MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 55/2013


Registro Nº 112/2013


Bs. As., 24/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1.458.643/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/14 del Expediente Nº 1.458.643/11 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON (BUENOS AIRES - ZONA SUR) y las empresas ZUCAMOR SOCIEDAD ANONIMA y ZUCAMOR CUYO SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 21, 31 y 53, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores que desarrollan tareas en las plantas ubicadas en Ranelagh y Quilmes, Provincia de Buenos Aires, y Rawson, Provincia de San Juan, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1113/10 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON (BUENOS AIRES - ZONA SUR) y las empresas ZUCAMOR SOCIEDAD ANONIMA y ZUCAMOR CUYO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 12/14 del Expediente Nº 1.458.643/11, ratificado a fojas 21, 31 y 53, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 12/14 del Expediente Nº 1.458.643/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1113/10 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.458.643/11

Buenos Aires, 28 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 55/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 112/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Julio de 2011, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo a nivel Empresa para Zucamor S.A. y Zucamor Cuyo SA, encontrándose presentes en representación de la empresa Zucamor S.A., y Zucamor Cuyo S.A., el Dr. Gerardo Bollini, el Lic. Emiliano Sanjiao y el Dr. Eduardo Luft; en representación de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, los señores Blas Juan Alari, Jose R. Luque, y Alberto Porto; en representación del Sindicato Obrero de la Industria del Papel y Cartón, los señores Fidel Torres y Sergio Reynoso; y en representación de la Comisión de Relaciones Internas, Carlos Benavides y el Sr. Gabriel Pansini. Las partes manifiestan que, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1113/10 “E”, han acordado:

1) incrementar los valores de las escalas salariales vigentes (art. 31°) en un treinta por ciento (30%), distribuido de la siguiente manera: un diecisiete por ciento (17%) a partir del 1° de Julio de 2011, un siete por ciento (7%) a partir del 1° de Octubre de 2011, y un seis por ciento (6%) a partir del primero de Abril de 2012, siendo estos porcentajes no acumulativos.

BPSalarios VigentesA partir del 1°/07/2011A partir del 1°/10/2011A partir del 1°/04/2012
MáximoMínimoMáximoMínimoMáximoMínimoMáximoMínimo
120,8816,3924,4319,1825,8920,3227,1421,31
217,2914,7720,2317,2821,4418,3122,4819,20
315,0513,2317,6115,4818,6616,4119,5717,20
413,6511,8215,9713,8316,9314,6617,7515,37
512,5310,4314,6612,2015,5412,9316,2913,56

Personal Contrato Eventual9,0510,5911,2211,77

(montos expresados en $)

Además, las partes acuerdan el pago de una suma fija no remunerativa de Pesos trescientos cincuenta ($ 350) por mes, en el período comprendido entre Abril/2012 y Junio/2012 (tres meses).

Adicionalmente, la empresa hará un aporte extraordinario a la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos Cien Pesos ($ 100,00) por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo Nº 1113/10.

2) Incrementar en los mismos porcentajes y etapas los montos de los adicionales, viáticos y subsidios fijados en los artículos 16°, 27° y 36° del convenio colectivo de trabajo.

ArtículoConceptoVigenteA partir del 1°/07/2011A partir del 1°/11/2011A partir del 1°/04/2011
16°Crédito Consumo Maq. Expendedoras110,11128,83136,54143,14
Viáticos (de 2 a 6 hs.)17,320,2421,4522,49
Viáticos (+ de 6 hs.)25,1729,4531,2132,72
27° - a)Casamiento1887,62208,492340,622453,88
Nacimiento / Adopción1415,71656,371755,471840,41
27° - b)Beca Estudio157,3184,04195,05204,49
27° - c)Fallecimiento Familiar62927361,647802,088179,6
27° - d)Fallecimiento Trabajador13842,416195,6117164,5817995,12
27° - e)Subsidio Jubilatorio1887622084,9223406,2424538,80
36°Título Técnico157,3184,04195,05204,49

(montos expresados en pesos)

3) Mantener un porcentual mensual fijo del diecisiete por ciento (17%) para el premio mensual a la calidad productiva (PCP) por el término de ocho meses (8) contados desde el 1° de julio de 2011.

4) Las partes acuerdan en prorrogar íntegramente la vigencia y aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1113/10 “E”, por un período de doce meses contados a partir del 01/07/11, salvo lo acordado en el punto 3), asumiendo el compromiso de iniciar las negociaciones para su adecuación y/o modificación, a partir del mes de Enero/2012.

5) Se conviene de común acuerdo que para el período 2012/2013 y períodos posteriores, las partes aplicarán y respetarán los ajustes salariales porcentuales que se acuerde entre la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos y la Asociación de Fabricantes de Celulosa y Papel, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 588/10. Dado que en el convenio nacional citado las partes ajustarán salarios en el período comprendido entre los meses de Abril/2012 y Marzo/2013, se acuerda que el ajuste porcentual correspondiente al trimestre Abril/2012 a Junio/2012 que se fije en las paritarias nacionales citadas, será aplicado sobre los salarios vigentes al 31/03/12 en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1113/10 “E”, pero se hará efectivo recien a partir del 1° de Julio/2012, mes en el que se aplicarán todos los incrementos porcentuales fijados en las Paritarias Nacionales por el período Abril/12 a Julio/12 inclusive. Los porcentajes de incremento que se acuerden en las paritarias nacionales mencionadas, será aplicado tanto sobre el valor hora (punto 1 del presente acuerdo) como sobre los adicionales del CCT 1113/10 (punto 2 del presente acuerdo) vigentes al 31/03/12, según lo pactado en los puntos 1) y 2) de este acuerdo.

La aplicación de los ajustes salariales (Paritarias Nacionales) no implica modificación alguna al CCT 1113/10, cuya vigencia ha sido prorrogada integramente en el punto 4) de este acuerdo.

Las partes establecen que el presente acuerdo alcanza a las plantas ubicadas en Ranelgh y Quilmes, provincia de Buenos Aires, y Rawson, provincia de San Juan y será de aplicación inmediata a su firma.

En prueba de conformidad, se suscriben seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados, para ser elevado a la autoridad nacional de aplicación, a los efectos de su homologación.