DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 9880/1958
Bs. As., 14/11/1958
VISTO el estado de sitio que rige en todo el país, las graves
perturbaciones advertidas en distintos aspectos de la vida nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la intensa agitación que perturba esenciales actividades de la vida
de la República constituye un evidente peligro para las instituciones y
el orden público;
Que es un expreso deber constitucional del Poder Ejecutivo Nacional
mantener con energía y decisión el orden nacional y la paz interior;
Que el grave estado de necesidad que ha motivado la declaración del
estado de sitio hace necesario que las Fuerzas Armadas de la Nación
ejecuten los planes previstos en los Artículos 13, inciso 7; 25, inciso
9; 26, incisos 9 y 27, inciso 9 de la Ley Orgánica de los Ministerios
Nº 14.439; que en el cumplimiento de su misión, las Fuerzas Armadas
deben proceder con toda rapidez y absoluta energía a efectos de
asegurar el pronto restablecimiento del orden público;
Que como lo tiene declarado la Corte Suprema de Justicia Nacional, las
graves perturbaciones advertidas y la doctrina que informa el texto del
Artículo 31 de la Constitución Nacional, facultan al Gobierno Federal a
subordinar las policías provinciales a las fuerzas militares para
asegurar el cumplimiento de su objetivo;
Que es innegable el derecho que en tales circunstancias le asiste al
Poder Ejecutivo Nacional de ejercer el poder de policía en todo el
territorio de la República, sin que ello signifique una mengua de las
autonomías provinciales,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Declárase, a
partir de las 12 horas del día 14 la vigencia del Plan de Conmoción
Interior del Estado (Plan “Conintes”), en todo el territorio del país.
Art. 2° — Desde ese mismo momento quedan subordinadas a las autoridades militares las respectivas policías provinciales.
Art. 3° — Por el Ministerio de
Defensa Nacional y Secretarías de Guerra, Marina y Aeronáutica se
adoptarán las medidas necesarias para poner en ejecución de inmediato,
el Plan de Conmoción Interior del Estado (Plan “Conintes”).
Art. 4° — El Ejército, la
Armada Nacional y la Aeronáutica Militar actuarán con toda rapidez y
máxima energía en el cumplimiento de las misiones que les sean
asignadas.
Art. 5° — Los gastos que
demande el cumplimiento del presente decreto, se afectarán a Rentas
Generales con imputación al mismo, de conformidad con lo establecido en
el Artículo 17, inciso a) de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley Nº
23.354/56), debiendo el Ministerio de Economía resolver se anticipe en
forma inmediata a las Secretarías de Guerra, Marina y Aeronáutica, los
importes que éstas requieran, para el cumplimiento de sus respectivas
misiones.
Art. 6° — El presente decreto
será refrendado por la totalidad de los Ministros del Poder Ejecutivo
Nacional y firmado por los Señores Secretarios de Estado de Guerra,
Marina, Aeronáutica y Hacienda.
Art. 7° — Comuníquese y archívese en el Ministerio de Defensa Nacional. — FRONDIZI.