Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 82/2013

Vacunación antiaftosa en la Zona Patagónica Norte A. Prohibición.

Bs. As., 1/3/2013

VISTO el Expediente Nº S05:0509206/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 24.305 y su Decreto reglamentario Nº 643 del 19 de junio de 1996, las Resoluciones Nros. 141 del 28 de febrero de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 5 del 6 de abril de 2001, 58 del 24 de mayo de 2001, 725 del 15 de noviembre de 2005, 109 del 26 de febrero de 2007, 385 del 21 de mayo de 2008 y 181 del 26 de marzo de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 141 del 28 de febrero de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se instruyó al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el dictado de las normas reglamentaria en el marco de la Ley Nº 24.305 y su Decreto reglamentario Nº 643 del 19 de junio de 1996 y su modificatorio, con el objeto de lograr el estatus sanitario “Libre de Fiebre Aftosa que no practica la Vacunación” de la zona actualmente denominada Patagonia Norte A, y su pertinente reconocimiento internacional.

Que por la Resolución Nº 5 del 6 de abril de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa y se estableció, en su consecuencia, la regionalización del Territorio Nacional a los efectos de la vigilancia, prevención, control, limitación y erradicación de dicha enfermedad y los requisitos generales para movimiento y traslado de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, productos, subproductos y derivados de origen animal y productos agropecuarios.

Que por aplicación de las estrategias definidas en el citado Plan de Erradicación, se ha logrado que el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA sea libre de Fiebre Aftosa con reconocimiento de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).

Que dicho reconocimiento comprende DOS (2) Zonas Libres con vacunación (Centro Norte y Cordón Fronterizo) y UNA (1) Zona Libre sin vacunación Patagonia Argentina (Patagonia Sur y Patagonia Norte B).

Que en función de la evolución de dicho Plan de Erradicación se considera oportuno avanzar en la incorporación de zonas en las que no se aplique la estrategia de la vacunación, de modo de poder ampliar las zonas libres sin vacunación a la mayor parte del Territorio Nacional.

Que en este contexto, se encuentra el objetivo de cambiar el actual estatus sanitario de la Zona “Patagonia Norte A - Libre de Fiebre Aftosa Con vacunación” para ser incorporada a la Zona “Patagonia Libre de Fiebre Aftosa Sin vacunación”.

Que a tales efectos, se han elaborado los documentos técnicos con las propuestas de actividades, estudios epidemiológicos y los resultados que deberán obtenerse y demás requerimientos para declarar una “Zona Libre de Fiebre Aftosa sin vacunación” a partir de una Zona Libre con vacunación y su posterior reconocimiento, conforme las directrices del Código Zoosanitario de los Animales Terrestres de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).

Que en función de lo expuesto, resulta conveniente disponer el inicio de las actividades tendientes a efectuar dicha declaración y su reconocimiento por parte de la precitada Organización.

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal por intermedio de la Dirección de Epidemiología y Análisis de Riesgo, considera oportuno y necesario la reglamentación del movimiento de animales y productos de la Zona Patagonia Norte A.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 2° incisos b), d) y e) de la Ley 24.305 y Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Prohibición. Se prohíbe la vacunación antiaftosa en la Zona Patagonia Norte A.

Art. 2° — Uso o tenencia y manejo de vacuna antiaftosa. Queda prohibido el uso o tenencia y manejo de vacuna antiaftosa en todo el territorio de la Zona Libre sin vacunación. Su introducción debe encontrarse expresamente autorizada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA cuando razones excepcionales así lo justifiquen.

Art. 3° (Artículo derogado por art. 33 de la Resolución Nº 711/2025 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 12/9/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 4° — (Artículo derogado por art. 33 de la Resolución Nº 711/2025 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 12/9/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 5° — (Artículo derogado por art. 33 de la Resolución Nº 711/2025 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 12/9/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 6° — (Artículo derogado por art. 33 de la Resolución Nº 711/2025 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 12/9/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 7° — (Artículo derogado por art. 33 de la Resolución Nº 711/2025 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 12/9/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 8° — (Artículo derogado por art. 33 de la Resolución Nº 711/2025 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 12/9/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 9° — (Artículo derogado por art. 33 de la Resolución Nº 711/2025 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 12/9/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 10. — (Artículo derogado por art. 33 de la Resolución Nº 711/2025 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 12/9/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 11. — Facultades. Se faculta a las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria a introducir las modificaciones que considere necesarias en la Zona Patagonia Norte A, a los fines de resguardar la condición sanitaria del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA con respecto a la Fiebre Aftosa y a cualquier otra enfermedad animal que comprometa el patrimonio nacional.

Art. 12. — Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 13. — Incorporación. Se incorpora la presente Resolución al Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 738 del 12 de octubre de 2011 del citado Servicio Nacional, en la Parte Tercera Sanidad Animal, Título III, Capítulo II, Sección 1ª Plan de Control y Erradicación, Subsección 1 Vacunación y movimientos.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo S. Míguez

ANEXO I

(Anexo derogado por art. 33 de la Resolución Nº 711/2025 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 12/9/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)