MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 43/2013
Registro Nº 109/2013
Bs. As., 24/1/2013
VISTO el Expediente Nº 1.521.949/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 76 del Expediente Nº 1.521.949/12 obran,
respectivamente, el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre
la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(FOEESITRA) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el Acuerdo de marras las partes convienen un incremento de
las contribuciones convencionales denominadas “Fondo Especial” y
“Contribución Solidaria” en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 201/92.
Que dicho plexo convencional ha sido oportunamente celebrado entre la
entidad sindical y las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA STET FRANCE TELECOM
SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA
por el sector empleador.
Que sin perjuicio de ello la aplicación del acuerdo cuya homologación
se solicita se limitará a los trabajadores representados por la entidad
sindical celebrante que laboran para la empresa TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, no alcanzando a todos los trabajadores comprendidos
en el mismo y que prestan servicios en otra empresa.
Que la vigencia de dicho Acuerdo rige a partir del 1° de agosto de
2012, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(FOEESITRA) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a
foja 2 conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a foja 76,
todas del Expediente Nº 1.521.949/12, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 2 conjuntamente con el Acta
Complementaria obrante a foja 76, todas del Expediente Nº 1.521.949/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 201/92.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.521.949/12
Buenos Aires, 28 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 43/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 76 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 109/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2012,
se, reúnen por una parte la FEDERACION DE OBREROS, EMPLEADOS Y
ESPECIALISTAS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA ( FOEESITRA ), representada por los Sres. Daniel
RODRIGUEZ, Rogelio RODRIGUEZ, Osvaldo CASTELNUOVO, Julio BUSTAMANTE y
Alberto TELL, y por otra parte la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A.
representada por los Sres. Marcelo VILLEGAS, Mariano MUÑOZ, Jorge
LOCATELLI con el asesoramiento letrado del Dr. Marcelo ROLON, quienes
acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el CCT 201/92:
PRIMERO: Las Partes acuerdan incrementar la contribución convencional
establecida en el artículo correspondiente a Fondo Especial de cada
Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, en 0,75%. Dicho incremento se
aplicará de la siguiente forma: 0,50 % a partir de agosto de 2012, y el
0,25% a partir del mes de enero de 2013.
El aporte personal de los empleados, establecido en cada Convenio
Colectivo de Trabajo como Contribución Solidaria se incrementará en
0,75%, de la siguiente forma: 0,25% a partir de agosto de 2012, y el
0,50% a partir del mes de enero de 2013.
SEGUNDO: Estos porcentajes serán informados en forma mensual y
desglosados a cada entidad sindical respecto a los actualmente
vigentes. La representación sindical podrá indicar a la empresa la
institución bancaria donde la misma deberá depositar los montos
referenciados.
Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de
los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expte. Nº 1.521.949/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 12:00 hs. del día 20 de
Diciembre de 2012, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por
(F.O.E.E.S.I.T.R.A.) FEDERACION DE OBREROS, EMPLEADOS Y ESPECIALISTAS
DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES, el señor:
Alberto Máximo TELL, en su carácter de Secretario de Asuntos
Profesionales, por una parte, y por la empresa: TELECOM ARGENTINA S.A.
la Dra. Magdalena GONZALEZ GASPAROTTI en su carácter de apoderada,
quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la
palabra y ambas partes, manifiestan que: Venimos a contestar la vista
del Dictamen Nº 4717, emitido por vuestra Asesoría Técnico Legal, en
legal tiempo y forma.
En este sentido y como se nos requirió, consignamos que el acuerdo de
marras está referido exclusivamente al CCT Nº 201/92; más allá de que
se mencione en el texto referido “cada convenio colectivo de trabajo
aplicable”; solicitamos a esta Autoridad de Aplicación, su pertinente
homologación.
Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes
actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y
consideración. No siendo para más, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y
ratificación ante mí que CERTIFICO.