DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 5747/1957
Bs. As., 30/5/1957
Visto lo propuesto por el Ministerio de Marina, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 19.316 de fecha 18 de octubre de 1956 se
autorizó la venta de los ex-Acorazados A.R.A. “MORENO” y
A.R.A. “RIVADAVIA” y del ex-Guardacostas A.R.A.
“PUEYRREDON”;
Que por el mismo decreto se refirió que el producido de dicha
venta se utilizaría para renovar algún material de la Armada
Argentina o para ponerlo en consonancia con el progreso ocurrido en los
últimos años en materia de guerra naval;
Que por Decreto Nº 312 “S” de fecha 11 de enero de 1957 se
aprobaron las adjudicaciones de las ventas de las nombradas unidades;
Que en ambos decretos citados se ha omitido fijar claramente el
procedimiento correspondiente para dichas ventas, es decir,
licitación pública, o licitación privada o contratación directa, por lo
que se impone el pronunciamiento administrativo en tal sentido, con
indicación de su antecedente legal;
Que la venta de dichos buques sólo podía hacerse por contratación
directa ya que el carácter de armamento bélico que representaban obligó
a asegurar que los adquirentes sometieran a las mismas a desguace;
Que no obstante lo anterior se realizaron consultas de precios en base
a un pliego de condiciones a los efectos de conocer las mejores
posibilidades de venta en esas condiciones, con lo cual el acto vino
así a tener el carácter de una verdadera licitación privada;
Que de esas consultas resultó que no existían en el país empresas con la capacidad técnica necesaria para realizar tales tareas;
Que la apreciación de esa situación especial impidió el llamado a
licitación pública debiéndose agregar que se desistió de considerar la
alternativa que permitía el artículo 5º del pliego de condiciones, para
cotizar la entrega de los buques en puertos extranjeros, por el riesgo
que representaba la operación en sí misma;
Que ante los resultados obtenidos se procedió a su adjudicación por
estimarse que los mismos no pudieron ser mejores, más aún cuando la
aclaración efectuada por la firma “The Boston Metals Co.’ con respecto
a los precios que cotizó implican una mejor oferta;
Que por lo expuesto en los considerandos anteriores la contratación
encuadra en los incisos a) y c) del artículo 47 de la Ley 12.961 y sus
correlativos apartados c) y f) del inciso 3º del artículo 56 de la
nueva Ley de Contabilidad;
Que obra ahora, percibido el importe de dichas ventas, cumplimentar los
artículos terceros de los referidos decretos Nros. - - 19.316/56 y
312“S”/57, así como también establecer el procedimiento y régimen para
efectuar las adquisiciones y trámites administrativos de imputación,
cumplimiento de requisitos cambiarios y demás disposiciones en vigencia;
Por todo ello y visto el dictamen del Tribunal de Cuentas de la Nación,
EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Facúltase al
Ministerio de Marina para que con el producido de la venta realizada
mediante contratación directa de los ex-Acorazados A.R.A. “MORENO” y
A.R.A. “RIVADAVIA” y del ex-Guardacostas A.R.A. “PUEYRREDON” adquiera
elementos, unidades y/o equipos destinados a la renovación o
modernización del material naval.
Art. 2º — El producido de
dichas ventas, de un monto de CINCO MILLONES DOSCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y DOS DOLARES (U$S.5.216.332.-), equivalente a
NOVENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y SEIS PESOS MONEDA NACIONAL (m$n.93.893.976.-) se acreditará a
la Cuenta Especial “PRODUCIDO DE SERVICIOS FUNCIONALES” (subcuenta
PRODUCIDO DE
REMATES DE REZAGOS) del Ministerio de Marina.
Art. 3º — Facúltase al
Ministerio de Marina a efectuar adquisiciones mediante el régimen de su
Cuenta Especial “PRODUCIDO DE SERVICIOS FUNCIONALES” (Subcuenta
PRODUCIDO DE REMATES DE REZAGOS) de bienes de capital, equipos y
materiales que reúnan las condiciones detalladas en el artículo 1º del
presente decreto, las cuales se ajustarán en cada oportunidad a las
prescripciones del Capítulo VI de la Ley de Contabilidad y Organización
del Tribunal de Cuentas de la Nación y de la Contaduría General de la
Nación, aprobada por Decreto-Ley Nº 23.354 del 31 de diciembre de
1956.
Art. 4º — Facúltase al Banco
Central de la Nación Argentina para que, en enlace con el Ministerio de
Marina, determine el régimen de control de cambios que se utilizará
para las importaciones efectuadas en cumplimiento del presente decreto.
Art. 5º — El presente decreto
será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los
Departamentos de Marina y de Hacienda de la Nación.
Art. 6º — Comuníquese, asígnese
el carácter de “SECRETO” dése traslado al Tribunal de Cuentas de la
Nación y archívese en el Ministerio de Marina. — ARAMBURU.