MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 32/2013
Registro Nº 117/2013
Bs. As., 24/1/2013
VISTO el Expediente Nº 1.532.589/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5, 6/7 y 11/13 del Expediente Nº 1.532.589/12 obran el
Acuerdo, el Acta Acuerdo Complementaria y el Acta Acuerdo
Suplementaria, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO,
ratificados a fojas 10, 14, 15 y 17, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en los mentados textos los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
454/06, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de
los términos y condiciones allí pactados.
Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse
presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente su atribución
autónoma es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente
previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las
partes se ajustan en el presente.
Que sin perjuicio de ello, en caso de disponer su renovación o prórroga
en futuros acuerdos deberán establecer el carácter remunerativo de las
mismas.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados Acuerdos.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez ello, se remitan las actuaciones para que por intermedio de
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia
de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo, el Acta Acuerdo
Complementaria y el Acta Acuerdo Suplementaria celebrados entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL
AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, que lucen a fojas 3/5, 6/7 y 11/13 del
Expediente 1.532.589/12, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo, el Acta Acuerdo Complementaria y el Acta Acuerdo
Suplementaria obrantes a fojas 3/5, 6/7 y 11/13 del Expediente Nº
1.532.589/12 respectivamente.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 454/06.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.532.589/12
Buenos Aires, 28 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 32/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5, 6/7 y 11/13 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 117/13. —
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE ACUERDO PARITARIO
Entre la Cámara de Concesionarios de Servicios del Automóvil Club
Argentino, con sede en la calle Nicolás de Vedia 2120 de la C.A.B.A.,
representada en este acto por los Señores responsables cuyo Nombres,
Apellidos, documentos, cargos, y firmas que se detallan al pie, por una
parte, y el SMATA (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en Av.
Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representados en este acto
por los Señores responsables, cuyos Nombres, Apellidos, documentos,
cargos y firmas se detallan al pie, por la otra parte, de común y pleno
acuerdo convienen:
1- En el marco de las negociaciones paritarias en curso de la CCT
454/2006 se acuerda establecer los salarios básicos para cada
categoría, conforme a la escalas salariales que se adjuntan en el
Anexo, que será considerada una unidad instrumental con la presente, y
que se aplicará para los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de
2012 y para el trimestre comprendido entre Enero y Marzo de 2013
conforme a los valores que constan en el detalle que se adjunta.
2- Las partes manifiestan que los valores de los salarios básicos
vigentes a partir del 01/10/2012 contienen el valor adicional fijo de
ajuste antigüedad establecido en el Art. 07 del CCT 454/06, último
párrafo.
3- Las partes convienen el pago de una suma no remunerativa mensual
desde Octubre de 2012 hasta Marzo 2013 conforme al valor establecido
para cada categoría y mes según se detalla en el Anexo.
4- Las partes acuerdan fijar los valores de subsidios Art. 31 y
complementarios en los montos que se detallan en el ANEXO pertinente.
5- Previa lectura y ratificación de lo pactado se firman cuatro (4)
ejemplares de un mísmo tenor y a un solo efecto que serán presentados
por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación para su registración, a los veintisiete días de mes de
Septiembre del Dos mil doce.
Ciudad de Buenos Aires, Septiembre 19 de 2012
ACTA DE ACUERDO COMPLEMENTARIA
Entre la Cámara de Concesionarios de Servicios del Automóvil Club
Argentino, con sede en la calle Vedia 2120 de la C.A.B.A., representada
este acto por los Señores responsables cuyo Nombres, Apellidos,
Documentos, cargos, y firmas que se detallan al pie, por una parte, y
el SMATA (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de
la República Argentina), con domicilio legal en Av. Belgrano 665 de la
Ciudad de Buenos Aires, representados en este acto por los Señores
responsables, cuyos Nombres, Apellidos, documentos, cargos y firmas se
detallan al pie, por la otra parte, de común y pleno acuerdo convienen:
1- En el marco de las negociaciones paritarias en curso de la CCT
454/2006 y el acuerdo alcanzado por Acta del 26/09/2012 en el que se
acordaron las Escalas Salariales y complementos No remunerativos con
vigencia hasta el 31/03/2013, se acuerda establecer un monto NO
REMUNERATIVO ADICIONAL EXTRAORDINARIO de incentivo geográfico mensual y
específico exclusivamente aplicable a los Playeros y Expendedores de
Combustibles que prestan servicios en las Provincias que se detallan y
para empresas Concesionarias cuyas bases de operaciones se encuentren
en las mismas
2- Las partes manifiestan que los montos adicionales establecidos
tendrán vigencia durante el período comprendido entre los meses de
Octubre de 2012 y hasta el mes de Marzo de 2013.-
3- Que las sumas establecidas no estarán sujetas a la aplicación del
porcentaje de adicional zonal establecido por la CCT, por encontrarse
el mismo contenido en el valor determinado.
4- Que las sumas establecidas se adicionarán a los importes de carácter
No Remunerativo generales establecidos para todo el país a partir del
01/10/2012 y hasta el mes de Marzo de 2013 conforme a los alcances y
limitaciones establecidos por la presente.
5- Las partes delimitan la aplicación de los valores consignados a los
trabajadores de las categorías del expendio de combustible cuya
actividad servicial se desarrolle en forma continuada y habitual en las
siguientes áreas: ZONA 1- Tierra del Fuego, ZONA 2- Provincias de Santa
Cruz y Chubut y ZONA 3- Provincias de Río Negro y del Neuquén.
Los montos a abonarse en cada zona por cada período mensual son los que detallan a continuación:
EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES
Complemento No Remunerativo Extraordinario de Incentivo Geográfico Específico. Valores a abonar por zona
|
ZONA 1 | ZONA 2 | ZONA 3 |
Oct-12 | $ 1.200,00 | $ 1.000,00 | $ 800,00 |
Nov-12 | $ 1.200,00 | $ 1.000,00 | $ 800,00 |
Dic-12 | $ 1.200,00 | $ 1.000,00 | $ 800,00 |
Ene-13 | $ 1.500,00 | $ 1.250,00 | $ 950,00 |
Feb-13 | $ 1.500,00 | $ 1.250,00 | $ 950,00 |
Mar-13 | $ 1.500,00 | $ 1 250,00 | $ 950,00 |
6- Las partes acuerdan que las sumas mencionadas precedentemente
absorberán íntegramente y hasta su concurrencia cualquier otro
importe, remunerativo o no por concepto “compensatorio zonal” y/o
similares que se abonen hasta Septiembre de 2012 por encima de los ya
previstos en el mencionado Art. 56.
Previa lectura y ratificación de lo pactado se firman tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto que serán presentados
por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación para su registración, a los veintisiete días del mes de
Septiembre de Dos mil doce.
ACTA DE ACUERDO SUPLEMENTARIA
Entre la Cámara de Concesionarios de Servicios del Automóvil Club
Argentino, con sede en la calle Vedia 2120 de la C.A.B.A. representada
en este acto por los Señores responsables cuyos Nombres, Apellidos,
documentos, cargos, y firmas que se detallan al pie, por una parte, y
el SMATA (Sindicato de Mecánicos y Afines de Transporte Automotor de la
República Argentina), con domicilio legal en Av. Belgrano 665 de la
Ciudad de Buenos Aires, representados en este acto por los Señores
responsables, cuyos Nombres, Apellidos, documentos, cargos y firmas se
detallan al pie, por la otra parte, de común y pleno acuerdo convienen:
1- En el marco de las negociaciones paritarias en curso de la CCT
454/2006 y el acuerdo alcanzado por Actas y Complementaria del
27/09/2012 en el que se acordaron las Escalas Salariales y sumas
adicionales No remunerativas con vigencia hasta el 31/03/2013, en el
acta Complementaria se acordó establecer un monto NO REMUNERATIVO
ADICIONAL EXTRAORDINARIO de incentivo geográfico mensual y específico
exclusivamente aplicable a los Playeros y Expendedores de Combustibles
que prestan servicios en las Provincias que se detallan y para empresas
Concesionarias cuyas bases de operaciones se encuentren en las mismas.
Por la presente vienen las partes a extender el beneficio otorgado por
el Acta complementaria mencionada del 27/09/2012 a las restantes
categorías convencionales por iguales montos y conceptos conforme a la
zona de desarrollo de las actividades por parte de los trabajadores
comprendidos en la actividad.
2- Las partes manifiestan que los montos adicionales establecidos
tendrán vigencia durante el período comprendido entre los meses de
Octubre de 2012 y hasta el mes de Marzo de 2013.
3- Que las sumas establecidas no estarán sujetas a la aplicación del
porcentaje de adicional zonal establecido por la CCT, por encontrarse
el mismo contenido en el valor determinado
4- Que las sumas establecidas se adicionarán a los importes de carácter
No Remunerativo generales establecidos para todo el país a partir del
01/10/2012 y hasta el mes de Marzo de 2013 conforme a los alcances y
limitaciones establecidos por la presente.
5- Las partes hacen extensiva la aplicación de los valores consignados
a los trabajadores de todas las categorías convencionales (excepto al
personal afectado al expendio de combustible ya incluido en el acta
mencionada) cuya actividad servicial se desarrolle en forma continuada
y habitual en las siguientes áreas: ZONA 1- Tierra del Fuego, ZONA 2-
Provincias de Santa Cruz y Chubut y ZONA 3- Provincias de Río Negro y
del Neuquén.
6- Los montos a abonarse en cada zona por cada período mensual son los que detallan a continuación:
RESTO DE CATEGORIAS CONVENCIONALES NO INCLUIDAS EN ACTA COMPLEMENTARIA DEL 27/09/2012
Complemento No Remunerativo Extraordinario de Incentivo Geográfico Específico. Valores a abonar por zona
|
ZONA 1 | ZONA 2 | ZONA 3 |
Oct-12 | $ 1.200,00 | $ 1.000,00 | $ 800,00 |
Nov-12 | $ 1.200,00 | $ 1.000,00 | $ 800,00 |
Dic-12 | $ 1.200,00 | $ 1.000,00 | $ 800,00 |
Ene-13 | $ 1.500,00 | $ 1.250,00 | $ 950,00 |
Feb-13 | $ 1.500,00 | $ 1.250,00 | $ 950,00 |
Mar-13 | $ 1.500,00 | $ 1.250,00 | $ 950,00 |
7- Las partes acuerdan que las sumas mencionadas precedentemente
absorberán íntegramente y hasta su concurrencia cualquier otro importe,
remunerativo o no por concepto “compensatorio zonal” y/o similares que
se abonen hasta Septiembre de 2012 por encima de los ya previstos en el
mencionado Art. 56.
Previa lectura y ratificación de lo pactado se firman tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto que serán presentados
por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación para su registración, a los 17 días de mes de Octubre de Dos mil
doce.