MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 43/2013


Registro Nº 109/2013


Bs. As., 24/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1.521.949/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 76 del Expediente Nº 1.521.949/12 obran, respectivamente, el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo de marras las partes convienen un incremento de las contribuciones convencionales denominadas “Fondo Especial” y “Contribución Solidaria” en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92.

Que dicho plexo convencional ha sido oportunamente celebrado entre la entidad sindical y las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador.

Que sin perjuicio de ello la aplicación del acuerdo cuya homologación se solicita se limitará a los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que laboran para la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, no alcanzando a todos los trabajadores comprendidos en el mismo y que prestan servicios en otra empresa.

Que la vigencia de dicho Acuerdo rige a partir del 1° de agosto de 2012, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a foja 2 conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a foja 76, todas del Expediente Nº 1.521.949/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a foja 76, todas del Expediente Nº 1.521.949/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.521.949/12

Buenos Aires, 28 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 43/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 76 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 109/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2012, se, reúnen por una parte la FEDERACION DE OBREROS, EMPLEADOS Y ESPECIALISTAS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ( FOEESITRA ), representada por los Sres. Daniel RODRIGUEZ, Rogelio RODRIGUEZ, Osvaldo CASTELNUOVO, Julio BUSTAMANTE y Alberto TELL, y por otra parte la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A. representada por los Sres. Marcelo VILLEGAS, Mariano MUÑOZ, Jorge LOCATELLI con el asesoramiento letrado del Dr. Marcelo ROLON, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el CCT 201/92:

PRIMERO: Las Partes acuerdan incrementar la contribución convencional establecida en el artículo correspondiente a Fondo Especial de cada Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, en 0,75%. Dicho incremento se aplicará de la siguiente forma: 0,50 % a partir de agosto de 2012, y el 0,25% a partir del mes de enero de 2013.

El aporte personal de los empleados, establecido en cada Convenio Colectivo de Trabajo como Contribución Solidaria se incrementará en 0,75%, de la siguiente forma: 0,25% a partir de agosto de 2012, y el 0,50% a partir del mes de enero de 2013.

SEGUNDO: Estos porcentajes serán informados en forma mensual y desglosados a cada entidad sindical respecto a los actualmente vigentes. La representación sindical podrá indicar a la empresa la institución bancaria donde la misma deberá depositar los montos referenciados.

Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expte. Nº 1.521.949/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 12:00 hs. del día 20 de Diciembre de 2012, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) FEDERACION DE OBREROS, EMPLEADOS Y ESPECIALISTAS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES, el señor: Alberto Máximo TELL, en su carácter de Secretario de Asuntos Profesionales, por una parte, y por la empresa: TELECOM ARGENTINA S.A. la Dra. Magdalena GONZALEZ GASPAROTTI en su carácter de apoderada, quienes asisten a este acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la palabra y ambas partes, manifiestan que: Venimos a contestar la vista del Dictamen Nº 4717, emitido por vuestra Asesoría Técnico Legal, en legal tiempo y forma.

En este sentido y como se nos requirió, consignamos que el acuerdo de marras está referido exclusivamente al CCT Nº 201/92; más allá de que se mencione en el texto referido “cada convenio colectivo de trabajo aplicable”; solicitamos a esta Autoridad de Aplicación, su pertinente homologación.

Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración. No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.