DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 4038/1957
Bs. As., 22/4/1957
Visto el Decreto Secreto Nº 3856/55 y atento a lo informado por el
Departamento de Marina en expediente E.Op.i. Nº 182“S”/55
Y, CONSIDERANDO:
Que es necesario regularizar la situación del profesor EZIO LORENZELLI
creada por compromisos contraídos con autoridades del régimen depuesto;
Que lo avanzado de la construcción del aparato encomendado al Grupo
Lofer, el tiempo transcurrido desde su iniciación y el resultado de las
pruebas parciales efectuadas, hacen conveniente fijar desde ya el monto
a abonarse al profesor LORENZELLI en concepto de supervisión y
dirección de la obra, así como por el invento;
Que las pruebas finales del aparato aún no se han podido llevar a cabo
por razones ajenas a la voluntad y capacidad técnica del profesor
LORENZELLI;
Que el artículo 6º del Decreto Secreto Nº 12333/55 establece que
los gastos que origine su cumplimiento serán atendidos hasta la prueba
final de funcionamiento, con fondos del Plan de Trabajos Públicos
asignados a la Comisión Nacional de la Energía Atómica, por lo cual no
existen inconvenientes de orden financiero;
Por ello,
EL PRESIDENTE PROVISIONALDE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Autorízase a la
Comisión Nacional de la Energía Atómica a abonar al Profesor Ingeniero
EZIO LORENZELLI (C.I. 3.773.825), una vez terminadas las pruebas
finales del L.B.2, la suma de QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL
CURSO LEGAL (m$n.c/1. 500.000.--) por los trabajos realizados.
Art. 2º — Si del informe a
elevarse de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto
Secreto Nº 3856/55, se desprende que el prototipo a probarse
permite desarrollar un arma de aplicación bélica, la Comisión Nacional
de la Energía Atómica está autorizada a abonar al Profesor LORENZELLI,
independientemente de lo establecido en el Artículo 1º, la suma de UN
MILLON DE PESOS MONEDA NACIONAL CURSO LEGAL (m$n.c/1. 1.000.000.--) y
en concepto de derecho por su invento.
Art. 3º — Las sumas indicadas no serán afectadas por los viáticos o demás aportes que haya recibido o reciba el Profesor LORENZELLI.
Art. 4º — De cumplirse con lo
expresado en el Artículo 2º, los derechos de invención, trabajos,
planos, cálculos, fotografías, etc., quedarán en poder del Departamento
de Marina.
Art. 5º — Si del informe a
elevarse de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto
Secreto Nº 3856/55, se desprende que el prototipo no permite
desarrollar un arma de aplicación bélica, pero que sus partes
integrantes son de valor a estos fines, los derechos de invención,
trabajos, planos, etc., quedarán en poder del Departamento de Marina
previo acuerdo entre el Profesor LORENZELLI y la Comisión Nacional de
la Energía Atómica, sobre el monto a abonar por los mismos.
Art. 6º — Previo al
cumplimiento de lo dispuesto en 2º ó 5º el Profesor LORENZELLI deberá
comprometerse a respetar el secreto y nunca más colaborar en la
construcción de armas similares fuera del país.
Art. 7º — Los gastos que
origine lo resuelto en los Artículos 1º y 2º ó 5º del presente decreto,
serán atendidos con fondos del Plan Integral de Trabajos Públicos 1957,
equivalente del año 1956 - Ministerio de Hacienda, Comisión Nacional de
la Energía Atómica, Capítulo III - Otras Obras y Servicios Públicos -
Título 7 - Investigaciones Técnicas - Subtí-tulo B: Especiales - Rubro
Funcional: Energía Atómica.
Art. 8º — Finalizadas las
pruebas finales, la Comisión Nacional de la Energía Atómica, remitirá
al Departamento de Marina, todos los antecedentes que posea
relacionados con el Grupo Lofer.
Art. 9º — Dése conocimiento de lo dispuesto en los Artículos 1 - 2º - 3º - 4º - 5º y 6º del presente decreto, al Profesor LORENZELLI.
Art. 10. — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Marina y Hacienda.
Art. 11. — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Nacional y archívese en el Departamento de Marina. — ARAMBURU.