DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 9099/1957
Bs. As., 6/8/1957
VISTO el Expediente “C” Nº 219/57 (M.G.) y “3” Nº 6.223 (D.G.I.) y lo propuesto por el señor Ministro de Guerra, y
CONSIDERANDO:
Que la solicitud formulada por las Asociaciones Católicas de la
Parroquia de Nuestra Señora del Carmen, de la Ciudad de San Luis,
contempla la posibilidad de finalizar las obras de la torre en
construcción de la referida Iglesia, con la intervención del Ejército;
Que los fundamentos expuestos por el señor Comandante del Ejército de
Los Andes, a fin de que se acceda a lo solicitado, señalan: “que la
citada colaboración por parte del Ejército constituye un piadoso acto
de ayuda y reconocimiento para la Santísima Virgen Generala del
Ejército de Los Andes, quien derrama sus bendiciones sobre el mismo y
la Institución toda desde las gloriosas epopeyas de la Independencia”;
Que la citada Parroquia por encontrarse lindando con los terrenos del
Comando Superior, del Casino de Oficiales y Suboficiales y Barrio de
Suboficiales de la Guarnición, cumple eficientemente su misión,
asistiéndolos en sus necesidades religiosas;
Que acceder a lo solicitado no sería más que continuar con la obra de
bien espiritual ya iniciada, puesto que la Iglesia de Nuestra Señora
del Carmen se levantó por iniciativa del personal superior de ese
Comando;
Por ello
EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO
DECRETA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º — Autorízase al
Ministerio de Guerra a completar la construcción de la torre de la
Iglesia de la Santísima Virgen de Nuestra Señora del Carmen, en la
Ciudad de San Luis.
Art. 2º — El gasto de VEINTIDOS
MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS, CON NOVENTA, CENTAVOS MONEDA
NACIONAL ($22.344,90 m/n.) que demanda el cumplimiento del presente
Decreto-Ley se imputará al Presupuesto General de la Nación - anexo 13
- Ministerio de Guerra - I - Administración Central A) Gastos a
financiar con recursos de Rentas Generales - Inciso 2º - Otros Gastos -
Item 1 - Guerra a) Gastos Generales - Partida Principal 1 - Parcial 64
del Presupuesto General de la Nación para el año 1957 Decreto Nº
23.573/56.
Art. 3º — El presente
Decreto-Ley será refrendado por el Excelentísimo señor Vicepresidente
de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado en los
Departamentos de Guerra, de Marina, de Aeronáutica, de Hacienda, de
Relaciones Exteriores y Culto y de Interior.
Art. 4º — Comuníquese, pase al
Tribunal de Cuentas de la Nación y a la Contaduría General de la
Nación, a sus efectos. Cumplido, archívese en la Dirección General de
Ingenieros del Ministerio de Guerra. — ARAMBURU.