MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 58/2013
Registro Nº 114/2013
Bs. As., 24/1/2013
VISTO el Expediente Nº 289.907/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 289.907/12, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA
(A.P.J.A.E.), por la parte sindical y la empresa HIDROELECTRICA
DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, ratificado a fojas
35 por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA
(A.P.J.A.E.), conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, a foja 1 del Expediente Nº 290.426/12, agregado como foja
25 al principal, luce el Acta Complementaria suscripta por los mismos
agentes negociales.
Que a través del texto convencional alcanzado, se conviene una
recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos
estipulados, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 795/06 “E”, cuyas partes signatarias coinciden
con los actores intervinientes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance
de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que en relación con las disposiciones del Artículo 17 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004), debe dejarse indicado que al finalizar el Acuerdo,
las partes han dejado constancia de que no cuentan con Delegados de
Personal.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y Acta Complementaria
obrantes a fojas 1/2 del Expediente Nº 289.907/12 y a foja 1 del
Expediente Nº 290.426/12, agregado como foja 25 al principal,
celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA
ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD
ANONIMA, ratificado por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA
Y LA ENERGIA a foja 35 del Expediente Nº 289.907/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo, Acta Complementaria y ratificación obrantes a
fojas 1/2 del Expediente Nº 289.907/12; foja 1 del Expediente Nº
290.426/12, agregado como foja 25 al Expediente Nº 289.907/12; y foja
35 del Expediente Nº 289.907/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 795/06 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 289.907/12
Buenos Aires, 28 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 58/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente 289.907/12,
fojas 1 del expediente 290.426/12 agregado como fojas 25 y fojas 35 del
expediente 289.907/12, quedando registrado bajo el número 114/13. —
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Mendoza, a los 17 días del mes de Enero de 2012, en la
sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
Delegación Mendoza, se presentan espontáneamente los Señores LUIS
GUIDOBONO, DNI 17.218.347, y DARIO FUNES, DNI 20.562.293, ambos en el
carácter de apoderados de HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A., con domicilio
legal en calle Patricias Mendocinas 1285 de la Ciudad de Mendoza; en
mérito a los poderes que en copia se adjuntan al presente, en adelante
denominada “LA EMPRESA”, por una parte y el Señor DOMINGO EDUARDO
MORICHETTI, LE. 5.542.842, en su carácter de Presidente de la Seccional
Mendoza, por la ASOCIACION DE PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA, en
adelante denominado “APJAE”, con domicilio en calle Montevideo 69, de
la Ciudad de Mendoza, todos en conjunto y en adelante denominados “LAS
PARTES”.
LAS PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo salarial al
que han arribado y que alcanza al personal comprendido en el ámbito del
Convenio Colectivo de Trabajo 795/06 E que vincula a LAS PARTES, de
conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: A partir del mes de Octubre de 2011, LA EMPRESA otorgará al
personal representado por APJAE un incremento salarial del 4,5% sobre
la remuneración normal, habitual y permanente de cada trabajador.
SEGUNDA: Las sumas abonadas en cumplimiento del presente acuerdo
absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento salarial de
carácter remunerativo o no remunerativo que eventualmente pudiera
disponer a nivel convencional y/o en forma obligatoria el Gobierno
Nacional y/o cualquier otra autoridad gubernamental.
TERCERA: LAS PARTES acuerdan incrementar las contribuciones
empresarias, para ello la Empresa de acuerdo con lo determinado por la
legislación vigente y el presente acuerdo, además del 11% actual,
aportará mensualmente en concepto de contribución solidaria a APJAE un
3,5% de las remuneraciones que perciban los empleados comprendidos en
el presente convenio sobre las cuales se calculen las contribuciones
previsionales. Dicho aporte estará orientado a la actividad específica
como también a los planes sociales, de recreación y deportes, turismo y
vivienda, de acuerdo a lo que determine su estatuto social.
CUARTA: Todos los firmantes ratifican este acuerdo y solicitan la homologación por parte del Organismo.
QUINTA: La Parte SINDICAL solicita que este acuerdo sea ratificado por
autoridades nacionales de APJAE, con domicilio en calle Moreno 1140,
primer piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes,
previa lectura y ratificación de todo lo expuesto ante mí, funcionario
actuante que certifica.
NOTA ACLARATORIA
En la Ciudad de Mendoza, a los 24 días del mes de Febrero de 2012, en
la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, Delegación Mendoza, se presentan espontáneamente los Señores
LUIS GUIDOBONO, DNI. 17.218.347, y DARIO FUNES, DNI. 20.562.293, ambos
en el carácter de apoderados de HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A., con
domicilio legal en calle Patricias Mendocinas 1285 de la Ciudad de
Mendoza; en mérito a los poderes que en copia se adjuntan al presente,
en adelante denominada “LA EMPRESA”, por una parte y el Señor DOMINGO
EDUARDO MORICHETTI, LE. 5.542.842, en su carácter de Presidente de la
Seccional Mendoza, por la ASOCIACION DE PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y
ENERGIA, en adelante denominado “APJAE”, con domicilio en calle
Montevideo 69, de la Ciudad de Mendoza, todos en conjunto y en adelante
denominados “LAS PARTES”.
LAS PARTES se reúnen a los fines de realizar las aclaraciones
solicitadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
mediante cédula que refiere al Acta Acuerdo entre las Partes con Nº de
Expediente 289.907 de fecha 18 de Enero de 2012. Al respecto
manifiestan:
- El 3,5% mencionado en el Acta es una Contribución Empresaria.
La Parte Sindical vuelve a solicitar la ratificación por autoridades
nacionales de APJAE, con domicilio en calle Moreno 1140, primer piso de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto del Acta Acuerdo como de esta
Acta Aclaratoria.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes
previa lectura y ratificación de todo lo expuesto ante mí, funcionario
actuante que certifica.
EXPEDIENTE Nº 289.907/12.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de mayo
de 2012, siendo las 14.30 horas, comparece espontáneamente al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación
del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia
Suárez, el Señor Oscar PEREYRA en su carácter de Secretario de
Relaciones Laborales de la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA
Y LA ENERGIA.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la
palabra al compareciente, que expresa: Que viene por este acto a
cumplimentar lo requerido por la Asesoría Técnico Legal de fs. 28/30 y
procede a ratificar en un todo los términos y contenidos del Acuerdo y
escrito complementario presentado bajo Expediente Nº 290.426/12,
agregado como foja 25 al principal, solicitando se proceda a su
homologación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.