MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 56/2013


Registros Nº 120/2013 y Nº 121/2013


Bs. As., 24/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1.487.561/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 17 del Expediente Nº 1.487.561/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION (CONCEPCION DEL URUGUAY - E. RIOS), por la parte gremial y la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a foja 18 del Expediente Nº 1.487.561/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 39 se ha presentado la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION ratificando los referidos textos convencionales.

Que a través de los mismos se establece el otorgamiento de una asignación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo, para el personal dependiente de la empresa que labora en las plantas Concepción del Uruguay y Del Viso, respectivamente, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos traídos a estudio se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y la representación de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 17 del Expediente Nº 1.487.561/11, celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION (CONCEPCION DEL URUGUAY - E. RIOS) y la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 39 del mismo Expediente por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 18 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 39 del mismo Expediente por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 17 y 39 y el acuerdo obrante a fojas 18 y 39, del Expediente Nº 1.487.561/11.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.487.561/11

Buenos Aires, 28 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 56/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 17 y 39 y a fojas 18 y 39 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 120/13 y 121/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de Diciembre de 2011 se reúnen por una parte y en representación de Molinos Río de la Plata S.A. Planta Concepción del Uruguay, Sr. Victor H. Giorgi como apoderado y por la otra en representación del sindicato de trabajadores de la industria de la alimentación Filial Concepción del Uruguay Ariel Sayas por el consejo directivo y los Sres. Emilio Nicolás Arfus; Conrado Fernando Heidenreij y Luis Alberto Medina delegados de Comisión Interna, quienes acuerdan los siguiente:

Molinos Río de la Plata S.A., abonará por única vez sin reconocer hecho ni derecho alguno y con carácter extraordinario y No Remunerativo la suma de $ 750 a todo su personal encuadrado en el CCT. 244/94. El pago aludido se efectivizará antes del 30 del corriente.

Ambas partes se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo y Empleo de la Nación el presente acuerdo para su homologación.

No siendo para más, se firman 3 copias de un mismo tenor a los fines que correspondan.

EXPEDIENTE Nº 1.487.561/11

En la ciudad de Buenos Aíres, a los 10 días del mes de Diciembre de 2012, siendo las 15:50, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por ante la Jefa del Departamento de Relaciones del Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, en representación de la FEDERACION DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, los Sr. Jose Francisco VARELA Secretario Gremial e Interior.

Declarado abierto el acto por el funcionaria actuante, el compareciente viene a ratificar el acuerdo obrante a fs 17/18 del expediente de referencia, solicitando su homologación.
Con lo que no siendo para mas siendo las 16:00 se cierra el acto, que leída y firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de Diciembre de 2011 se reúnen por una parte y en representación de Molinos Rio de la Plata SA Planta Del Viso, el Sr. Victor H. Giorgi como apoderado y por la otra en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación Pcia. de Bs. As. el Sr. Victor H. Burgos por el Consejo Directivo y los Sres. Sergio Pereyra, Américo Barrera y Edgardo Mayer, delegados de Comisión Interna, quienes acuerdan los siguiente:

Molinos Rio de la Plata SA., abonará por única vez sin reconocer hecho ni derecho alguno y con carácter extraordinario y No Remunerativo la suma de $ 750 a todo su personal encuadrado en el CCT. 244/94. El pago aludido se efectivizará antes del 30 del corriente.

Ambas partes se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo y Empleo de la Nación el presente acuerdo para su homologación.

No siendo para mas se firman 3 copias de un mismo tenor a los fines que correspondan.

EXPEDIENTE Nº 1.487.561/11

En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Diciembre de 2012, siendo las 15:50, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por ante la Jefa del Departamento de Relaciones del Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, en representación de la FEDERACION DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, los Sr. Jose Francisco VARELA Secretario Gremial e Interior.

Declarado abierto el acto por el funcionaria actuante, el compareciente viene a ratificar el acuerdo obrante a fs 17/18 del expediente de referencia, solicitando su homologación.

Con lo que no siendo para mas siendo las 16:00 se cierra el acto, que leída y firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.