MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 44/2013


Registro Nº 110/2013


Bs. As., 24/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1.513.249/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.513.249/12 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA) y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), ratificado a fojas 70 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen condiciones salariales y de trabajo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89, de conformidad con las consideraciones obrantes en su texto.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 505 del 23 de noviembre de 2012, cuya copia fiel luce a fojas 64/65 del sub examine, se declaró constituida Comisión Negociadora entre las partes individualizadas a los fines de celebrar un acuerdo salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89 que rige en la actividad.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA) y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) que luce a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.513.249/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.513.249/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.

Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.513.249/12

Buenos Aires, 28 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 44/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 110/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo de 2.012 se reúnen por una parte los representantes de YMAD (YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO) Ingeniero Alberto Diego SALMUNI, Ingeniero Carlos MALDONADO, Doctora Marcela Claudia AULETA y Doctor Anselmo RIVA, todos miembros de la comisión negociadora, y por la otra los representantes de AOMA (ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA), Sres. Héctor LAPLACE, María Elena ISASMENDI, Rodolfo SEGOVIA, Ramón ISASMENDI y Sergio Daniel GOMEZ en su carácter de Secretario General de la Asociación Obrera Minera Argentina, Secretaria de Acción Social y Turismo y trabajadores dependientes de YMAD respectivamente y convienen celebrar un acuerdo salarial que regirá para el personal de YMAD comprendido en el CCT 38/89.

1) A partir del 01 de marzo de 2.012 y hasta el 31 de mayo de 2.012 la empresa abonará la suma no remunerativa de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS) mensuales.

2) A partir del 01 de junio del año 2012 y hasta el 28 de febrero de 2013, la suma de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS) a la que alude el punto 1) se incorpora al salario básico, adicionando además, por el mismo período, a dicho básico la suma de $ 300 (PESOS TRESCIENTOS), con lo cual el incremento del salario básico para el período comprendido entre el 01 de junio de 2012 y el 28 de febrero de 2013 asciende a un total de $ 900 (PESOS NOVECIENTOS) mensuales.

3) A partir del 01 de junio del año 2012, conjuntamente con la implementación del incremento referido en 2), se pondrá en vigencia y se comenzarán a liquidar las remuneraciones conforme al Acta Acuerdo de fecha 16 de setiembre de 2011 (régimen de trabajo 7x7) obrante en el expediente M.T.E. y S.S. Nº 1.446.461/11, oportunamente homologado por Resolución Nº 039/12 de la Secretaria de Trabajo de la Nación.

4) Las partes se comprometen a confeccionar las planillas de los salarios básicos correspondientes a las distintas categorías del personal, que pasaran a ser parte integrante del presente acuerdo.

5) Las partes dejan constancia que las sumas incorporadas en el presente acuerdo son a cuenta y compensables hasta su concurrencia con cualquier aumento, compensación, ajuste, etc, de cualquier tipo modalidad o naturaleza, que puedan disponerse en el futuro mediante normas emanadas del Gobierno Nacional.

6) Las partes se comprometen a presentar este acuerdo y las planillas salariales correspondientes ante el M.T.E. y S.S. para su correspondiente homologación.

En la fecha y lugar indicado Ut Supra se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINA

AUMENTO DE $ 600 NO REMUNERATIVO DESDE MARZO Y HASTA MAYO 2012

CATEGORIABASICOANTIGÜEDADZONAINTERIOR MINATURNO ROTATIVOPRESENTISMOHORAS NOCTURNASNO REMUNERATIVOTOTAL
1%10,0%55,0%7,0%0,0972
12.768,96553,79276,901.522,93193,83200,00269,14600,006.385,54
22.834,07566,81283,411.558,74198,38200,00275,47600,006.516,88
32.940,11588,02294,011.617,06205,81200,00285,78600,006.730,79
43.009,48601,90300,951.655,22210,66200,00292,52600,006.870,73
53.104,76620,95310,481.707,62217,33200,00301,78600,007.062,92

INCORPORACION AL BASICO LOS $ 600 N.R. Y AUMENTO ADICIONAL DE $ 300 AL BASICO DESDE JUNIO 2012 HASTA FEBRERO 2013

CATEGORIABASICOANTIGÜEDADZONAINTERIOR MINATURNO ROTATIVOPRESENTISMOHORAS NOCTURNASADICIONAL 7 X 7TOTAL
1%10,0%55,0%7,0%0,097230,0%
13.668,96733,79366,902.017,93256,83200,00356,621.100,698.701,71
23.734,07746,81373,412.053,74261,38200,00362,951.120,228.852,58
33.840,11768,02384,012.112,06268,81200,00373,261.152,039.098,30
43.909,48781,90390,952.150,22273,66200,00380,001.172,859.259,06
54.004,76800,95400,482.202,62280,33200,00389,261.201,439.479,83

Nota: el “Adicional 7 x 7” (30% del Básico) se hará efectivo sólo al personal que realice tareas dentro del “Régimen de Trabajo a Prueba 7 x 7”, según Acta Acuerdo suscripto por las partes con fecha 16 de septiembre de 2011 y homologado conforme Res. S.T. Nº 39., de fecha 12 de enero de 2012.


PLANTA

AUMENTO DE $ 600 NO REMUNERATIVO DESDE MARZO Y HASTA MAYO 2012

CATEGORIABASICOANTIGÜEDADZONABONIF. 4º T.TURNO ROTATIVOHORAS NOCTURNASPRESENTISMOADICIONALNO REMUNERATIVOTOTAL
1%10,0%12,3%7,0%0,0716
12.768,97553,79276,90340,58193,83198,20200,00113,00600,005.245,28
22.834,07566,81283,41348,59198,38202,86200,00113,00600,005.347,12
32.940,11588,02294,01361,63205,81210,45200,00113,00600,005.513,03
43.009,48601,90300,95370,17210,66215,42200,00113,00600,005.621,58
53.104,76620,95310,48381,89217,33222,24200,00113,00600,005.770,65

INCORPORACION AL BASICO LOS $ 600 N.R. Y AUMENTO ADICIONAL DE $ 300 AL BASICO DESDE JUNIO 2012 HASTA FEBRERO 2013

CATEGORIABASICOANTIGÜEDADZONAADICIONAL 7 X 7TURNO ROTATIVOHORAS NOCTURNASPRESENTISMOADICIONALNO REMUNERATIVOTOTAL
1%10,0%30,0%7,0%0,0716
13.668,97733,79366,901.100,69256,83262,62200,00130,000,006.719,80
23.734,07746,81373,411.120,22261,38267,28200,00130,000,006.833,18
33.840,11768,02384,011.152,03268,81274,87200,00130,000,007.017,86
43.909,48781,90390,951.172,85273,66279,84200,00130,000,007.138,68
54.004,76800,95400,481.201,43280,33286,66200,00130,000,007.304 61

Nota: el “Adicional 7 x 7” (30% del Básico) se hará efectivo sólo al personal que realice tareas dentro del “Régimen de Trabajo a Prueba 7 x 7”, según Acta Acuerdo suscripto por las partes con fecha 16 de septiembre de 2011 y homologado conforme Res. S.T. Nº 39., de fecha 12 de enero de 2012.


SUPERFICIE

AUMENTO DE $ 600 NO REMUNERATIVO DESDE MARZO Y HASTA MAYO 2012

CATEGORIABASICOANTIGÜEDADZONATURNO ROTATIVOPRESENTISMOBONIF. 4º T.NO REMUNERATIVOTOTAL
1%10,0%7,0%12,3%
12.768,96553,79276,90193,83200,00340,58600,004.934,05
22.834,07566,81283,41198,38200,00348,59600,005.031,26
32.940,11588,02294,01205,81200,00361,63600,005.189,58
43.009,48601,90300,95210,66200,00370,17600,005.293,16
53.104,76620,95310,48217,33200,00381,89600,005.435,41

INCORPORACION AL BASICO LOS $ 600 N.R. Y AUMENTO ADICIONAL DE $ 300 AL BASICO DESDE JUNIO 2012 HASTA FEBRERO 2013

CATEGORIABASICOANTIGÜEDADZONATURNO ROTATIVOPRESENTISMOADICIONAL 7 X 7NO REMUNERATIVOTOTAL
1%10,0%7,0%30,0%
13.668,96733,79366,90256,83200,001.100,69
6.327,16
23.734,07746,81373,41261,38200,001.120,22
6.435,89
33.840,11768,02384,01268,81200,001.152,03
6.612,98
43.909,48781,90390,95273,66200,001.172,85
6.728,84
54.004,76800,95400,48280,33200,001.201,43
6.887,95

Nota: el “Adicional 7 x 7” (30% del Básico) se hará efectivo sólo al personal que realice tareas dentro del “Régimen de Trabajo a Prueba 7 x 7”, según Acta Acuerdo suscripto por las partes con fecha 16 de septiembre de 2011 y homologado conforme Res. S.T. Nº 39., de fecha 12 de enero de 2012.