DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 6376/1958


Bs. As., 29/4/1958

VISTO el expediente “S” letra S. Nº. 296 (E.M.G.E.) - Nº 4/58 _ _ _ _ (M.G.), lo propuesto por el señor Ministro de Aeronáutica interinamente a cargo de la Cartera de Guerra, y

CONSIDERANDO:

Que del análisis de las posibilidades nacionales de todo orden, surge que las mismas no permitirán constituir en un futuro inmediato, las unidades blindadas y motorizadas previstas en el Orden de Batalla 1954 —Proyecto—, cuya conducción, administración y gobierno hacía necesaria la existencia del Comando del Cuerpo Mecanizado;

Que las previsiones del Plan de Operaciones vigente, no determinan el empleo independiente y en masa de las unidades mecanizadas, en operaciones de gran envergadura, sino que antes bien, se aprecia será más frecuente el empleo fraccionado de estas fuerzas, actuando enmarcadas en otras unidades operativas;

Que la moderna doctrina de empleo de estas fuerzas, enseña que las unidades mecanizadas (tipo División Blindada, División Motorizada ó Destacamento Motorizado) cumplen normalmente sus misiones, bajo el comando de la unidad operativa mayor (Ejército ó Cuerpo) en cuya faja operan;

Que las funciones de paz que actualmente cumple el Comando del Cuerpo Mecanizado, pueden ser satisfechas por otros organismos;

EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Disuélvase el actual Comando del Cuerpo Mecanizado.

Art. 2º — El Ministro de Aeronáutica interinamente a cargo de la Cartera de Guerra adoptará las medidas que convengan para el cumplimiento del presente decreto y para la redistribución de las funciones de paz, que cumplía el organismo que se disuelve.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese en el Boletín Confidencial del Ministerio de Guerra y archívese en el citado Ministerio. — ARAMBURU.