MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 39/2013


CCT Nº 1305/2013 “E”


Bs. As., 24/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1.544.074/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/14 del Expediente Nº 1.544.074/12, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS), por el sector gremial, y la empresa AVAYA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresario, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe destacar que el presente Convenio Colectivo, de Trabajo de Empresa, se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme las consideraciones estipuladas en el presente.

Que con relación al período de vigencia, se establece que el presente Convenio tendrá una vigencia de dos años a partir de su homologación.

Que en cuanto al ámbito de aplicación territorial, establecen que será de aplicación a los empleados en relación de dependencia con la Empresa que se desempeñen en la sede de la misma, así como también a aquellos empleados que desarrollen sus tareas fuera del ámbito de la Empresa en cualquier provincia de la República Argentina.

Que corresponde destacar que, el ámbito de aplicación del presente quedará circunscripto a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación a lo previsto en el artículo 4° del plexo convencional de marras, corresponde indicar que su aplicación deberá ajustarse al orden de prelación de normas convencionales previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 7/14 del Expediente Nº 1.544.074/12, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS), por el sector gremial, y la empresa AVAYA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 7/14 del Expediente Nº 1.544.074/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.544.074/12

Buenos Aires, 28 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 39/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 7/14 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1305/13 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 1: PARTES SIGNATARIAS: Intervienen en este Convenio, por una parte, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, en adelante F.A.E.C.y S. con domicilio en Av. Julio A. Roca 644, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; representada por Armando O. Cavallieri, José González, Jorge Andrés Bence, Guillermo Pereyra, César Guerrero y Daniel Lovera, conjuntamente con los Dres. Alberto L. Tomassone, Pedro San Miguel, Jorge E. Barbieri y, por la otra, y Avaya Argentina S.R.L., con domicilio en Lavalle 1877, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en adelante la EMPRESA, representada por Andrea Alejandra López, Patricia Alejandra Jones y José Andrés Serrano, con la asistencia legal de Marcelo G. Aquino y Diego R. Bongiovanni.

ARTICULO 2: VIGENCIA: Este convenio tendrá una vigencia de dos años a partir de su homologación y/o registración por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Por ello, recién a partir de su entrada en vigencia todo personal que ingrese a LA EMPRESA tendrá como prestadora médico asistencial a OSECAC (Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles), sin perjuicio del derecho de cada trabajador de ejercer la libre elección de su obra social conforme el marco legal vigente.

En igual sentido, el personal de Avaya comprendido en este convenio e ingresado con anterioridad a su entrada en vigencia no estuvo ni deberá estar afiliado a OSECAC toda vez que no existía encuadramiento de obra social sindical a la fecha de sus respectivos ingresos a LA EMPRESA. Ello sin perjuicio del derecho de libre elección de obra social que cada uno ejerza conforme el marco legal vigente.

Las partes se comprometen a reunirse con una antelación no menor de sesenta (60) días de la fecha de finalización de vigencia, a efectos de evaluar las posibles modificaciones al mismo.

Hasta tanto no entre en vigor un nuevo Convenio entre las partes, continuarán vigentes todas y cada una de las cláusulas del presente, así como los acuerdos que hubieren celebrado exclusivamente entre las partes durante su vigencia.

ARTICULO 3: RECONOCIMIENTO REPRESENTATIVO MUTUO: Las partes, de acuerdo a las respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas representativas de los trabajadores y del empleador indicados en el ARTICULO 1 del presente y como pertenecientes a las actividades detalladas en el ARTICULO 7 de este Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 4: ARTICULACION DE CONVENIOS. Atento las particularidades de la actividad de la EMPRESA, las partes acuerdan que las relaciones de trabajo que se desarrollan en el ámbito descripto en los Capítulos II y III se ajustarán, a partir de la homologación de este convenio, a las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 con excepción de las cláusulas especiales previstas en este convenio. En igual sentido quedan excluidos de esta Convención toda disposición o beneficios emergentes de cualquier otro Convenio, inclusive de aquellos que tenga celebrados o celebre en el futuro F.A.E.C.Y.S para otras actividades o con cualquier cámara empresaria.

ARTICULO 5: REMISION A LAS LEYES GENERALES: Las condiciones de trabajo y relaciones entre la EMPRESA y su personal o con sus representantes, que no se contemplen en el presente Convenio, articulado con el CCT 130/75 en las condiciones indicadas en el artículo 4, o en los acuerdos que en el futuro celebren F.A.E.C.Y.S. y la Empresa, serán regidas supletoriamente por las leyes, decretos y/o cualquier otra disposición vigentes sobre la materia.

CAPITULO II: AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 6: AMBITO TERRITORIAL: El presente Convenio será de aplicación a los empleados en relación de dependencia con la Empresa que se desempeñen en la sede de la misma, la cual a la fecha tiene domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el que eventualmente lo reemplace en cualquier lugar del país. También se aplicará para aquellos empleados de la Empresa que desarrollen sus tareas fuera del ámbito de la Empresa y en cualquier provincia de la República Argentina.

ARTICULO 7: ACTIVIDADES COMPRENDIDAS POR LA EMPRESA: En general, se comprenden las siguientes tareas:

a. Importación/Exportación de productos de comunicaciones para la trasmisión de voz y/o datos y/o video.

b. Comercialización de los mencionados productos (hardware y software) tanto a clientes directos como a distribuidores, revendedores, integradores.

c. Comercialización y prestación de servicios relacionados con los productos que comercializa a favor de clientes locales, y en el exterior. Dichos servicios incluyen:

d. Desarrollo y diseño de plataformas y aplicaciones de comunicación o implementación, instalación, servicios profesionales de consultoría y asesoramiento técnico de servicios de soporte/mantenimiento, en sitio y remotos, con capacidad de diagnóstico y resolución de problemas técnicos; a clientes locales y en el exterior.

e. Capacitación y entrenamiento.

f. Administración de los sistemas para clientes locales y en el exterior.

g. Prestación de los servicios descriptos en el punto anterior, para la casa matriz y sus afiliadas para uso propio y en beneficio de sus Clientes.

h. Prestación de Servicios de consultoría y soporte administrativas a la casa matriz y a sus afiliadas, incluyendo sin limitar: monitoreo y supervisión de personal, administración y gerenciamiento de proyectos, cotizaciones, análisis financiero y de mercado, análisis de precios, mercadotecnia, finanzas, soporte técnico interno, entre otras.

CAPITULO III: PERSONAL INCLUIDO Y SUS FUNCIONES

ARTICULO 8: FUNCIONES Y CLASIFICACIONES: El personal incluido en este convenio, será exclusivamente el que se desempeñe en las siguientes categorías o posiciones:

1.- Administrative Assistant I (“Asistente Administrativo I”)

2.- General Accountant I (“Asistente Contable I”)

3.- Business Planning Analyst I (Analista Administrativo de Planeamiento de Negocio I)

4.- Customer Support Associate I (Asistente de Logística, Cobranzas y Facturación I)

5.- Sales Ops Specialist I (Administrativo de Operaciones de Ventas I)

6.- Prof. Services sales specialist I (Administrativo de Cotizaciones de Servicios Profesionales I)

7.- IT Operations Mgmt. Assoc. I (Asistente de soporte técnico interno nivel I)

Las tareas de cada una de las categorías o posiciones señaladas se detallan en el Anexo I que se acompaña y forma parte del presente convenio.

ARTICULO 9: ASIGNACION DE TAREAS: El trabajador cumplirá con sus obligaciones conforme las tareas y responsabilidades que le serán asignadas acorde a su capacitación, de conformidad con las pautas contenidas en la legislación vigente, y al presente Convenio Colectivo de Trabajo articulado.

CAPITULO IV: CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

ARTICULO 10: Todo el personal gozará en forma rotativa de 15 minutos diarios para la toma de refrigerio. Durante dicho lapso el empleado podrá hacer abandono del establecimiento u optar por tomarlo en el espacio que la EMPRESA dispone a tal fin. Este intervalo se considerará comprendido dentro de la jornada normal de trabajo.

CAPITULO V: MODALIDADES DE TRABAJO

ARTICULO 11: JORNADA DE TRABAJO La jornada de trabajo se ajustará a las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 12: DIA DOMINGO: Todo el personal que desarrolle tareas el día domingo percibirá el adicional equivalente al 100% de los haberes de su jornada diaria. Ello sin perjuicio de que se le otorgue, en caso de corresponderle, el franco adicional.

CAPITULO VI: LICENCIAS

ARTICULO 13: VACACIONES: La EMPRESA concederá las vacaciones conforme lo dispuesto a la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) y a lo dispuesto en el CCT 130/75.

ARTICULO 14: DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO: Se reconoce por medio del presente Convenio al día 26 de setiembre de cada año como “Día del Empleado de Comercio” rigiendo para esta fecha las normas establecidas para los feriados nacionales de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26.541.

ARTICULO 15: FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES: En materia de feriados nacionales y días no laborables, se aplicará lo dispuesto por la legislación vigente.

ARTICULO 16: LICENCIAS ESPECIALES: Las licencias especiales serán las otorgadas por el CCT 130/75.

Adicionalmente, la EMPRESA otorgara las siguientes licencias especiales:

- El empleado gozará de 5 días hábiles, con total goce de sus remuneraciones, por nacimiento de hijo desde el día de nacimiento del niño o por adopción del niño desde la fecha fehaciente que acredite la adopción o guarda permanente con fines de adopción plena (denominándose la misma “Licencia por Paternidad”), en reemplazo de lo previsto en el art. 81 del CCT 130/75 ya que esta cláusula resulta más favorable;

- La empleada que fehacientemente acredite adopción o guarda permanente de un niño con fines de adopción plena, gozará de 15 días hábiles de licencia con goce total de sus remuneraciones desde el momento de la adopción;

- La EMPRESA otorgará al empleado, sin goce de remuneraciones, licencia de entre 1 a 15 días hábiles por año, cuando esto sea necesario por razones personales. Esta flexibilidad es ofrecida siempre y cuando no se afecten las necesidades operativas de la empresa y debe ser aprobada por el gerente inmediato y la gerencia de Recursos Humanos. Para solicitar dicho permiso el empleado no deberá contar con días de vacaciones disponibles al momento de la solicitud y tampoco haber gozado durante el mismo año, de la licencia sin goce de haberes prevista en el art. 78 del CCT 130/75.

CAPITULO VII: EMBARAZO Y MATERNIDAD

ARTICULO 17: LA EMPRESA exime a la mujer en estado de embarazo la realización de tareas que impliquen un esfuerzo físico susceptible de afectar la gestación tales como levantar bultos pesados o subir y bajar escaleras en forma reiterada, entre otras.

Durante el embarazo la empleada tendrá la posibilidad de solicitar trabajar de forma remota desde su hogar, si su posición así lo permitiera. Para tal fin, la empleada y su supervisor deberán acordar los días y horas en que esto será posible, buscando el bienestar de la madre y conjuntamente evitar perjudicar el normal desenvolvimiento de la EMPRESA.

Lo anterior es independiente de cualquier licencia, médica o de otro tipo, al que tenga derecho la empleada.

CAPITULO VIII: ACCIDENTES Y ENFERMEDADES

ARTICULO 18: En caso de accidente del trabajo o enfermedad profesional, el empleado tendrá derecho a la percepción íntegra de sus ingresos, desde el primer día de ocurrido el hecho como si no hubiera interrupción de la prestación de servicios, de acuerdo a la normativa vigente (Ley 24.557 Riesgos de Trabajo o la que la reemplace en el futuro).

El empleado quedará eximido de su obligación de avisar o hacer avisar su ausencia por enfermedad o accidente ante la imposibilidad originada en causas debidamente justificadas que impiden su comunicación al empleador, debiendo realizarlo en forma urgente cuando hayan finalizado las razones extraordinarias que lo impidieron.

CAPITULO IX: REMUNERACIONES Y OTROS BENEFICIOS

ARTICULO 19: REMUNERACIONES: Las partes convienen que las categorías o posiciones detalladas en el artículo 8 del presente convenio se equipararán, al solo efecto salarial, a las categorías previstas en el CCT 130/75 conforme a la siguiente tabla de equivalencias:

Categoría o PosiciónCategoría equivalente CCT Nº 130/75
1. Administrative Assistant I
(Asistente Administrativo I)
Administrativo A
2. General Accountant I
(Asistente Contable I)
Administrativo D
3. Business Planning Analyst I
(Analista Administrativo de Planeamiento de Negocio I)
Administrativo B
4. Customer Support Associate I
(Asistente de Logística, Cobranzas y Facturación I)
Administrativo D
5. Sales Ops Specialist I
(Administrativo de Operaciones de Ventas I)
Administrativo B
6. Prof. Services sales specialist I
(Administrativo de Cotizaciones de Servicios Profesionales I)
Administrativo D
7. IT Operations Mgmt Assoc. I
(Asistente de soporte técnico interno nivel I)
Administrativo B

LA EMPRESA reconocerá a los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo como mínimo un salario mensual igual al salario básico que se determine para la categoría equivalente en el CCT 130/75 conforme a la tabla de equivalencias antes detallada.

Las partes acuerdan que LA EMPRESA cumplirá los incrementos salariales que, como consecuencia de la negociación colectiva correspondiente al personal comprendido en el ámbito de aplicación personal del CCT 130/75 —incluyendo los adicionales por zona que se pacten en los términos del art. 20 del Acuerdo Salarial de fecha 22.6.2011, homologado por Res. 685/11 S.T.—, que negocie FAECYS para las categorías equivalentes conforme a la tabla anterior, absorbiendo hasta su concurrencia tales incrementos con las sumas que por remuneración adicional pague a cada trabajador.

ARTICULO 20: ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD LA EMPRESA abonará al personal comprendido en el presente Convenio una asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la doceava parte de la remuneración del mes; la que se hará efectiva en la misma oportunidad en que se abone la remuneración mensual.

Para ser acreedor al beneficio, el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones o licencias legales o convencionales.

ARTICULO 21. ANTIGÜEDAD. Asimismo la EMPRESA se obliga a abonar al personal comprendido en el presente Convenio un adicional por antigüedad del 1% (uno por ciento) de la remuneración mensual que devengue el trabajador en cada mes comprendida por salario básico de convenio más voluntario de empresa, en caso de corresponder, por año de servicio. Para los trabajadores que se encuentren prestando servicios para la empresa en la fecha de entrada en vigencia del presente convenio, recibirán un 1% adicional por cada año a contar desde la vigencia del presente convenio, y por el tiempo en que se encuentren comprendidos por el mismo.

Para aquellos trabajadores que ingresen en una fecha posterior a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio, recibirán un 1% (uno por ciento) adicional por cada año de servicio prestado en que se encuentre comprendidos bajo el presente convenio.

ARTICULO 22. ZONA. Se deja constancia que para aquellos empleados comprendidos en el presente convenio, que se desempeñen en los establecimientos de la EMPRESA sitos en las Provincias de Chubut; Santa Cruz y/o Tierra del Fuego, Provincias de Río Negro y del Neuquén el salario básico se entenderá ajustado por las disposiciones establecidas en el Art. 20 del CCT 130/75. Asimismo, se establece para la Provincia de La Pampa y Carmen de Patagones (Provincia de Buenos Aires), un adicional del 5% en los mismos términos y condiciones indicados anteriormente y en el art. 20 del CCT 130/75.

Para todos estos casos, se establece un incremento sobre el porcentual indicado en el art. 20 del CCT 130/75 y para las zonas ampliadas antes mencionadas, del 20% sobre cada uno de los respectivos adicionales por zona.

CAPITULO X: REPRESENTACION GREMIAL Y RELACIONES LABORALES

ARTICULO 23: REPRESENTACION SINDICAL EN LA EMPRESA La representación sindical en la Empresa se ajustará a lo normado por la legislación vigente.

ARTICULO 24: COMISIONES PARITARIAS

24. a) Constitución e Integración.

Las partes convienen constituir una Comisión Paritaria, integrada por tres (3) miembros de la Empresa y tres (3) miembros de la organización gremial, en los términos del artículo 14 de la Ley 14.250 t.o.

24. b) Funciones. Esta Comisión Paritaria, conforme al ART 14 de la Ley 14250 estará facultada para:

I) Interpretar con alcance general la convención colectiva, a pedido de cualquiera de las partes o de la autoridad de aplicación.

II) Intervenir en las controversias o conflictos de carácter individual o plurindividual, por la aplicación de normas convencionales cuando las partes del convenio colectivo de trabajo lo acuerden.

III) Intervenir al suscitarse un conflicto colectivo de intereses cuando ambas partes del convenio colectivo de trabajo lo acuerden.

IV) Establecer distintas equiparaciones de las categorías mencionadas en el art. 20 del presente convenio a fin de permitir una ajustada remisión a las previstas en el CCT 130/75.

V) Cualquiera de las partes podrá proponer otras facultades o contenido de las negociaciones poniendo en consideración de la contraria a fin de su análisis y decisión.

24. c) Funcionamiento. Cualquiera de las partes podrá convocar para que se reúna la Comisión Paritaria, debiendo notificar a la otra parte la cuestión o cuestiones que se someterán a consideración del organismo paritario, el que se deberá integrar y funcionar dentro de las 72 horas de la convocatoria.

24. d) Interpretación de Normas Convencionales. Para el caso que cualquiera de las partes planteare la cuestión de interpretación de las normas del presente convenio para que la considere la comisión paritaria, si la misma no fuera resuelta dentro de los 5 días corridos de formulada la cuestión, se considerará automáticamente que por el solo transcurso del tiempo existe un conflicto de derecho, habilitando a cualquiera de las partes de concurrir ante la autoridad que estime pertinente.

24. e) Información Sindical La EMPRESA, se obliga a posibilitar la colocación de una cartelera donde, en lugar accesible a los destinatarios, se informe sobre cuestiones relacionadas con el SINDICATO de Empleados de Comercio y sus afiliados.

CAPITULO XI: APORTES Y CONTRIBUCIONES.

Las partes convienen en que resultan aplicables exclusivamente a este Convenio Colectivo de Empresa articulado, las siguientes cláusulas de Aportes y Contribuciones:

ARTICULO 25: SISTEMA DE RETIRO COMPLEMENTARIO. Las partes acuerdan en otorgar a los empleados comprendidos en este convenio colectivo el Sistema de Retiro Complementario en las condiciones previstas en el Protocolo de fecha 21.6.1991, homologado por Disposición 4701 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de fecha 26.6.1991.

ARTICULO 26: APORTE SOLIDARIO. Establécese, con carácter de aporte solidario a cargo de la totalidad de los trabajadores comprendidos en esta convención colectiva y en los términos del art. 9 de la ley 14.250, un aporte solidario correspondiente al 2,5% (dos y medio por ciento) de la remuneración total que, por todo concepto perciba mensualmente cada trabajador, a partir del primer mes posterior a la homologación de este convenio.

LA EMPRESA asume la obligación de retener este aporte y depositarlo en las condiciones y plazos indicados en el acta del 21.6.1991, homologada por la Disposición 4803 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de fecha 4.7.1991.

ART. 27: INACAP: LA EMPRESA se obliga —a partir de la fecha de homologación del presente convenio— a efectuar la contribución mensual con destino al INACAP (conf. art. 102 CCT 130/75 y Acuerdo del 8.4.2008 homologado por Res. 600/08 ST), consistente en el 0.5% del salario inicial de la categoría “Maestranza A”, determinado en el CCT 130/75.

CAPITULO XII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

ARTICULO 28: PAZ SOCIAL. Las partes signatarias de esta convención se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades, utilizando efectivamente todos los recursos de diálogo, negociación y autocomposición previstos y en los términos de este convenio.

ARTICULO 29 HOMOLOGACION. Las partes en forma conjunta someterán el presente Convenio articulado de Empresa a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Se acuerda que este convenio colectivo de empresa articulado como las disposiciones del Convenio Colectivo 130/75 resultará aplicable a LA EMPRESA y al personal encuadrado una vez homologado el primero por la Autoridad de Aplicación.