MEMORANDUM
Ley 26.843
Apruébase el “Memorándum de
entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno
de la República Islámica de Irán”.
Sancionada: Febrero 27 de 2013
Promulgada: Febrero 28 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — Apruébase el “Memorándum de Entendimiento entre el
Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República
Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la
sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994”, que consta de
nueve (9) artículos cuya fotocopia autenticada en idiomas farsi,
español e inglés, forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.843 —
BEATRIZ ROJKES de ALPEROVICH. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
Memorándum
de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el
Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al
ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de Julio
de 1994
1. Establecimiento de la Comisión
Se creará una Comisión de la Verdad compuesta por juristas
internacionales para analizar toda la documentación presentada por las
autoridades judiciales de la Argentina y de la República Islámica de
Irán. La Comisión estará compuesta por cinco (5) comisionados y dos (2)
miembros designados por cada país, seleccionados conforme a su
reconocido prestigio legal internacional. Estos no podrán ser
nacionales de ninguno de los dos países. Ambos países acordarán
conjuntamente respecto a un jurista internacional con alto standard
moral y prestigio legal, quien actuará como presidente de la Comisión.
2. Reglas de Procedimiento
Luego de consultar a las partes, la Comisión establecerá sus reglas de procedimiento que serán aprobadas por las partes.
3. Intercambio de Información
Una vez que la Comisión haya sido establecida, las autoridades de Irán
y de la Argentina se enviarán entre ellas y a la Comisión la evidencia
y la información que se posee sobre la causa AMIA. Los comisionados
llevarán adelante una revisión detallada de la evidencia relativa a
cada uno de los acusados; la Comisión podrá consultar a las partes a
fin de completar la información.
4. Informe de la Comisión
Luego de haber analizado la información recibida de ambas partes y
efectuado consultas con las partes e individuos, la Comisión expresará
su visión y emitirá un informe con recomendaciones sobre como proceder
con el caso en el marco de la ley y regulaciones de ambas partes. Ambas
partes tendrán en cuenta estas recomendaciones en sus acciones futuras.
5. Audiencia
La Comisión y las autoridades judiciales argentinas e iraníes se
encontrarán en Teherán para proceder a interrogar a aquellas personas
respecto de las cuales Interpol ha emitido una notificación roja.
La Comisión tendrá autoridad para realizar preguntas a los
representantes de cada parte. Cada parte tiene el derecho de dar
explicaciones o presentar nueva documentación durante los encuentros.
6. Entrada en vigencia
Este acuerdo será remitido a los órganos relevantes de cada país, ya
sean el Congreso, el Parlamento u otros cuerpos, para su ratificación o
aprobación de conformidad con sus leyes.
Este acuerdo entrará en vigencia después del intercambio de la última
nota verbal informando que los requisitos internos para su aprobación o
ratificación han sido cumplimentados.
7. Interpol
Este acuerdo, luego de ser firmado, será remitido conjuntamente por
ambos cancilleres al Secretario General de Interpol en cumplimiento a
requisitos exigidos por Interpol con relación a este caso.
8. Derechos Básicos
Nada de este acuerdo pondrá en riesgo los derechos de las personas, garantizados por ley.
9. Solución de controversias
Cualquier controversia sobre la implementación o interpretación de este
acuerdo será resuelta por medio de consultas entre ambas partes.
Firmado el 27 del mes de enero del año 2013 en la ciudad de Adis Abeba,
Etiopía en dos ejemplares, en los idiomas farsi, español e ingles. En
el supuesto que hubiere una disputa sobre la implementación prevalecerá
el texto en inglés.
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NOTA: Los Anexos que integran esta Ley se publican en la edición web
del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados
en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad
Autónoma de Buenos Aires).