Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 82/2013
Vacunación antiaftosa en la Zona
Patagónica Norte A. Prohibición.
Bs. As., 1/3/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0509206/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 24.305 y su Decreto
reglamentario Nº 643 del 19 de junio de 1996, las Resoluciones Nros.
141 del 28 de febrero de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, 5 del 6 de abril de 2001, 58 del 24 de mayo de 2001, 725 del
15 de noviembre de 2005, 109 del 26 de febrero de 2007, 385 del 21 de
mayo de 2008 y 181 del 26 de marzo de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, sus modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 141 del 28 de febrero de 2013 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se instruyó al SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el dictado de las normas
reglamentaria en el marco de la Ley Nº 24.305 y su Decreto
reglamentario Nº 643 del 19 de junio de 1996 y su modificatorio, con el
objeto de lograr el estatus sanitario “Libre de Fiebre Aftosa que no
practica la Vacunación” de la zona actualmente denominada Patagonia
Norte A, y su pertinente reconocimiento internacional.
Que por la Resolución Nº 5 del 6 de abril de 2001 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el Plan de Erradicación
de la Fiebre Aftosa y se estableció, en su consecuencia, la
regionalización del Territorio Nacional a los efectos de la vigilancia,
prevención, control, limitación y erradicación de dicha enfermedad y
los requisitos generales para movimiento y traslado de animales
susceptibles a la Fiebre Aftosa, productos, subproductos y derivados de
origen animal y productos agropecuarios.
Que por aplicación de las estrategias definidas en el citado Plan de
Erradicación, se ha logrado que el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA
sea libre de Fiebre Aftosa con reconocimiento de la ORGANIZACION
MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).
Que dicho reconocimiento comprende DOS (2) Zonas Libres con vacunación
(Centro Norte y Cordón Fronterizo) y UNA (1) Zona Libre sin vacunación
Patagonia Argentina (Patagonia Sur y Patagonia Norte B).
Que en función de la evolución de dicho Plan de Erradicación se
considera oportuno avanzar en la incorporación de zonas en las que no
se aplique la estrategia de la vacunación, de modo de poder ampliar las
zonas libres sin vacunación a la mayor parte del Territorio Nacional.
Que en este contexto, se encuentra el objetivo de cambiar el actual
estatus sanitario de la Zona “Patagonia Norte A - Libre de Fiebre
Aftosa Con vacunación” para ser incorporada a la Zona “Patagonia Libre
de Fiebre Aftosa Sin vacunación”.
Que a tales efectos, se han elaborado los documentos técnicos con las
propuestas de actividades, estudios epidemiológicos y los resultados
que deberán obtenerse y demás requerimientos para declarar una “Zona
Libre de Fiebre Aftosa sin vacunación” a partir de una Zona Libre con
vacunación y su posterior reconocimiento, conforme las directrices del
Código Zoosanitario de los Animales Terrestres de la ORGANIZACION
MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).
Que en función de lo expuesto, resulta conveniente disponer el inicio
de las actividades tendientes a efectuar dicha declaración y su
reconocimiento por parte de la precitada Organización.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal por intermedio de la
Dirección de Epidemiología y Análisis de Riesgo, considera oportuno y
necesario la reglamentación del movimiento de animales y productos de
la Zona Patagonia Norte A.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de
conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 2° incisos
b), d) y e) de la Ley 24.305 y Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº
1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del
10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Prohibición. Se
prohíbe la vacunación antiaftosa en la Zona Patagonia Norte A.
Art. 2° — Uso o tenencia y
manejo de vacuna antiaftosa. Queda prohibido el uso o tenencia y manejo
de vacuna antiaftosa en todo el territorio de la Zona Libre sin
vacunación. Su introducción debe encontrarse expresamente autorizada
por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA cuando
razones excepcionales así lo justifiquen.
Art. 3° —
(Artículo derogado por art. 33 de la Resolución Nº 711/2025
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
12/9/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 4° — (Artículo derogado por art. 33 de la Resolución Nº 711/2025
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
12/9/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 5° — (Artículo derogado por art. 33 de la Resolución Nº 711/2025
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
12/9/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 6° — (Artículo derogado por art. 33 de la Resolución Nº 711/2025
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
12/9/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 7° — (Artículo derogado por art. 33 de la Resolución Nº 711/2025
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
12/9/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 8° — (Artículo derogado por art. 33 de la Resolución Nº 711/2025
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
12/9/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 9° — (Artículo derogado por art. 33 de la Resolución Nº 711/2025
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
12/9/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 10. — (Artículo derogado por art. 33 de la Resolución Nº 711/2025
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
12/9/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 11. — Facultades. Se faculta a las Direcciones Nacionales de
Sanidad Animal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria a introducir
las modificaciones que considere necesarias en la Zona Patagonia Norte
A, a los fines de resguardar la condición sanitaria del territorio de
la REPUBLICA ARGENTINA con respecto a la Fiebre Aftosa y a cualquier
otra enfermedad animal que comprometa el patrimonio nacional.
Art. 12. — Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 13. — Incorporación. Se incorpora la presente Resolución al Indice
Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de
junio de 2010 y su complementaria Nº 738 del 12 de octubre de 2011 del
citado Servicio Nacional, en la Parte Tercera Sanidad Animal, Título
III, Capítulo II, Sección 1ª Plan de Control y Erradicación, Subsección
1 Vacunación y movimientos.
Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Marcelo S. Míguez
ANEXO I
(Anexo derogado por art. 33 de la Resolución Nº 711/2025
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
12/9/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)