Ministerio de Turismo

PLAN FEDERAL ESTRATEGICO DE TURISMO SUSTENTABLE

Resolución 316/2012

Apruébase el Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable 2020.

Bs. As., 14/12/2012

VISTO el Expediente Nº STN:0001764/2012 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que el deber impuesto a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 por el artículo 7 inciso a) de ese cuerpo legal respecto de la presentación y puesta en marcha de un plan federal estratégico se materializó oportunamente mediante la formulación y redacción del primer documento del Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable y su Plan Operativo, aprobados por la Resolución Nº 74 de fecha 14 de febrero de 2008 de la ex SECRETARIA DE TURISMO entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el artículo 4° de la Reglamentación de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 aprobada por el Decreto Nº 1.297 de fecha 27 de septiembre de 2006 estableció que la actualización del citado Plan Federal Estratégico debe realizarse conforme una metodología que garantice la más amplia participación de carácter regional y en todo el territorio nacional, respetando los principios incorporados en el artículo 2° de esa ley y manteniendo los criterios de participación sistemática de los actores del sector.

Que en aras a concretar la actualización del Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable, este Ministerio desplegó un proceso participativo y federal de revisión de dicho texto, cuyos antecedentes se encuentran plasmados en los distintos informes estratégicos regionales obrantes en el expediente mencionado en el Visto y en el documento final de actualización cuya aprobación se propicia por el presente acto.

Que, asimismo, según lo normado por el artículo 5° de la Reglamentación de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 aprobada por el Decreto Nº 1.297/06 se procedió a la actualización de los contenidos programáticos previstos en el Plan Operativo del referido Plan Federal Estratégico.

Que lucen glosadas al expediente del Visto las notas de las instituciones involucradas, por cuyo intermedio prestaron su conformidad y adhirieron al texto de la actualización en trámite, de conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la citada Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1.297/06.

Que corresponde señalar que la presentación oficial del documento final de actualización del Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable tuvo lugar el 31 de agosto de 2011 en Casa de Gobierno, y contó con la presencia de la señora Presidenta de la Nación, Doctora Da. Cristina FERNANDEZ de KIRCHNER.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos de este Ministerio tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997, el artículo 6° de la Reglamentación de dicha ley aprobada mediante el Decreto Nº 1.297/06 y los Decretos Nros. 919/10 y 8/11.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO

RESUELVE:

Artículo 1° — Dase por presentada la actualización del Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable 2020 (PFETS 2020), en los términos de los artículos 7° inciso a) de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 y 4° de la Reglamentación de dicha ley aprobada por el Decreto Nº 1.297 de fecha 27 de septiembre de 2006.

Art. 2° — Apruébase el Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable 2020 (PFETS 2020) en el ámbito de aplicación del MINISTERIO DE TURISMO, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3° — Apruébase el Plan Operativo 2012 del Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable 2020 (PFETS 2020), en el ámbito de ejecución de la SECRETARIA DE TURISMO de este Ministerio, que como Anexo II forma parte integrante del presente acto.

Art. 4° — Apruébase la metodología utilizada para la formulación del Plan Operativo aprobado por el artículo 3° de esta medida, como herramienta de actualización de los subsiguientes planes operativos anuales de este Ministerio así como el uso de su respectivo módulo de planificación dentro del Sistema de Información y Estadística Turística (SIET) como instrumento de carga, monitoreo y evaluación del Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable 2020 (PFETS 2020).

Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Meyer.

NOTA: Los Anexos que integran esta Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).