MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 58/2013


Registro Nº 114/2013


Bs. As., 24/1/2013

VISTO el Expediente Nº 289.907/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 289.907/12, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical y la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, ratificado a fojas 35 por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA (A.P.J.A.E.), conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a foja 1 del Expediente Nº 290.426/12, agregado como foja 25 al principal, luce el Acta Complementaria suscripta por los mismos agentes negociales.

Que a través del texto convencional alcanzado, se conviene una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 795/06 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en relación con las disposiciones del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe dejarse indicado que al finalizar el Acuerdo, las partes han dejado constancia de que no cuentan con Delegados de Personal.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 1/2 del Expediente Nº 289.907/12 y a foja 1 del Expediente Nº 290.426/12, agregado como foja 25 al principal, celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA a foja 35 del Expediente Nº 289.907/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, Acta Complementaria y ratificación obrantes a fojas 1/2 del Expediente Nº 289.907/12; foja 1 del Expediente Nº 290.426/12, agregado como foja 25 al Expediente Nº 289.907/12; y foja 35 del Expediente Nº 289.907/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 795/06 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 289.907/12

Buenos Aires, 28 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 58/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente 289.907/12, fojas 1 del expediente 290.426/12 agregado como fojas 25 y fojas 35 del expediente 289.907/12, quedando registrado bajo el número 114/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Mendoza, a los 17 días del mes de Enero de 2012, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Delegación Mendoza, se presentan espontáneamente los Señores LUIS GUIDOBONO, DNI 17.218.347, y DARIO FUNES, DNI 20.562.293, ambos en el carácter de apoderados de HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A., con domicilio legal en calle Patricias Mendocinas 1285 de la Ciudad de Mendoza; en mérito a los poderes que en copia se adjuntan al presente, en adelante denominada “LA EMPRESA”, por una parte y el Señor DOMINGO EDUARDO MORICHETTI, LE. 5.542.842, en su carácter de Presidente de la Seccional Mendoza, por la ASOCIACION DE PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA, en adelante denominado “APJAE”, con domicilio en calle Montevideo 69, de la Ciudad de Mendoza, todos en conjunto y en adelante denominados “LAS PARTES”.

LAS PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo salarial al que han arribado y que alcanza al personal comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 795/06 E que vincula a LAS PARTES, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: A partir del mes de Octubre de 2011, LA EMPRESA otorgará al personal representado por APJAE un incremento salarial del 4,5% sobre la remuneración normal, habitual y permanente de cada trabajador.

SEGUNDA: Las sumas abonadas en cumplimiento del presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento salarial de carácter remunerativo o no remunerativo que eventualmente pudiera disponer a nivel convencional y/o en forma obligatoria el Gobierno Nacional y/o cualquier otra autoridad gubernamental.

TERCERA: LAS PARTES acuerdan incrementar las contribuciones empresarias, para ello la Empresa de acuerdo con lo determinado por la legislación vigente y el presente acuerdo, además del 11% actual, aportará mensualmente en concepto de contribución solidaria a APJAE un 3,5% de las remuneraciones que perciban los empleados comprendidos en el presente convenio sobre las cuales se calculen las contribuciones previsionales. Dicho aporte estará orientado a la actividad específica como también a los planes sociales, de recreación y deportes, turismo y vivienda, de acuerdo a lo que determine su estatuto social.

CUARTA: Todos los firmantes ratifican este acuerdo y solicitan la homologación por parte del Organismo.

QUINTA: La Parte SINDICAL solicita que este acuerdo sea ratificado por autoridades nacionales de APJAE, con domicilio en calle Moreno 1140, primer piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto ante mí, funcionario actuante que certifica.

NOTA ACLARATORIA

En la Ciudad de Mendoza, a los 24 días del mes de Febrero de 2012, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Delegación Mendoza, se presentan espontáneamente los Señores LUIS GUIDOBONO, DNI. 17.218.347, y DARIO FUNES, DNI. 20.562.293, ambos en el carácter de apoderados de HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A., con domicilio legal en calle Patricias Mendocinas 1285 de la Ciudad de Mendoza; en mérito a los poderes que en copia se adjuntan al presente, en adelante denominada “LA EMPRESA”, por una parte y el Señor DOMINGO EDUARDO MORICHETTI, LE. 5.542.842, en su carácter de Presidente de la Seccional Mendoza, por la ASOCIACION DE PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA, en adelante denominado “APJAE”, con domicilio en calle Montevideo 69, de la Ciudad de Mendoza, todos en conjunto y en adelante denominados “LAS PARTES”.

LAS PARTES se reúnen a los fines de realizar las aclaraciones solicitadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante cédula que refiere al Acta Acuerdo entre las Partes con Nº de Expediente 289.907 de fecha 18 de Enero de 2012. Al respecto manifiestan:

- El 3,5% mencionado en el Acta es una Contribución Empresaria.

La Parte Sindical vuelve a solicitar la ratificación por autoridades nacionales de APJAE, con domicilio en calle Moreno 1140, primer piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto del Acta Acuerdo como de esta Acta Aclaratoria.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación de todo lo expuesto ante mí, funcionario actuante que certifica.

EXPEDIENTE Nº 289.907/12.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de mayo de 2012, siendo las 14.30 horas, comparece espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, el Señor Oscar PEREYRA en su carácter de Secretario de Relaciones Laborales de la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra al compareciente, que expresa: Que viene por este acto a cumplimentar lo requerido por la Asesoría Técnico Legal de fs. 28/30 y procede a ratificar en un todo los términos y contenidos del Acuerdo y escrito complementario presentado bajo Expediente Nº 290.426/12, agregado como foja 25 al principal, solicitando se proceda a su homologación.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.