MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 5/2013


Registro Nº 69/2013


Bs. As., 7/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1.508.663/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.508.663/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa FIRMAT PLANAUTO PARA FINES DETERMINADOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITALIZACION Y AHORRO por el sector empleador, ratificado a foja 17 por medio del Acta integrante del mismo, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido otorgar un incremento salarial sobre las remuneraciones normales y habituales, con las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de Junio de 2012.

Que el Acuerdo de marras se ha celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 288/97 y no como se cita a foja 17 en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 288/95, siendo ésta referencia un error involuntario de tipeo.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, cumplimentándose los requisitos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.508.663/12 celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FIRMAT PLANAUTO PARA FINES DETERMINADOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITALIZACION Y AHORRO, ratificado a foja 17 por medio del Acta integrante del mismo, del Expediente Nº 1.508.663/12, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 15/16 y el Acta de ratificación de foja 17 integrante del mismo, ambos del Expediente Nº 1.508.663/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 288/97.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.508.663/12

Buenos Aires, 09 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 5/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/16 y 17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 69/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de 2012, comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI. Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General y el Dr. JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17.310.288, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini Nº 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, el Sr. RUBEN DARIO LANG, DNI Nº 14.541.031, en su carácter de Presidente de FIRMAT PLANAUTO P.F.D.S.A. de Capitalización y Ahorro, con domicilio constituido en la calle Belgrano 1240, Firmat, Provincia de Santa Fe, en adelante la Empresa, en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO

Que las partes expresan que con fecha 29/03/2012 suscribieron un acuerdo salarial, en el cual se hacía referencia al acuerdo paritario suscripto entre el Sindicato del Seguro de la R. A. y la Asociación Argentina de Sociedades de Capitalización con fecha 11/01/2012, mediante el cual se le otorgaron aumentos a los trabajadores de la empresa y que dichos incrementos se tornarían remunerativos escalonadamente. Que con la misma finalidad de mejorar la condición salarial de los trabajadores y en el ámbito de su capacidad negocia!, las partes han acordado otorgar un nuevo incremento sobre las remuneraciones normales y habituales de los trabajadores de la empresa vigentes al 01/01/2012, con excepción de las horas extras, que se adiciona a la precedentemente citada y que será de un 5% a partir del mes de junio de 2012 que pasara a ser remunerativo a partir del mes de diciembre de 2012 y de un 5% a partir del mes de septiembre de 2012 que pasara a ser remunerativo a partir del mes de diciembre de 2012, respetando lo pactado con la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION en el acuerdo paritario de fecha 11/01/2012.

Asimismo las partes establecen que los eventuales retroactivos que deban liquidarse a favor de los trabajadores amparados en el presente convenio por aplicación de las escalas salariales aquí pactadas serán abonados por las empresas antes del 01/07/2012.

SEGUNDA: ABSORCION

Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que acordare convencionalmente en el futuro.

TERCERO: VIGENCIA

Las partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio tendrán vigencia a partir del mes de junio del corriente año y hasta que el Sindicato del Seguro de la República Argentina acuerde nuevos salarios con la Asociación Argentina de Sociedades de Capitalización.

Una vez acordados dichos salarios con la Cámara Empresaria, la empresa deberá ajustar los montos y rubros pactados en la cláusula primera del presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allí se estipule, por lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en que entre en vigencia el nuevo acuerdo salarial que se fije con la Asociación Argentina de Sociedades de Capitalización.

CUARTO: HOMOLOGACION

Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

EXPEDIENTE Nº 1.508.663/2012

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce, siendo fas 16,30 horas comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACION DEL TRABAJO, ante la Sra. Secretaria del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Contadora Isabel FRANCO, los Sres. Raúl Amancio MARTINEZ, y el Dr. Jorge Alberto SOLA, en sus caracteres de Secretario General y Secretario Gremial y de Relaciones Laborales del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, todos ellos con la asistencia letrada de la Dra. Alelí Natalia PREVIGNANO, por una parte; y por la otra, el Sr. Rubén Dario LANG DNI 14.541.031, en su carácter de Presidente de FIRMAT PLANAUTO P.F.D. S.A. DE CAPITALIZACION Y AHORRO, conforme documentación que adjunta a la presente.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la palabra a las partes comparecientes, quienes de común acuerdo, manifiestan: Que vienen por este acto a ratificar en un todo el acuerdo DIRECTO arribado en el ámbito del CCT 288/1995 que en este acto adjuntan a los presentes actuados, solicitando su homologación.

No siendo para más, siendo las 17.00 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia, ante mí, funcionaria actuante, que CERTIFICO.