MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decreto 2810/2012

Dase por designado el Director Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios de la Secretaría de Coordinación Político-Institucional y Emergencia Agropecuaria.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0288854/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 aprobado por la Ley Nº 26.728, los Decretos Nros. 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y 168 de fecha 3 de febrero de 2012, la Decisión Administrativa Nº 659 de fecha 8 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 aprobado por la Ley Nº 26.728, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la referida norma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de la disposición del Artículo 10 de la citada ley.

Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Decreto Nº 168 de fecha 3 de febrero de 2012 se modificó el organigrama de aplicación del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, aprobando la creación de la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA.

Que por el Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 659 de fecha 8 de agosto de 2012, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y de la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo de Director Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios.

Que para cubrir dicho cargo se propone al Licenciado en Administración D. Fernando Carlos MALASPINA (M.I. Nº 25.047.079).

Que si bien el agente que se propone posee condiciones de experiencia e idoneidad para cubrir dicho cargo, debe ser exceptuado de los requisitos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que el Decreto Nº 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, establece, entre otras medidas, un régimen especial de compensación de los mayores gastos en que incurran los funcionarios convocados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir funciones políticas, cuando su residencia sea permanente y se encuentre a una distancia superior a los CIEN KILOMETROS (100 km.) de la sede de los respectivos organismos que revistan.

Que el funcionario citado precedentemente tiene su residencia permanente en la Ciudad de Carmen de Patagones, Provincia de BUENOS AIRES, conforme lo acreditado con la documentación pertinente.

Que ello implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a las limitaciones establecidas por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 aprobado por la Ley Nº 26.728.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se ha dado cumplimiento a la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 aprobado por la Ley Nº 26.728 y 1° del citado Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente a partir del 1 de enero de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto, en UN (1) cargo vacante Nivel A, Función Ejecutiva I, de Director Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA al Licenciado en Administración D. Fernando Carlos MALASPINA (M.I. Nº 25.047.079), autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Anexo del mencionado Decreto Nº 2.098/08, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 aprobado por la Ley Nº 26.728.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el citado Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto.

Art. 3° — Inclúyese con carácter de excepción y mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN KILOMETROS (100 km.) de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dentro de las previsiones del Decreto Nº 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, al Licenciado en Administración D. Fernando Carlos MALASPINA (M.I. Nº 25.047.079), a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la fecha de dictado del presente decreto.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.