MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2081/2012
Registro Nº 14/2013
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1.428.684/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de
homologación del Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 357/03, entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE CASAS
CONSIGNATARIAS DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA DE LINIERS, y el CENTRO
DE CONSIGNATARIOS DE PRODUCTOS DEL PAIS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a
fojas 2/2 vta. de autos, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250
(t.o. 2.004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan para los trabajadores del
Mercado de Hacienda de Liniers el pago de una gratificación
extraordinaria de carácter no remunerativo, y por única vez, a abonarse
en dos cuotas, la primera de ellas el 31 de Enero de 2.012, conforme
los detalles allí impuestos.
Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del referido instrumento
se corresponde con la actividad del Centro empleador suscriptor, como
así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial
de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentra acreditado en autos la
representación invocada por las partes, conforme documentación obrante
en esta Cartera de Estado, como así cumplimentados los recaudos
formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de lo pactado no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE CASAS CONSIGNATARIAS DEL MERCADO
NACIONAL DE HACIENDA DE LINIERS, y el CENTRO DE CONSIGNATARIOS DE
PRODUCTOS DEL PAIS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/2 vta. del
Expediente Nº 1.428.684/11, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250
(t.o. 2.004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 2/2 vta. del Expediente Nº
1.428.684/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda en el legajo correspondiente.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1 428 684/11
Buenos Aires, 03 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2081/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 14/13. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 3 días del mes de enero de 2011, entre el Centro
de Consignatarios de Productos del País, representado en este acto por
los señores Adalberto N. Monasterio, Ignacio Gómez Alzaga y Fernando
Santamarina en sus respectivos carácter de Presidente y de Directores
con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) con domicilio
real en San Martín 483 piso 10° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
constituyendo domicilio en Sarmiento 459 6° piso (Estudio Salvat, Etala
& Saraví), por una parte y por la otra el Sindicato de Obreros y
Empleados de Casas Consignatarias del Mercado Nacional de Hacienda de
Liniers, con domicilio en Avda. de los Corrales 6473 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los señores
Orlando Alegre y José María Linares, en sus respectivos carácter de
Secretario General y Secretario Gremial acuerdan:
Como un modo de paliar la actual situación económica que vive el país,
las partes han acordado que las casas consignatarias otorgan a su
personal dependiente y de las categorías que mas delante de indican,
abonar una gratificación extraordinaria fija, no remunerativa y por
única vez de $ 1.200 (pesos mil doscientos) que se abonará en 2 (dos)
cuotas, la primera el 31 de Enero de 2011 y la segunda el 28 de Febrero
de 2011.
La gratificación será la siguiente de acuerdo al detalle:
Capataz | Total | 31.01.2011 | 28.02.2011 |
1° categoría | $ 1.200,00 | $ 600,00 | $ 600,00 |
2° categoría | $ 1.200,00 | $ 600,00 | $ 600,00 |
3° categoría | $ 1.200,00 | $ 600,00 | $ 600,00 |
1er. Peón |
2° categoría | $ 1.200,00 | $ 600,00 | $ 600,00 |
3° categoría | $ 1.200,00 | $ 600,00 | $ 600,00 |
2do. Peón |
3° categoría | $ 1.200,00 | $ 600,00 | $ 600,00 |
Trabajador Jornalizado: En este caso por ser los trabajadores
jornalizados contratados por día y tener pactada convencionalmente una
remuneración por día efectivamente trabajado y, resultando que los
mismos pueden desempeñarse indistintamente para varias casa
consignatarias, durante un mismo mes, por lo que resulta imposible
pactar una gratificación global y única, o cuotificar la misma, ya que
no existiría la posibilidad alguna que un solo consignatario la suma
cuando puede trabajar para varios diferentes, se acuerda el pago de una
gratificación no remunerativa de $ 40,00 (pesos cuarenta) por cada día
efectivamente trabajado, debiendo abonarla el consignatario para el
cual trabaje en cada día, y ello será únicamente durante los meses de
enero y febrero, cesando indefectiblemente tal beneficio extraordinario
el día 28.02.2011.
La gratificación que se otorga no integrará la remuneración ni tendrá
incidencia, por no ser remunerativa, sobre concepto remunerativo alguno
y cesará automáticamente cuando culmine la última cuota pactada.
Respecto a todos los demás aspectos aquí no acordados no procede gratificación alguna.
En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
1 428 684/11
Expediente Nº 1.371 685/10
En la ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de abril de
dos mil doce siendo las 14.30 hs comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL-Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, por ante mi Lic. Marta B BRISA-Secretaria de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 . por el SINDICATO DE OBREROS
Y EMPLEADOS DE CASAS CONSIGNATARIAS DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA DE
LINIERS los señores Orlando ALEGRE-DNI 8.565.351 Secretario General y
Adrián FERNANDEZ-DNI 14 344 369 Secretario Adjunto, constituyendo
domicilio en Avenida DE LOS CORRALES 6473-C.A.B.A. Y por la otra parte
el CENTRO DE CONSIGNATARIAS DE PRODUCTOS DEL PAIS SOCIEDAD ANONIMA
llamado NO COMPARECEN, pese a estar fehacientemente notificados.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la parte GREMIAL
que ratifican en este acto en todo su contenido y cláusulas el acuerdo
suscripto en fecha 3 de enero de 2011, obrante a fojas 2 y 2 vta.,
reconociendo como propias las firmas allí insertas, habiéndose cumplido
el mismo en su totalidad.
En virtud de lo expuesto se comunica a la parte GREMIAL que las
actuaciones serán elevadas a consideración de la superioridad, teniendo
en cuenta la fecha del presente acuerdo. Dando por finalizado el
presente acto siendo las 15.00 hs. firmando los comparecientes al pie
de la presente en señal de conformidad, por ante mí que así lo
certifico.
Expte. Nº 1428684/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días de octubre de
2012, siendo las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de
Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación del CENTRO
DE CONSIGNATARIOS DE PRODUCTOS DEL PAIS con domicilio en la calle
Sarmiento Nº 459, Piso 6° lo hace la Doctora señor Doctora Dora Leonor
BOUZAS (Tº 17 Fº 43), apoderada acreditada en autos.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, previa vista a
la parte de todo lo actuado, se le concede el uso de la palabra a la
parte compareciente quien manifiesta: que ratifica en este acto en todo
su contenido y cláusulas el acuerdo suscripto en fecha 3 de enero de
2011, obrante a fojas 2 y 2 vuelta, reconociendo como propias de su
representada las allí insertas habiéndose cumplido en su totalidad. Se
solicita la homologación del mismo.
No siendo para mas, a las 14.30 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.