MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 55/2013
Registro Nº 112/2013
Bs. As., 24/1/2013
VISTO el Expediente Nº 1.458.643/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/14 del Expediente Nº 1.458.643/11 obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL
PAPEL Y CARTON (BUENOS AIRES - ZONA SUR) y las empresas ZUCAMOR
SOCIEDAD ANONIMA y ZUCAMOR CUYO SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas
21, 31 y 53, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales para los trabajadores que desarrollan tareas
en las plantas ubicadas en Ranelagh y Quilmes, Provincia de Buenos
Aires, y Rawson, Provincia de San Juan, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1113/10 “E”, del cual son las mismas
partes signatarias, conforme surge de los términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
sus personerías gremiales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y
QUIMICOS, el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON
(BUENOS AIRES - ZONA SUR) y las empresas ZUCAMOR SOCIEDAD ANONIMA y
ZUCAMOR CUYO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 12/14 del Expediente Nº
1.458.643/11, ratificado a fojas 21, 31 y 53, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 12/14 del Expediente Nº 1.458.643/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1113/10 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.458.643/11
Buenos Aires, 28 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 55/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/14 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 112/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Julio de 2011,
se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo a
nivel Empresa para Zucamor S.A. y Zucamor Cuyo SA, encontrándose
presentes en representación de la empresa Zucamor S.A., y Zucamor Cuyo
S.A., el Dr. Gerardo Bollini, el Lic. Emiliano Sanjiao y el Dr. Eduardo
Luft; en representación de la Federación de Obreros y Empleados de la
Industria del Papel, Cartón y Químicos, los señores Blas Juan Alari,
Jose R. Luque, y Alberto Porto; en representación del Sindicato Obrero
de la Industria del Papel y Cartón, los señores Fidel Torres y Sergio
Reynoso; y en representación de la Comisión de Relaciones Internas,
Carlos Benavides y el Sr. Gabriel Pansini. Las partes manifiestan que,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1113/10 “E”, han
acordado:
1) incrementar los valores de las escalas salariales vigentes (art.
31°) en un treinta por ciento (30%), distribuido de la siguiente
manera: un diecisiete por ciento (17%) a partir del 1° de Julio de
2011, un siete por ciento (7%) a partir del 1° de Octubre de 2011, y un
seis por ciento (6%) a partir del primero de Abril de 2012, siendo
estos porcentajes no acumulativos.
BP | Salarios Vigentes | A partir del 1°/07/2011 | A partir del 1°/10/2011 | A partir del 1°/04/2012 |
Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo |
1 | 20,88 | 16,39 | 24,43 | 19,18 | 25,89 | 20,32 | 27,14 | 21,31 |
2 | 17,29 | 14,77 | 20,23 | 17,28 | 21,44 | 18,31 | 22,48 | 19,20 |
3 | 15,05 | 13,23 | 17,61 | 15,48 | 18,66 | 16,41 | 19,57 | 17,20 |
4 | 13,65 | 11,82 | 15,97 | 13,83 | 16,93 | 14,66 | 17,75 | 15,37 |
5 | 12,53 | 10,43 | 14,66 | 12,20 | 15,54 | 12,93 | 16,29 | 13,56 |
Personal Contrato Eventual | 9,05 | 10,59 | 11,22 | 11,77 |
(montos expresados en $)
Además, las partes acuerdan el pago de una suma fija no remunerativa de
Pesos trescientos cincuenta ($ 350) por mes, en el período comprendido
entre Abril/2012 y Junio/2012 (tres meses).
Adicionalmente, la empresa hará un aporte extraordinario a la
Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y
Químicos Cien Pesos ($ 100,00) por cada trabajador comprendido en el
Convenio Colectivo Nº 1113/10.
2) Incrementar en los mismos porcentajes y etapas los montos de los
adicionales, viáticos y subsidios fijados en los artículos 16°, 27° y
36° del convenio colectivo de trabajo.
Artículo | Concepto | Vigente | A partir del 1°/07/2011 | A partir del 1°/11/2011 | A partir del 1°/04/2011 |
16° | Crédito Consumo Maq. Expendedoras | 110,11 | 128,83 | 136,54 | 143,14 |
Viáticos (de 2 a 6 hs.) | 17,3 | 20,24 | 21,45 | 22,49 |
Viáticos (+ de 6 hs.) | 25,17 | 29,45 | 31,21 | 32,72 |
27° - a) | Casamiento | 1887,6 | 2208,49 | 2340,62 | 2453,88 |
Nacimiento / Adopción | 1415,7 | 1656,37 | 1755,47 | 1840,41 |
27° - b) | Beca Estudio | 157,3 | 184,04 | 195,05 | 204,49 |
27° - c) | Fallecimiento Familiar | 6292 | 7361,64 | 7802,08 | 8179,6 |
27° - d) | Fallecimiento Trabajador | 13842,4 | 16195,61 | 17164,58 | 17995,12 |
27° - e) | Subsidio Jubilatorio | 18876 | 22084,92 | 23406,24 | 24538,80 |
36° | Título Técnico | 157,3 | 184,04 | 195,05 | 204,49 |
(montos expresados en pesos)
3) Mantener un porcentual mensual fijo del diecisiete por ciento (17%)
para el premio mensual a la calidad productiva (PCP) por el término de
ocho meses (8) contados desde el 1° de julio de 2011.
4) Las partes acuerdan en prorrogar íntegramente la vigencia y
aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1113/10 “E”, por un
período de doce meses contados a partir del 01/07/11, salvo lo acordado
en el punto 3), asumiendo el compromiso de iniciar las negociaciones
para su adecuación y/o modificación, a partir del mes de Enero/2012.
5) Se conviene de común acuerdo que para el período 2012/2013 y
períodos posteriores, las partes aplicarán y respetarán los ajustes
salariales porcentuales que se acuerde entre la Federación de Obreros y
Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos y la Asociación
de Fabricantes de Celulosa y Papel, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 588/10. Dado que en el convenio nacional citado las
partes ajustarán salarios en el período comprendido entre los meses de
Abril/2012 y Marzo/2013, se acuerda que el ajuste porcentual
correspondiente al trimestre Abril/2012 a Junio/2012 que se fije en las
paritarias nacionales citadas, será aplicado sobre los salarios
vigentes al 31/03/12 en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1113/10
“E”, pero se hará efectivo recien a partir del 1° de Julio/2012, mes en
el que se aplicarán todos los incrementos porcentuales fijados en las
Paritarias Nacionales por el período Abril/12 a Julio/12 inclusive. Los
porcentajes de incremento que se acuerden en las paritarias nacionales
mencionadas, será aplicado tanto sobre el valor hora (punto 1 del
presente acuerdo) como sobre los adicionales del CCT 1113/10 (punto 2
del presente acuerdo) vigentes al 31/03/12, según lo pactado en los
puntos 1) y 2) de este acuerdo.
La aplicación de los ajustes salariales (Paritarias Nacionales) no
implica modificación alguna al CCT 1113/10, cuya vigencia ha sido
prorrogada integramente en el punto 4) de este acuerdo.
Las partes establecen que el presente acuerdo alcanza a las plantas
ubicadas en Ranelgh y Quilmes, provincia de Buenos Aires, y Rawson,
provincia de San Juan y será de aplicación inmediata a su firma.
En prueba de conformidad, se suscriben seis ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados, para ser elevado
a la autoridad nacional de aplicación, a los efectos de su homologación.