Decreto S 10557/1957
Bs. As., 4/9/1957
Visto el expediente letra A. Nº 15327-
Cde. (S.I.E.), Nº
12/57
(M.G.); lo expresado en los artículos 23 y 27 del Decreto-Ley Nº 7104
del 28 de diciembre de 1956, lo propuesto por el Ministro Secretario de
Estado de Guerra, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario dotar con urgencia al Servicio de Informaciones del
Ejército, de un plantel de vehículos automotores en cantidad suficiente
para satisfacer el cúmulo de tareas derivadas del cumplimiento de su
misión específica, en estos momentos apreciablemente incrementadas por
la situación que experimenta la Nación;
Que el Estado ni el Ministerio de Guerra están en condiciones de suministrar fondos para la solución de este problema;
Que el Servicio de Informaciones del Ejército puede resolver la crisis
que afronta, mediante la venta de algunos de los automotores que están
a su cargo exclusivo por haberlos adquirido con sus fondos reservados,
previa autorización de la superioridad y de acuerdo con las modalidades
y reglamentaciones muy particulares del Organismo;
Que algunos de los vehículos a enajenar, debido al intenso uso a que se
los está sometiendo y a la antigüedad del modelo, obligan a efectuar
continuos gastos de mantenimiento que, por su importancia y frecuencia,
resultan costosos y antieconómicos;
Que otros, por ser de modelos recientes, si bien no están encuadrados
en el artículo 23 del Decreto-Ley Nº 7104, por causas de carácter
técnicas, psicológicas y de encubrimiento, no reunen las condiciones
más convenientes para las necesidades específicas del S.I.E.; además su
venta resultará sumamente ventajosa por cuanto con el sólo monto a
obtener se podrá adquirir una cantidad mayor de vehículos que los
enajenados, tipo jeep cuyas características resultan más adecuadas a la
especialidad de informaciones, los que se fabrican en el país y no dan
lugar al uso de divisas;
Que las excepciones citadas en el párrafo precedente, encuadran en lo
prescripto en el Nº 89 del Reglamento de Conducción del Servicio de
Informaciones del Ejército aprobado por Decreto “secreto” Nº 19.635 del
24-X-56, el que establece que las inversiones del citado Organismo
están exentas del cumplimiento de las prescripciones legales de orden
común, cuando puedan anular, dificultar o demorar cualquier aspecto
relacionado con la conducción del Servicio;
Que dicha operación también está comprendida en lo estipulado en el Nº
68, inciso 10) del citado Reglamento, ya que contribuye a que el S.I.E.
tienda a su autosuficiencia económica, con la exclusiva finalidad de
incrementar su eficiencia funcional, aliviando en el mayor grado
posible las erogaciones del Estado para su mantenimiento;
EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Autorízase al
Servicio de Informaciones del Ejército a vender por licitación privada
a efectuar por su intermedio, tomando como base la tasación previa del
Banco Municipal de la ciudad de Buenos Aires o cualquier otro Organismo
oficial, diez (10) automotores pertenecientes a su patrimonio reservado
de los cuales son: tres (3) marca Chevrolet sedan 4 puertas modelo
1946; cuatro (4) marca Chevrolet sedan 4 puertas modelo 1951 y tres (3)
camionetas rurales marca Ford modelo 1956.
Art. 2º — Autorízase al
Servicio de Informaciones del Ejército a contratar mediante licitación
privada, la adquisición de vehículos automotores tipo jeep, fabricados
en el país, invirtiendo en la operación el total obtenido de la venta
autorizada por el artículo precedente.
Art. 3º — Los fondos recaudados
y los invertidos como consecuencia de la presente autorización, serán
registrados en la forma que establece el Decreto “S” Nº 5315 del 22 de
marzo de 1956, en lo que respecta a su contabilización y rendición ante
el Tribunal de Cuentas de la Nación.
Art. 4º — El presente Decreto
será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los
Departamentos de Hacienda y de Guerra.
Art. 5º — Comuníquese y archívese en el Ministerio de Guerra (Servicio de Informaciones del Ejército). — ARAMBURU.