DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 9099/1957


Bs. As., 6/8/1957

VISTO el Expediente “C” Nº 219/57 (M.G.) y “3” Nº 6.223 (D.G.I.) y lo propuesto por el señor Ministro de Guerra, y

CONSIDERANDO:

Que la solicitud formulada por las Asociaciones Católicas de la Parroquia de Nuestra Señora del Carmen, de la Ciudad de San Luis, contempla la posibilidad de finalizar las obras de la torre en construcción de la referida Iglesia, con la intervención del Ejército;

Que los fundamentos expuestos por el señor Comandante del Ejército de Los Andes, a fin de que se acceda a lo solicitado, señalan: “que la citada colaboración por parte del Ejército constituye un piadoso acto de ayuda y reconocimiento para la Santísima Virgen Generala del Ejército de Los Andes, quien derrama sus bendiciones sobre el mismo y la Institución toda desde las gloriosas epopeyas de la Independencia”;

Que la citada Parroquia por encontrarse lindando con los terrenos del Comando Superior, del Casino de Oficiales y Suboficiales y Barrio de Suboficiales de la Guarnición, cumple eficientemente su misión, asistiéndolos en sus necesidades religiosas;

Que acceder a lo solicitado no sería más que continuar con la obra de bien espiritual ya iniciada, puesto que la Iglesia de Nuestra Señora del Carmen se levantó por iniciativa del personal superior de ese Comando;

Por ello

EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO

DECRETA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º — Autorízase al Ministerio de Guerra a completar la construcción de la torre de la Iglesia de la Santísima Virgen de Nuestra Señora del Carmen, en la Ciudad de San Luis.

Art. 2º — El gasto de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS, CON NOVENTA, CENTAVOS MONEDA NACIONAL ($22.344,90 m/n.) que demanda el cumplimiento del presente Decreto-Ley se imputará al Presupuesto General de la Nación - anexo 13 - Ministerio de Guerra - I - Administración Central A) Gastos a financiar con recursos de Rentas Generales - Inciso 2º - Otros Gastos - Item 1 - Guerra a) Gastos Generales - Partida Principal 1 - Parcial 64 del Presupuesto General de la Nación para el año 1957 Decreto Nº 23.573/56.

Art. 3º — El presente Decreto-Ley será refrendado por el Excelentísimo señor Vicepresidente de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Guerra, de Marina, de Aeronáutica, de Hacienda, de Relaciones Exteriores y Culto y de Interior.

Art. 4º — Comuníquese, pase al Tribunal de Cuentas de la Nación y a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos. Cumplido, archívese en la Dirección General de Ingenieros del Ministerio de Guerra. — ARAMBURU.