DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 9880/1958

Bs. As., 14/11/1958

VISTO el estado de sitio que rige en todo el país, las graves perturbaciones advertidas en distintos aspectos de la vida nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la intensa agitación que perturba esenciales actividades de la vida de la República constituye un evidente peligro para las instituciones y el orden público;

Que es un expreso deber constitucional del Poder Ejecutivo Nacional mantener con energía y decisión el orden nacional y la paz interior;

Que el grave estado de necesidad que ha motivado la declaración del estado de sitio hace necesario que las Fuerzas Armadas de la Nación ejecuten los planes previstos en los Artículos 13, inciso 7; 25, inciso 9; 26, incisos 9 y 27, inciso 9 de la Ley Orgánica de los Ministerios Nº 14.439; que en el cumplimiento de su misión, las Fuerzas Armadas deben proceder con toda rapidez y absoluta energía a efectos de asegurar el pronto restablecimiento del orden público;

Que como lo tiene declarado la Corte Suprema de Justicia Nacional, las graves perturbaciones advertidas y la doctrina que informa el texto del Artículo 31 de la Constitución Nacional, facultan al Gobierno Federal a subordinar las policías provinciales a las fuerzas militares para asegurar el cumplimiento de su objetivo;

Que es innegable el derecho que en tales circunstancias le asiste al Poder Ejecutivo Nacional de ejercer el poder de policía en todo el territorio de la República, sin que ello signifique una mengua de las autonomías provinciales,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Declárase, a partir de las 12 horas del día 14 la vigencia del Plan de Conmoción Interior del Estado (Plan “Conintes”), en todo el territorio del país.

Art. 2° — Desde ese mismo momento quedan subordinadas a las autoridades militares las respectivas policías provinciales.

Art. 3° — Por el Ministerio de Defensa Nacional y Secretarías de Guerra, Marina y Aeronáutica se adoptarán las medidas necesarias para poner en ejecución de inmediato, el Plan de Conmoción Interior del Estado (Plan “Conintes”).

Art. 4° — El Ejército, la Armada Nacional y la Aeronáutica Militar actuarán con toda rapidez y máxima energía en el cumplimiento de las misiones que les sean asignadas.

Art. 5° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto, se afectarán a Rentas Generales con imputación al mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 17, inciso a) de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley Nº 23.354/56), debiendo el Ministerio de Economía resolver se anticipe en forma inmediata a las Secretarías de Guerra, Marina y Aeronáutica, los importes que éstas requieran, para el cumplimiento de sus respectivas misiones.

Art. 6° — El presente decreto será refrendado por la totalidad de los Ministros del Poder Ejecutivo Nacional y firmado por los Señores Secretarios de Estado de Guerra, Marina, Aeronáutica y Hacienda.

Art. 7° — Comuníquese y archívese en el Ministerio de Defensa Nacional. — FRONDIZI.