IMPUESTOS
Decreto 235/2013
Decreto 58/2005. Prorrógase plazo previsto en el artículo 2°.
Bs. As., 28/2/2013
VISTO el Expediente N° S01:0492417/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley de Impuestos Internos, texto
sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, los Decretos
Nros. 58 del 31 de enero de 2005, 248 del 7 de febrero de 2008, 161 de
fecha 1 de febrero de 2010 y 185 de fecha 6 de febrero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a través de lo dispuesto por el Capítulo VII del Título II de la
Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus
modificaciones, resulta alcanzado por el tributo el expendio de
champañas.
Que si bien en la concepción de los impuestos selectivos al consumo
debe propenderse a alcanzar a aquellos productos cuya gravabilidad
tiende a atenuar la regresividad propia de los impuestos generales de
la misma especie, su aplicación o no, suele utilizarse también como una
herramienta eficaz en la orientación y desarrollo de la economía.
Que en tal sentido, para determinados productos de la actividad
vitivinícola, por el Decreto N° 58 del 31 de enero de 2005 se dejó sin
efecto el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la
citada ley, por el plazo de TRES (3) años contados a partir del 2 de
febrero de 2005.
Que por el Decreto N° 248 del 7 de febrero de 2008 se prorrogó por un
período de DOS (2) años el tratamiento tributario otorgado por el
Decreto N° 58/05, de conformidad con el compromiso asumido y de acuerdo
con las circunstancias oportunamente ponderadas al momento de
celebrarse el ACTA DE COMPROMISO para llevar a cabo el PROGRAMA DE
EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta el 17 de enero de 2005
entre el ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y BODEGAS DE
ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas constituidas como garantes de
la misma, la cual fuera aprobada por el Decreto N° 57 del 31 de enero
de 2005.
Que asimismo, por el Decreto N° 161 de fecha 1 de febrero de 2010 se
prorrogó por un período de DOS (2) años el tratamiento tributario
otorgado por el Decreto N° 58/05, prorrogado por el Artículo 1° del
Decreto N° 248/08, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII
del Título II de la citada ley.
Que por el Decreto N° 185 de fecha 6 de febrero de 2012 se prorrogó por
un período de UN (1) año el tratamiento impositivo conferido por el
Decreto N° 58/05, prorrogado por los Artículos 1° de los Decretos Nros.
248/08 y 161/10, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII
del Título II de la citada ley.
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dictó la Resolución
N° 1.204 de fecha 15 de noviembre de 2012, a través de la cual se
aprobó el cumplimiento de las obligaciones contraídas por BODEGAS DE
ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas en el ACTA DE COMPROMISO antes
mencionada, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de 2011.
Que en atención a ello se estima conveniente prorrogar la exclusión de
las champañas del ámbito de aplicación del referido impuesto por un
nuevo período de UN (1) año.
Que el artículo incorporado a continuación del Artículo 14 del Título I
de la ley del tributo, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para
disminuir o dejar sin efecto transitoriamente los gravámenes previstos
en el aludido texto legal, cuando así lo aconseje la situación
económica de determinada o determinadas industrias.
Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS han emitido opinión favorable a la solución proyectada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al
PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo incorporado a continuación del
Artículo 14 del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto
sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Prorrógase por el
período de UN (1) año el plazo previsto en el Artículo 2° del Decreto
N° 58 del 31 de enero de 2005, prorrogado por los Artículos 1° de los
Decretos Nros. 248 del 7 de febrero de 2008, 161 de fecha 1 de febrero
de 2010 y 185 de fecha 6 de febrero de 2012, respecto del gravamen
contemplado en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos
Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.
Art. 2° — Las disposiciones del
presente decreto entrarán en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos
imponibles que se perfeccionen a partir del vencimiento fijado en el
Decreto N° 185/12.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino. — Norberto G. Yauhar.