DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 4038/1957


Bs. As., 22/4/1957

Visto el Decreto Secreto Nº 3856/55 y atento a lo informado por el Departamento de Marina en expediente E.Op.i. Nº 182“S”/55

Y, CONSIDERANDO:

Que es necesario regularizar la situación del profesor EZIO LORENZELLI creada por compromisos contraídos con autoridades del régimen depuesto;

Que lo avanzado de la construcción del aparato encomendado al Grupo Lofer, el tiempo transcurrido desde su iniciación y el resultado de las pruebas parciales efectuadas, hacen conveniente fijar desde ya el monto a abonarse al profesor LORENZELLI en concepto de supervisión y dirección de la obra, así como por el invento;

Que las pruebas finales del aparato aún no se han podido llevar a cabo por razones ajenas a la voluntad y capacidad técnica del profesor LORENZELLI;

Que el artículo 6º del Decreto Secreto Nº 12333/55 establece que los gastos que origine su cumplimiento serán atendidos hasta la prueba final de funcionamiento, con fondos del Plan de Trabajos Públicos asignados a la Comisión Nacional de la Energía Atómica, por lo cual no existen inconvenientes de orden financiero;

Por ello,

EL PRESIDENTE PROVISIONALDE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase a la Comisión Nacional de la Energía Atómica a abonar al Profesor Ingeniero EZIO LORENZELLI (C.I. 3.773.825), una vez terminadas las pruebas finales del L.B.2, la suma de QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL CURSO LEGAL (m$n.c/1. 500.000.--) por los trabajos realizados.

Art. 2º — Si del informe a elevarse de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Secreto Nº 3856/55, se desprende que el prototipo a probarse permite desarrollar un arma de aplicación bélica, la Comisión Nacional de la Energía Atómica está autorizada a abonar al Profesor LORENZELLI, independientemente de lo establecido en el Artículo 1º, la suma de UN MILLON DE PESOS MONEDA NACIONAL CURSO LEGAL (m$n.c/1. 1.000.000.--) y en concepto de derecho por su invento.

Art. 3º — Las sumas indicadas no serán afectadas por los viáticos o demás aportes que haya recibido o reciba el Profesor LORENZELLI.

Art. 4º — De cumplirse con lo expresado en el Artículo 2º, los derechos de invención, trabajos, planos, cálculos, fotografías, etc., quedarán en poder del Departamento de Marina.

Art. 5º — Si del informe a elevarse de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Secreto Nº 3856/55, se desprende que el prototipo no permite desarrollar un arma de aplicación bélica, pero que sus partes integrantes son de valor a estos fines, los derechos de invención, trabajos, planos, etc., quedarán en poder del Departamento de Marina previo acuerdo entre el Profesor LORENZELLI y la Comisión Nacional de la Energía Atómica, sobre el monto a abonar por los mismos.

Art. 6º — Previo al cumplimiento de lo dispuesto en 2º ó 5º el Profesor LORENZELLI deberá comprometerse a respetar el secreto y nunca más colaborar en la construcción de armas similares fuera del país.

Art. 7º — Los gastos que origine lo resuelto en los Artículos 1º y 2º ó 5º del presente decreto, serán atendidos con fondos del Plan Integral de Trabajos Públicos 1957, equivalente del año 1956 - Ministerio de Hacienda, Comisión Nacional de la Energía Atómica, Capítulo III - Otras Obras y Servicios Públicos - Título 7 - Investigaciones Técnicas - Subtí-tulo B: Especiales - Rubro Funcional: Energía Atómica.

Art. 8º — Finalizadas las pruebas finales, la Comisión Nacional de la Energía Atómica, remitirá al Departamento de Marina, todos los antecedentes que posea relacionados con el Grupo Lofer.

Art. 9º — Dése conocimiento de lo dispuesto en los Artículos 1 - 2º - 3º - 4º - 5º y 6º del presente decreto, al Profesor LORENZELLI.

Art. 10. — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Marina y Hacienda.

Art. 11. — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Nacional y archívese en el Departamento de Marina. — ARAMBURU.