MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 32/2013


Registro Nº 117/2013


Bs. As., 24/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1.532.589/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5, 6/7 y 11/13 del Expediente Nº 1.532.589/12 obran el Acuerdo, el Acta Acuerdo Complementaria y el Acta Acuerdo Suplementaria, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, ratificados a fojas 10, 14, 15 y 17, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en los mentados textos los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 454/06, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones allí pactados.

Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente su atribución autónoma es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que sin perjuicio de ello, en caso de disponer su renovación o prórroga en futuros acuerdos deberán establecer el carácter remunerativo de las mismas.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, se remitan las actuaciones para que por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo, el Acta Acuerdo Complementaria y el Acta Acuerdo Suplementaria celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, que lucen a fojas 3/5, 6/7 y 11/13 del Expediente 1.532.589/12, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, el Acta Acuerdo Complementaria y el Acta Acuerdo Suplementaria obrantes a fojas 3/5, 6/7 y 11/13 del Expediente Nº 1.532.589/12 respectivamente.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 454/06.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.532.589/12

Buenos Aires, 28 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 32/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5, 6/7 y 11/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 117/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO PARITARIO

Entre la Cámara de Concesionarios de Servicios del Automóvil Club Argentino, con sede en la calle Nicolás de Vedia 2120 de la C.A.B.A., representada en este acto por los Señores responsables cuyo Nombres, Apellidos, documentos, cargos, y firmas que se detallan al pie, por una parte, y el SMATA (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en Av. Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representados en este acto por los Señores responsables, cuyos Nombres, Apellidos, documentos, cargos y firmas se detallan al pie, por la otra parte, de común y pleno acuerdo convienen:

1- En el marco de las negociaciones paritarias en curso de la CCT 454/2006 se acuerda establecer los salarios básicos para cada categoría, conforme a la escalas salariales que se adjuntan en el Anexo, que será considerada una unidad instrumental con la presente, y que se aplicará para los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2012 y para el trimestre comprendido entre Enero y Marzo de 2013 conforme a los valores que constan en el detalle que se adjunta.

2- Las partes manifiestan que los valores de los salarios básicos vigentes a partir del 01/10/2012 contienen el valor adicional fijo de ajuste antigüedad establecido en el Art. 07 del CCT 454/06, último párrafo.

3- Las partes convienen el pago de una suma no remunerativa mensual desde Octubre de 2012 hasta Marzo 2013 conforme al valor establecido para cada categoría y mes según se detalla en el Anexo.

4- Las partes acuerdan fijar los valores de subsidios Art. 31 y complementarios en los montos que se detallan en el ANEXO pertinente.

5- Previa lectura y ratificación de lo pactado se firman cuatro (4) ejemplares de un mísmo tenor y a un solo efecto que serán presentados por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su registración, a los veintisiete días de mes de Septiembre del Dos mil doce.


Ciudad de Buenos Aires, Septiembre 19 de 2012

ACTA DE ACUERDO COMPLEMENTARIA

Entre la Cámara de Concesionarios de Servicios del Automóvil Club Argentino, con sede en la calle Vedia 2120 de la C.A.B.A., representada este acto por los Señores responsables cuyo Nombres, Apellidos, Documentos, cargos, y firmas que se detallan al pie, por una parte, y el SMATA (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en Av. Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representados en este acto por los Señores responsables, cuyos Nombres, Apellidos, documentos, cargos y firmas se detallan al pie, por la otra parte, de común y pleno acuerdo convienen:

1- En el marco de las negociaciones paritarias en curso de la CCT 454/2006 y el acuerdo alcanzado por Acta del 26/09/2012 en el que se acordaron las Escalas Salariales y complementos No remunerativos con vigencia hasta el 31/03/2013, se acuerda establecer un monto NO REMUNERATIVO ADICIONAL EXTRAORDINARIO de incentivo geográfico mensual y específico exclusivamente aplicable a los Playeros y Expendedores de Combustibles que prestan servicios en las Provincias que se detallan y para empresas Concesionarias cuyas bases de operaciones se encuentren en las mismas

2- Las partes manifiestan que los montos adicionales establecidos tendrán vigencia durante el período comprendido entre los meses de Octubre de 2012 y hasta el mes de Marzo de 2013.-

3- Que las sumas establecidas no estarán sujetas a la aplicación del porcentaje de adicional zonal establecido por la CCT, por encontrarse el mismo contenido en el valor determinado.

4- Que las sumas establecidas se adicionarán a los importes de carácter No Remunerativo generales establecidos para todo el país a partir del 01/10/2012 y hasta el mes de Marzo de 2013 conforme a los alcances y limitaciones establecidos por la presente.

5- Las partes delimitan la aplicación de los valores consignados a los trabajadores de las categorías del expendio de combustible cuya actividad servicial se desarrolle en forma continuada y habitual en las siguientes áreas: ZONA 1- Tierra del Fuego, ZONA 2- Provincias de Santa Cruz y Chubut y ZONA 3- Provincias de Río Negro y del Neuquén.

Los montos a abonarse en cada zona por cada período mensual son los que detallan a continuación:

EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES

Complemento No Remunerativo Extraordinario de Incentivo Geográfico Específico. Valores a abonar por zona


ZONA 1ZONA 2ZONA 3
Oct-12$ 1.200,00$ 1.000,00$ 800,00
Nov-12$ 1.200,00$ 1.000,00$ 800,00
Dic-12$ 1.200,00$ 1.000,00$ 800,00
Ene-13$ 1.500,00$ 1.250,00$ 950,00
Feb-13$ 1.500,00$ 1.250,00$ 950,00
Mar-13$ 1.500,00$ 1 250,00$ 950,00

6- Las partes acuerdan que las sumas mencionadas precedentemente absorberán íntegramente  y hasta su concurrencia cualquier otro importe, remunerativo o no por concepto “compensatorio zonal” y/o similares que se abonen hasta Septiembre de 2012 por encima de los ya previstos en el mencionado Art. 56.

Previa lectura y ratificación de lo pactado se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto que serán presentados por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su registración, a los veintisiete días del mes de Septiembre de Dos mil doce.


ACTA DE ACUERDO SUPLEMENTARIA

Entre la Cámara de Concesionarios de Servicios del Automóvil Club Argentino, con sede en la calle Vedia 2120 de la C.A.B.A. representada en este acto por los Señores responsables cuyos Nombres, Apellidos, documentos, cargos, y firmas que se detallan al pie, por una parte, y el SMATA (Sindicato de Mecánicos y Afines de Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en Av. Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representados en este acto por los Señores responsables, cuyos Nombres, Apellidos, documentos, cargos y firmas se detallan al pie, por la otra parte, de común y pleno acuerdo convienen:

1- En el marco de las negociaciones paritarias en curso de la CCT 454/2006 y el acuerdo alcanzado por Actas y Complementaria del 27/09/2012 en el que se acordaron las Escalas Salariales y sumas adicionales No remunerativas con vigencia hasta el 31/03/2013, en el acta Complementaria se acordó establecer un monto NO REMUNERATIVO ADICIONAL EXTRAORDINARIO de incentivo geográfico mensual y específico exclusivamente aplicable a los Playeros y Expendedores de Combustibles que prestan servicios en las Provincias que se detallan y para empresas Concesionarias cuyas bases de operaciones se encuentren en las mismas. Por la presente vienen las partes a extender el beneficio otorgado por el Acta complementaria mencionada del 27/09/2012 a las restantes categorías convencionales por iguales montos y conceptos conforme a la zona de desarrollo de las actividades por parte de los trabajadores comprendidos en la actividad.

2- Las partes manifiestan que los montos adicionales establecidos tendrán vigencia durante el período comprendido entre los meses de Octubre de 2012 y hasta el mes de Marzo de 2013.

3- Que las sumas establecidas no estarán sujetas a la aplicación del porcentaje de adicional zonal establecido por la CCT, por encontrarse el mismo contenido en el valor determinado

4- Que las sumas establecidas se adicionarán a los importes de carácter No Remunerativo generales establecidos para todo el país a partir del 01/10/2012 y hasta el mes de Marzo de 2013 conforme a los alcances y limitaciones establecidos por la presente.

5- Las partes hacen extensiva la aplicación de los valores consignados a los trabajadores de todas las categorías convencionales (excepto al personal afectado al expendio de combustible ya incluido en el acta mencionada) cuya actividad servicial se desarrolle en forma continuada y habitual en las siguientes áreas: ZONA 1- Tierra del Fuego, ZONA 2- Provincias de Santa Cruz y Chubut y ZONA 3- Provincias de Río Negro y del Neuquén.

6- Los montos a abonarse en cada zona por cada período mensual son los que detallan a continuación:

RESTO DE CATEGORIAS CONVENCIONALES NO INCLUIDAS EN ACTA COMPLEMENTARIA DEL 27/09/2012

Complemento No Remunerativo Extraordinario de Incentivo Geográfico Específico. Valores a abonar por zona


ZONA 1ZONA 2ZONA 3
Oct-12$ 1.200,00$ 1.000,00$ 800,00
Nov-12$ 1.200,00$ 1.000,00$ 800,00
Dic-12$ 1.200,00$ 1.000,00$ 800,00
Ene-13$ 1.500,00$ 1.250,00$ 950,00
Feb-13$ 1.500,00$ 1.250,00$ 950,00
Mar-13$ 1.500,00$ 1.250,00$ 950,00

7- Las partes acuerdan que las sumas mencionadas precedentemente absorberán íntegramente y hasta su concurrencia cualquier otro importe, remunerativo o no por concepto “compensatorio zonal” y/o similares que se abonen hasta Septiembre de 2012 por encima de los ya previstos en el mencionado Art. 56.

Previa lectura y ratificación de lo pactado se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto que serán presentados por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su registración, a los 17 días de mes de Octubre de Dos mil doce.