MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 18/2013
Registro Nº 73/2013
Bs. As., 7/1/2013
VISTO el Expediente Nº 63.208/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 63.735/11 agregado como foja 38 al
Expediente Nº 63.208/11 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES (FATITA),
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES
SECCIONAL LA VERDE y la ASOCIACION SINDICAL DE OBREROS DE LA INDUSTRIA
DEL TANINO Y AFINES, por el sector gremial y la empresa INDUNOR
SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo, las precitadas partes han convenido condiciones
salariales para el personal de la empresa comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 167/75, con las consideraciones y demás
prescripciones que obran en el texto al cual se remite.
Que a fojas 2 del Expediente Nº 65.182/12 agregado como foja 56 al
Expediente Nº 63.208/11 obran las escalas salariales correspondientes
al acuerdo bajo análisis, ratificadas a fojas 84 y 85 de las
actuaciones principales.
Que las partes han convenido que la vigencia del acuerdo opera a partir
del día 1 de Junio de 2011 y hasta el 31 de Mayo de 2012.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la
atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que los agentes negociales han ratificado el instrumento convencional
sub exámine, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del
Expediente Nº 63.735/11 agregado como foja 38 al Expediente Nº
63.208/11 conjuntamente con las Escalas Salariales obrante a foja 2 del
Expediente Nº 65.182/12 agregado como foja 56 al Expediente Nº
63.208/11, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES (FATITA), el SINDICATO TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES SECCIONAL LA VERDE y la ASOCIACION
SINDICAL DE OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES por el sector
gremial y la empresa INDUNOR SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrarte a fojas 5/6 del Expediente Nº 63.735/11 agregado
como foja 38 al Expediente Nº 63.208/11 conjuntamente con las Escalas
Salariales obrantes a fojas 2 del Expediente Nº 65.182/12 agregado como
foja 56 al Expediente Nº 63.208/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes. Posteriormente pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 63.208/11
Buenos Aires, 09 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 18/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente 63.735/11,
agregado como fojas 38 al expediente de referencia, y escalas de fojas
2 del expediente 65.182/12 agregado como fojas 56, quedando registrado
bajo el número 73/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPTE. Nº 1 - 204 - 63735 - 2011
ACTA Nº 1 / 2011
En la ciudad de Resistencia, a los 12 días del mes de Agosto de 2011,
siendo las 13:00 hs., se reúnen, en la sede de la Delegación Regional
Resistencia del M.T.E y S.S., integrantes de la Comisión Negociadora de
la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y
AFINES (FATITA), de ASOITA (de La Escondida) y de de STITA La Verde,
representados por José Domiciano Rivero, Víctor Vallejos, Rubén
Benítez, Cornelio Silva, Benito Romero, Arturo Gómez, Walter Barraza,
Aníbal Coman, Julio Escalante, Ramón Peloso y Albino Cuellar, asistidos
por Fernando Enrique Guirado y Sergio Ismael Soucasse por una parte; y
en representación de INDUNOR S.A el Sr. Adrián Carraro, Apoderado y
Gerente de Recursos Humanos, asistido por Pablo Fernando Frassia,
empresa integrante de la CAMARA ARGENTINA-PRAGUAYA DE EXTRACTO DE
QUEBRACHO, a efectos de dejar constancia del siguiente acuerdo al que
han arribado sobre las condiciones económicas que regirán entre el
01/06/2011 y el 31/05/2012 inclusive, para el personal de INDUNOR S.A.
que preste sus servicios en el ámbito del CCT 167/75, en los términos
de la ley 14.250.
Primero: Las Partes manifiestan que, como consecuencia de diversas
reuniones que han mantenido entre ambas, han alcanzado un acuerdo sobre
las condiciones económicas que regirán entre el 01/06/2011 y el
31/05/2012 inclusive, para el personal de INDUNOR S.A. que preste sus
servicios en el ámbito del CCT 167/75.
Segundo: Con efecto retroactivo al 01/06/2011, INDUNOR S.A. otorgará al
personal comprendido en los términos del presente acuerdo un aumento
del 27% sobre el valor de los salarios básicos vigentes al 01/06/2011
que surgen de la Escala Salarial adjunta al Acta Nro. 10/2010 de fecha
18/06/2010, obrante en el Expte. 1-204-61.872-2010 (cuadro
correspondiente 01/06/2011).
Tercero: A partir del 01/06/2011 y hasta el 30/04/2012, INDUNOR S.A.
liquidará al personal comprendido en los términos del presente acuerdo,
como suma no remunerativa, un valor equivalente al 5% (calculado sobre
la base del salario básico vigente al 01/06/2011 detallado en el Anexo
al Acta del 18/06/2010 antes mencionada), por cada hora en que se
devengue salario básico en el período 01/06/2011 al 30/04/2012
inclusive. Dado su carácter no remunerativo, dichas sumas no serán
consideradas como base de cálculo de ningún beneficio legal o
convencional ni como base para el cálculo de aportes o contribuciones
de seguridad social. Al sólo efecto de su percepción, se hará coincidir
la fecha de pago de las referidas sumas con la fecha del pago de las
remuneraciones devengadas durante cada quincena, liquidándose su monto
en proporción a la cantidad de horas de salario básico devengadas en el
período quincenal respectivo.
Cuarto: Los aumentos y el ajuste retroactivo correspondientes a los
puntos Segundo y Tercero del presente acuerdo se liquidarán junto con
la primera quincena del mes de Agosto de 2011.
Quinto: Las sumas no remunerativas correspondientes al punto “Tercero”
se incorporarán a los salarios básicos del personal, a partir del
01/05/2012, fecha en que se consolidará un aumento de los sueldos
básicos del personal de INDUNOR S.A., incluido en el ámbito de
aplicación del CCT 167/75 del 32% en total respecto de la base de los
sueldos básicos emergentes del Anexo al Acuerdo del 18/06/2010, obrante
en el Acta Nro. 10/2010 del expediente administrativo mencionado más
arriba.
Sexto: Las Partes acuerdan prorrogar la vigencia de las cláusulas y
beneficios de impacto económico emergentes del CCT 167/75 hasta el
31/05/2012, sin perjuicio de que las mismas pudieran llegar a acordar
—en un futuro y de común acuerdo— alguna modificación con fecha de
entrada en vigencia anterior al 31/05/2012.
Séptimo: Como consecuencia de los acuerdos a los que han arribado Las
Partes, la escala salarial y de sumas no remunerativas aplicable al
personal comprendido en el presente acuerdo, será la que se indica en
las planillas que se acompañarán firmadas por ambas partes, dentro del
plazo de diez (10) días, como Anexo a la presente acta, formando parte
integrante del acuerdo mismo.
Octavo: La representación sindical deja constancia a la parte patronal
que, sobre los conceptos no remunerativos antes pactados, deberá
efectuar los descuentos sindicales correspondientes.
Noveno: Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo en los términos de la Ley 14.250.
En este acto, siendo las 14:00 horas, se da por terminado el acto,
firmando los comparecientes de conformidad, por ante esta autoridad que
también suscribe y CERTIFICA.
ANEXO AL ACUERDO SALARIAL CELEBRADO ENTRE FATITA E INDUNOR S.A. DEL 12/08/2011 (Expte. 1-204-63735-2011 MTEySS)
ESCALA SALARIAL Y DE DE SUMAS NO REMUNERATIVAS ACORDADAS
Escala salarial a Junio 2011 (según Acuerdo FATITA - INDUNOR S.A. del 12/08/2011)
Categoría | Sueldo Básico | Productividad de convenio | No remunerativo 5% | Premio Asistencia (mensual) |
| Por hora | mensual | por hora | mensual | por hora | mensual | mensual |
A | $ 11,92 | $ 2.479,67 | $ 0,61 | $ 126,76 | $ 0,47 | $ 97,62 | $ 59,87 |
B | $ 12,55 | $ 2.610,69 | $ 0,62 | $ 129,07 | $ 0,49 | $ 102,78 | $ 62,94 |
C | $ 13,20 | $ 2.745,15 | $ 0,64 | $ 132,52 | $ 0,52 | $ 108,08 | $ 66,03 |
D | $ 13,85 | $ 2.880,14 | $ 0,67 | $ 139,46 | $ 0,55 | $ 113,39 | $ 69,26 |
E | $ 14,58 | $ 3.031,76 | $ 0,68 | $ 141,80 | $ 0,57 | $ 119,36 | $ 72,73 |
F | $ 15,27 | $ 3.176,00 | $ 0,73 | $ 151,10 | $ 0,60 | $ 125,04 | $ 76,34 |
G | $ 16,01 | $ 3.329,74 | $ 0,79 | $ 164,10 | $ 0,63 | $ 131,09 | $ 80,20 |
G1 | $ 17,11 | $ 3.558,50 | $ 0,85 | $ 177,28 | $ 0,67 | $ 140,10 | $ 85,87 |
G2 | $ 18,37 | $ 3.820,02 | $ 0,88 | $ 182,21 | $ 0,72 | $ 150,39 | $ 91,14 |
Escala salarial a Mayo 2012 (según Acuerdo FATITA - INDUNOR S.A. del 12/08/2011)
Categoría | Sueldo Básico | Productividad de convenio | No remunerativo | Premio Asistencia (mensual) |
| Por hora | mensual | por hora | mensual | ---- | ---- | mensual |
A | $ 12,39 | $ 2.577,29 | $ 0,63 | $ 131,75 | ---- | ---- | $ 59,87 |
B | $ 13,05 | $ 2.713,48 | $ 0,64 | $ 134,15 | ---- | ---- | $ 62,94 |
C | $ 13,72 | $ 2.853,23 | $ 0,66 | $ 137,74 | ---- | ---- | $ 66,03 |
D | $ 14,39 | $ 2.993,53 | $ 0,70 | $ 144,95 | ---- | ---- | $ 69,26 |
E | $ 15,15 | $ 3.151,13 | $ 0,71 | $ 147,38 | ---- | ---- | $ 72,73 |
F | $ 15,87 | $ 3.301,03 | $ 0,76 | $ 157,05 | ---- | ---- | $ 76,34 |
G | $ 16,64 | $ 3.460,83 | $ 0,82 | $ 170,56 | ---- | ---- | $ 80,20 |
G1 | $ 17,78 | $ 3.698,60 | $ 0,89 | $ 184,26 | ---- | ---- | $ 85,87 |
G2 | $ 19,09 | $ 3.970,41 | $ 0,91 | $ 189,38 | ---- | ---- | $ 91,14 |