IMPUESTOS

Decreto 235/2013

Decreto 58/2005. Prorrógase plazo previsto en el artículo 2°.

Bs. As., 28/2/2013

VISTO el Expediente N° S01:0492417/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 58 del 31 de enero de 2005, 248 del 7 de febrero de 2008, 161 de fecha 1 de febrero de 2010 y 185 de fecha 6 de febrero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a través de lo dispuesto por el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, resulta alcanzado por el tributo el expendio de champañas.

Que si bien en la concepción de los impuestos selectivos al consumo debe propenderse a alcanzar a aquellos productos cuya gravabilidad tiende a atenuar la regresividad propia de los impuestos generales de la misma especie, su aplicación o no, suele utilizarse también como una herramienta eficaz en la orientación y desarrollo de la economía.

Que en tal sentido, para determinados productos de la actividad vitivinícola, por el Decreto N° 58 del 31 de enero de 2005 se dejó sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la citada ley, por el plazo de TRES (3) años contados a partir del 2 de febrero de 2005.

Que por el Decreto N° 248 del 7 de febrero de 2008 se prorrogó por un período de DOS (2) años el tratamiento tributario otorgado por el Decreto N° 58/05, de conformidad con el compromiso asumido y de acuerdo con las circunstancias oportunamente ponderadas al momento de celebrarse el ACTA DE COMPROMISO para llevar a cabo el PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta el 17 de enero de 2005 entre el ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas constituidas como garantes de la misma, la cual fuera aprobada por el Decreto N° 57 del 31 de enero de 2005.

Que asimismo, por el Decreto N° 161 de fecha 1 de febrero de 2010 se prorrogó por un período de DOS (2) años el tratamiento tributario otorgado por el Decreto N° 58/05, prorrogado por el Artículo 1° del Decreto N° 248/08, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la citada ley.

Que por el Decreto N° 185 de fecha 6 de febrero de 2012 se prorrogó por un período de UN (1) año el tratamiento impositivo conferido por el Decreto N° 58/05, prorrogado por los Artículos 1° de los Decretos Nros. 248/08 y 161/10, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la citada ley.

Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dictó la Resolución N° 1.204 de fecha 15 de noviembre de 2012, a través de la cual se aprobó el cumplimiento de las obligaciones contraídas por BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas en el ACTA DE COMPROMISO antes mencionada, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

Que en atención a ello se estima conveniente prorrogar la exclusión de las champañas del ámbito de aplicación del referido impuesto por un nuevo período de UN (1) año.

Que el artículo incorporado a continuación del Artículo 14 del Título I de la ley del tributo, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuir o dejar sin efecto transitoriamente los gravámenes previstos en el aludido texto legal, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.

Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han emitido opinión favorable a la solución proyectada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo incorporado a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Prorrógase por el período de UN (1) año el plazo previsto en el Artículo 2° del Decreto N° 58 del 31 de enero de 2005, prorrogado por los Artículos 1° de los Decretos Nros. 248 del 7 de febrero de 2008, 161 de fecha 1 de febrero de 2010 y 185 de fecha 6 de febrero de 2012, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

Art. 2° — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del vencimiento fijado en el Decreto N° 185/12.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Norberto G. Yauhar.