MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2081/2012


Registro Nº 14/2013


Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.428.684/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,  EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 357/03, entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE CASAS CONSIGNATARIAS DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA DE LINIERS, y el CENTRO DE CONSIGNATARIOS DE PRODUCTOS DEL PAIS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/2 vta. de autos, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan para los trabajadores del Mercado de Hacienda de Liniers el pago de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, y por única vez, a abonarse en dos cuotas, la primera de ellas el 31 de Enero de 2.012, conforme los detalles allí impuestos.

Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad del Centro empleador suscriptor, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación obrante en esta Cartera de Estado, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de lo pactado no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE CASAS CONSIGNATARIAS DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA DE LINIERS, y el CENTRO DE CONSIGNATARIOS DE PRODUCTOS DEL PAIS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/2 vta. del Expediente Nº 1.428.684/11, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/2 vta. del Expediente Nº 1.428.684/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda en el legajo correspondiente.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1 428 684/11

Buenos Aires, 03 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2081/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 14/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de enero de 2011, entre el Centro de Consignatarios de Productos del País, representado en este acto por los señores Adalberto N. Monasterio, Ignacio Gómez Alzaga y Fernando Santamarina en sus respectivos carácter de Presidente y de Directores con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) con domicilio real en San Martín 483 piso 10° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y constituyendo domicilio en Sarmiento 459 6° piso (Estudio Salvat, Etala & Saraví), por una parte y por la otra el Sindicato de Obreros y Empleados de Casas Consignatarias del Mercado Nacional de Hacienda de Liniers, con domicilio en Avda. de los Corrales 6473 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los señores Orlando Alegre y José María Linares, en sus respectivos carácter de Secretario General y Secretario Gremial acuerdan:

Como un modo de paliar la actual situación económica que vive el país, las partes han acordado que las casas consignatarias otorgan a su personal dependiente y de las categorías que mas delante de indican, abonar una gratificación extraordinaria fija, no remunerativa y por única vez de $ 1.200 (pesos mil doscientos) que se abonará en 2 (dos) cuotas, la primera el 31 de Enero de 2011 y la segunda el 28 de Febrero de 2011.

La gratificación será la siguiente de acuerdo al detalle:

CapatazTotal31.01.201128.02.2011
1° categoría$ 1.200,00$ 600,00$ 600,00
2° categoría$ 1.200,00$ 600,00$ 600,00
3° categoría$ 1.200,00$ 600,00$ 600,00
1er. Peón
2° categoría$ 1.200,00$ 600,00$ 600,00
3° categoría$ 1.200,00$ 600,00$ 600,00
2do. Peón
3° categoría$ 1.200,00$ 600,00$ 600,00

Trabajador Jornalizado: En este caso por ser los trabajadores jornalizados contratados por día y tener pactada convencionalmente una remuneración por día efectivamente trabajado y, resultando que los mismos pueden desempeñarse indistintamente para varias casa consignatarias, durante un mismo mes, por lo que resulta imposible pactar una gratificación global y única, o cuotificar la misma, ya que no existiría la posibilidad alguna que un solo consignatario la suma cuando puede trabajar para varios diferentes, se acuerda el pago de una gratificación no remunerativa de $ 40,00 (pesos cuarenta) por cada día efectivamente trabajado, debiendo abonarla el consignatario para el cual trabaje en cada día, y ello será únicamente durante los meses de enero y febrero, cesando indefectiblemente tal beneficio extraordinario el día 28.02.2011.

La gratificación que se otorga no integrará la remuneración ni tendrá incidencia, por no ser remunerativa, sobre concepto remunerativo alguno y cesará automáticamente cuando culmine la última cuota pactada.

Respecto a todos los demás aspectos aquí no acordados no procede gratificación alguna.

En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

1 428 684/11
Expediente Nº 1.371 685/10

En la ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil doce siendo las 14.30 hs comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL-Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por ante mi Lic. Marta B BRISA-Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 . por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CASAS CONSIGNATARIAS DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA DE LINIERS los señores Orlando ALEGRE-DNI 8.565.351 Secretario General y Adrián FERNANDEZ-DNI 14 344 369 Secretario Adjunto, constituyendo domicilio en Avenida DE LOS CORRALES 6473-C.A.B.A. Y por la otra parte el CENTRO DE CONSIGNATARIAS DE PRODUCTOS DEL PAIS SOCIEDAD ANONIMA llamado NO COMPARECEN, pese a estar fehacientemente notificados.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la parte GREMIAL que ratifican en este acto en todo su contenido y cláusulas el acuerdo suscripto en fecha 3 de enero de 2011, obrante a fojas 2 y 2 vta., reconociendo como propias las firmas allí insertas, habiéndose cumplido el mismo en su totalidad.

En virtud de lo expuesto se comunica a la parte GREMIAL que las actuaciones serán elevadas a consideración de la superioridad, teniendo en cuenta la fecha del presente acuerdo. Dando por finalizado el presente acto siendo las 15.00 hs. firmando los comparecientes al pie de la presente en señal de conformidad, por ante mí que así lo certifico.

Expte. Nº 1428684/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días de octubre de 2012, siendo las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación del CENTRO DE CONSIGNATARIOS DE PRODUCTOS DEL PAIS con domicilio en la calle Sarmiento Nº 459, Piso 6° lo hace la Doctora señor Doctora Dora Leonor BOUZAS (Tº 17 Fº 43), apoderada acreditada en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, previa vista a la parte de todo lo actuado, se le concede el uso de la palabra a la parte compareciente quien manifiesta: que ratifica en este acto en todo su contenido y cláusulas el acuerdo suscripto en fecha 3 de enero de 2011, obrante a fojas 2 y 2 vuelta, reconociendo como propias de su representada las allí insertas habiéndose cumplido en su totalidad. Se solicita la homologación del mismo.

No siendo para mas, a las 14.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.