DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 6376/1958
Bs. As., 29/4/1958
VISTO el expediente “S” letra S. Nº. 296 (E.M.G.E.) - Nº 4/58 _ _ _ _
(M.G.), lo propuesto por el señor Ministro de Aeronáutica interinamente
a cargo de la Cartera de Guerra, y
CONSIDERANDO:
Que del análisis de las posibilidades nacionales de todo orden, surge
que las mismas no permitirán constituir en un futuro inmediato, las
unidades blindadas y motorizadas previstas en el Orden de Batalla 1954
—Proyecto—, cuya conducción, administración y gobierno hacía necesaria
la existencia del Comando del Cuerpo Mecanizado;
Que las previsiones del Plan de Operaciones vigente, no determinan el
empleo independiente y en masa de las unidades mecanizadas, en
operaciones de gran envergadura, sino que antes bien, se aprecia será
más frecuente el empleo fraccionado de estas fuerzas, actuando
enmarcadas en otras unidades operativas;
Que la moderna doctrina de empleo de estas fuerzas, enseña que las
unidades mecanizadas (tipo División Blindada, División Motorizada ó
Destacamento Motorizado) cumplen normalmente sus misiones, bajo el
comando de la unidad operativa mayor (Ejército ó Cuerpo) en cuya faja
operan;
Que las funciones de paz que actualmente cumple el Comando del Cuerpo Mecanizado, pueden ser satisfechas por otros organismos;
EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Disuélvase el actual Comando del Cuerpo Mecanizado.
Art. 2º — El Ministro de
Aeronáutica interinamente a cargo de la Cartera de Guerra adoptará las
medidas que convengan para el cumplimiento del presente decreto y para
la redistribución de las funciones de paz, que cumplía el organismo que
se disuelve.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese en el Boletín Confidencial del Ministerio de Guerra y archívese en el citado Ministerio. — ARAMBURU.