Ministerio de Turismo
PLAN FEDERAL ESTRATEGICO DE TURISMO SUSTENTABLE
Resolución 316/2012
Apruébase el Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable 2020.
Bs. As., 14/12/2012
VISTO el Expediente Nº STN:0001764/2012 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que el deber impuesto a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional
de Turismo Nº 25.997 por el artículo 7 inciso a) de ese cuerpo legal
respecto de la presentación y puesta en marcha de un plan federal
estratégico se materializó oportunamente mediante la formulación y
redacción del primer documento del Plan Federal Estratégico de Turismo
Sustentable y su Plan Operativo, aprobados por la Resolución Nº 74 de
fecha 14 de febrero de 2008 de la ex SECRETARIA DE TURISMO entonces
dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que el artículo 4° de la Reglamentación de la Ley Nacional de Turismo
Nº 25.997 aprobada por el Decreto Nº 1.297 de fecha 27 de septiembre de
2006 estableció que la actualización del citado Plan Federal
Estratégico debe realizarse conforme una metodología que garantice la
más amplia participación de carácter regional y en todo el territorio
nacional, respetando los principios incorporados en el artículo 2° de
esa ley y manteniendo los criterios de participación sistemática de los
actores del sector.
Que en aras a concretar la actualización del Plan Federal Estratégico
de Turismo Sustentable, este Ministerio desplegó un proceso
participativo y federal de revisión de dicho texto, cuyos antecedentes
se encuentran plasmados en los distintos informes estratégicos
regionales obrantes en el expediente mencionado en el Visto y en el
documento final de actualización cuya aprobación se propicia por el
presente acto.
Que, asimismo, según lo normado por el artículo 5° de la Reglamentación
de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 aprobada por el Decreto Nº
1.297/06 se procedió a la actualización de los contenidos programáticos
previstos en el Plan Operativo del referido Plan Federal Estratégico.
Que lucen glosadas al expediente del Visto las notas de las
instituciones involucradas, por cuyo intermedio prestaron su
conformidad y adhirieron al texto de la actualización en trámite, de
conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la citada
Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1.297/06.
Que corresponde señalar que la presentación oficial del documento final
de actualización del Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable
tuvo lugar el 31 de agosto de 2011 en Casa de Gobierno, y contó con la
presencia de la señora Presidenta de la Nación, Doctora Da. Cristina
FERNANDEZ de KIRCHNER.
Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos de este Ministerio tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997, el artículo 6° de la
Reglamentación de dicha ley aprobada mediante el Decreto Nº 1.297/06 y
los Decretos Nros. 919/10 y 8/11.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO
RESUELVE:
Artículo 1° — Dase por
presentada la actualización del Plan Federal Estratégico de Turismo
Sustentable 2020 (PFETS 2020), en los términos de los artículos 7°
inciso a) de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 y 4° de la
Reglamentación de dicha ley aprobada por el Decreto Nº 1.297 de fecha
27 de septiembre de 2006.
Art. 2° — Apruébase el Plan
Federal Estratégico de Turismo Sustentable 2020 (PFETS 2020) en el
ámbito de aplicación del MINISTERIO DE TURISMO, que como Anexo I forma
parte integrante de la presente medida.
Art. 3° — Apruébase el Plan
Operativo 2012 del Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable 2020
(PFETS 2020), en el ámbito de ejecución de la SECRETARIA DE TURISMO de
este Ministerio, que como Anexo II forma parte integrante del presente
acto.
Art. 4° — Apruébase la
metodología utilizada para la formulación del Plan Operativo aprobado
por el artículo 3° de esta medida, como herramienta de actualización de
los subsiguientes planes operativos anuales de este Ministerio así como
el uso de su respectivo módulo de planificación dentro del Sistema de
Información y Estadística Turística (SIET) como instrumento de carga,
monitoreo y evaluación del Plan Federal Estratégico de Turismo
Sustentable 2020 (PFETS 2020).
Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Meyer.
NOTA: Los Anexos que integran esta Resolución se publican en la edición
web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).