27$ 3.176,00$ 0,73$ 151,10$ 0,60$ 125,04$ 76,34
G$ 16,01$ 3.329,74$ 0,79$ 164,10$ 0,63$ 131,09$ 80,20
G1$ 17,11$ 3.558,50$ 0,85$ 177,28$ 0,67$ 140,10$ 85,87
G2$ 18,37$ 3.820,02$ 0,88$ 182,21$ 0,72$ 150,39$ 91,14

Escala salarial a Mayo 2012 (según Acuerdo FATITA - INDUNOR S.A. del 12/08/2011)

CategoríaSueldo BásicoProductividad de convenioNo remunerativoPremio Asistencia (mensual)

Por horamensualpor horamensual--------mensual
A$ 12,39$ 2.577,29$ 0,63$ 131,75--------$ 59,87
B$ 13,05$ 2.713,48$ 0,64$ 134,15--------$ 62,94
C$ 13,72$ 2.853,23$ 0,66$ 137,74--------$ 66,03
D$ 14,39$ 2.993,53$ 0,70$ 144,95--------$ 69,26
E$ 15,15$ 3.151,13$ 0,71$ 147,38--------$ 72,73
F$ 15,87$ 3.301,03$ 0,76$ 157,05--------$ 76,34
G$ 16,64$ 3.460,83$ 0,82$ 170,56--------$ 80,20
G1$ 17,78$ 3.698,60$ 0,89$ 184,26--------$ 85,87
G2$ 19,09$ 3.970,41$ 0,91$ 189,38--------$ 91,14