MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 57/2013
Registro Nº 113/2013
Bs. As., 24/1/2013
VISTO el Expediente Nº 159.490/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 29/30 del Expediente Nº 159.490/12, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE) y las firmas JUAN
EDUARDO HECTOR ZANETTI, RE-NEU SOCIEDAD ANONIMA y NORMA BEATRIZ PONCE,
ratificado a foja 35 por la precitada entidad gremial y a foja 36 por
la firma NEUMATICOS CRESPO SOCIEDAD ANONIMA, y a foja 82 obra la escala
salarial suscripta entre dichas partes, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un
incremento salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
114/90 Rama Gomería, conforme surge de los términos y contenido del
texto suscripto, que resultará de aplicación al personal de las
empresas signatarias representadas por la asociación sindical firmante.
Que cabe señalar que el precitado Convenio fue oportunamente celebrado
entre la misma entidad gremial y los PROPIETARIOS DE GOMERIAS, TALLER
DE RECAUCHUTAJE, VULCANIZACION, COMERCIO DE NEUMATICOS Y BALANCEO DE
RUEDAS.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y la escala salarial
se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora
signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
Acuerdo de marras.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo y la escala salarial de referencia, por intermedio de la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar
la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE) y las empresas JUAN EDUARDO HECTOR
ZANETTI, RE-NEU SOCIEDAD ANONIMA y NORMA BEATRIZ PONCE, que luce a
fojas 29/30 del Expediente Nº 159.490/12, ratificado a foja 35 por el
SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE) y a foja 36 por la firma NEUMATICOS
CRESPO SOCIEDAD ANONIMA, y la escala salarial suscripta a fojas 82
entre dichas partes, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas 29/30 y 82 del
Expediente Nº 159.490/12 conjuntamente con las actas de ratificación de
fojas 35 y 36 de autos.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 114/90.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo, de la escala salarial y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 159.490/12
Buenos Aires, 28 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 57/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/30, 82 y 35/36 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 113/13. —
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
DELEGACION REGIONAL SANTA FE
REF. EXPTE. Nº 1-231-159490-12.
En la ciudad de Santa Fe, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo
del año dos mil doce, siendo las 11:00 horas, comparecen por ante el
suscripto, MEZZADRA, Juan Carlos, Responsable de la Oficina de
Relaciones Laborales de la Delegación Regional Santa Fe del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, en representación
de la EMPRESA unipersonal titular Juan Eduardo Héctor Zanetti,
comparece en representación de la firma referida el Sr. Juan Eduardo
Héctor ZANETTI, DNI. Nº 06.183.004, quien exhibe el documento de
identidad que verificado le es devuelto, fijando domicilio en calle
Dorrego Nº 193 de la localidad de Calchaquí, Provincia de Santa Fe,
agregando a estos actuados constancia de inscripción de la empleadora
ante A.F.I.P.; por la empresa RE-NEU S.A., lo hace el Sr. Raúl Mario
Cravero, DNI Nº 13.224.665, en su carácter de Director - Apoderado,
agregando copia del Acta Constitutiva de la empresa, fijando domicilio
en calle Ruta Provincial Nº 70 km 76,210 de la localidad de Bella
Italia, Provincia de Santa Fe; en representación de la empresa
unipersonal PONCE, NORMA BEATRIZ, comparece el Sr. YOST, Raúl Alberto,
quien se identifica con DNI. Nº 16.649.058, el que verificado le es
devuelto, lo que acredita con la entrega de constancia que a tal efecto
se agrega a estos autos y se agrega además constancia de inscripción de
la empleadora ante A.F.I.P.; en representación del SINDICATO DEL CAUCHO
DE SANTA FE, lo hace el Sr. CANTERO A. JULIO, D.N.I. Nº 06.231.526 en
calidad de Secretario General de dicha entidad; todos previamente
notificados en acta celebrada en fecha 13-03-2012, obrante en el
expediente de referencia.
Abierto el acto, en uso de la palabra, el Sr. Julio A. CANTEROS, en el
carácter antes mencionado MANIFIESTA: “Que conforme lo resuelto por la
Asamblea General Extraordinaria de trabajadores afiliados del sector de
gomería, se ha dispuesto no aceptar la propuesta patronal, proponiendo
una nueva escala salarial que sería de un siete y medio (7,5%) por
ciento para el mes de Julio de 2012 y otro siete y medio (7,5%) por
ciento para el mes de septiembre de 2012, dejando el diez (10%) por
ciento a partir del mes de Enero del año 2012 y volver a reunirse en el
mes de Octubre del año en curso para evaluar la situación económica del
país y del sector a los fines de considerar un nuevo ajuste de los
salarios y que los aumentos sugeridos son de carácter “no acumulativos”
y se tomará como base los salarios de noviembre del año 2011”.
A continuación se le cede la palabra a los señores representantes
empleadores presentes, quienes EXPRESAN:”Que aceptan la propuesta del
otorgamiento del diez (10) por ciento de aumento a partir del mes de
marzo del año 2012, sobre la base de los salarios del mes de noviembre
de 2011, absorbiendo éste los trescientos ($300) pesos otorgados en el
mes de febrero de 2012 a cuenta de futuros aumentos y otorgar el siete
y medio (7,5%) por ciento a partir del mes de Julio del año 2012 y otro
siete y medio (7,5%) por ciento a partir del mes de noviembre del año
2012, tomado la misma base mencionada precedentemente, dejando aclarado
que los aumentos ofrecidos en este acto “no son acumulativos”.
Acto seguido ante la propuesta vertida por el sector empleador en este
acto, se le cede la palabra al Sr. CANTERO, Julio A., quien MANIFIESTA:
“Que como norma de la entidad sindical llevará la propuesta efectuada
por los empleadores en esta audiencia al seno de una asamblea de
trabajadores afiliados a la entidad por el sector en cuestión, para
luego traer la contestación y repuesta concreta a una audiencia nueva
que esta autoridad disponga, solicitando se fije fecha para la misma,
que nada más agrega”
Acto seguido el sector empleador, EXPRESA: “Que la propuesta efectuada
y mencionada en esta audiencia es definitiva y concreta, solicitando de
esta Autoridad de Aplicación su HOMOLOGACION, todo ello en el caso de
que la parte trabajadora y gremial acepten la misma. De fijarse una
nueva audiencia, dejan aclarado y expreso los comparecientes en este
acto que si por razones extraordinarias no pudieran concurrir a la
misma, se tome como ratificada y definitiva la propuesta de aumento
salarial expuesta en esta audiencia y nuevamente reiteran y solicitan
de esta Autoridad de Aplicación la correspondiente Homologación. Que
nada más agregan al respecto.”
Acto seguido se procede a pasar a un cuarto intermedio conforme lo
antes dicho y a fijar una nueva audiencia ante esta Delegación Regional
Santa Fe del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la
Nación sita en calle San Martín Nº 2533 - 1° Piso - 2° Escalera, de
esta ciudad de Santa Fe, Provincia del mismo nombre, para el día 03 de
Abril del año 2012 a las 11.00 horas, quedando por este medio las
partes debidamente notificadas.
No siendo para mas se da por terminado el acto, siendo las 12.55’
horas, firmando los comparecientes por ante los suscriptos, quienes
certifican, con entrega de copia de la presente.
Santa Fe, 04 de abril de 2012.
Señor Gerente
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., y por su intermedio a la razón
social de ese establecimiento, con el fin de informarle que, en la
Audiencia celebrada con el sector empresario Rama Gomería el 27-03-12,
se acordó un aumento del diez por ciento (10%) a partir de Marzo,
absorbiendo con dicho porcentaje los trescientos pesos ($300) del mes
de Febrero 2012. En el mes de Julio 2012 se ajustan un siete y medio
por ciento (7.50%) y otro similar (7.50%) en el mes de Noviembre 2012.
Todos los incrementos se calculan tomando como base los salarios de
Noviembre de 2011.
Se adjunta a la presente los cálculos efectuados según el procedimiento señalados precedentemente.
|
| 10% |
| 7,50% |
| 7,50% |
nov-11 | Por Hor | Por Día | mar-12 | Aumento $ | Por Día | jul-12 | Aumento $ | Por Día | nov-12 | Aumento $ | Por Día |
Aprendiz | 16,20 | 129,60 | 17,82 | 1,62 | 142,56 | 19,04 | 1,22 | 152,28 | 20,25 | 1,22 | 162,00 |
Llantero | 17,20 | 137,60 | 18,92 | 1,72 | 151,36 | 20,21 | 1,29 | 161,68 | 21,50 | 1,29 | 172,00 |
Ay. Gral. | 17,20 | 137,60 | 18,92 | 1,72 | 151,36 | 20,21 | 1,29 | 161,68 | 21,50 | 1,29 | 172,00 |
Chofer | 17,20 | 137,60 | 18,92 | 1,72 | 151,36 | 20,21 | 1,29 | 161,68 | 21,50 | 1,29 | 172,00 |
Oficial | 17,55 | 140,40 | 19,31 | 1,76 | 154,44 | 20,62 | 1,32 | 164,97 | 21,94 | 1,32 | 175,50 |
Calderista | 17,55 | 140,40 | 19,31 | 1,76 | 154,44 | 20,62 | 1,32 | 164,97 | 21,94 | 1,32 | 175,50 |
Alin. Balanc. | 17,55 | 140,40 | 19,31 | 1,76 | 154,44 | 20,62 | 1,32 | 164,97 | 21,94 | 1,32 | 175,50 |
Oficial Cocin. | 17,60 | 140,77 | 19,36 | 1,76 | 154,85 | 20,68 | 1,32 | 165,41 | 22,00 | 1,32 | 175,97 |
DELEGACION REGIONAL SANTA FE
REF. EXPTE. Nº 1-231-159490-12.
En la ciudad de Santa Fe, a los tres (3) días del mes de Abril del año
dos mil doce, siendo las 11:00 horas, comparece por ante el suscripto,
MEZZADRA, Juan Carlos, Responsable de la Oficina de Relaciones
Laborales de la Delegación Regional Santa Fe del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, en representación del SINDICATO
DEL CAUCHO DE SANTA FE, el Sr. Julio A. CANTEROS, D.N.I. Nº 06.231.526
en calidad de Secretario General de dicha entidad, mientras que por la
parte empresaria no ha comparecido en este acto ninguna persona; todos
previamente notificados en acta celebrada en fecha 27-03-2012, obrante
en el expediente de referencia.
Abierto el acto, en uso de la palabra, el Sr. Julio A. CANTEROS, en el
carácter antes mencionado MANIFIESTA: “Que conforme lo resuelto por la
Asamblea General Extraordinaria de trabajadores afiliados del sector de
gomería, C.C.T. Nº 114/90, se ha dispuesto aceptar la propuesta
concertada con la parte patronal, surgiendo una nueva escala salarial
que sería de: diez (10%) por ciento a partir del mes del mes de Marzo
del año 2012; siete y medio (7,5%) por ciento para el mes de Julio del
año 2012 y luego, siete y medio (7,5%) por ciento para el mes de
noviembre del 2012, y que los aumentos acordados son de carácter “no
acumulativos” y se tomará como base los salarios de Noviembre del año
2011 con vigencia al mes de enero del año 2012. Como constancia de lo
expresado se hace entrega de la presentación que se ha efectuado por
ante la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de esta Delegación
Regional, acompañando copia fotostática autenticada del Acta de la
Asamblea mencionada y escala salarial referida en CUATRO (4) fojas,
para su agregación al presente expediente, para los periodos
mencionados, solicitando de esta Autoridad de Aplicación la
HOMOLOGACION de acuerdo salarial convenido con el sector patronal,
haciendo mención que sin perjuicio de la ausencia en esta audiencia del
sector empleador, se tenga por válido lo expresado por ellos en el Acta
de fecha 27-03-2012, celebrada ante esta Delegación Regional. Que nada
más tiene para agregar”.
No siendo para mas se da por terminado el acto, siendo las 12.35’
horas, firmando el compareciente por ante el suscripto, quien
certifica, con entrega de copia de la presente.
DELEGACION REGIONAL SANTA FE
REF. EXPTE. Nº 1-231.-.15.9490-12
En la ciudad de Santa Fe, a los días (10) días del mes de Abril del año
dos mil doce, siendo las 11:49 horas, comparece espontáneamente por
ante el suscripto, CARNAVAL, Diego Sebastián, Responsable de la Oficina
de Relaciones Laborales de la Delegación Regional Santa Fe del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE NACION, en
representación de Neumáticos Crespo SA, el Sr. LOZANO, Diego José
D.N.I. Nº 17.104.998 en su carácter de Director Titular de la empresa
precitada.
Abierto el acto, en uso de la palabra, el compareciente y en el
carácter antes mencionado MANIFIESTA: RATIFICA el contenido del acta
celebrada en fecha 27 de Marzo del año 2012, ante este organismo con
sus correspondientes escalas salariales solicitando su HOMOLOGACION.
No siendo para mas se da por terminado el acto, siendo las 12.00 horas,
firmando el compareciente por ante el suscripto, quien certifica, con
entrega de copia de la presente.